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Premios Injuve para la Creación Joven 2012. Artes Visuales


Premios / Dotación:
Premio:
a) Artes Visuales:
1.º Obra realizada:
Tres premios de 6.000 euros cada uno.
Cinco accésit de 3.000 euros cada uno.
2.º Proyectos:
Tres premios de 3.000 euros cada uno, como ayuda a la producción, para proyectos en fase de preproducción.

b) Cómic e Ilustración:
Dos premios de 3.000 euros cada uno, por modalidad.
Tres accésit de 1.000 euros cada uno, por modalidad.

c) Diseño:
1.º Obra realizada:
Tres premios de 4.000 euros cada uno.
Tres accésit de 2.000 euros cada uno.   

Cuándo:
12 abr de 2012 - 08 jun de 2012

Dónde:
Madrid, España

Inscripción:
Cerrada desde 08-06-2012

Organizada por:
Sala Amadís - Instituto de la Juventud (Injuve)

ENLACES OFICIALES
Web 

       


Descripción del Premio

El jurado ha elegido a los siguientes ganadores: En Artes Visuales los premiados son Eva Fàbregas (Barcelona, 1988), Jorge Núñez de la Visitación (Bilbao) y Marco Godoy (Madrid, 1986), mientras los accesits han recaído en Marta Burugorri Laregui (Barcelona), Pablo Rodríguez Barreiro (Meaño, Pontevedra, 1982), Leonor Serrano Rivas (Málaga, 1986), Daniel Silvo (Cádiz, 1982 - vive en Madrid) y Carlos Valverde Castro (Cáceres, 1987 - vive en Barcelona). En Diseño los premiados son LABORATORIO INCLUSIVO (Miguel Ayesa Usechi y Sonia Ciriza Labiano), Colectivo formado por Pablo Figuera Arranz y Álvaro Fernández-Goula y Bet Puigbò Gassó, mientras los accesits han correspondido a Valentín García Alcocer, Rocío Pina Isla y Manuel Rodríguez Moreno. En Comic los premiados han sido Jon Juarez Gaztelu y Elías Oliver Taño, mientras los accesits son para Alexis Nolla Revert y François Pagès Gaulier. Y en Ilustración los premiados han sido Laia Arqueros Claramunt y CACHETEJACK (Nuria Bellver Almerich Y Raquel Fanjul Esteban), mientras los accesits corresponden a Olga Capdevila Muntal, David Garcia Vivancos y José Andrés Quintanar Iniesta.

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6210 Resolución de 12 de abril de 2012, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Injuve para la Creación Joven, en el año 2012.

 

Publicadas mediante Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre («BOE» de 20 de diciembre) las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos y en razón a lo dispuesto en las citadas bases y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de los Premios Injuve para la Creación Joven durante el ejercicio económico 2012, en régimen de concurrencia competitiva, y en el ejercicio de las atribuciones que a los poderes públicos otorga el artículo 48 de la Constitución.

El Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina que entre las funciones que tiene atribuidas figura la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España, así como la promoción cultural de la juventud.

Por su parte, el Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispone en su artículo 2.7, que el Instituto de la Juventud se adscribe al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones que se prevén en su normativa específica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los Premios que se convocan mediante la presente Resolución quedan incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley, siendo por tanto de aplicación la jurisprudencia constitucional en materia de subvenciones. En tal sentido resulta justificada la regulación y gestión centralizada por el Estado, pudiendo en este supuesto apelarse al supuesto excepcional previsto en el «cuarto supuesto» del FJ 8 d) de la STC 13/1992, es decir aunque las Comunidades Autónomas tienen competencias sobre la materia en que recaen subvenciones, éstas pueden ser gestionadas de manera centralizada, porque el Estado ostenta el título competencial concurrente (artículo 149.2 CE) sobre la materia cultura, siendo imprescindible por tanto, para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos destinados al sector.

En virtud de lo expuesto, se dicta la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

 

Artículo 1. Régimen de la concesión.

