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Subvenciones a la Internacionalización de la Cultura Española



Cuándo:
15 oct de 2009 - 04 nov de 2009

Dónde:
Madrid, España

Inscripción:
Cerrada desde 04-11-2009

Organizada por:
AECID - Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

ENLACES OFICIALES
Web 

       


Descripción del Premio

Esta convocatoria tiene por objeto la financiación de proyectos o actividades de iniciativa particular en materia de cooperación y promoción de la cultura española en el exterior, por parte de ciudadanos españoles, ciudadanos extranjeros residentes legalmente en España, agrupaciones o colectivos de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, así como personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la organización participación en proyectos de creación artística y de la difusión de las artes en sus variados lenguajes y manifestaciones. Serán subvencionables aquellos proyectos o actividades que se inicien o hayan iniciado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, cuyo periodo de ejecución tenga una duración máxima de doce meses, sin prejuicio de prórroga. Los proyectos seleccionados deberán perseguir las siguientes finalidades: -Promocionar y difundir la creación española en el exterior, con especial consideración a aquellos proyectos o actividades que, en su pluralismo y diversidad de las manifestaciones culturales de España, fomenten los valores cívicos, con el objeto de impulsar las relaciones culturales entre España y otros países. -Apoyar la difusión y el conocimiento de las nuevas manifestaciones y lenguajes de expresión, especialmente, de aquellos que, por su carácter innovador, contribuyan a enriquecer la imagen de estas disciplinas en el exterior, con especial interés en aquellos proyectos que utilicen recursos de las nuevas tecnologías y plataformas de distribución. -Facilitar la movilidad y estancia de creadores y otros profesionales españoles en espacios de creación y residencia de ámbito internacional. -Facilitar la presencia y participación de artistas y agentes culturales españoles en premios, bienales, certámenes y festivales internacionales de reconocido prestigio, impulsando la promoción de creadores emergentes en el exterior. -Apoyar proyectos de instituciones internacionales que promocionen los trabajos de creadores y profesionales españoles así como de los programadores extranjeros que se aproximen a la realidad cultural española. -Colaborar en la realización de proyectos de cooperación cultural internacional, promoviendo especialmente el desarrollo de iniciativas conjuntas con artistas de otras nacionalidades. Igualmente se atenderán aquellas iniciativas que contribuyan a la creación de redes estables a partir de seminarios, congresos y encuentros de profesionales y agentes culturales. - Facilitar la presencia de las industrias culturales en circuitos, ferias y mercados internacionales. Se priorizarán aquellos proyectos que fomenten el diálogo intercultural en el marco de la Alianza de Civilizaciones así como aquellos que incidan en cuestiones relacionadas con la identidad y/o diversidad cultural europea.

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Resolución de 1 de octubre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se convocan subvenciones para la internacionalización de la cultura española correspondientes al año 2009.

Conforme a lo previsto en la Orden AEC/2479/2009, de 3 de septiembre («BOE» número 226, de 18 de septiembre de 2009 en la redacción dada por la Orden AEC/2652/2009 de 28 de septiembre («BOE» número 237, de 1 de octubre de 2009 que corrige errores de la anterior) por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la internacionalización de la cultura y de la ciencia españolas, y de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («Boletín Oficial del Estado» número 276, de 18 de noviembre), en el título I del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176, de 25 de julio), y los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre), procede efectuar la correspondiente convocatoria abierta de proyectos o actividades que podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

En atención a lo expuesto, previo informe de la Abogacía del Estado en la AECID, dispongo:

Primero. Convocatoria.-La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con cargo a sus créditos de los programas 12.401.144A de los Presupuestos Generales del Estado y por un importe total de 1.000.000 euros, convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, correspondiente al año 2009.

La convocatoria se resolverá excepcionalmente en el año 2009 mediante un único procedimiento de selección.

Asimismo, podrán incrementarse los créditos asignados a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de las partidas presupuestarias que la financien, siempre que hayan sido aprobadas antes de la resolución de concesión. En ambos casos la efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito mediante resolución del órgano que aprobó la convocatoria.

La declaración de créditos disponibles deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» con carácter previo a la Resolución de concesión.

