Premios / Dotación:
Descripción del Premio ------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------- Resolución de 19 de marzo de 2013, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueba la convocatoria de los programas de becas MAEC-AECID, para ciudadanos españoles y de la Unión Europea residentes en España para el curso académico 2013-2014. La oferta de formación educativa superior para ciudadanos españoles, para la realización de estudios en el exterior, mediante la anual convocatoria de los distintos Programas de Becas MAEC-AECID para ciudadanos españoles, constituye un instrumento destacado de la política exterior de cooperación, cultural y educativa española. Dicha convocatoria se regirá por las normas específicas y bases contenidas en esta Resolución y, asimismo, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional (BOE núm. 99, del 26); la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en adelante, AECID) (BOE núm. 251, del 18) e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID; el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la AECID; la Resolución de Presidencia de la AECID de 2 de julio de 2009, por la que se delegan determinadas competencias (BOE núm. 183, del 30), así como por las disposiciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, del 18) y de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En virtud de ello, esta Presidencia, previo informe de la Abogacía del Estado de la AECID, resuelve: Primero. Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de becas MAEC-AECID para ciudadanos españoles y de la Unión Europea residentes en España, incluidas en el Anexo I, para el curso académico 2013-2014 (período comprendido entre el día 1 de julio de 2013 y el día 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril, y con el contenido de la presente, incluidos los anexos. Segundo. Aprobar las siguientes bases de la convocatoria: Primera. Objeto de la convocatoria. La convocatoria presente tiene por objeto financiar, en concepto de subvención, el coste que implica la formación en universidades, centros y organismos de investigación extranjeros, de titulados superiores españoles. También se convocan becas de formación en el campo de la gestión y la cooperación cultural, como elemento estratégico y sectorial de la ayuda oficial española al desarrollo y como parte de la política cultural española con el exterior. Segunda. Requisitos de los solicitantes. 1. Tener la nacionalidad española. Asimismo, los solicitantes procedentes de otro país de la Unión Europea deben poseer perfecto dominio del español y residencia oficial y cotidiana demostrable en España, en el momento de solicitar la beca. 2. Solicitud de una sola beca por persona y convocatoria. 3. No haber sido beneficiario de ningún programa de la Convocatoria de Becas MAEC-AECID, de 6 o más meses, ni de la Fundación Carolina, en los últimos tres años. 4. Estar en posesión de pasaporte nacional con validez mínima de 6 meses en el momento de incorporarse al centro estudios de destino. 5. Poseer la titulación necesaria que se requiera legalmente para cursar los estudios elegidos en el momento de solicitar la beca. 6. Realizar los trámites necesarios para la oportuna convalidación ante las autoridades educativas correspondientes, cuando ello sea requisito para seguir los estudios elegidos. 7. Conocer la lengua extranjera correspondiente para la realización de los estudios proyectados. 8. No encontrarse incurso en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm 276, del 18) recogidas en el anexo II de la presente convocatoria, con excepción del apartado f) tal y como se establece en el artículo 3.º de la mencionada Orden de Bases de 11 de abril de 2005, que regula la presente convocatoria. 9. Indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones. 10. Rellenar en buena y debida forma el correspondiente formulario de solicitud de beca. No serán admitidos a trámite aquellas solicitudes que no se cumplimenten con la información requerida en cada apartado. 11. Cumplir con los requisitos específicos del perfil de los solicitantes indicado para cada uno de los programas de beca (ver anexo I). Tercera. Presentación de solicitudes y plazos. Las solicitudes tendrán que ser cumplimentadas debida y enteramente en español por los peticionarios en el formulario correspondiente por vía telemática, conformado en www.aecid.gob.es, de forma completa y verídica, quedando ulterior y automáticamente eliminadas aquellas solicitudes que aleguen datos no contrastables o falsos, así como las no presentadas vía telemática. De acuerdo con la Orden AEC/2776/2011, de 7 de octubre, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la AECID e interesados y beneficiarios de becas, proyectos de cooperación interuniversitaria e investigación científica y lectorados MAEC-AECID (BOE núm. 251, de 18 de octubre), es obligatoria la comunicación con la AECID, utilizando sólo medios electrónicos. Los plazos de presentación de solicitudes de beca para los distintos Programas que esta convocatoria incluye, son los siguientes: Programas Inicio Finalización Programa II.A: Becas para el Colegio de Europa Campus de Brujas (Bélgica) y Natolín (Polonia). 