 

De acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, recogidas en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, los «Premios Injuve para la Creación Joven» para el año 2012, en las siguientes modalidades:

Artes Visuales.

Cómic e Ilustración.

Diseño.

Interpretación musical.

Composición de Música Contemporánea.

Textos Teatrales «Marqués de Bradomín».

Narrativa y Poesía.

Propuestas Escénicas.

 

Artículo 2. Créditos presupuestarios y cuantía máxima de los premios convocados.

 

1. Los gastos que genere el desarrollo de los diferentes premios se imputarán a los créditos presupuestarios asignados al Instituto de la Juventud para el año 2012, disponibles en la aplicación presupuestaria 26.201.232 A.486.

2. La Dirección del Instituto de la Juventud, a propuesta de los respectivos jurados, concederá los siguientes premios:

 

a) Artes Visuales:

1.º Obra realizada:

Tres premios de 6.000 euros cada uno.

Cinco accésit de 3.000 euros cada uno.

Selección de obra para exposición, de un máximo de cinco participantes.

2.º Proyectos:

Tres premios de 3.000 euros cada uno, como ayuda a la producción, para proyectos en fase de preproducción.

 

b) Cómic e Ilustración:

Dos premios de 3.000 euros cada uno, por modalidad.

Tres accésit de 1.000 euros cada uno, por modalidad.

Selección de obra para exposición, de un máximo de tres participantes, por modalidad.

 

c) Diseño:

1.º Obra realizada:

Tres premios de 4.000 euros cada uno.

Tres accésit de 2.000 euros cada uno.

Selección de trabajos para exposición, de un máximo de cuatro participantes.

2.º Proyectos:

Tres premios de 2.000 euros cada uno, como ayuda a la producción, para proyectos en fase de preproducción.

 

d) Interpretación musical:

Música Popular:

Dos premios de 3.000 euros cada uno.

Dos accésit de 2.000 euros cada uno.

Selección de un máximo de cuatro solistas o grupos musicales para actuar en concierto.

Música Clásica:

Un premio de 3.000 euros.

Un accésit de 2.000 euros cada uno.

Selección de un máximo de dos solistas o grupos musicales para actuar en concierto.

 

e) Composición de Música Contemporánea:

Un premio de 6.000 euros.

Dos accésit de 3.000 euros cada uno.

Selección de un máximo de tres obras para su interpretación en concierto.

 

f) Textos Teatrales «Marqués de Bradomín»:

Un premio de 6.000 euros.

Dos accésit de 3.000 euros cada uno.

 

g) Narrativa y Poesía:

Un premio de 3.000 euros, por modalidad.

Un accésit de 1.500 euros, por modalidad.

 

h) Propuestas Escénicas:

Tres premios de 4.000 euros cada uno.

 

3. Cuando el premio recaiga sobre un colectivo, su cuantía se repartirá equitativamente entre todos los miembros del colectivo.

4. Todos y cada uno de los premios podrán ser declarados desiertos.

 

Artículo 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

 

1. El objeto de la presente convocatoria es recompensar el trabajo de los nuevos y las nuevas artistas, con la finalidad de fomentar la actividad creadora, favorecer su promoción y la difusión de su obra, a la vez que propiciar su incorporación al ámbito profesional, con las siguientes condiciones, en razón de cada una de las modalidades convocadas:

a) Artes Visuales: Se admitirá todo tipo de obra artística plástica o visual en cualquier técnica y soporte.

b) Cómic e Ilustración: Se admitirán obras realizadas en cualquier técnica y soporte

c) Diseño: Se admitirá todo tipo de trabajo de diseño: gráfico, industrial, de interiores, de moda, o cualquier otro tipo.

d) Interpretación musical: Se admitirá todo tipo de géneros musicales: clásica, canción de autor, electrónica, experimental, flamenco, folk, hip-hop, jazz u otros.

e) Composición de Música Contemporánea: Se admitirán las partituras que se ajusten a lo especificado en el artículo 5, punto 6, apartado e).

f) Textos Teatrales «Marqués de Bradomín»: Se admitirán textos en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado Español. Deberán ser originales, inéditos y no estrenados.

g) Narrativa y Poesía: Se admitirá libertad de tema para ambas, y libertad de métrica y rima para la poesía. Los textos, que deberán ser originales e inéditos, se podrán presentar en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado Español.

h) Propuestas Escénicas: Se admitirá todo tipo de propuestas escénicas: interpretación teatral, danza contemporánea, performance o nuevos lenguajes.

