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Subvenciones a galerías de arte de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de stands en ferias internacionales de arte


Premios / Dotación:
Premio: Para Arco la subvención será como máximo de 8.000 euros por galería, para el resto de ferias será de 10.000 euros o de 5.000 según la feria.   

Cuándo:
19 mar de 2011 - 16 sep de 2011

Dónde:
Vitoria-Gasteiz, Álava, España

Inscripción:
Cerrada desde 16-09-2011

Organizada por:
Gobierno Vasco

ENLACES OFICIALES
Web 

       


Descripción del Premio

Según la resolución 2873 publicada en el BOPV del 31 de mayo de 2011 se conceden subvenciones de 8.000 euros para asistir a Arco a las siguientes galerías: Carreras Mugica, Trayecto Aplicaciones Culturales, Galería Vanguardia y Altxerri.

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DEPARTAMENTO DE CULTURA

1506

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2011, de la Di­rectora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones a galerías de arte de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de stands en ferias in­ternacionales de arte.

 

El artículo 3 b) de la Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxe­pare Euskal Institutua/Basque Institute dispone que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promovien­do en especial la cultura creada en euskera».

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y fun­cionamiento del Instituto Vasco Etxepare, dentro del área de Promoción de la Cultura Vasca, que abarca los ámbitos de la música, las artes escénicas, las artes visuales, el cine, la arquitectura y el diseño, corres­ponde al Instituto Vasco Etxepare difundir el conoci­miento de la creación contemporánea y el patrimonio artístico y promover acciones estratégicas de difusión de las artes.

En tal sentido, el Instituto Vasco Etxepare ha con­siderado de interés crear una vía de apoyo a la difu­sión de la creación en el ámbito de las artes plásticas a través de las Galerías de Arte, facilitando su presen­cia en Ferias Internacionales de Arte.

Por todo lo expuesto, se ha considerado necesario establecer un instrumento que se dirija fundamental­mente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de ob­jetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de subvenciones y, por otro, a la fijación de los me­canismos que permitan al Instituto Vasco Etxepare conocer el correcto destino de los fondos públicos. Así, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir que aquellas entidades que de­seen ejecutar actividades con tal objeto y con rigor puedan acceder al presente régimen de subvenciones, con la limitación de la consignación presupuesta­ria que, a tal efecto, contengan los presupuestos del Instituto Vasco Etxepare para el presente ejercicio y los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria.

En virtud de lo cual, RESUELVO:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Resolución la regulación del régimen de concesión de subvenciones a las Ga­lerías de Arte ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el alquiler de stands en el marco de la asistencia a ferias internacionales de arte que se celebren durante el año 2011, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2.- Recursos económicos.

El importe global destinado a estas subvenciones es de sesenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco (66.345) euros y podrá verse incrementado en los términos recogidos en la disposición adicional.

Artículo 3.- Personas o entidades beneficiarias.

1.- Sin perjuicio de cuantas otras disposiciones queden específicamente establecidas en la presen­te Resolución, podrán solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:

- Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo do­micilio o sede social se ubique en la Comunidad Au­tónoma de Euskadi a la fecha de la publicación de la convocatoria.

- Estar dado de alta a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, en el epígrafe corres­pondiente a la actividad de compra-venta de obras de arte del impuesto de actividades económicas.

2.- No podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Resolución las personas físicas o jurídico-privadas que se encuentren sancionadas administrati­va o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o ha­llarse incursa en prohibición legal alguna que la in­habilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformi­dad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios/as de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedi­miento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen todavía en tra­mitación.

Artículo 4.- Órgano competente para la gestión de las subvenciones.

Corresponderá al Instituto Vasco Etxepare la reali­zación de las tareas de gestión de la presente convo­catoria.

Artículo 5.- Solicitudes.

Los/las solicitantes de ayudas al amparo de la pre­sente Resolución, deberán dirigir las solicitudes, según el modelo del anexo I, junto con la documentación en el mismo exigida, al Instituto Vasco Etxepare sito en la calle Prim, 7 (20.006 Donostia-San Sebastián), bien directamente o bien por cualquier procedimien­to previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta Resolución será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la misma para la par­ticipación en la Feria señalada en el artículo 8.1.a) (Arco, Madrid) y hasta el 16 de septiembre inclusive para la participación en las Ferias señaladas en el ar­tículo 8.1.b) y 8.1.c) de la presente Resolución.

Artículo 7.- Revisión de la documentación y sub­sanación de defectos.