27 de marzo de 2013, para todos los programas. 5 de abril de 2013, para todos los programas. Programa III.A: Becas para prácticas de Gestión Cultural para el Desarrollo. Programa III.B: Becas para prácticas de diseño gráfico y campañas de comunicación de estrategias y programas culturales. Los plazos se regirán por el horario peninsular desde las 00:00 horas del día de apertura, hasta las 23:59 horas del día de finalización. Cuarta. Valoración de solicitudes y propuesta de concesión de becas. El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, valoración y propuesta de concesión es la Comisión de Valoración. La propuesta de concesión y la selección final de las becas para cada Programa, se realizará por una Comisión de Valoración nombrada por el Director de la AECID y presidida por el mismo, o persona en la que delegue, y de la que formará parte el Director de Relaciones Culturales y Científicas, como Vicepresidente, el Jefe del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, un secretario y cuatro vocales que serán nombrados conforme a las características de cada uno de dichos programas. Los vocales de la Comisión de Valoración para cada programa podrán incluir tanto a personal de la AECID como de otras instituciones. La Comisión de Valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones, instruirá los procedimientos para la concesión de las becas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados por el solicitante, en virtud de lo cuál y una vez efectuadas las comprobaciones oportunas, y terminado el proceso de valoración, pronunciará la propuesta de resolución de la convocatoria, que se atendrá al régimen de concurrencia competitiva. Para sus procesos de valoración, la Comisión de Valoración contará con el asesoramiento externo de expertos por áreas temáticas. El proceso de valoración para nuevas becas será el siguiente: Los expertos externos valorarán primero las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo I para cada programa y para esta fase del proceso de evaluación. Las puntuaciones se harán por puntos o medios puntos. De la puntuación de los expertos saldrá una lista priorizada por orden de puntuación. Basándose en esa lista, la Comisión de Valoración valorará el número de solicitudes de acuerdo con el número de becas que se espera conceder en función de la disposición presupuestaria para cada programa, más un número adicional de solicitudes, que podrá llegar hasta un 15 % del total de solicitudes para cada programa. La Comisión de Valoración, evaluará a continuación esas solicitudes de acuerdo con el criterio establecido en el Anexo I para cada programa en esa fase del proceso de evaluación. La Comisión puntuará pudiendo utilizar decimales. Esta puntuación se sumará a la de los expertos y de ahí saldrá una lista priorizada por orden de puntuación de seleccionados y suplentes. La Comisión de Valoración puntuará la entrevista de acuerdo con lo establecido en el Anexo I para cada programa. La puntuación de la entrevista se sumará a la puntuación de los expertos, de haberlos, saliendo de esa suma total una lista priorizada por orden de puntuación de seleccionados y suplentes. Quinta. Plazo para la propuesta de concesión. La Comisión de Valoración formulará las propuestas de resolución de concesión de becas en un periodo máximo de cinco meses y medio a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada programa. Sexta. Resolución de concesión. La Comisión de Valoración, a través del Director de Relaciones Culturales y Científicas, como órgano instructor y de valoración, elevará la propuesta de resolución de concesión en una relación priorizada de acuerdo con la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios incluidos en el anexo I que podrá incluir, en su caso, una lista de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. Vistas las propuestas presentadas por las Comisiones de Valoración correspondientes a los programas de becas en cuestión, la Presidencia de la AECID dictará y notificará las resoluciones de concesión de becas correspondientes, en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada programa. Todas las resoluciones de concesión, así como los listados adjuntos de beneficiarios y suplentes, en su caso, se notificarán a través de la Sede Electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es). Además, los listados de los beneficiarios de las becas concedidas, se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial del Estado. Las resoluciones de concesión serán motivadas de acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de la presente convocatoria, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Contra las resoluciones que pondrán fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 11.4 del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, notificación a través de la Sede Electrónica de la AECID, conforme a lo establecido en los artículos 109, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación a través de la Sede Electrónica de la AECID, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. Concedida la beca, en caso de necesidad justificada y siempre que el Director de Relaciones Culturales y Científicas lo apruebe, y en función de la disponibilidad presupuestaria, se podrán modificar o ampliar las fechas de concesión inicialmente fijadas, siempre que el cambio no afecte significativamente a los objetivos y cumplimiento del proyecto para el que se ha concedido la beca y estén dentro del plazo de duración total previsto en el anexo I de esta convocatoria para cada programa de beca y de conformidad con lo previsto en el artículo décimo de la Orden AEC/1098/2005, de 11 de abril (BOE núm. 99, del 26), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, becas y ayudas de formación, investigación, intercambio, promoción, y de viajes y estancia de la Agencia Española de Cooperación Internacional. