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Becas de residencia en el extranjero para jóvenes artístas

Premios / Dotación:


Premio Dos becas de 4.300 Euros cada una.

Cuándo:
07 jul de 2011 - 26 jul de 2011

Dónde:
Madrid, España

Inscripción:
Cerrada desde 26-07-2011

Organizada por:
Comunidad de Madrid

ENLACES OFICIALES
Web 

       


Descripción del Premio

ORDEN 1097/2011, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para la ampliación de estudios en el extranjero para el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales, Cinematográficas y Plásticas y se convocan las correspondientes al año 2011.

 

La Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, prevé en su artículo 17 que, con el fin de impulsar el desarrollo integral de la juventud, se fomentará la creación cultural y artística, entre otros programas, a través de subvenciones y ayudas para jóvenes artistas.

 

La finalidad de las becas para jóvenes artistas es incentivar el desarrollo artístico-cultural de la región, fomentando las oportunidades de proyección de los jóvenes artistas de la Comunidad de Madrid al facilitar ampliación de los estudios artísticos en el extranjero.

 

El Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, adscribe a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno y a la Dirección General de Juventud las competencias en materia de ordenación y promoción de las políticas de juventud.

 

En el ejercicio de estas competencias, se ha considerado oportuno establecer las bases que rijan las convocatorias de becas para jóvenes artistas de la Comunidad de Madrid que permitan la ampliación de estudios en el extranjero para el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales, Cinematográficas y Plásticas.

 

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo establecido, entre otras, en la siguiente normativa:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

- Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

- Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

DISPONGO

 

TÍTULO I

 

Bases reguladoras de las becas para jóvenes artistas de la Comunidad de Madrid para la ampliación de estudios en el extranjero para el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales, Cinematográficas y Plásticas

 

Artículo 1

 

Objeto

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer las normas que regularán las becas para la ampliación de estudios en el extranjero para el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales, Cinematográficas y Plásticas.

 

2. Estas becas pueden solicitarse para una única modalidad en cualquiera de sus disciplinas: Teatro, Danza, Música, Cine y Artes Plásticas.

 

Artículo 2

 

Dotación presupuestaria

El gasto que generen las becas se financiará con cargo al subconcepto 48290 del programa 086, del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno o, en su defecto, en aquel que se determine en cada convocatoria.

 

El importe de las becas se fijará en cada Orden de convocatoria.

 

Artículo 3

 

Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los derivados de la estancia en el extranjero que incluyen gastos de matrícula, desplazamiento al país donde se desarrollarán los estudios y alojamiento.

 

Artículo 4

 

Requisitos de los participantes

1. Podrán concurrir a estas becas las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser residente en la Comunidad de Madrid.

b) Tener la consideración de jóvenes, considerándose como tales aquellas personas que tengan una edad igual o inferior a treinta y cinco años.

c) Deberá acreditarse la formación académica en cualquiera de las modalidades artísticas recogidas en el artículo 1.2 a través del correspondiente título oficial, o bien, acreditar un mínimo dos años de trayectoria profesional.

d) Deberá acreditarse la admisión en una universidad o centro de estudios extranjero de reconocido prestigio para el curso 2011-2012.

 

2. No será preciso acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, dada la regulación establecida en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, para las becas de formación, en relación con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvención previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá la oportuna declaración responsable.

 

4. Las personas solicitantes deberán reunir todos los requisitos fijados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse, salvo el de la edad, desde la solicitud hasta el momento de la justificación de pago de la ayuda concedida.

 

Artículo 5

 

Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse en un plazo que, en ningún caso, será inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

2. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, 'Servicios y Trámites' y en la página web www.madrid.org/inforjoven, se formularán en el modelo establecido en la convocatoria, y se presentarán preferentemente en el Registro de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, calle Carretas, número 4, de Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la solicitud podrá enviarse a través del Registro Telemático del órgano convocante. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión de la página web www.madrid.org

 

Artículo 6

 

Documentación

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original, copia autenticada o fotocopia compulsada:

a) DNI o pasaporte.

b) Certificación de empadronamiento de cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

Si el interesado autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud, no será necesaria la presentación del DNI ni del certificado de empadronamiento.

c) Justificante de admisión en una universidad o centro de estudios extranjero, que deberá reflejar la duración (fecha de inicio y fecha de finalización) de los estudios a realizar.

d) Currículo, indicando, en su caso, el conocimiento de los idiomas oficiales de los países de destino (título oficial o documento acreditativo).

e) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

f) Certificado bancario en el que se haga constar que la cuenta bancaria aportada, es titularidad del solicitante, o en su defecto, extracto o cualquier otro documento bancario en que se demuestre tal extremo.

 

2. En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución, dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 7

 

Órgano instructor, comisión de valoración y procedimiento de selección

1. El órgano instructor de los expedientes es la Dirección General de Juventud.

 

2. El procedimiento de concesión de las becas se hará de acuerdo con los principios del artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

 

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, y se regulará en sus trámites por lo establecido en las presentes bases y en las convocatorias correspondientes.

