Desde 19 oct de 2024
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Ley de incentivos al mecenazgo cultural:
Real Decreto-ley 6/2023.
(*) En donaciones hasta 250 euros, la base de donación deducible en el IRPF es del 80%.
(**) En donaciones superiores a 250 euros, el porcentaje de deducción en el IRPF es del 40%. Además, los donantes que contribuyan a una misma entidad de manera consistente durante tres años podrán beneficiarse de un porcentaje de deducción mayor.
Las empresas también pueden deducir del Impuesto de Sociedades (IS) el 40%.
Los beneficios se extienden al impuesto de la renta de no residentes (IRNR) que operen en España, favoreciendo la participación internacional en el mecenazgo español.
(***) Las promociones se consideran servicio publicitário y llevan IVA.