 

2. Para todas las obras presentadas, deberá justificarse mediante la correspondiente datación de las obras, el haber sido ejecutadas o desarrolladas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

 

Artículo 4. Beneficiarios y requisitos para solicitar la participación.

 

1. Podrán solicitar su participación, de forma individual o colectiva (hasta un máximo de seis componentes), en las modalidades artísticas convocadas, las personas físicas de nacionalidad española y todas aquellas con residencia legal en España que no superen los 30 años de edad el día 31 de diciembre del año 2012 y que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de los premios, con las particularidades que se señalan para cada uno de ellos en los párrafos siguientes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los jóvenes y/o colectivos que en ediciones anteriores hayan obtenido los premios de mayor cuantía en alguna modalidad, no podrán presentarse a esa misma modalidad pero sí a las restantes de la convocatoria.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, en cualquier momento del proceso anterior a la concesión, podrá comportar la denegación del premio, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los solicitantes.

 

Artículo 5. Solicitudes y documentación a aportar.

 

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos, la solicitud se ajustará al modelo que figura como Anexo I de la presente resolución. Se cumplimentarán tantas solicitudes de inscripción como a modalidades se concurra.

En el caso de trabajos realizados en colectivo, todos y cada uno de los componentes del colectivo deberán cumplimentar su propia solicitud de inscripción individualizada. En la modalidad de Propuestas Escénicas, se considerará colectivo el integrado por las personas que ejecuten la interpretación y la dirección artística y/o coreográfica.

La aportación del Documento Nacional de Identidad, o del documento acreditativo de la identidad o tarjeta equivalente expedida por las Autoridades españolas en el caso de extranjeros residentes en España, quedará sujeta a lo previsto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes y su norma de desarrollo, Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Identidad o normas que en el futuro los modifiquen o sustituyan.

En todo caso será preciso el consentimiento del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por este sistema por el órgano instructor, según modelo facilitado por el mismo.

En cualquier caso, si el interesado no prestara su consentimiento a que se refiere el Anexo I, deberá aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad correspondiente, siendo la no aportación de aquélla, causa para requerirle de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

A efectos de acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social el/la solicitante podrá optar, entre manifestar expresamente en el Anexo I su consentimiento para que estos datos sean recabados por el órgano convocante, o acreditar tal circunstancia acompañando a la solicitud las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Reglamento de la LGS.

2. En el caso de que el solicitante esté obligado a darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, certificación de estar al corriente del pago o exento de su abono.

3. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se recoge en el Anexo II.

4. En las modalidades de Textos Teatrales «Marqués de Bradomín», Narrativa y Poesía, se cumplimentará el modelo que figura como Anexo III.

5. Autorización individual o del representante del colectivo, según modelo que figura como Anexo IV de la presente resolución, para que el Instituto de la Juventud pueda incluir en su página web o en cualquier otro soporte o material de difusión de Creación Injuve (catálogos, libretos, CDs, DVDs) las obras presentadas a concurso. Asimismo, deberán prestar su consentimiento para la grabación y/o emisión por cualquier medio audiovisual, tanto en directo como en diferido, de las actividades que se realicen dentro del programa de Creación Injuve 2012.

6. Documentación específica para cada una de las modalidades:

 

a) Artes Visuales: En ningún caso se admitirá obra original.

