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Premio al Artista Joven 2013 Fundación Nuevo Banco de Santa Fe

Premios / Dotación:


Premio El artista ganador obtendrá una Beca de hasta 35.000 Pesos Argentinos para producir una obra artística y posterior realización de muestras en reconocidos espacios de la provincia de Santa Fe, Argentina.

Cuándo:
15 jun de 2013 - 15 jul de 2013

Dónde:
Rosario, Santa Fe, Argentina

Inscripción:
Cerrada desde 15-07-2013

Organizada por:
Fundación Nuevo Banco de Santa Fe

ENLACES OFICIALES
Web 

       


Descripción del Premio

La Fundación convoca a jóvenes artistas visuales de la provincia de Santa Fe a presentarse a la segunda edición del concurso Premio al Artista Joven 2013 . Podrán participar artistas visuales que tengan entre 18 y 30 años, residan en la provincia de Santa Fe y realicen producciones en pintura, escultura, dibujo, grabado, fotografía, etc.

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Artículo 1° | El beneficio para artistas jóvenes que prevé la presente CONVOCATORIA Y REGLAMENTO PREMIO AL ARTISTA JOVEN 2013 (en adelante denominado 'la Convocatoria y Reglamento') de la FUNDACIÓN NUEVO BANCO DE SANTA FE (en adelante denominada 'la Fundación'), se regirán y asignarán de acuerdo con las normas y criterios establecidos seguidamente.

 

Articulo 2° | El beneficio consiste en el otorgamiento por parte de 'La Fundación' de una suma de dinero única (Beca) a determinar por la otorgante de hasta $35.000 (Pesos Treinta y Cinco Mil) para la producción de una obra artística (o conjunto de ellas) y posterior realización de una muestra en reconocidos espacios de la Provincia de Santa Fe. Dentro del beneficio que se concede, la suma de hasta $10.000 (Pesos Diez Mil) será de libre disponibilidad para el artista mientras que la suma de hasta $25.000 (Pesos Veinte Mil) será destinada a la financiación de la producción de la muestra beneficiada. Respecto de esta última parte del beneficio, el artista ganador reconoce la obligación de presentar las facturas y comprobantes originales en el domicilio de 'La Fundación', correspondientes a la utilización de los fondos conforme el destino previsto en esta Cláusula.

 

Articulo 3° | 'La Convocatoria y Reglamento' está dirigida a jóvenes artistas visuales de la Provincia de Santa Fe que deseen presentarse al concurso denominado Premio al Artista Joven 2013 'Fundación Nuevo Banco de Santa Fe'.

 

Articulo 4° | Podrán aspirar a ser beneficiarios de la beca artistas de cualquiera de las disciplinas de las artes visuales (pintura, escultura, dibujo, grabado, fotografía, etc.) residentes en la Provincia de Santa Fe, que tengan entre 18 y 30 años cumplidos a la fecha de cierre de la presente convocatoria.

 

Articulo 5° | Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario de la beca emergente de esta Convocatoria y Reglamento los siguientes:

a) Residir a fecha de publicación de la presente, en un Municipio o Comuna de la Provincia de Santa Fe.

b) Tener entre 18 y 30 años de edad cumplidos a la fecha de cierre de la convocatoria.

c) Tener la posibilidad y capacidad de producir la obra y realizar una exposición de la misma durante el mes de Septiembre de 2013 en un espacio de la Ciudad de Rosario y durante el mes de marzo de 2014 en un espacio de la Ciudad de Santa Fe.

d) Presentar en tiempo y forma la correspondiente solicitud de inscripción y la documentación que se requiera en esta Convocatoria y Reglamento.

e) Cumplir con las demás condiciones establecidas en el presente Reglamento.

 

Articulo 6° | Los proyectos que presenten los artistas deberán ajustarse a las siguientes características:

a) Ser originales e inéditos. Los proyectos no deben haber sido presentados en otros certámenes ni expuestos anteriormente al público.

b) Estar diseñados para su instalación en los espacios previstos, teniendo en cuenta para ello los planos provistos por 'la Fundación' como parte integrante de la presente 'Convocatoria y Reglamento'.

c) Estar constituidos por una o más piezas. La muestra puede ser de una sola obra, en el caso de que se trate de una instalación; o de un conjunto coherente de más piezas. Pero en cualquier caso debe ser proyectada la exposición como una totalidad.

d) Sus materiales, estabilidad, firmeza y su proceso de construcción no deben generar ningún peligro para el público asistente ni afectar de forma alguna el medio ambiente.

