Descripción del Premio
¿Qué es?
• Becas de residencia en el extranjero destinadas a jóvenes artistas y comisarios del ámbito de las artes visuales, que tendrán lugar en centros de arte que gocen de reconocido prestigio internacional en la materia. Los artistas y comisarios deberán desarrollar proyectos de creación y recibir formación especializada a través de la participación en cursos, talleres, conferencias, seminarios y otras actividades similares.
¿Quién puede?
• 1. Personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser residentes en la Comunidad de Madrid.
b) Tener la consideración de jóvenes, considerándose como tales a los solicitantes de edad inferior a 35 años el último día de presentación de solicitudes.
c) No haber obtenido esta beca en las convocatorias en los años 2018 y 2019.
2. No podrán ser beneficiarios aquellos solicitantes que hayan obtenido subvención en alguna de las dos convocatorias inmediatamente anteriores.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvención previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá la oportuna declaración responsable.
4. Asimismo, no podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.
El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería competente en materia Hacienda por el órgano instructor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará al interesado para su subsanación en el plazo previsto.
5. Los beneficiarios deberán mantener los requisitos referidos anteriormente, salvo el de la edad, hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión
¿Qué necesitas presentar?
• 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
2. Documentación requerida que figura en la solicitud.
Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
¿Cómo lo solicito?
• En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.
Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
a) Presentación por Internet.
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.
Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
* Cuantía:
El importe total de la convocatoria es de 30.000 euros, que se financiará con cargo a la partida 48399 del programa 333A de la Dirección General de Promoción Cultural de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2020.
El número de becas a conceder es de doce. Estas se abonarán mediante un pago único anticipado sin la exigencia de constitución de garantías y estará sujeto a las retenciones tributarias que, en su caso, sea procedentes.
* Período:
La residencia tendrá una duración máxima de tres meses, debiendo iniciarse y concluirse en 2020.
* Plazo de justificación:
El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el 1 de febrero de 2021.
Premio. 11 mar de 2020 - 31 mar de 2020 / Madrid, España
Premio. 11 mar de 2020 - 31 mar de 2020 / Madrid, España
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