Segundo. Objeto y Finalidad.-Esta convocatoria tiene por objeto la financiación de proyectos o actividades de iniciativa particular de creadores, profesionales o agentes que contribuyan a la internacionalización de la cultura española en materia de promoción y cooperación cultural y más concretamente para la organización o participación en proyectos de creación artística, de la difusión de las artes visuales, escénicas, música, arquitectura y diseño españoles de ámbito internacional en sus variados lenguajes y manifestaciones, así como la financiación de eventos que tengan por finalidad la difusión o divulgación de la producción de cualquier ámbito artístico.

Serán subvencionables aquellos proyectos o actividades que se inicien entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009 y tengan una duración máxima de ejecución de doce meses, sin perjuicio de la prórroga prevista en la base décima de las aprobadas por Orden AEC/2479/2009 de 3 de septiembre.

La concesión de las ayudas perseguirá la consecución de las siguientes finalidades:

Promocionar y difundir la creación española en el exterior, con especial consideración a aquellos proyectos o actividades que, en su pluralismo y diversidad de las manifestaciones culturales de España, fomenten los valores cívicos, con el objeto de impulsar las relaciones culturales entre España y otros países.

Apoyar la difusión y el conocimiento de las nuevas manifestaciones y lenguajes de expresión, especialmente de aquellos que, por su carácter innovador, contribuyan a enriquecer la imagen de estas disciplinas en el exterior y con especial interés en aquellos proyectos que utilicen recursos de las nuevas tecnologías y plataformas de distribución.

Facilitar la movilidad y estancia de creadores y otros profesionales españoles en espacios de creación y residencia de ámbito internacional.

Facilitar la presencia y participación de artistas y agentes culturales españoles en premios, bienales, certámenes y festivales internacionales de reconocido prestigio, impulsando la promoción de creadores emergentes en el exterior.

Apoyar proyectos de programadores extranjeros que promocionen los trabajos de creadores y profesionales españoles así como apoyar programas de visitantes de programadores extranjeros para conocimiento de la realidad cultural española.

Colaborar en la realización de proyectos de cooperación cultural internacional, promoviendo especialmente el desarrollo de iniciativas conjuntas con artistas de otras nacionalidades. Igualmente se atenderán aquellas iniciativas que contribuyan a la creación de redes estables a partir de seminarios, congresos y encuentros de profesionales y agentes culturales.

Facilitar la presencia de las industrias culturales en circuitos, ferias y mercados internacionales.

Se priorizarán aquellos proyectos que fomenten el diálogo intercultural en el marco de la Alianza de Civilizaciones así como aquellos que incidan en cuestiones relacionadas con la identidad y/o diversidad cultural europea.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

a) Las solicitudes de subvención para cursar estudios regulares de cualquier nivel educativo en la enseñanza pública o privada.

b) Las solicitudes de subvención que sean objeto de otra convocatoria específica o regular por la AECID.

Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo con lo previsto en la base sexta de la Orden AEC/2479/2009 de 3 de septiembre por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la internacionalización de la cultura y de la ciencia españolas, las ayudas que se convocan por la presente Resolución serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al órgano instructor tan pronto como lo conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Si la cuantía propuesta por la Comisión de Valoración fuera inferior a la solicitada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su petición con el fin de ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

Tercero. Beneficiarios.-Tendrán la consideración de beneficiarios las personas que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden los ciudadanos españoles, los ciudadanos extranjeros residentes en España, así como las personas jurídicas y entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Personas físicas: Haber cumplido la mayoría de edad.

b) Personas jurídicas: Estar legalmente constituidas.

c) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica (art. 11.3 Ley General de Subvenciones): cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran deberán reunir los requisitos que según el caso determina este precepto y, además, estarán sometidas a las obligaciones que para las mismas establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, en todos los casos, los beneficiarios.

d) Deberán disponer de los medios y la capacidad suficientes para realizar el proyecto o la actividad para los que se solicita la subvención.

e) Hallarse al corriente, en su caso, de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas en la que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto. Solicitud, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

1.1 Modelo y presentación de solicitudes: Los documentos de formulación se presentarán telemáticamente a través de los formularios de la página web de la AECID, en la dirección www.aecid.es/sic una vez completados, ejecutando la opción de enviar. Los documentos de formulación deberán estar grabados y enviados antes de la finalización del plazo de presentación establecido en la presente convocatoria.