 

Documentación para obra realizada y proyectos:

Se presentará en soporte papel formato máximo de DIN A4, y en soporte CD/DVD (textos en Word e imágenes en JPEG alta resolución, mínimo 300 dpi), e incluirá:

- Currículo artístico

- Dossier de trabajos realizados. Cada trabajo presentado deberá ir acompañado de una sinopsis (máximo de 30 líneas) y de la correspondiente ficha técnica de la obra original: título, fecha de realización, dimensiones, materiales y técnica.

- En el caso de obras audiovisuales, se adjuntará una copia en DVD que permita su visionado tanto en reproductor de DVD como en PC. En la ficha técnica, se especificará la duración de la/s obra/s.

 

Documentación específica para proyectos:

- Cuando se trate de proyectos, el dossier deberá incluir además una breve descripción conceptual (máximo de 30 líneas), técnica y de producción del proyecto, así como una relación de los recursos propios y de posibles coproducciones y el presupuesto total estimado para su realización. Dicho presupuesto deberá especificar y diferenciar, en su caso, entre los gastos de producción propios de la obra y los gastos de producción de elementos expositivos diferenciados que se requieran en el montaje de la obra en exposición y sean fundamentales para la comprensión o identidad de la obra.

 

b) Cómic e Ilustración: En ningún caso se admitirá obra original.

La documentación se entregará en soporte papel formato máximo de DIN A4, y en soporte CD/DVD (textos en Word e imágenes en JPEG alta resolución, mínimo 300 dpi.

- Currículo artístico.

- Dossier con un mínimo de tres historietas, y extensión máxima de ocho páginas cada una, en Cómic, y un mínimo de diez ilustraciones, en Ilustración.

- Cada trabajo presentado deberá ir acompañado de una sinopsis (máximo de 30 líneas) y de la correspondiente ficha técnica de la obra original: título, fecha de realización, dimensiones, materiales y técnica.

 

c) Diseño: En ningún caso se admitirá obra original.

La documentación se entregará en soporte papel formato máximo de DIN A4, y en soporte CD/DVD (textos en Word e imágenes en JPEG alta resolución, mínimo 300 dpi.

 

Documentación para obra realizada y proyectos:

- Currículo artístico.

- Dossier compuesto por imágenes de los prototipos, maquetas y proyectos realizados (en ningún caso las maquetas ni los prototipos), y material documental que se estime oportuno: esquemas, bocetos y/o planos, en soporte papel y/o vídeos en CD-ROM o DVD que permita su visionado tanto en reproductor de DVD como en PC.

- Cada trabajo presentado deberá ir acompañado de una sinopsis (máximo de 30 líneas) y de la correspondiente ficha técnica de la obra original: título, fecha de realización, dimensiones, materiales y técnica.

 

Documentación específica para proyectos y/o realización de prototipos:

- Cuando se trate de proyectos, el dossier deberá incluir además una breve descripción conceptual (máximo de 30 líneas), técnica y de producción del proyecto, así como una relación de los recursos propios y de posibles coproducciones y el presupuesto total estimado para su realización.

 

d) Interpretación musical:

- Maqueta en soporte CD, de una duración mínima de veinte minutos, con sonido estéreo y calidad óptima para su audición y reproducción en otros soportes: CDs, página web, etc.

Todos los temas musicales que se incluyan en la maqueta deberán estar interpretados por los mismos componentes que solicitan su participación en la convocatoria, y en la carátula del CD deberán aparecer indicados los títulos de los temas, su duración y los músicos e instrumentos que interpretan dichas obras.

Los temas musicales incluidos en la maqueta deberán estar libres de compromisos que impidan su difusión.

Un dossier en soporte papel formato máximo de DIN A4, y en soporte CD/DVD (textos en Word e imágenes en JPEG alta resolución, mínimo 300 dpi. que incluirá:

- Currículo artístico

- Material documental complementario que se estime oportuno.

- Rider y necesidades técnicas para la realización del concierto.

