Descripción de la Exposición ------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------- Con motivo del bicentenario de la Constitución de 1812 [del Decreto de 10 de noviembre de 1810, que establecía por primera vez la libertad de imprenta en España], la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales (SECC) y el Consorcio para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812 han organizado, con la colaboración de la Biblioteca Nacional de España, la Fundación Federico Joly Höhr y el Ayuntamiento de Cádiz, la exposición Prensa y libertad de imprenta. Los periódicos en el Cádiz de las Cortes, que reúne más de doscientas piezas entre periódicos, libros, folletos, manuscritos, grabados, estampas y óleos que han cedido para la ocasión una veintena de instituciones entre las que se encuentran el Archivo Histórico Nacional, el Archivo Histórico Provincial de Cádiz, el Archivo Histórico Municipal de Cádiz, el Congreso de los Diputados, el Museo del Romanticismo, el Museo Nacional del Prado y la Real Biblioteca del Palacio Real de Madrid. El decreto de libertad de imprenta es una consecuencia del principio de la soberanía nacional, que las Cortes declararon el mismo día de su reunión. En la nueva ideología revolucionaria es un principio fundamental, piedra angular del nuevo edificio que se pretende construir. Lo que distingue fundamentalmente a la política liberal del absolutismo es su invocación a la opinión pública, su justificación en ella; ya no se gobierna en secreto sino en la publicidad, tratando de convencer, de entusiasmar. La soberanía popular implica un cambio en el concepto de las relaciones entre el Estado y el pueblo. Si el pueblo es soberano tiene que tener los medios de comprender los actos de un gobierno que actúa en su nombre y de expresar su opinión sobre esos actos. Como formadora y portavoz a la vez de esa opinión pública, la prensa aspira a ser el 'cuarto poder'. Esta expresión no llega a acuñarse en estos años en España, pero sí aparece con frecuencia la idea: 'En una monarquía moderada, además de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial, es indispensable que haya otro inherente al pueblo que sirva de freno a aquellos tres [...]. Que los ciudadanos ilustrados sepan que están en el caso de escribir cuanto convenga para dirigir la opinión pública' (El Duende, nº 2). María Cruz Seoane es la comisaria de esta exposición que recrea, en sus dos sedes de San Fernando y Cádiz, los precedentes y la evolución de la libertad de prensa en nuestro país a lo largo de los dos últimos siglos. En la Galería GH 40 de San Fernando se exponen los antecedentes, los años de la guerra de la Independencia, el final de la libertad de prensa y las vicisitudes de la libertad de prensa en España en los siglos XIX y XX, haciendo especial hincapié en el periodo histórico de las Cortes de Cádiz. La Fundación Federico Joly Höhr de Cádiz reúne, por su parte, tres secciones de la exposición en las que se profundiza en la producción, tipología y temática de la prensa publicada en Cádiz. Galería GH 40 de San Fernando Antecedentes Imprenta y poder en los siglos XVI y XVII. Para apreciar la innovación que supuso el decreto de 10 de noviembre, es preciso hacer un breve resumen de la situación legal anterior. Analizando las numerosas leyes reguladoras de la censura de impresos recogidas en la Novísima Recopilación de 1805, se justifica la afirmación del diputado americano Mejía, el más radical partidario de la libertad en las Cortes de 1810, en el curso de la discusión: «En las naciones en donde no se permitía la libertad de imprenta, el arte de imprimir ha sido perjudicial, porque ha quitado la libertad primitiva que existía de escribir y copiar libros sin particulares trabas, y si bien entonces no se esparcían las luces con tanta rapidez y extensión, al menos eran libres. Y más vale un pedazo de pan comido en libertad que un convite real con una espada que cuelga sobre la cabeza, pendiente del hilo de un capricho». La reiteración en estas leyes de frases como «obra que sea pequeña o grande», «aunque sean muy menudas», «por corta que sea», «por pequeños que sean», «de cualquier calidad o tamaño», apuntan desde las primeras disposiciones a los «pliegos sueltos», entre los cuales se encontraban los