Además de ello se presentará el modelo de solicitud impreso en papel que se obtendrá en la misma página web tras el envío telemático del formulario y que, una vez firmada por el solicitante, se remitirá a la Directora de la AECID, dentro del plazo previsto en la presente convocatoria, pudiendo ser presentada por cualquiera de las siguientes vías:

En el Registro General de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Avda. Reyes Católicos, n.º 4, 28040 Madrid).

En las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno.

En las oficinas de Correos de España, con el sobre abierto para que pueda ser sellado su interior con la fecha de presentación, del modo que se indicará en las propias oficinas de Correos.

Por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes procedentes del extranjero podrán presentarse en los Registros de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España, o en los Registros de las Unidades de la AECID en el exterior (Oficinas Técnicas de Cooperación, Centros Culturales y Centros de Formación).

Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada, que determinará la fecha de su presentación.

La presentación de la solicitud constituirá una declaración responsable de que se reúnen los requisitos establecidos en el apartado cuarto de la presente Resolución y de que se está en condiciones de aportar la documentación requerida en el apartado quinto.2, en caso de que se propusiera su aprobación.

1.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentación.

2.1 Junto con el formulario de solicitud de subvención deberá presentarse la documentación que se indica a continuación, en español, o acompañada de traducción al mismo:

a) En el caso de personas jurídicas, copia compulsada de la acreditación de estar legalmente constituidas e inscritas, y del Código de Identificación Fiscal.

b) En el caso de las personas físicas un Currículum Vitae actualizado.

c) En el caso de las personas jurídicas, una Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años.

d) Memoria justificativa que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las que se solicita la ayuda. Se aceptará la presentación de un dossier gráfico, CD-Rom, enlace web o cualquier otro soporte que muestre el proyecto, la obra o actividad a financiar.

e) Memoria económica que contenga el presupuesto general de la actividad. En dicha memoria se desglosarán claramente y se destacarán los gastos a financiar por la AECID.

f) Se deberá aportar, si es el caso, documentación que acredite que el solicitante ha sido invitado a participar en el evento o que su asistencia al mismo ha sido aceptada por el organizador.

2.2 En caso de que la solicitud resulte propuesta para su aprobación, deberá presentarse la documentación siguiente:

a) Modelo de aceptación de la subvención.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante o de la representación en su caso si la presentación de la solicitud se hiciese en nombre del solicitante.

c) Cuando la cantidad adjudicada sea superior a 3.000 euros, documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social españolas, en los términos establecidos en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987.

Las certificaciones deberán estar en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que se descargará de la aplicación informática y se remitirá junto con el resto de la documentación señalada en este epígrafe, por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la AECID a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En el caso de que el solicitante no se encuentre sujeto o esté exento de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligado a darse de alta en la seguridad social, deberá presentar declaración responsable en la que manifieste que no está obligado a darse de alta a efectos tributarios o de seguridad social, y certificaciones administrativas referentes a la falta de constancia del solicitante en los respectivos registros de contribuyentes de la Hacienda Pública y de afiliados y en alta en la seguridad social. En base a lo dispuesto en el art. 24 del RD 887/2006 de 21 de julio (BOE del 25) por el que se aprueba el Reglamento de la ley de Subvenciones), los beneficiarios de subvenciones por importe menor a 3000 ? deberán únicamente presentar declaración responsable en la que manifiesten que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Declaración responsable de que la persona o la entidad no se encuentra incursa en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley de Subvenciones.

e) Si el solicitante es una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica, deberá presentar además los siguientes documentos:

Documento que acredite los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación en cuanto a la ejecución del proyecto o la actividad y el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Documento acreditativo del representante o apoderado único designado por la agrupación, así como el poder bastante en derecho para actuar en su nombre y representación.