 

e) Composición de Música Contemporánea:

Se enviará una partitura de una duración aproximada de diez minutos, con las correspondientes particellas, para un grupo formado por un máximo de diez intérpretes y mínimo de seis con la siguiente plantilla instrumental:

1 flauta piccolo/flauta/flauta alto; 1 oboe/corno inglés; 1 clarinete Sib/clarinete bajo Sib; 1 fagot; 1 violín; 1 viola; 1 violonchelo; 1 contrabajo; 1 piano; 1 percusionista con los siguientes instrumentos: marimba, vibráfono, lira, campanólogo, crótalos afinados, 2 timbales (29», 26»), bombo, tam-tam, tom-toms (máximo 4), temple-blocks, cajas chinas (máximo 3), caja, platos suspendidos (máximo 3), plancha de trueno, cortinas (metal o bambú), claves, maracas, triángulos, castañuelas, güiro, o alguna otra pequeña percusión de uso cotidiano.

Un dossier en soporte papel formato máximo de DIN A4, y en soporte CD/DVD (textos en Word e imágenes en JPEG alta resolución, mínimo 300 dpi. que incluirá:

- Currículo artístico.

- Material documental complementario que se estime oportuno.

 

f) Textos Teatrales «Marqués de Bradomín»:

La documentación se podrá presentar en soporte papel o en soporte CD.

Se podrá presentar hasta un máximo de tres textos.

Con objeto de que permanezca la identificación del autor/a del texto o textos en el anonimato, la documentación y el modo a presentar será:

1. Modelo Anexo III.

2. En sobre cerrado, con el o los mismos lemas del Anexo III, el texto o textos con los que se concurre al concurso, mecanografiados a doble espacio, -en soporte papel o en soporte CD-, y por duplicado, sin firma, ni indicación alguna de autoría.

3. En sobre cerrado y con el o los mismos lemas, los Anexos I, y II, y el currículo artístico.

g) Narrativa y Poesía:

La documentación se podrá presentar en soporte papel o en soporte CD

Se podrá presentar hasta un máximo de tres textos en cada una de las modalidades.

- En la modalidad de Narrativa, la extensión de las obras estará comprendida entre las 15 y 75 páginas, tamaño DIN A4, escritas por una sola cara a doble espacio.

- En la modalidad de Poesía, se presentarán entre un mínimo de 400 y un máximo de 500 versos.

Con objeto de que permanezca la identificación del autor/a del texto o textos en el anonimato, la documentación y el modo a presentar será:

1. Modelo Anexo III.

2. En sobre cerrado, con el o los mismos lemas del Anexo III, el texto o textos con los que se concurre al concurso, mecanografiados a doble espacio, -en soporte papel o en soporte CD-, y por duplicado, sin firma, ni indicación alguna de autoría.

3. En sobre cerrado y con el o los mismos lemas, la solicitud de inscripción del Anexo I, el Anexo II y el currículo artístico.

h) Propuestas Escénicas:

La documentación se entregará en soporte papel formato máximo de DIN A4, y en soporte CD/DVD (textos en Word e imágenes en JPEG alta resolución, mínimo 300 dpi.

Dossier compuesto por imágenes de la representación o interpretación y un DVD que permita el visionado de la obra completa, además de cuanto material documental se estime oportuno.

Cada trabajo presentado deberá ir acompañado de la correspondiente ficha técnica (título, fecha de realización, duración) y sinopsis (máximo de 30 líneas).

7. Las solicitudes y la documentación preceptiva, se podrán entregar directamente en el Registro General del Instituto de la Juventud (C/ José Ortega y Gasset, 71-28006 Madrid), o a través de cualquiera de los Registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. En el supuesto de no reunir las solicitudes todos y cada uno de los requisitos previstos en la presente convocatoria, se estará a lo previsto en el apartado 5.4 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, premios ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos.

 

Artículo 6. Plazo de presentación.

 

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará transcurridos 30 días naturales desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución en el «BOE».