avisos, cartas y relaciones, de los que este apartado reúne algunas piezas, que preceden y coexisten luego con los «papeles periódicos», inaugurados en España en 1661 con la Gazeta Nueva. El siglo de la Ilustración. En las postrimerías del antiguo régimen, algunos ilustrados como Miguel Antonio de la Gándara, Francisco Romá y Rosell, Valentín de Foronda, León de Arroyal o el conde de Cabarrús, se atrevieron a defender la libertad de imprenta y algún periódico como El Censor, publicado entre 1781 y 1787 y del que se puede ver un ejemplar en este apartado de la exposición, ejerció una atrevida crítica social. El 19 de mayo de 1785 se publica la primera Real Orden que atañe exclusivamente a la prensa. Supuso un intento de clarificación en el confuso sistema de censura, al mismo tiempo que una relativa liberalización. La Real Orden tiene gran interés, porque define por primera vez la particularidad de esta clase de impresos: «Cualquier escrito que se quiera publicar por pliegos o cuadernos periódicamente»; «cuando no pasen de cuatro o seis pliegos impresos». El impacto de la Revolución Francesa. Poco tiempo iban a durar las favorables disposiciones del reinado de Carlos III. En el reinado de Carlos IV, tras el estallido de la Revolución en Francia, el antiguo ministro reformista conde de Floridablanca, asustado ante los acontecimientos, trató de establecer, en colaboración con la Inquisición, un cordón sanitario, «al modo que se hace cuando hay peste», en la frontera y en los puertos de mar, para impedir la entrada de propaganda revolucionaria y prohibió, mediante un decreto de 24 de febrero de 1791, todos los periódicos, excepto los oficiales Gaceta y Mercurio de España y el Diario de Madrid. Medida luego suavizada, pero que produjo la desaparición definitiva de casi todos los periódicos que venían publicándose. Se trataba de ocultar a los españoles lo que ocurría en Francia. No se logró. A través de numerosos periódicos y folletos franceses que circularon clandestinamente se tuvo noticia en España de los extraordinarios acontecimientos. El 27 de julio se sabía en Madrid que había caído la Bastilla y la noticia causó sensación. El pánico de Floridablanca ante los acontecimientos revolucionarios, que le lleva a abdicar de sus ideas moderadamente reformistas, se refleja en la correspondencia con sus embajadores en París, alguno de cuyos despachos el visitante puede ver en la exposición junto a un retrato de Floridablanca y varias cartas del Inquisidor General. Los años de la Guerra de la Independencia La libertad de prensa antes de las Cortes. Como consecuencia del levantamiento popular de 1808 se establece, casi inmediatamente, una libertad de prensa de hecho. Como dijo Alcalá Galiano, «había censores, pero o no ejercían la censura, o no se hacía caso de ella, ni se necesitaba». Esta libertad trae consigo una proliferación extraordinaria de periódicos y folletos, que veían en aquella situación enteramente nueva -con un Rey que había abdicado, en su nombre y en el de toda su familia, en una dinastía extranjera contra la que gran parte del país se había levantado en armas- la gran ocasión para liberarse no solo de la dominación extranjera sino del «régimen arbitrario», de «la tiranía interior», organizando el Estado sobre nuevas bases. La Junta Central intentó frenar un tanto esa libertad de hecho que se gozaba desde el principio de la insurrección, aunque en su seno tuviera entusiastas defensores. En la Sevilla de 1809, convertida en capital de la España patriota, abundaron los escritos en defensa de la libertad de prensa, elaborados algunos por individuos de la misma Junta Central, o dirigidos a ella, o bien en los periódicos, de los que se pueden ver varios ejemplos en la exposición. En estos escritos aparecen ya elaborados los argumentos que utilizarán los diputados liberales en su defensa de esa libertad en las Cortes. La libertad de prensa durante las Cortes de Cádiz. En el tercer día de sesiones, el 27 de septiembre, Agustín Argüelles planteó la necesidad de una ley que regulase la libertad de imprenta. Se constituyó una comisión encargada de entender en el tema. El proyecto de decreto fue presentado el 8 de octubre por Argüelles. Se mandó imprimir para que lo estudiasen los diputados y el día 14 empezó la discusión. Era el día del cumpleaños de Fernando VII, circunstancia que llevará al conde de Toreno a comentar: «Casual coincidencia, o modo nuevo de celebrar el natalicio de un príncipe, cuyo horóscopo viose después no cuadraba con el festejo». Al día siguiente comenzó el debate sobre el Artículo 1.