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas y renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes, en función de la financiación disponible. En el caso de producirse una renuncia, se podrá acordar la concesión al suplente, según programa y aplicación presupuestaria, para que una vez comunicado este hecho al interesado, éste exprese en su caso, su aceptación en el plazo de 7 días hábiles improrrogables. Séptima. Documentación y presentación de la misma. Los solicitantes no tienen que presentar la documentación completa en el momento de remitir la solicitud por vía telemática. Los solicitantes que hayan sido preseleccionados aportarán, previa notificación del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, la siguiente documentación completa, en un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de dicha notificación: 1. Copia en papel del formulario de solicitud cumplimentada por vía telemática en www.aecid.gob.es 2. Certificado de empadronamiento para los solicitantes de la Unión Europea que no posean la nacionalidad española. No será necesaria la aportación cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos de empadronamiento por medios telemáticos. 3. Fotocopia compulsada del DNI/NIF. No será necesaria la aportación para ciudadanos españoles cuando autoricen expresamente al órgano instructor a obtener los datos de identidad por medios telemáticos. Los ciudadanos de la UE deberán presentar copia compulsada del documento de identidad personal o del que reglamentariamente lo sustituya, en todo caso. 4. Copia compulsada del título universitario alcanzado expedido por la universidad o centro. 5. Copia compulsada de la certificación académica personal. 6. Currículum vitae desarrollado en un folio como máximo. Los documentos acreditativos podrán exigirse «a posteriori» y «ad hoc», que irán acompañados de cuantos documentos puedan avalarlo a juicio del solicitante. 7. Certificado de convalidación por las autoridades educativas competentes del título o estudios cursados, si lo requieren los estudios a realizar. 8. Certificado acreditativo del conocimiento de los idiomas extranjeros en los que se seguirán los estudios en el exterior, con especificación del nivel, para aquellos programas que lo requieran, o incluidos por el solicitante en su currículum. 9. Para los ciudadanos de la Unión Europea, copia del certificado acreditativo del conocimiento de español, con especificación del nivel, preferentemente el DELE del Instituto Cervantes. 10. Originales de las dos cartas avales de profesores, profesionales o personalidades, de fecha anterior no superior a un año, relevantes por su relación académica o profesional con el solicitante, cuyo texto previamente habrá sido introducido en el apartado correspondiente de la aplicación telemática. 11. Una fotografía reciente tipo pasaporte con el nombre y apellidos al dorso. 12. Cuando no esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social españolas, deberá aportar debidamente cumplimentada, la Declaración Responsable que aparece en el anexo II. Cuando el solicitante esté sujeto en España a las obligaciones tributarias y de la seguridad social españolas, deberá presentar certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente. No será necesaria la aportación de tales certificados cuando el solicitante autorice expresamente al órgano instructor a obtener los datos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones por medios telemáticos. 13. En su caso, deberán acreditarse también todos aquellos requisitos exigidos de forma específica para cada programa de becas en el anexo I de la presente convocatoria. Los documentos presentados en lengua distinta al español deberán acompañarse de traducción a esta lengua. En caso de incumplimiento de alguno de los requisitos indicados en la solicitud o falta de acreditación de los mismos, se procederá a la desestimación de la solicitud. La presentación de documentación se realizará en el Registro General de la AECID (avenida de los Reyes Católicos 4, 28040 Madrid). También se podrá realizar alternativamente en los registros de los organismos administrativos relacionados en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octava. Dotación e imputación presupuestaria. La presente convocatoria se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de los ejercicios 2013 y 2014 del Programa de Cooperación al Desarrollo 12.401.05.143A. 486.02 para programas de Becas MAEC-AECID, con importes de 121.204 euros y 343.511 euros respectivamente, y del