En el supuesto que, analizada por el Instituto Vas­co Etxepare la solicitud y demás documentación re­querida de conformidad a lo previsto en el anexo I de la presente Resolución, se observara la existencia de defectos o la documentación fuera incompleta, se pondrá en conocimiento de la persona solicitante di­cha circunstancia, otorgándose un plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente para su subsanación. Transcurrido el plazo sin haberse procedido a la re­ferida subsanación se le tendrá por desistido previa resolución emitida al efecto, de conformidad a lo es­tablecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi­nistraciones Públicas y del Procedimiento Adminis­trativo Común.

Artículo 8.- Importe máximo de las subvenciones y procedimiento para su concreta determinación.

1.- Las ayudas que se concedan al amparo de esta Resolución se determinarán en atención a los gastos del coste de alquiler del stand en el marco de la asis­tencia a las ferias que más adelante se expresan y de­berán destinarse exclusivamente a la financiación de los mismos.

a) Para la participación en la Feria Internacional de Arte Arco (Madrid. España), se destinará un im­porte global máximo de treinta y dos mil (32.000) euros.

El importe de las subvenciones que se concedan alcanzará, por Galería, el ciento por ciento (100%) de los gastos del coste de alquiler del stand sin reba­sar el máximo de ocho mil (8.000) euros.

b) Para la participación en las siguientes Ferias In­ternacionales de Arte que tengan lugar fuera del esta­do: Art Chicago (Chicago, EEUU), Art Forum (Ber­ lín, Alemania), Art Basel (Basilea, Suiza), Art Basel (Miami, EEUU), FIAC (París, Francia) ART-Brussels (Bruselas, Bélgica), Art Cologne (Colonia, Alema­nia); Art Lisboa (Lisboa, Portugal), Art Frankfurt (Frankfurt, Alemania), ARTISSIMA (Turín, Italia) Frieze-Art (Londres), Pulse Art (Miami, EEUU), Pa­ris Photo (Paris, Francia) Viennafair (Viena, Austria), Maco (México DF), The Armory Show (Chicago, EEUU) y Pulse Art (New York, EEUU). Se destina­rá un importe global máximo de treinta y cuatro mil trescientos cuarenta y cinco (34.345) euros.

El importe de las subvenciones que se conce­dan alcanzará, por Feria y por Galería, el ciento por ciento (100%) de los gastos del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de diez mil (10.000) euros.

c) Para participación en otras Ferias Internaciona­les de Arte diferentes a las indicadas en los apartados anteriores. Se adjudicaran cantidades en este apartado únicamente en el supuesto de que no se agoten las cantidades asignadas a los apartados a) y b).

El importe de las subvenciones que se conce­dan alcanzará, por Feria y por Galería, el ciento por ciento (100%) de los gastos del coste de alquiler del stand sin rebasar el máximo de cinco mil (5.000) euros.

2.- La asignación de cantidades concretas a los/las solicitantes que habiendo formulado la correspon­diente solicitud de ayuda en plazo reúnan los requisi­tos para acceder a las ayudas, se efectuará asignando dentro de cada grupo que en el apartado 1 del pre­sente artículo se contempla la cantidad máxima que en él se posibilita.

En el supuesto de que dentro de alguno de los grupos, la dotación máxima no alcanzase para aten­der a todas las solicitudes incluidas en el respectivo grupo de que se trate en los términos previstos en el párrafo anterior del presente apartado, la cantidad objeto de reparto se distribuirá entre todas las com­prendidas en dicho grupo en proporción al respectivo coste de alquiler del stand.

Asimismo, en el caso de que por falta de concu­rrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para participar en la Feria Internacional de Arte Arco, ésta podrá pa­sar a incrementar la cantidad asignada para la parti­cipación de las Ferias internacionales de Arte fuera del Estado indicadas en el apartado b). Asimismo las cantidades que por los mismos motivos no sean asignadas en los apartados a) y b) se asignarán a las solicitudes del apartado c). Circunstancias todas ellas que la Directora del Instituto Vasco Etxepare mencio­nará expresamente en su Resolución.

Artículo 9.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria serán compatibles con cuales­

quiera otras que pudieran ser concedidas por otras entidades al mismo objeto, siempre que no exista so­brefinanciación de la actividad subvencionada, en cu­yo caso procederá el no abono o el reintegro de la cantidad sobrefinanciada.

Artículo 10.- Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Todas las actividades objeto de la presente convo­catoria deberán estar finalizadas con anterioridad al 31 de diciembre del año 2011.

Artículo 11.- Resolución.

1.- Corresponderá a la Directora del Instituto Vasco Etxepare la Resolución de las solicitudes pre­sentadas.

2.- Cuando la Resolución sea favorable a la con­cesión de subvención, se deberá hacer constar expre­samente el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por la norma reguladora de la subvención y por la normativa de general aplicación.