 

Articulo 7° | No se admitirán los trabajos presentados en los siguientes casos:

a) Los que fueron recibidos fuera de término.

b) Aquellos que puedan resultar peligrosos para el público y pudieran afectar el medio ambiente.

c) Aquellos que hagan referencia a temas que puedan resultar ofensivos, discriminatorios, de contenido racista y/o alusivo a temas políticos, partidarios o religiosos, de género o raza, con los cuales se pudieran afectar la moral u orden público o causar daño moral a persona física o jurídica alguna.

d) Aquellos que no reúnan los requisitos establecido en la presente convocatoria y reglamento.

 

Articulo 8° | El espacio previsto para la realización de la muestra de exposición durante el mes de septiembre de 2013 en la Ciudad de Rosario es el Centro de Expresiones Contemporáneas (CEC) ubicado en Paseo de las Artes y el Rio Paraná de la Ciudad de Rosario.

 

Articulo 9° | El espacio previsto para la realización de la muestra de exposición durante el mes de marzo de 2014 en la Ciudad de Santa Fe, es el Museo Provincial de Bellas Artes Rosa Galisteo de Rodríguez ubicado en 4 de Enero 1510 de dicha localidad.

 

Articulo 10° | Las personas que alcancen los requisitos enunciados en 'la Convocatoria y Reglamento' y que se encuentren interesadas en percibir el beneficio emergente del mismo, esto es el otorgamiento de una Beca por parte de 'la Fundación' para la producción de una obra y posterior exposición, deberán presentar la solicitud de inscripción en el domicilio de las oficinas de 'La Fundación' ubicadas en las Ciudades de Rosario y Santa Fe o en la Sucursal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. mas cercana al domicilio de residencia. La Solicitud de Inscripcion estará integrada por el Anexo / Ficha de Inscripción adjunto al pie del presente, fotocopias del DNI - primera y segunda hoja - y los restantes elementos documentales requeridos en el Articulo 12° de la presente 'Convocatoria y Reglamento'.

 

Articulo 11° | El período de presentación de los proyectos será el comprendido entre los días 14 de Junio y el 15 de Julio de 2013 inclusive.

 

Articulo 12° | Los proyectos deben ser presentados en formato impreso tamaño A4, en una carpeta anillada y en formato digital (en formato Word (.doc) y.jpg,.tif y/o psd sin excepción - las imágenes incluidas deben tener una resolución de 300 dpi en un tamaño no inferior a 30 x 40 cm. sin excepción.) utilizando como soporte físico para su envío un CD o DVD. Se deberá remitir la carpeta y el CD o DVD con idéntico contenido en un sobre cerrado al cual se le adosará en su exterior la Ficha de Inscripción que se encuentra al pie del presente. El material de presentación deberá contener la siguiente información:

- Biografía del autor: texto biográfico de no más de quinientas (500) palabras con los antecedentes del artista.

- Obras anteriores del artista: Adjuntar entre cinco (5) y diez (10) imágenes de trabajos anteriores realizados por el mismo autor con sus datos técnicos (Título de la obra, año, técnica y espacio de exhibición en caso de resultar relevante).

- Ficha técnica del proyecto: Título de la muestra (si lo tuviera), dimensiones, materiales utilizados y si fuera necesario características de iluminación. Si el proyecto o instalación necesita de equipamiento tecnológico (cañones proyectores, reproductores de DVD, computadoras, etc.) preverlo dentro de los materiales y del presupuesto.

- Presupuesto estimativo de la realización de la obra o proyecto: detalle que contemple todos los gastos.

- Memoria conceptual del proyecto: texto de no más de seiscientas (600) palabras que describa el proyecto de muestra, su formulación, fundamento y proceso de trabajo en general.

- Imágenes del proyecto: Se deberán presentar como mínimo una (1) planta y dos (2) vistas o cortes transversales y una perspectiva, de técnica libre, que presente la muestra, utilizando las imágenes provistas en estas bases dentro del Anexo 'Fotografías y planos'. Además de estas imágenes se deben incluir todos los dibujos, renders, diagramas o planos que se consideren necesarios para la correcta explicación del proyecto. Se pueden incluir detalles constructivos necesarios con indicación de materiales utilizados.

 

Articulo 13° | Teniendo en cuenta que las imágenes provistas por los artistas serán utilizadas para la publicación del catálogo que será diseñado e impreso por 'La Fundación', para el otorgamiento de la beca se tendrá también en cuenta la calidad de presentación de las mencionadas imágenes. Considerando que todo el material en formato digital será utilizado para el diseño del catálogo y la exposición de proyectos seleccionados, no se aceptarán presentaciones digitales en formato PDF o cualquier otro formato que no permita editar el contenido de textos e imágenes.

