Descripción del Premio
Objeto
Establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones de bolsas de viaje para la internacionalización de creadores/as y agentes cinematográficos y literarios fuera del ámbito geográfico del euskera en el año 2019 en las siguientes modalidades:
Cine: ayudas para la participación de agentes cinematográficos (directores/as, actores/actrices, productores/as, guionistas) en festivales de cine internacionales, cuando han sido seleccionados/as para presentar o representar alguna película. Para que dichos festivales tengan la consideración de internacionales será necesario que se programen trabajos de al menos cinco países y que tengan página web en inglés.
Literatura: ayudas a agentes del sector literario (escritores/as, ilustradores/as, traductores/as y editores/as) para la participación en actos de nivel internacional del ámbito de la literatura, si van a presentar o representar un libro en dichos actos, si van a hablar sobre la creación literaria o si acuden como representación vasca.
Beneficiarios/as:
Personas físicas o jurídicas privadas
Dotación presupuestaria
20.000 euro
Prestación económica
Gastos correspondientes a la participación en el acto: desplazamiento, alojamiento y dietas
Gastos máximos para alojamiento y dietas, por persona y día:
En España: setenta (70) euros para alojamiento y cuarenta (40) euros para dietas.
Fuera de España: ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta (60) euros para dietas.
Solo se aceptarán el gasto de una noche y la dieta de dos días por actuación. Si se realizan dos actuaciones o más, se podrán abonar el gasto de dos noches y dieta de tres días como máximo.
Por cada actuación solo se subvencionarán los gastos de una sola persona. Si se pesentan dos solicitudes para una misma actuación, se subvencionará la primera que se registró.
En caso de utilizar coche: cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el empadronamiento de la persona física o jurídica.
En caso de vehículo alquilado: factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.
En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público: se abonará el billete ordinario.
No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando el el/la solicitante esté obligado/a a realizar declaración del mencionado impuesto.
Importes máximos y límites de las subvenciones:
Destinos a más de 5.000 km: mil (1.000) euros.
Destinos entre 1.201 y 5.000 km: ochocientos (800) euros.
Destinos hasta 1.200 km: quinientos (500) euros.
Los/las solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como deseen, pero el importe máximo a percibir no será en ningún caso de más de dos mil (2.000) euros.
Del importe de la subvención se detraerán, en su caso, las retenciones y pagos a cuenta que pudieran corresponder en aplicación de la normativa fiscal vigente.
En su caso, el tipo de retención por inicio de actividad, deberá ser solicitado por el beneficiario. Dicha solicitud se presentará en el momento de la justificación.
Exposición. 17 dic de 2024 - 16 mar de 2025 / Museo Picasso Málaga / Málaga, España
Formación. 01 oct de 2024 - 04 abr de 2025 / PHotoEspaña / Madrid, España