º, que fue aprobado por 68 votos a favor y 32 en contra y que establecía: «Todos los cuerpos y personas particulares de cualquiera condición y estado que sean tienen libertad de escribir y publicar sus ideas políticas, sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anteriores a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que se expresarán en el siguiente decreto». La discusión del articulado -durante la cual se delimitaron los bandos de liberales y serviles- se prolongó hasta el 5 de noviembre. La Constitución de 1812 acabaría de consagrar el principio en su Artículo 371: «Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes». En este apartado de la exposición el visitante podrá ver -además de algunos retratos de liberales que lucharon por la aprobación de esta ley como Agustín Argüelles, Diego Múñoz Torrero o Juan Nicasio Gallego- ejemplares de El Duende y el Semanario Patriótico; el dibujo de Juan Gálvez Sesión de las Cortes en el Teatro de la Isla de León o el óleo Aguadores, de Manuel Rodríguez Guzmán. Los límites de la libertad: la intocable religión. Una importante restricción a la libertad de imprenta fue la que atañía a la religión. La libertad se reconocía para la expresión de las ideas políticas, pero no sobre temas religiosos. El Artículo 6 del decreto precisaba: «Todos los escritos sobre materias de religión quedan sujetos a la previa censura de los ordinarios eclesiásticos según lo establecido en el Concilio de Trento». Cuando se entró en su debate, solo un diputado, Mejía, presentó objeciones. Unos por convencimiento, otros por prudencia política, todos los demás estuvieron de acuerdo en ese principio, como por lo demás habían hecho casi todos los defensores anteriores de la libertad de imprenta. La Constitución en su Artículo 12 establecería también el principio de la intolerancia religiosa. Aunque el artículo del decreto era vago acerca de qué debería entenderse por «materias de religión», fue interpretado en el sentido del dogma y no de la crítica anticlerical, en la que los periodistas se emplearon a fondo, con las armas de la sátira y el sarcasmo. Tampoco la Constitución de Bayona, consciente Napoleón de la importancia de la religión en España, se atrevió a obviar ese principio. El tema religioso fue sin duda el que provocó las más airadas protestas en la aplicación de la libertad de imprenta. La abolición de la Inquisición. Después del decreto del 10 de noviembre de 1810, el paso más importante para la libertad de imprenta fue la abolición de la Inquisición. La Inquisición, aunque no abolida, no estaba de hecho en vigor por las circunstancias de la guerra. Los liberales habían esquivado durante la discusión de la libertad de imprenta este tema, que los serviles trataban de poner sobre el tapete. Cada vez que se publicaba un periódico, folleto o libro que en su opinión atentaba contra la religión, reclamaban la reposición del Santo Oficio. Los casos más notorios fueron los del periódico La Triple Alianza y el Diccionario crítico-burlesco de Bartolomé José Gallardo. Después de aprobada la Constitución, se propone la abolición del Tribunal como incompatible con esa Constitución, lo que se lograría, tras larga discusión, con el decreto del 22 de febrero de 1813. Sería el debate más enconado en las Cortes y más aún en la prensa. Se distinguieron en las Cortes en defensa de la abolición los clérigos Muñoz Torrero y Ruiz Padrón. Fuera de ellas, además de los periódicos, una multitud de libros y folletos a favor y en contra del Tribunal inundaron las librerías y puestos de venta. En estas secciones de la exposición destacan los óleos de Eugenio Lucas Velázquez La oración y Los condenados por la Inquisición; las estampas aquellos polbos y No hubo remedio de la serie de los Caprichos de Goya, semanarios de la época y distintos documentos sobre la abolición del Tribunal de la Inquisición. El final de la libertad de prensa Fernando VII regresó a España el 24 de marzo de 1814. El 4 de mayo anulaba