 

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

 

En todas las modalidades convocadas se valorará, bajo estricto criterio de objetividad y atendiendo a la variedad y diversidad en las líneas de trabajo y actuación de la creación artística contemporánea, en base a la calidad artística de los trabajos presentados, así como la originalidad, la investigación y la innovación creativa de los mismos. En la modalidad de interpretación musical se valorará, además, la difusión del repertorio musical español y contemporáneo. Todos los criterios de valoración se ponderarán entre 0 y 10 puntos, cada uno de ellos. Se favorecerá la diversidad geográfica, con el fin de ofrecer el panorama más amplio posible de la joven creación en España.

En el caso de que algunos de los colectivos presentados incluyan en su formación algún componente común, el jurado lo tendrá en cuenta procurando evitar duplicidades en la selección.

 

Artículo 8. Difusión de las obras premiadas.

 

La participación en la convocatoria de Premios INJUVE para la Creación Joven en el año 2012, supone que todos los participantes, de manera expresa, aceptan la divulgación de su obra en la manera en que se especifica en el presente apartado octavo y en las condiciones que el Instituto de la Juventud pudiera determinar en desarrollo de lo previsto en el citado apartado.

Para la promoción de los jóvenes creadores:

El Instituto de la Juventud producirá exposiciones, conciertos y representaciones escénicas, sin ánimo de lucro, con las obras de los jóvenes creadores premiados/as y seleccionados/as en las diferentes modalidades y, en su caso, podrá colaborar en la producción de obra para la Colección Injuve, con un máximo de 12.000 euros.

En la modalidad de Composición de Música Contemporánea, el Instituto de la Juventud podrá organizar un Panel de Lectura, de las partituras premiadas y seleccionadas, previo a la realización del concierto.

El Instituto de la Juventud podrá editar, sin ánimo de lucro, los Textos Teatrales, de Narrativa y de Poesía, así como los catálogos, CDs y DVDs con las obras de los creadores premiados y seleccionados en las diferentes modalidades.

El Instituto de la Juventud podrá colaborar en la puesta en escena de la obra premiada en el concurso de textos teatrales «Marqués de Bradomín», con un máximo de 18.000 euros.

También podrá organizar itinerancias de las diferentes actividades, sin ánimo de lucro, por Ferias, Festivales, centros especializados y espacios acordes a las diferentes modalidades.

Para la realización de conciertos y representaciones escénicas el Instituto de la Juventud podrá colaborar con un caché de 200 euros por concierto o representación y músico o actor, que abonará directamente a los propios intérpretes premiados y/o seleccionados.

El Instituto de la Juventud podrá utilizar la reproducción de imágenes completas de las obras, o un detalle de las mismas, para ilustrar las portadas de los diferentes catálogos, folletos y cartelería, u otros elementos de divulgación, así como la utilización de temas musicales, en parte o en su totalidad, como fondo musical en el material de difusión de las actividades de Creación Injuve, haciendo mención de autoría y título de obra reproducida.

Las ayudas a proyectos se entenderán justificadas por su inclusión en la exposición y en el catálogo correspondiente que realice Injuve. En su defecto, los beneficiarios de las ayudas a proyectos deberán presentar una memoria o informe de ejecución del proyecto premiado antes del 1 de diciembre de 2012. La memoria se acompañará de una fotocopia de todos los justificantes de los gastos realizados con cargo a la ayuda percibida y deberá contener una descripción del proyecto realizado.

El material divulgativo que se origine con motivo de la difusión y/o exposición del proyecto deberá reflejar el logotipo de Injuve junto con la expresión «Proyecto financiado por Injuve».

En la difusión de todas las obras premiadas deberá figurar el nombre del premio y la institución que lo ha concedido.

 

Artículo 9. Órganos competentes.

 

1. Los órganos competentes serán los señalados en el artículo 7 de la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus organismos públicos adscritos, correspondiendo la instrucción del procedimiento a la División de Programas del Instituto de la Juventud y la ordenación del mismo al Director General del Instituto de la Juventud.