 

Articulo 14° | Quienes efectúen el trámite de inscripción detallado en el Articulo 10°, adquirirán la calidad de aspirantes a la beca. En ningún caso 'La Fundación' se encuentra obligada al otorgamiento de un beneficio de este tipo por la mera inscripción efectuada por el interesado. Asimismo, al momento de la presentación o inscripción del interesado, se verificará que éste cumpla con las condiciones establecidas en los Artículos 5° y 6° de la presente 'Convocatoria y Reglamento'. En caso de que el interesado no pueda cumplimentar dichos requisitos su petición será rechazada, restituyéndosele los originales de la documentación que pudo haber presentado, conforme el criterio que adopte 'La Fundación' a ese respecto.

 

Articulo 15° | La convocatoria para el otorgamiento de la Beca emergentes del presente se efectuará una vez al año, en la fecha que 'la Fundación' establezca y ponga en conocimiento de los interesados. Estos últimos podrán consultar todo lo referente a la Beca y a la convocatoria, incluso los términos del presente Reglamento en el sitio web de 'la Fundación': http://www.fundacionbsf.org.ar/. 'La Fundación' tiene el derecho de modificar lo relacionado a la convocatoria, de acuerdo a los hechos y circunstancias que pudieren sobrevenir y que determinen tal necesidad de cambio. Toda modificación a la convocatoria así como a los términos del presente Reglamento será debidamente destacado en el sitio web de 'la Fundación', a los fines de que los interesados tomen conocimiento de todo ello.

 

Articulo 16° | Vencido el plazo establecido en esta 'Convocatoria y Reglamento' para la presentación de los artistas aspirantes, el Jurado seleccionado por 'La Fundación' para el análisis de los postulantes y sus obras, se expedirá y en tal sentido seleccionará las presentaciones de cinco artistas, con quienes se establecerá un relación a los efectos de ajustar las propuestas en el marco de un planteo curatorial. Una vez reelaboradas estas cinco propuestas, el Jurado volverá a reunirse y otorgará un primer premio, conforme se indica en el Artículo 2° del presente y dos menciones honoríficas.

Los artistas no seleccionados conforme lo indica el presente punto, no tendrán derecho a reclamar de 'la Fundación', de sus autoridades y/o del Jurado compensaciones o indemnizaciones de ninguna naturaleza, sin perjuicio de la restitución de los elementos que pudieron haber proporcionado para concursar, lo que quedará a la decisión exclusiva de 'la Fundación'.

 

Articulo 17° | El Jurado convocado por 'la Fundación' estará integrado por miembros de cada uno de los Espacios donde se expondrá la muestra, por un gestor cultural y por un miembro de 'la Fundación' y establecerá oportunamente los mecanismos necesarios para llevar adelante las evaluaciones y entrevistas a los aspirantes con la finalidad de seleccionar al ganador de la beca.

 

Articulo 18° | El dictamen del Jurado será de carácter definitivo e inapelable. Si por razones de fuerza mayor, alguno de los integrantes del Jurado no pudiera estar presente, tanto en la etapa de selección como en la de premiación, 'la Fundacion' podrá designar un reemplazo o disponer la continuidad del certamen con los miembros presentes, a su exclusivo arbitrio. Los artistas participantes no podrán objetar ni apelar las decisiones del Jurado así como tampoco se encuentran facultados para recusar a los integrantes de dicho cuerpo.

 

Articulo 19° | El dictamen del Jurado se materializará en una resolución interna de 'La Fundación' donde constará el nombre y apellido del beneficiario ganador de la Beca. El otorgamiento de la beca y su importe serán comunicados en forma fehaciente al beneficiario por parte de las autoridades de 'La Fundación' bajo la modalidad que se determine.

 

Articulo 20° | El beneficio será abonado por 'La Fundación' mediante los mecanismos que a esos efectos se dispongan, los que serán comunicados debidamente al interesado, pudiendo ser - entre otros - transferencia bancaria o entrega de cheque.

 

Articulo 21° | La presentación de la solicitud para el otorgamiento de este beneficio importará el conocimiento, aceptación y acogimiento a las cláusulas del presente y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca en cuanto al artista y/o su obra, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.

 

Artículo 22° | El postulante que adquiera la calidad de becario, luego de recibir la respectiva notificación, firmará la 'Carta Compromiso' (Form. Adm05) que adicionalmente al presente establece las obligaciones que deberá cumplir para el mantenimiento de la Beca.

 

Articulo 23° | El beneficiario deberá informar por escrito a 'La Fundación' cualquier variación en su condición y/o toda modificación que juzgue de importancia con relación a su calidad de artista beneficiado y/o sus obras, todo ello en un plazo no mayor a quince (15) días corridos de ocurrido el cambio o acontecimiento de que se trate.