Programa de Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior 12.402.05.144A. 481.00 para becas, con importes de 161.310 euros y 324.452 euros respectivamente, estando su concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante ambos años. Las condiciones económicas de la presente convocatoria son las siguientes: - Dotación mensual: según el Programa de beca elegido (ver anexo I). El pago de la dotación mensual de la beca se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta en España que indique el beneficiario. En el caso de los becarios de los Programas III. A, de becas para prácticas de gestión cultural, y III. B, de becas para prácticas de diseño gráfico y campañas de comunicación de estrategias y programas culturales, les será aplicable la legislación vigente en materia de seguridad social y se les deducirá el importe de la cuota de cotización correspondiente. - Seguros: asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita por la AECID con la compañía aseguradora correspondiente, para enfermedades no contraídas con anterioridad al inicio de la beca, y seguro de accidentes. El importe mensual de la póliza por cada beneficiario es de 103 euros, excepto para los becarios de los Programas III. A, de becas para prácticas de gestión cultural destinados en España, y III. B, de becas para prácticas de diseño gráfico y campañas de comunicación de estrategias y programas culturales, colectivos ambos que se beneficiarán de los servicios de la Seguridad Social. Novena. Obligaciones de los becarios. Las personas beneficiarias de una beca estarán obligadas a: 1. Comunicar la aceptación expresa de la propuesta de preselección de beca de la Comisión de Valoración por correo electrónico al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la AECID, en el período de siete días hábiles desde su notificación. Si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma. 2. Una vez concedida la subvención, ésta deberá igualmente aceptarse por escrito dentro del plazo máximo de siete días hábiles a partir de la notificación de concesión. Si no fuera aceptada en dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma. 3. Obtener el visado de estudiante en el país o consulado correspondiente, según el país de destino, así como respetar la legislación correspondiente en materia de visados. 4. Comunicar por correo electrónico al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica de la AECID, la incorporación a la beca desde el país de destino, la dirección postal en el país de destino y sus cambios en el plazo de 10 días naturales, a partir del comienzo de la beca. En caso de que se justifique el retraso en la incorporación, la AECID podrá decidir el pago de la mensualidad completa o de media mensualidad. Si transcurren 30 días naturales sin que se haya incorporado, ni medie la debida justificación se entenderá que renuncia a la beca. 5. Presentarse personalmente ante el responsable de sus estudios o actividad en el Centro de destino, en el plazo de 10 días naturales a partir del comienzo de la beca, y envío al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica del justificante de la presentación. 6. Residir en el lugar de destino de la beca durante el período de la beca, y no ausentarse del mismo sin previa comunicación y autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica que resolverá, en su caso, la reducción o reintegro de la beca. 7. No cambiar de estudios, actividad o proyecto, ni de centro, ni de fechas de la beca, sin la previa autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica. Los cambios de fechas no podrán afectar de forma significativa a los objetivos y cumplimiento del proyecto para el que se haya concedido la beca. 8. Remitir al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica copia del resguardo de matrícula, en su caso, y todos aquellos documentos requeridos y probatorios para la percepción de las ayudas contempladas en cada programa. 9. Comunicar, previo escrito de la persona responsable o tutora de la beca, al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica la ausencia del país de destino o periodo de vacaciones, siempre que el centro de destino así lo estipule y de acuerdo con las fechas establecidas por el mismo. Si la ausencia excediera de este período, se aplicará una reducción proporcional en la mensualidad de beca correspondiente o reintegro de la beca, en su caso. 10. Remitir al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, debidamente cumplimentada, la encuesta semestral de seguimiento, cuando les sea requerida por correo electrónico. 11. Realizar la actividad o el proyecto propuesto, o bien, superar los exámenes o pruebas, en su caso, correspondientes a los estudios para los cuáles se ha concedido la beca, en el plazo que se establezca en la resolución de su concesión. 