2. Se constituirá una Comisión de Evaluación por cada una de las modalidades que actuará como órgano colegiado al que se refiere el artículo 22.1 de la LGS, y que estarán integradas, a propuesta del órgano instructor, por una Presidencia nombrada por el Director General del Instituto de la Juventud; cuatro vocales nombrados entre expertos y profesionales de reconocido prestigio en las diferentes modalidades que se convocan, dos nombrados por la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y otros dos nombrados por el Director General del Instituto de la Juventud; y una Secretaría que será designada por la Presidencia de la Comisión de Evaluación.

3. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado, se regirá por lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 10. Plazo de resolución y notificación.

 

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión de los premios será, según determina el artículo 9.3 de la Orden de bases reguladoras, de seis meses contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

 

Artículo 11. Medio de notificación o publicación.

 

1. La resolución de concesión será dictada por el Director General del Instituto de la Juventud y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», conteniendo la relación de adjudicatarios de los premios en cada una de las modalidades convocadas, así como la desestimación del resto de las solicitudes y, en su caso, los premios que se hayan declarado desiertos.

2. El premio se hará efectivo durante el ejercicio económico en el que se notifique y publique dicha resolución de concesión. En ningún caso podrá realizarse en ejercicios económicos posteriores con carácter retroactivo.

3. Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

 

Artículo 12. Recursos.

 

Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, en la forma prevista en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Artículo 13. Protección de datos.

 

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, la participación en la presente convocatoria, implica la inclusión de los datos de los participantes en un fichero gestionado por este Organismo e inscrito en el Registro General de Protección de Datos, que tiene como finalidad la gestión de la convocatoria de premios. Dichos datos serán utilizados únicamente por el INJUVE, a los propios efectos de la convocatoria de los Premios Creación Joven en el año 2012, garantizando, en todo caso el mantenimiento de las debidas condiciones de confidencialidad en relación a los mismos.

Asimismo, el participante autoriza expresamente al INJUVE para que incluya su nombre y currículum, tanto en el catálogo como junto a su obra, en la exposición que pudiera organizarse como consecuencia de la convocatoria y posterior concesión de los premios, así como para que el INJUVE lo publique en la página web del Organismo.

El participante garantiza que los Datos Personales facilitados al INJUVE con motivo de la presente convocatoria son veraces y se hace responsable de comunicar a éste cualquier modificación de los mismos.

Los participantes en la convocatoria, tienen reconocidos y podrán ejercitar los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición dirigiéndose por escrito al Instituto de la Juventud, Secretaría General, c/José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid.

La participación en la convocatoria de los premios implica la autorización de los participantes al INJUVE para poder utilizar, publicar o divulgar el nombre e imagen de los ganadores de los premios y de los accésit en sus comunicaciones de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico como en Internet.

 

Artículo 14. Aceptación de las normas de la convocatoria.

 

La participación en cualquiera de las modalidades de creación recogidas en la presente convocatoria, implica la aceptación de las normas contenidas en esta Resolución.

De conformidad con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, los participantes quedan informados y manifiestan su consentimiento expreso e inequívoco para la incorporación en el fichero que a tal efecto gestiona el INJUVE, de los datos de carácter personal que faciliten así como para, en el caso de ser premiados, la publicación de los mismos, incluida su imagen en la página web del Organismo y en los catálogos que publique, de conformidad con lo indicado en el apartado anterior.

 

Artículo 15. Régimen supletorio.

 

En lo no previsto expresamente en la Resolución, se estará a lo dispuesto en la Orden IGD/3723/2008, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones, premios, ayudas y becas por el Ministerio de Igualdad y sus Organismos Públicos adscritos.

 

Artículo 16. Título competencial.

 

La presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto en artículo 149.2 de la Constitución Española.

 

Madrid, 12 de abril de 2012.-El Director General del Instituto de la Juventud, Rubén Urosa Sánchez.

 


Entrada actualizada el el 26 may de 2016

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