 

4. La Comisión de Valoración estará integrada por nueve miembros, la presidirá el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, o persona en quien delegue. Además del presidente, la Comisión estará integrada por la Viceconsejera de Cultura, la Directora General de Juventud, el Director General de Promoción Cultural y cuatro profesionales de reconocido prestigio, uno por cada categoría, el noveno miembro de la Comisión será el Secretario, que actuará con voz pero sin voto, este cargo recaerá sobre un empleado público de la Dirección General de Juventud. La Comisión de Valoración podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos considere oportuno.

 

5. El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

6. La Comisión de Valoración realizará una ponderación de las solicitudes, hasta 40 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Expediente académico, hasta 15 puntos:

- Matrícula de honor: 7 puntos.

- Sobresaliente: 5 puntos.

- Notable: 2 puntos.

- Menos de notable: 1 punto.

 

b) Trayectoria profesional: Hasta 8 puntos.

- Realización de trabajos, participación en exposiciones, conciertos o espectáculos: 4 puntos.

- Cursos de especialización, tutorías impartidas por artistas, directores o comisarios de prestigio y/o clases magistrales: 4 puntos.

 

c) Interés del proyecto, hasta 17 puntos.

- Calidad de la universidad o centro de estudios extranjero que ha aceptado la participación de la persona solicitante: 11 puntos.

- Posibilidad de difusión de la obra desarrollada en el centro: 3 puntos.

- Adecuación del proyecto a la trayectoria educativa del solicitante: 3 puntos.

 

7. La Comisión de Valoración levantará acta donde se refleje la puntuación obtenida por cada uno de los solicitantes.

 

Artículo 8

 

Resolución

El órgano instructor, a la vista del acta de la Comisión, formulará Propuesta de Resolución definitiva, debidamente motivada y contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda, y cuantías a conceder a cada uno, la evaluación obtenida y los criterios seguidos para efectuarla, así como la desestimación del resto de solicitudes.

 

Artículo 9

 

Orden de concesión

1. La Resolución del procedimiento corresponderá al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno. Esta será motivada y determinará los beneficiarios, y la cuantía de las ayudas, así como las solicitudes que han sido desestimadas.

 

2. La Orden de concesión será notificada individualmente a los interesados conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido este tiempo sin que haya recaído Resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

 

4. Contra la Resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

 

Artículo 10

 

Pago de las ayudas

1. Las ayudas se abonarán mediante el pago único anticipado, sin exigencia de garantías, del 100 por 100 de la subvención.

 

2. El abono de las ayudas estará sujeto a las retenciones tributarias que, en su caso, sean procedentes.

 

3. El importe de la ayuda concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

 

Artículo 11

 

Obligaciones de los beneficiarios

1. En el plazo máximo de diez días naturales desde la recepción de la notificación de la beca, los beneficiarios deberán aceptar expresamente por escrito la beca concedida y remitirlo a la Dirección General de Juventud.

A los interesados que no cumplan con tal trámite se les podrá tener por desistidos de su solicitud.

 

2. El disfrute de la beca llevará consigo el compromiso por parte del beneficiario de colaborar en los programas de difusión artística de la Dirección General de Juventud, previo acuerdo entre ambas partes y siempre que esta colaboración no interfiera en el desarrollo normal de los estudios.

 

3. Al término del período de ampliación de estudios de estas becas sus beneficiarios participarán en una representación, concierto o exposición que a tal efecto podrá organizar la Dirección General de Juventud.

 

4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

5. Asimismo, deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Comunidad de Madrid, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas y a otros órganos competentes, a los que facilitará cuanta información le sea requerida al efecto.

 

Artículo 12

 

Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador

1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las normas contenidas en las bases reguladoras y en las convocatorias de las becas.

 

2. El incumplimiento, inexactitud, omisión o falseamiento de los requisitos establecidos en dichas normas podrá dar lugar al reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del mismo.

 

3. Asimismo, será causa de reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias, así como las previstas con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En estos supuestos se devolverá la totalidad de la cuantía de la beca recibida, así como el correspondiente interés de demora devengado desde el momento del pago.

 

4. El régimen de infracciones administrativas en que se pudiera incurrir y las sanciones aplicables se regirá por los preceptos que tengan carácter básico del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

 

Artículo 13

 

Justificación de la realización de la actividad subvencionada

Los beneficiarios quedan obligados a justificar, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la misma y la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento. Para tal fin deberán presentar en la Dirección General competente en materia de juventud:

 

1. Documento de evaluación de la actividad con firma de la autoridad académica correspondiente.

 

2. Memoria final exhaustiva sobre el desarrollo de la estancia, de sus resultados y de los beneficios que ha supuesto, firmada por el beneficiario.