12. Presentar la memoria de la misma en el plazo máximo de un mes después de finalizada la beca. 13. En su caso, enviar los certificados o comprobantes que correspondan de haber completado los estudios al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, en el plazo máximo de un mes después de finalizada la beca. 14. De conformidad con la política de fomento del acceso abierto (open access) a los resultados de la investigación científica, que se alinea con las políticas y recomendaciones realizadas al respecto por la Unión Europea, en el caso de que la beca de lugar a trabajos de investigación, los beneficiarios del programa de becas MAEC-AECID deberán permitir el acceso abierto a los resultados de su investigación en el repositorio institucional disponible a tal efecto en su universidad, organismo público de investigación y/o en un repositorio temático, en el que deberán depositar una copia de la tesis o del artículo publicado o la versión final del mismo, aceptada para su publicación, pudiendo también incluir los documentos de trabajo, los resultados de los experimentos, etcétera, en un plazo no superior a seis meses para las áreas de tecnologías y biociencias y de doce meses para las áreas de ciencias sociales y humanidades, desde el momento de publicación del artículo o inmediatamente después de su aprobación en el caso de las tesis. Además, se deberá mencionar la condición de «Becario del MAEC-AECID» en los trabajos de investigación que vayan a ser publicados y/o depositados. 15. Cumplir su dedicación en el centro de investigación de acogida o destino en las condiciones y bajo la disciplina de trabajo que éste establezca, sin que ello implique vinculación laboral con esa entidad. 16. No desempeñar labor alguna remunerada en España o en el exterior durante el periodo de vigencia de la beca, sin previa autorización del Departamento de Cooperación Universitaria y Científica. Comunicar, para su debida autorización al Departamento de Cooperación Universitaria y Científica, la propuesta de realización de otra actividad remunerada indicando el organismo, centro o institución, el tiempo de dedicación y la remuneración a percibir. 17. Mantener un comportamiento cívico en la convivencia y provechoso en el Centro de Estudios. 18. No aceptar de forma concurrente con la beca MAEC-AECID cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. 19. Los becarios al inicio de su beca, deberán inscribirse en el Registro de Transeúntes/ Residentes de la Representación Diplomática o Consular española en el país de destino. Décima. Compromiso de los solicitantes. Los solicitantes, por serlo, aceptan en todos sus términos las Bases Generales de la presente convocatoria, así como la propuesta de la Comisión de Valoración y la resolución correspondiente, sin perjuicio del derecho a recurrir a la vía judicial. Undécima. Revocación, interrupción del pago, renuncia y reintegro. La concesión y disfrute de la beca o estancia formativa no crean relación laboral o estatutaria alguna con la AECID. El Director de la AECID, previo expediente instruido al efecto por la Directora de Relaciones Culturales y Científicas, podrá interrumpir el pago de la beca, si concurriera alguna de las causas siguientes: 1. Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados. 2. Incumplimiento de alguna de las obligaciones de la base novena, con independencia de la causa, siempre que ésta no sea única y directamente imputable a la AECID o al centro de destino. 3. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. 4. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto al interesado la instrucción del procedimiento, quien podrá en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que fuera notificado, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes. La resolución que ponga fin al procedimiento, será motivada y decidirá si procede o no revocación definitiva de la beca, o en su caso, reintegro de alguna o todas las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento en que se efectuó el desembolso de las mismas. La resolución contendrá además los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos. En caso de renuncia, una vez oído el caso y estudiadas las circunstancias concurrentes, el Director de la AECID resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, junto con el interés de demora correspondientes, o solamente la anulación de los abonos pendientes. El Director de la AECID, en caso de incumplimiento temporal de la actividad de la beca, previo expediente instruido al efecto, podrá interrumpir la misma cuando concurran las siguientes causas: 1. Por causa de fuerza mayor acaecida a la persona beneficiaria de la beca. 2. Decisión del Departamento por causas justificadas. Las resoluciones que puedan dictarse, una vez oído el caso, estudiadas las circunstancias concurrentes e instruido el expediente, tendrán los siguientes efectos: 1. En caso de reintegro: la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, así como el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. 2. En caso de finalización: se procederá a la cancelación de los abonos pendientes. 3. En caso de interrupción: pasado el plazo de un mes, se podrá autorizar la reanudación de la actividad o su finalización definitiva. 4. Durante el período de interrupción, si concurrieran circunstancias excepcionales en el país de destino la AECID podrá mantener el pago de las ayudas durante dicho período. 