Descripción del Premio ------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------- DEPARTAMENTO DE CULTURA 1506 RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2011, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones a galerías de arte de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de stands en ferias internacionales de arte. El artículo 3 b) de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare Euskal Institutua/Basque Institute dispone que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera». De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare, dentro del área de Promoción de la Cultura Vasca, que abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, las artes visuales, el cine, la arquitectura y el diseño, corresponde al Instituto Vasco Etxepare difundir el conocimiento de la creación contemporánea y el patrimonio artístico y promover acciones estratégicas de difusión de las artes. En tal sentido, el Instituto Vasco Etxepare ha considerado de interés crear una vía de apoyo a la difusión de la creación en el ámbito de las artes plásticas a través de las Galerías de Arte, facilitando su presencia en Ferias Internacionales de Arte. Por todo lo expuesto, se ha considerado necesario establecer un instrumento que se dirija fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de subvenciones y, por otro, a la fijación de los mecanismos que permitan al Instituto Vasco Etxepare conocer el correcto destino de los fondos públicos. Así, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir que aquellas entidades que deseen ejecutar actividades con tal objeto y con rigor puedan acceder al presente régimen de subvenciones, con la limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los presupuestos del Instituto Vasco Etxepare para el presente ejercicio y los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria. En virtud de lo cual, RESUELVO: Artículo 1.- Objeto. Es objeto de la presente Resolución la regulación del régimen de concesión de subvenciones a las Galerías de Arte ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de stands en el marco de la asistencia a ferias internacionales de arte que se celebren durante el año 2011, en los términos que se establecen en los artículos siguientes. Artículo 2.- Recursos económicos. El importe global destinado a estas subvenciones es de sesenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco (66.345) euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional. Artículo 3.- Personas o entidades beneficiarias. 1.- Sin perjuicio de cuantas otras disposiciones queden específicamente establecidas en la presente Resolución, podrán solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos: - Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de la publicación de la convocatoria. - Estar dado de alta a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, en el epígrafe correspondiente a la actividad de compra-venta de obras de arte del impuesto de actividades económicas. 2.- No podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Resolución las personas físicas o jurídico-privadas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. 3.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios/as de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen todavía en tramitación. Artículo 4.- Órgano competente para la gestión de las subvenciones. Corresponderá al Instituto Vasco Etxepare la realización de las tareas de gestión de la presente convocatoria. Artículo 5.- Solicitudes. Los/las solicitantes de ayudas al amparo de la presente Resolución, deberán dirigir las solicitudes, según el modelo del anexo I, junto con la documentación en el mismo exigida, al Instituto Vasco Etxepare sito en la calle Prim, 7 (20.006 Donostia-San Sebastián), bien directamente o bien por cualquier procedimiento previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 6.- Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta Resolución será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma para la participación en la Feria señalada en el artículo 8.1.a) (Arco, Madrid) y hasta el 16 de septiembre inclusive para la participación en las Ferias señaladas en el artículo 8.1.b) y 8.1.c) de la presente Resolución. Artículo 7.- Revisión de la documentación y subsanación de defectos. En el supuesto que, analizada por el Instituto Vasco Etxepare la solicitud y demás documentación requerida de conformidad a lo previsto en el anexo I de la presente Resolución, se observara la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento de la persona solicitante dicha circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente para su subsanación. Transcurrido el plazo sin haberse procedido a la referida subsanación se le tendrá por desistido previa resolución emitida al efecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8.- Importe máximo de las subvenciones y procedimiento para su concreta determinación. 1.- Las ayudas que se concedan al amparo de esta Resolución se determinarán en atención a los gastos del coste de alquiler del stand en el marco de la asistencia a las ferias que más adelante se expresan y deberán destinarse exclusivamente a la financiación de los mismos. a) Para la participación en la Feria Internacional de Arte Arco (Madrid. España), se destinará un importe global máximo de treinta y dos mil (32.000) euros. El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por Galería, el ciento por ciento (100%) de los gastos del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de ocho mil (8.000) euros. b) Para la participación en las siguientes Ferias Internacionales de Arte que tengan lugar fuera del estado: Art Chicago (Chicago, EEUU), Art Forum (Ber lín, Alemania), Art Basel (Basilea, Suiza), Art Basel (Miami, EEUU), FIAC (París, Francia) ART-Brussels (Bruselas, Bélgica), Art Cologne (Colonia, Alemania); Art Lisboa (Lisboa, Portugal), Art Frankfurt (Frankfurt, Alemania), ARTISSIMA (Turín, Italia) Frieze-Art (Londres), Pulse Art (Miami, EEUU), Paris Photo (Paris, Francia) Viennafair (Viena, Austria), Maco (México DF), The Armory Show (Chicago, EEUU) y Pulse Art (New York, EEUU). Se destinará un importe global máximo de treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco (34.345) euros. El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por Feria y por Galería, el ciento por ciento (100%) de los gastos del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de diez mil (10.000) euros. c) Para participación en otras Ferias Internacionales de Arte diferentes a las indicadas en los apartados anteriores. Se adjudicaran cantidades en este apartado únicamente en el supuesto de que no se agoten las cantidades asignadas a los apartados a) y b). El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por Feria y por Galería, el ciento por ciento (100%) de los gastos del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de cinco mil (5.000) euros. 2.