por decreto el régimen liberal, declarando «aquella Constitución y aquellos decretos nulos y de ningún valor ni efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubieran pasado jamás tales actos y se quitasen de en medio del tiempo». En la misma fecha se restablecían la censura previa y la licencia de impresión. Los periódicos publicados entre la entrada del rey en España y la abolición del régimen constitucional y prisión de los comprometidos con él permiten percibir el creciente temor o esperanza -según las adscripciones ideológicas- que producían las intenciones del rey, que pronto dejaron de ser un secreto para nadie. Veladamente al principio, amenazadoramente después, los periódicos liberales recuerdan a Fernando VII que al pueblo se lo debe todo y le previenen contra los aduladores y malos consejeros, que pretenderán convencerle de que le despoje de sus derechos, que con tanta sangre ha conquistado. Si al principio siguieron publicándose los periódicos absolutistas, que excitaban a la persecución contra los liberales, finalmente fueron prohibidos todos los periódicos, con la excepción de la Gaceta y el Diario de Madrid, por decreto de 25 de abril de 1815. En julio de 1814 había sido repuesta la Inquisición, que un año después incluyó en el índice de impresos prohibidos todos los periódicos y folletos de tendencia liberal publicados de 1808 a 1814, cuya lectura y posesión fue prohibida bajo pena de excomunión mayor y multa de 200 ducados. Este apartado de la muestra reúne, entre otras piezas, el Manifiesto de los Persas (1814), el Real Decreto dado en Valencia a 4 de mayo de 1814 declarando nula la Constitución y demás decretos de las Cortes, diferentes edictos que prohíben libros y periódicos así como diversas estampas de Fernando VII y el óleo de Zacarías González Velázquez Fernando VII recibiendo el Manifiesto de los Persas. Vicisitudes de la libertad de prensa en España en los siglos XIX y XX Fernando VII suprimió de un plumazo toda la labor de las Cortes. Los periódicos que habían informado sobre ella desaparecieron. Pero durante aquellos seis años, aquellos «maestros universales», como los llamaría Alcalá Galiano, «enseñaron a la muchedumbre mil doctrinas antes de ellos ignoradas». Entre ellas, la función de una prensa libre. Y esas ideas no se quitaron «de en medio del tiempo», «como si no hubiesen pasado jamás», sino que siguieron grabadas en las mentes de muchos españoles de las siguientes generaciones. La libertad de prensa fue a lo largo del siglo XIX, el tema más legislado: fue llevada, como mínimo, unas doscientas veces a las Cortes; es, con gran diferencia sobre los demás, el tema favorito de nuestros parlamentarios. No es extraño, dados los vaivenes políticos del siglo: la libertad de que la prensa disfrute en cada momento será en adelante baremo de la libertad general del sistema. En el primer tercio del siglo XX, excepto en el paréntesis de la dictadura de Primo de Rivera, la prensa disfrutó de bastante libertad. Tras la Guerra Civil, el franquismo fue una de las épocas más negras para la libertad de expresión. La Ley de Prensa de 22 de abril de 1938, dictada en la zona llamada 'nacional' en plena Guerra Civil, mantendría su vigencia durante 28 años. Los periódicos estaban sometidos no solo a censura previa, sino a consignas que advertían de temas que no se podían tratar y, lo que es si cabe peor, cuáles había que tratar. A partir de la ley de prensa de 1966, la prensa, sometida a un régimen de autocensura y amenazas pero liberada de la censura previa y las consignas, fue preparando el terreno para la transición democrática, que culminaría, tras la muerte de Franco, en la Constitución de 1978. Entre las piezas que reúne este apartado de la exposición destacan ejemplares de las constituciones españolas de 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 y 1978; caricaturas y viñetas de Máximo, Mingote y Bagaría y grabados y litografías sobre las Cortes.
Exposición dividida en dos sedes: Galería GH 40 (San Fernando) Fundación Federico Joly Höhr. Centro Cultural Municipal Reina Sofia (Cádiz)
Exposición. 17 nov de 2024 - 18 ene de 2025 / The Ryder - Madrid / Madrid, España
Formación. 23 nov de 2024 - 29 nov de 2024 / Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) / Madrid, España