5. En caso de interrupción por circunstancias excepcionales en el país de destino, la AECID podrá asumir los gastos de transporte que pueda ocasionar el desplazamiento con cargo a las aplicaciones presupuestarias relacionadas en la presente resolución de convocatoria, por un importe no superior al fijado. En el caso de que el beneficiario proceda a la devolución voluntaria de las ayudas deberá hacerlo a la siguiente cuenta: 0049-5121-22-2710125548 Duodécima. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 67 de la Ley General de Subvenciones. Madrid, 19 de marzo de 2013.-El Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, P.D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Juan López-Dóriga Pérez. ANEXO I CAPÍTULO II Becas para estudios europeos especializados Programa II.A. Becas para el Colegio de Europa, Campus de Brujas (Bélgica) y Natolín (Polonia) 1. Plazo, documentación, duración, requisitos específicos y dotación. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de solicitud será el establecido en la base tercera de esta convocatoria. Documentación: Los solicitantes de beca que hayan sido preseleccionados para entrevista personal deberán presentar la documentación a la que se hace referencia en la base séptima de la presente convocatoria en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de la comunicación de su preselección para la referida entrevista. Duración: 9 meses y medio, a partir del 16 de septiembre de 2013. Requisitos específicos: Poseer título de licenciado o grado, o ser estudiante de último año de grado, completado a la fecha de incorporación al Colegio, para realización de estudios en materias jurídicas, económicas, político-sociológicas o relaciones internacionales. Dominio de inglés y francés. Cumplir con los requisitos del Colegio de Europa, remitiéndole directamente su propio impreso de solicitud de plaza y la documentación específica que solicita (descargar en: www.coleurope.eu), en los plazos estipulados por el Colegio. Cumplir con los requisitos de la convocatoria de Becas MAEC-AECID, enviando la solicitud de beca por vía telemática (descargar en: www.aecid.gob.es). Serán eliminadas aquellas solicitudes de beca MAEC-AECID cuyos candidatos/as no hayan presentado previamente al Colegio de Europa, su solicitud de plaza. Por lo tanto, se realizarán las solicitudes de plaza y de beca, independientemente y de acuerdo con los plazos, procedimiento y documentación requeridos por cada Institución. No es de aplicación la obligación contenida en el punto 4 de la base novena. Dotación: 1.875 euros mensuales, abonados en dos pagos: en septiembre de 2013 las tres mensualidades y media primeras, y en enero de 2014 las seis restantes. Seguro de asistencia médica de acuerdo con lo establecido en la base octava de esta convocatoria. 2. Criterios de evaluación. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la base cuarta. Los expertos valorarán primero las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios cuya puntuación se indica entre paréntesis. Puntuarán por puntos o medios puntos. Pertinencia de los estudios realizados en función de los programas de estudios ofertados por el Colegio de Europa (máximo 1 punto). Número de créditos ECTS (European Credit Transfer System) obtenidos (máximo 2 puntos). Nivel de los resultados académicos obtenidos (máximo 2 puntos). Conocimientos lingüísticos atribuidos (máximo 2 puntos). Motivación para el programa de estudios solicitado por cada candidato (máximo 2 puntos). Tras la fase de evaluación por parte de los expertos, la Comisión de Valoración entrevistará al número de solicitantes que corresponda de acuerdo con lo establecido en la base cuarta y puntuará la entrevista sobre un máximo de un punto pudiendo utilizar decimales. La puntuación final será la suma de todas las puntuaciones. CAPÍTULO III Becas para cooperación y gestión cultural en España y el exterior. Programa III.A. Becas para prácticas de Gestión Cultural para el Desarrollo en Centros Culturales, Oficinas Técnicas de Cooperación de la AECID, Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el exterior o en los Servicios de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas en Madrid 1. Plazo, documentación, duración, requisitos específicos y dotación. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de solicitud será el establecido en la base tercera de esta convocatoria. Documentación: Los solicitantes que hayan sido preseleccionados para entrevista personal deberán presentar la documentación a la que se hace referencia en la base séptima de la presente convocatoria en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de la comunicación de su preselección para la referida entrevista. Duración: Hasta 1 año, a partir del 1 de octubre de 2013, prorrogable por un año más. Habrá un seminario previo en Madrid al comienzo de la beca. Requisitos específicos: Ser menor de 30 años en el momento de incorporarse al destino. Poseer título de licenciado o equivalente, en áreas afines a la gestión cultural, cooperación cultural al desarrollo, gestión de programas de capacitación técnica y relaciones internacionales. Indicar la preferencia por el país en que se realizará la estancia, aceptando asimismo ser propuesto para otro distinto al elegido. Para estancias en el exterior, conocimiento del idioma del país de destino o el habitual de comunicación