3.- Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de adjudicación de las ayudas pre­vistas en la presente Resolución a los o las solicitantes de las mismas, se hará pública asimismo, mediante Resolución de la Directora del Instituto Vasco Etxe­pare la relación de beneficiarios de las ayudas junto con las cuantías concedidas a efectos de su general conocimiento.

4-La Resolución se notificará en el plazo de un mes, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictándose en consecuen­cia de manera separada la Resolución correspondiente a las solicitudes de ayuda para la Feria prevista en el artículo 8.1.a) y la correspondiente a las solicitudes para las previstas en el artículo 8.1.b) y 8.1.c) de la presente Resolución. Transcurrido dichos plazos sin la referida notificación las solicitudes podrán entenderse estimadas, a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la presente Resolución, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y el pla­zo para su contestación.

Artículo 12.- Obligaciones del beneficiario o be­neficiaria.

Los beneficiarios o beneficiarias de las subvencio­nes reguladas por la presente Resolución, deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este senti­do, si en el plazo de quince días, a computar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la Resolución, los o las beneficiarios o beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, la informa­ción que sea requerida en el ejercicio de sus funcio­nes respecto de las subvenciones con cargo a esta convocatoria.

Artículo 13.- Patrocinio del Instituto Vasco Etxe­pare.

Los o las beneficiarios o beneficiarias de las sub­venciones establecidas en la presente Resolución se comprometen a establecer de forma clara en los ejem­plares de los catálogos, programas, carteles anuncia­dores, fotografías y demás material gráfico o sonoro que publiquen, con motivo de la actividad subven­cionada, a partir de la fecha de recepción de la Re­solución concedente, expresa mención del patrocinio del Instituto Vasco Etxepare.

Artículo 14.- Pago de la subvención.

El abono de la subvención otorgada se realizará mediante un único pago y tras la ejecución y debida justificación de la actividad realizada en los términos que se exponen en el artículo 15.

Artículo 15.- Justificación y liquidación de la sub­vención.

1.- Los beneficiarios o las beneficiarias de las sub­venciones establecidas en la presente Resolución de­berán presentar, dentro de los dos meses siguientes al de finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 31 de enero del 2012, la documentación siguiente:

a) Memoria explicativa del cumplimiento del ob­jeto de la subvención concedida, así como su valora­ción.

b) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las mismas, justificativas de los gastos de realización de la actividad subvencionada que se contemplan en el artículo 8 de la presente Resolución.

c) Ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, generado a partir de la actividad subvencio­nada, donde conste expresamente la mención al pa­trocinio del Instituto Vasco Etxepare.

d) Relación de cualesquiera otras ayudas con des­tino al mismo objeto, que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.

2.- Cuando analizada la documentación remitida a los efectos de justificación de la subvención pro­ceda, por el motivo que fuera, caso de existencia de sobrefinanciación o no aportación del total de las facturas de gasto exigidas, la minoración o la anula ción total de la ayuda inicialmente reconocida por la Directora del Instituto Vasco Etxepare se dictará, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de justificantes, Resolución de Liqui­dación individualizada.

Artículo 16.- Incumplimientos.

1.- Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Resolución.

b) El incumplimiento de las obligaciones estable­cidas en la presente Resolución o, en su caso, de las que se establezcan en la Resolución concedente.

c) Cualquier otra que sea de obligado cumpli­miento por así establecerlo con carácter general cual­quier otra disposición.

2.- La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo, constituirá supuesto de incum­plimiento y determinará la obligación, por parte de los o las beneficiarios o beneficiarias, de reintegrar al Instituto Vasco Etxepare, las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, conforme al procedimiento establecido al efecto en el Decreto Le­gislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decre­to 698/1991, de 17 de diciembre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El importe global consignado en el ar­tículo 2 podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas del Ins­tituto Vasco Etxepare, y con carácter previo a la re­solución de las mismas. De esta circunstancia se dará publicidad mediante Resolución de la Directora del Instituto Vasco Etxepare.

Segunda.- Las ayudas establecidas en la presente Resolución respetarán las reglas de «minimis» con­forme a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado, a la ayudas de minimis -L 379/5, 28.12.2006-por lo que la ayuda total concedida a una empresa determinada no podrá se superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejer­cicios fiscales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados in­terponer recurso potestativo de reposición ante la Di­rectora del Instituto Vasco Etxepare en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Segunda.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Bo­letín Oficial del País Vasco.

En Donostia-San Sebastián, a 23 de febrero de 2011.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

AIZPEA GOENAGA MENDIOLA.


Entrada actualizada el el 26 may de 2016

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