- La asignación de cantidades concretas a los/las solicitantes que habiendo formulado la correspondiente solicitud de ayuda en plazo reúnan los requisitos para acceder a las ayudas, se efectuará asignando dentro de cada grupo que en el apartado 1 del presente artículo se contempla la cantidad máxima que en él se posibilita. En el supuesto de que dentro de alguno de los grupos, la dotación máxima no alcanzase para atender a todas las solicitudes incluidas en el respectivo grupo de que se trate en los términos previstos en el párrafo anterior del presente apartado, la cantidad objeto de reparto se distribuirá entre todas las comprendidas en dicho grupo en proporción al respectivo coste de alquiler del stand. Asimismo, en el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para participar en la Feria Internacional de Arte Arco, ésta podrá pasar a incrementar la cantidad asignada para la participación de las Ferias internacionales de Arte fuera del Estado indicadas en el apartado b). Asimismo las cantidades que por los mismos motivos no sean asignadas en los apartados a) y b) se asignarán a las solicitudes del apartado c). Circunstancias todas ellas que la Directora del Instituto Vasco Etxepare mencionará expresamente en su Resolución. Artículo 9.- Compatibilidad de las subvenciones. Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria serán compatibles con cuales quiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades al mismo objeto, siempre que no exista sobrefinanciación de la actividad subvencionada, en cuyo caso procederá el no abono o el reintegro de la cantidad sobrefinanciada. Artículo 10.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Todas las actividades objeto de la presente convocatoria deberán estar finalizadas con anterioridad al 31 de diciembre del año 2011. Artículo 11.- Resolución. 1.- Corresponderá a la Directora del Instituto Vasco Etxepare la Resolución de las solicitudes presentadas. 2.- Cuando la Resolución sea favorable a la concesión de subvención, se deberá hacer constar expresamente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la subvención y por la normativa de general aplicación. 3.- Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de adjudicación de las ayudas previstas en la presente Resolución a los o las solicitantes de las mismas, se hará pública asimismo, mediante Resolución de la Directora del Instituto Vasco Etxepare la relación de beneficiarios de las ayudas junto con las cuantías concedidas a efectos de su general conocimiento. 4-La Resolución se notificará en el plazo de un mes, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictándose en consecuencia de manera separada la Resolución correspondiente a las solicitudes de ayuda para la Feria prevista en el artículo 8.1.a) y la correspondiente a las solicitudes para las previstas en el artículo 8.1.b) y 8.1.c) de la presente Resolución. Transcurrido dichos plazos sin la referida notificación las solicitudes podrán entenderse estimadas, a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la presente Resolución, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y el plazo para su contestación. Artículo 12.- Obligaciones del beneficiario o beneficiaria. Los beneficiarios o beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones: a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, a computar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, los o las beneficiarios o beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada. b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida. c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la información que sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones con cargo a esta convocatoria. Artículo 13.- Patrocinio del Instituto Vasco Etxepare. Los o las beneficiarios o beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Resolución se comprometen a establecer de forma clara en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro que publiquen, con motivo de la actividad subvencionada, a partir de la fecha de recepción de la Resolución concedente, expresa mención del patrocinio del Instituto Vasco Etxepare. Artículo 14.- Pago de la subvención. El abono de la subvención otorgada se realizará mediante un único pago y tras la ejecución y debida justificación de la actividad realizada en los términos que se exponen en el artículo 15. Artículo 15.- Justificación y liquidación de la subvención. 1.- Los beneficiarios o las beneficiarias de las subvenciones establecidas en la presente Resolución deberán presentar, dentro de los dos meses siguientes al de finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 31 de enero del 2012, la documentación siguiente: a) Memoria explicativa del cumplimiento del objeto de la subvención concedida, así como su valoración. b) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, justificativas de los gastos de realización de la actividad subvencionada que se contemplan en el artículo 8 de la presente Resolución. c) Ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, generado a partir de la actividad subvencionada, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Instituto Vasco Etxepare. d) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud. 2.- Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención proceda, por el motivo que fuera, caso de existencia de sobrefinanciación o no aportación del total de las facturas de gasto exigidas, la minoración o la anula ción total de la ayuda inicialmente reconocida por la Directora del Instituto Vasco Etxepare se dictará, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes, Resolución de Liquidación individualizada. Artículo 16.- Incumplimientos. 1.- Constituirán supuestos de incumplimiento: a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Resolución. b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución o, en su caso, de las que se establezcan en la Resolución concedente. c) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición. 2.- La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo, constituirá supuesto de incumplimiento y determinará la obligación, por parte de los o las beneficiarios o beneficiarias, de reintegrar al Instituto Vasco Etxepare, las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, conforme al procedimiento establecido al efecto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- El importe global consignado en el artículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Instituto Vasco Etxepare, y con carácter previo a la resolución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora del Instituto Vasco Etxepare. Segunda.- Las ayudas establecidas en la presente Resolución respetarán las reglas de «minimis» conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado, a la ayudas de minimis -L 379/5, 28.12.2006-por lo que la ayuda total concedida a una empresa determinada no podrá se superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. Segunda.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Donostia-San Sebastián, a 23 de febrero de 2011. La Directora del Instituto Vasco Etxepare, AIZPEA GOENAGA MENDIOLA.
Según la resolución 2873 publicada en el BOPV del 31 de mayo de 2011 se conceden subvenciones de 8.000 euros para asistir a Arco a las siguientes galerías: Carreras Mugica, Trayecto Aplicaciones Culturales, Galería Vanguardia y Altxerri.
Formación. 01 oct de 2024 - 04 abr de 2025 / PHotoEspaña / Madrid, España