Documento por el que la agrupación se compromete a no llevar a cabo su disolución hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

3. Subsanación de errores.-Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona o la entidad solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la LRJ-PAC, se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley, en su redacción dada por la Ley 4/1999.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la LRJ-PAC, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día en que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Quinto. Criterios de valoración.-La Comisión de Valoración prevista en el apartado siguiente realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo a:

a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de las finalidades previstas en el apartado primero de la presente convocatoria así como al impacto de la actividad. (2 puntos).

b) La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado (1 punto). Se valorará la proporcionalidad del presupuesto presentado a los fines del proyecto.

c) La calidad artística, viabilidad, e innovación del proyecto o actividad (2 puntos).

d) La experiencia o trayectoria de la persona física o jurídica dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda (1 punto).

e) La incidencia de la acción en la creación de redes estables de colaboración entre entidades culturales (1 punto).

f) Capacidad, en su caso, de consolidación y sustentabilidad del proyecto en el tiempo. (1 punto).

g) La participación financiera y organizadora de otras instituciones de suficiente prestigio (1 punto).

h) En el caso de asistencia a eventos internacionales, se valorará el prestigio, reconocimiento y proyección internacional del mismo, así como la invitación al solicitante o aceptación, por parte del organizador del evento, de su participación en el mismo (1 punto).

Sexto. Instrucción del procedimiento.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas, que estará asistido por una Comisión de Valoración constituida al efecto que valorará las solicitudes y documentación presentadas, cuyo informe será preceptivo y no vinculante y la formarán los siguientes miembros:

Presidente: La Directora de la AECID.

Vicepresidente: El Director de Relaciones Culturales y Científicas.

Cinco Vocales:

El Jefe del Departamento de Cooperación y Promoción cultural de la DRCC.

El/la Jefe/a de la Unidad de Centros en el exterior de la DRCC.

Un representante de la Secretaria de Estado de Cooperación Internacional.

Un representante de la Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX).

El Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura.

El/la Jefe/a de la Unidad de Apoyo de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas actuará como Secretario de la Comisión.

La Comisión se reunirá tras finalizar el plazo de subsanación de errores y quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del Presidente o Vicepresidente, del Secretario y uno, al menos, de sus Vocales.

Esta Comisión podrá recabar la asistencia de instituciones o expertos en estos ámbitos que no podrán hallarse vinculados a los beneficiarios de las ayudas.

Corresponde a la Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe presentar la propuesta de resolución.

El órgano competente para la resolución del procedimiento, con la subsiguiente concesión o denegación de las subvenciones, es la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, sin perjuicio de las delegaciones que se establezcan a favor del Director/a de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Séptimo. Cuantía de la subvención.-El importe de la subvención se fijará atendiendo al presupuesto y a la documentación aportados por el solicitante, a las disponibilidades presupuestarias y al informe elevado por la Comisión de Valoración en base a los criterios fijados en la resolución de convocatoria.

Octavo. Resolución del procedimiento.-La Comisión de Valoración, a la vista de todo lo actuado, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

Dicha propuesta, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su puntuación y los criterios de valoración aplicados, sin perjuicio en lo dispuesto en la base cuarta de la Orden para el caso de suplentes.

La Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo o el órgano correspondiente en virtud de la oportuna delegación de competencias dictará la resolución por la que se modifique la de concesión, que se notificará en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación.

Las resoluciones serán motivadas, se dictarán y se notificaran a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, contados respectivamente desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado Cuarto 1.2 de la presente Resolución. La notificación, se realizará mediante publicación de la Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de las subvenciones concedidas, entendiéndose denegadas las solicitudes que no figuren contempladas entre las anteriores. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución, en los términos y con las limitaciones establecidos en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comunicándose dicho acuerdo a los solicitantes.

Estas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, según establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponer simultáneamente ambos recursos.

Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Noveno. Pago.-El pago de las subvenciones, por el importe concedido, se efectuará en un solo pago anticipado sin exigencia de garantía, y se realizará mediante transferencia bancaria, previa recepción de la carta de aceptación por parte del beneficiario, quedando desde ese momento sometido el beneficiario a los plazos, formas de justificación y obligaciones que se establecen en los apartados siguientes de esta resolución.

Décimo. Justificación.

1. Dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de las actividades subvencionadas, el beneficiario deberá justificar que la ayuda se aplicó a la concreta actividad o proyecto para la que se concedió, a cuyos efectos deberá presentar las siguientes memorias, en español:

a) Memoria explicativa de la actividad desarrollada, que acredite y exponga el cumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Memoria económica de la actividad desarrollada que incluya la cuenta justificativa del conjunto de gastos del proyecto o actividad que han sido financiados con cargo a la ayuda recibida. Deberán incluirse en un anexo todas las facturas relacionadas y serán acompañadas de los originales de las facturas correspondientes que acrediten los gastos efectuados.

2. No se admitirán facturas o recibos de obligaciones o gastos de funcionamiento ordinario de las entidades beneficiarias. Dicha justificación se realizará teniendo en cuenta las normas de justificación de subvenciones de convocatoria abierta y permanente establecidas por la AECID y disponibles en la página www.aecid.es.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos establecidos en el presente apartado y en la normativa vigente, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos establecidos en el apartado decimotercero de esta Resolución.

Undécimo. Obligaciones del beneficiario.

1. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre las que se encuentra la obligación de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, sin que quepa cambio ni modificación alguna del objeto o de la finalidad para la que se concedió.

Cuando durante la ejecución de la intervención se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados o socio local.

Para proceder a dichas modificaciones será necesaria la presentación, a la Dirección de la AECID, de solicitud motivada, en un plazo no superior a un mes desde la aparición de las circunstancias que la justifiquen. Asimismo, las ampliaciones en más de tres meses o una segunda ampliación en el plazo de ejecución, deben contar con la preceptiva autorización.

La Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo o quien corresponda en virtud de la delegación de competencias dictará la resolución por la que se modifique la de concesión, lo que se notificará en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, contados desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Contra estas resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

La AECID podrá dar por finalizada cualquiera de las intervenciones cuando se detecten incumplimientos sustanciales de las obligaciones contraídas por el beneficiario. En este supuesto, exigirá la presentación del informe final y el reintegro de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora.

2. Los beneficiarios deberán aceptar la subvención concedida mediante carta de aceptación dirigida la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas dentro del plazo máximo de treinta días hábiles a partir de la publicación de la Resolución de Concesión en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Los beneficiarios deberán comunicar a la AECID de forma inmediata y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos concedidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma actividad subvencionada procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos al proyecto o a la actividad subvencionada.

4. Los beneficiarios justificar ante la AECID el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención, en los términos que establece el apartado décimo de esta resolución de convocatoria. Asimismo, los beneficiarios deberán conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos.

5. Los beneficiarios quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que efectúe el órgano concedente, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado y al Tribunal de Cuentas.

6. Los beneficiarios deberán incorporar de forma visible el logotipo oficial en todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, (así como en placas letreros, carteles «in situ», publicaciones, material de difusión, publicidad, etc.), de forma que permita identificar el origen de la ayuda. El modelo oficial podrá ser solicitado por las personas o entidades que resulten adjudicatarias de las ayudas a la dirección de correo electrónico identidad@aecid.es

7. Los beneficiarios deberán incorporar y mantener actualizados los datos, contenidos y materiales generados por el proyecto subvencionado a la página web habilitada al efecto por la AECID (mediante la correspondiente clave y contraseña) para dotar de visibilidad a la promoción de la cultura española y potenciar generación de redes.

8. Los beneficiarios deberán reintegrar las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el apartado decimotercero de esta resolución de convocatoria.

Duodécimo. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos asumidos por los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

En todos los casos, el reintegro se ha de efectuar mediante cheque nominativo a favor de la AECID.

El procedimiento para el reintegro se rige por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones.

Para determinar la cantidad que finalmente se ha de reintegrar se tendrán en cuenta los criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención que se contemplan en apartado decimosexto de la orden AEC/2479 de 3 de septiembre, BOE del 18.

Disposición adicional única.

Para todo lo no previsto en la presente resolución se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de octubre de 2009.-La Presidenta de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Elena Madrazo Hegewisch.

 


Entrada actualizada el el 26 may de 2016

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Formación. 01 oct de 2024 - 04 abr de 2025 / PHotoEspaña / Madrid, España

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