utilizado en él. Se valorará perfil del candidato y su adecuación al centro de destino. Dotación: Dotación mensual según lo establecido en el anexo III. Seguro de asistencia médica de acuerdo con lo establecido en la base octava de esta convocatoria. Ayuda de hasta 100 euros para becarios residentes fuera de Madrid, según disponibilidades presupuestarias, para asistencia obligatoria a la reunión de becarios que se organizará en Madrid antes de la incorporación al país de destino. Los becarios dispondrán de un periodo vacacional de 22 días hábiles remunerados por cada año completo de duración de la beca, o de los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de duración efectivo. La autorización y control del mismo se hará por el responsable directo del becario. Cuando así lo aconsejen circunstancias excepcionales en el país de destino del becario, se podrá realizar un cambio de destino a otra Representación o Unidad en la que pueda continuar desarrollando su beca. Los gastos de transporte que genere este desplazamiento serán asumidos por el Departamento de Cooperación Universitaria y Científica. 2. Criterios de evaluación. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la base cuarta. Los expertos valorarán primero las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios cuya puntuación se indica entre paréntesis. Puntuarán por puntos o medios puntos. El currículum académico profesional del solicitante, acreditativo de su nivel de excelencia y de su potencial de liderazgo en su área de actividad. En caso de estudios de postgrado, se valorará su orientación al ámbito de la gestión cultural, cooperación cultural al desarrollo y/o estudios internacionales (máximo 3 puntos). Relación de la motivación expuesta en la solicitud de la beca con las prioridades de la cooperación al desarrollo, y su interés para las relaciones culturales y científicas de España en el exterior (máximo 1 punto). Conocimiento de idiomas relevantes en el área geográfica a la que pertenezca el destino solicitado (máximo 2 puntos). Conocimiento de la región para la que se solicita la beca y experiencia en el terreno (máximo 1 punto). Se valorarán los avales de dos personalidades académicas o institucionales que presente el solicitante (máximo 1 punto). Tras la fase de evaluación por parte de los expertos, la Comisión de Valoración entrevistará al número de solicitantes que corresponda de acuerdo con lo establecido en la base cuarta y puntuará la entrevista sobre un máximo de dos puntos pudiendo utilizar decimales. La puntuación final será la suma de todas las puntuaciones. Programa III.B. Becas para prácticas de diseño gráfico y campañas de comunicación de estrategias y programas culturales en la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la AECID en Madrid 1. Plazo, documentación, duración, requisitos específicos y dotación. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de solicitud será el establecido en la base tercera de esta convocatoria. Documentación: Los solicitantes que hayan sido preseleccionados para entrevista personal deberán presentar la documentación a la que se hace referencia en la base séptima de la presente convocatoria en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de la comunicación de su preselección para la referida entrevista. Duración: Hasta 1 año, a partir del 1 de julio de 2013, prorrogable por un año más. Requisitos específicos: Ser menor de 35 años en el momento de incorporarse al destino. Poseer título de máster en diseño gráfico y web. Dotación: 1.500 euros mensuales, sin ayuda de viaje. Seguro de asistencia médica de acuerdo con lo establecido en la base octava de esta convocatoria. Los becarios dispondrán de un periodo vacacional de 22 días hábiles remunerados por cada año completo de duración de la beca, o de los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de duración efectivo. La autorización y control del mismo se hará por el responsable directo del becario. 2. Criterios de evaluación. La evaluación de las solicitudes se realizará de acuerdo con lo establecido en la base cuarta. La Comisión de Valoración evaluará primero las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios cuya puntuación se indica entre paréntesis. Puntuarán por puntos o medios puntos. El currículum académico (máximo 2 puntos). El currículum profesional del solicitante, acreditativo de su nivel de excelencia y de su potencial de liderazgo en su área de actividad (máximo 5 puntos). El solicitante deberá aportar un enlace con información sobre campañas de imagen o proyectos de diseño gráfico en los que haya participado. Se valorarán los avales de dos personalidades académicas o institucionales que presente el solicitante (máximo 1 punto). Tras la fase de evaluación, la Comisión de Valoración entrevistará al número de solicitantes que corresponda de acuerdo con lo establecido en la base cuarta y puntuará la entrevista sobre un máximo de dos puntos pudiendo utilizar decimales. La puntuación final será la suma de todas las puntuaciones.
Convocatoria a abierta a ciudadanos españoles y de la Unión Europea residentes en España.
Exposición. 12 nov de 2024 - 09 feb de 2025 / Museo Nacional Thyssen-Bornemisza / Madrid, España