 

Articulo 24° | Los datos consignados en la solicitud de inscripción tendrán carácter de declaración jurada. La falsedad de esta información hará pasible al solicitante de las acciones judiciales y/o administrativas que correspondan, iniciadas de oficio o por impulso de 'La Fundación', con las consecuentes sanciones que puedan derivarse de la tramitación de dichas acciones.

 

Articulo 25° | Si se comprobare que un beneficio otorgado por 'La Fundación' se ha obtenido mediante información y/o documentación falsa, adulterada o no correspondiente a la persona, 'La Fundación' suspenderá inmediatamente el pago del beneficio. En estos casos, el beneficiario queda obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado hasta ese momento, pudiendo 'La Fundación' iniciar las acciones judiciales que considere pertinentes para su íntegra restitución, además de requerir el resarcimiento por el eventual perjuicio que se le pudiere ocasionar.

 

Artículo 26° | Además de lo dispuesto en los artículos que preceden, la cesación del beneficio de beca será dispuesta por 'La Fundación' en los siguientes casos:

a) Por la desaparición o sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento y/o por el incumplimiento de alguno de los requerimientos establecidos en la presente convocatoria y reglamento.

b) Por el no cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas conforme lo dispuesto en el presente Reglamento.

c) Por la imposibilidad de realizar la producción de la obra.

c) Por la imposibilidad de llevar a cabo las muestras previstas.

d) Por la renuncia del beneficiario.

e) Por muerte y/o inhabilitación y/o concurso preventivo y/o quiebra del beneficiario.

f) Por falseamiento de los datos requeridos.

g) Por falta de presentación en tiempo y forma de la solicitud y la documentación solicitada.

h) Por decisión unilateral del otorgante.

 

Articulo 27° | La extinción del beneficio por la causa que fuese deberá notificarse al beneficiario mediante la remisión de comunicación fehaciente por parte de las autoridades de 'La Fundación'. En ningún caso la extinción del beneficio y/o su cese dispuesto por 'La Fundación' por cualquier causa ocasionarán consecuencias pecuniarias o de otra índole para 'La Fundación', sus autoridades y colaboradores ni obligación de indemnizar y/o resarcir y/o dar explicaciones verbales y/o escritas al beneficiario.

 

Artículo 28 ° | Las disposiciones de esta Convocatoria y Reglamento se aplicarán por igual a todas las personas que cumplan los requisitos específicos establecidos en el Artículo 4° del presente, normas siguientes y concordantes, sin discriminación alguna fundada en motivos raciales, de sexo, color, edad, idioma, religión, creencias, opinión política, cultura, origen social o étnico, capacidades especiales, salud, apariencia física o impedimento físico, de salud, el nacimiento o cualquier otra condición del postulante o de sus padres o de sus representantes legales.

Ni el jurado ni la Fundación ni sus integrantes tienen obligación alguna de justificar ni exteriorizar las decisiones adoptadas ante terceros bajo ningún concepto.

 

Artículo 29 ° | Los artistas participantes autorizan en forma expresa e irrevocable a 'La Fundación' a difundir su nombre, Documento Nacional de Identidad, domicilio, obras, voz e imagen y las de su grupo familiar, así como a reproducir las obras premiadas y las muestras realizadas con ellas, con fines publicitarios y sin fines de lucro, en los medios y formas que 'La Fundación' crea conveniente, entre ellos la página web institucional de 'La Fundación', medios públicos, audiovisuales, gráficos, fotografías, imágenes filmadas o video grabaciones, etc., sin tener por ello el derecho a compensación o retribución alguna durante la vigencia de la presente y hasta un (1) año de finalizado el programa.

 

Artículo 30 ° | La participación de los artistas a partir de esta Convocatoria y Reglamento es de carácter gratuito, sin ningún tipo de obligación ni requisito adicional para los interesados que los indicados en la presente. Desde ya los artistas participantes manifiestan el pleno conocimiento y aceptación de esta Convocatoria y Reglamento y los requisitos aplicables aquí convenidos.

 

Artículo 31 ° | Toda cuestión no prevista en esta Convocatoria y Reglamento será resuelta por el Consejo de Administración de 'la Fundación'. En el caso de existir una discrepancia o diferendo con algún participante o tercero con relación a esta Convocatoria y Reglamento, el asunto podrá ser sometido al proceso de Mediación, dando intervención al Centro de Mediación del Colegio de Abogados de Rosario.

 


Entrada actualizada el el 26 may de 2016

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