 

3. Facturas de los gastos de matrícula de la universidad o centro de estudios extranjero, desplazamiento al país donde se desarrollarán los estudios y/o alojamiento, siempre que el importe de las facturas presentadas sea superior al de la ayuda recibida por esta convocatoria.

 

Artículo 14

 

Incompatibilidades

Cada solicitante solo podrá ser beneficiario de una ayuda de esta convocatoria, no obstante, el disfrute de la ayuda concedida al amparo de esta Orden es compatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales e internacionales, sin que la suma de las mismas pueda superar el coste de la actividad formativa a desarrollar por el beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad deMadrid. No obstante, se deberá comunicar el hecho de disfrute de cualquier otra beca para la realización de los estudios objeto de esta convocatoria.

 

Artículo 15

 

Renuncia

La renuncia voluntaria una vez iniciado el curso supondrá el incumplimiento de la obligación de realizar la actividad objeto de la subvención y motivará a la devolución de la beca, así como el correspondiente interés de demora devengado desde el momento del pago.

 

TÍTULO II

 

Convocatoria 2011

 

Artículo 16

 

Objeto de la convocatoria

1. Las bases reguladoras que rigen la convocatoria son las contenidas en el título I.

Se convocan 10 ayudas para la ampliación de estudios relacionados con las Artes Escénicas, Cinematográficas, Musicales y Plásticas, a favor de jóvenes de la Comunidad de Madrid en las siguientes modalidades:

- Dos becas para realizar estudios relacionados con el Teatro: Creación y/o interpretación.

- Dos becas para realizar estudios relacionados con la Danza: Creación y/o interpretación.

- Dos becas para realizar estudios relacionados con la Música: Creación y/o interpretación.

- Dos becas para realizar estudios relacionados con Cine: Guión, dirección, producción y/o interpretación, etcétera.

- Dos becas realizar estudios relacionados con Artes Plásticas.

 

2. Podrán acceder a estas becas los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

 

3. Los cursos de ampliación de estudios objeto de la presente Orden deberán comenzar en el año 2011.

 

Artículo 17

 

Financiación

El gasto que generen las becas, por un importe total de 43.000 euros, se financiará con cargo al programa 086, partida 48290 'Formación no cofinanciada', de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

 

Artículo 18

 

Cuantía

La distribución del importe citado se efectuará del modo siguiente:

- Dos becas para estudios relacionados con el Teatro: Correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 4.300 euros.

- Dos becas para estudios relacionados con la Danza: Correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 4.300 euros.

- Dos becas para estudios relacionados con la Música: Correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 4.300 euros.

- Dos becas para estudios relacionados con Cine: Correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 4.300 euros.

- Dos becas para estudios relacionados con Artes Plásticas: Correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 4.300 euros.

 

Artículo 19

 

Solicitudes

Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, 'Servicios y Trámites' y en la página web www.madrid.org/inforjoven, se formularán en el modelo establecido en la convocatoria, y se presentarán preferentemente en el Registro de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, calle Carretas, número 4, de Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la solicitud podrá enviarse a través del Registro Telemático del órgano convocante. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo Portal de Información y Gestión de la página web 'www.madrid.org'

 

Artículo 20

 

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Artículo 21

 

Documentación

Junto con el impreso de solicitud se presentará la documentación especificada en el artículo 6 de las bases reguladoras contenidas en la presente Orden, en la forma y lugares especificados en el artículo 5 de la Orden.

 

Artículo 22

 

Órganos competentes

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Juventud, que, en cualquier momento, podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada.

 

2. La Resolución del procedimiento corresponderá al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno. Esta será motivada y determinará los beneficiarios, y la cuantía de las ayudas, así como las solicitudes que han sido desestimadas.

 

Artículo 23

 

Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración estará integrada por nueve miembros, la presidirá el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, o persona en quien delegue. Además del presidente, la Comisión estará integrada por la Viceconsejera de Cultura, la Directora General de Juventud, el Director General de Promoción Cultural y cuatro profesionales de reconocido prestigio, uno por cada categoría, el noveno miembro de la Comisión será el Secretario, que actuará con voz pero sin voto, este cargo recaerá sobre un empleado público de la Dirección General de Juventud. La Comisión de Valoración podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos considere oportuno.

 

Artículo 24

 

Forma de pago

Las ayudas se abonarán mediante el pago único anticipado, sin exigencia de garantías, del 100 por 100 de la subvención. Se hará efectivo una vez notificadas las concesiones de las becas a los beneficiarios.

 

Artículo 25

 

Recursos

Contra la convocatoria se podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero.

 

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 

Habilitación a la Dirección General de Juventud

Se faculta a la Dirección General de Juventud para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

 

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Dada en Madrid, a 21 de junio de 2011.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno,

IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

 


Entrada actualizada el el 26 may de 2016

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