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Becas de residencia en el extranjero para jóvenes artístas

Premios / Dotación:


Premio La cuantía de las becas será de 7.500 euros por alumno en el caso de Berlín, 5.000 euros en el de Róterdam, y 8.000 euros para Londres. Se conceden cuatro becas para el centro de Berlín, y una para cada uno de los otros dos centros de Róterdam y Londres.

Cuándo:
28 may de 2010 - 17 jun de 2010

Dónde:
Madrid, España

Inscripción:
Cerrada desde 17-06-2010

Organizada por:
Comunidad de Madrid

       


Descripción del Premio

La Dirección General de Juventud de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de fomentar la creación cultural y artística de los jóvenes de la región, concede seis becas durante el presente año para que seis jóvenes artistas en el ámbito de las artes plásticas puedan desarrollar su proyecto artístico en los prestigiosos centros europeos de referencia internacional GlogauAIR de Berlín, Duende de Róterdam y Gasworks de Londres. La cuantía de las becas será de 7.500 euros por alumno en el caso de Berlín, 5.000 euros en el de Róterdam, y 8.000 euros para Londres. Se conceden cuatro becas para el centro de Berlín, y una para cada uno de los otros dos centros de Róterdam y Londres. Los interesados podrán solicitar las ayudas hasta el próximo día 17 de junio. Con estas becas, la Comunidad de Madrid da un paso más en el fomento de las oportunidades de proyección de los artistas madrileños más jóvenes. Para ello ha establecido acuerdos con las instituciones públicas y privadas más prestigiosas de Europa para permitir que seis jóvenes artistas desarrollen su proyecto artístico en un ambiente profesional y rodeado de otros artistas. Entre los requisitos que deben cumplir los participantes que deseen concurrir a estas becas están: haber nacido o residir en la Comunidad de Madrid, tener una edad no superior a 31 años, y acreditar la formación académica en el ámbito de las artes plásticas a través del correspondiente título oficial o bien poder acreditar un mínimo de dos años de trayectoria profesional. Las estancias tendrán una duración máxima de tres meses y habrán de iniciarse y concluirse en 2010.

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Bases reguladoras de las becas de residencias en el extranjero para jóvenes artistas en el ámbito de las Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid

 

Artículo 1

 

Objeto y presupuesto

 

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer las normas que regularán la realización de programas de becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas en el ámbito de las Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid, cuya finalidad es la estancia y formación en centros de arte que gocen de un prestigio internacional en esta materia durante un período de tres meses, fomentando así los contactos internacionales de los artistas madrileños, mediante la participación de los mismos en cursos, talleres especializados o seminarios.

 

2. Estas becas pueden solicitarse para una única modalidad que incluye proyectos de creación en las Artes Plásticas en cualquiera de sus disciplinas: Pintura, Escultura, Dibujo, Fotografía, Instalación, 'Perfomance'.

 

3. Los centros de arte objeto de las becas serán detallados en cada convocatoria.

 

Artículo 2

 

Dotación presupuestaria

El gasto que genere las becas se financiará con cargo al Subconcepto 48290 del Programa 086, del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno o, en su defecto, en aquel que se determine en cada convocatoria.

El importe de las becas se fijará en cada Orden de convocatoria.

 

Artículo 3

 

Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los derivados de la estancia fuera de la Comunidad de Madrid que incluyen gastos de matrícula, desplazamiento, alojamiento, manutención, transporte, material fungible necesario para la participación en la actividad formativa, así como otros directamente relacionados.

 

Artículo 4

 

Requisitos de los participantes

1. Podrán concurrir a estas becas las personas físicas, que cumplan los siguientes requisitos:

 

a) Ser natural o residente en la Comunidad de Madrid.

 

b) Tener la consideración de jóvenes, considerándose como tales a los solicitantes que no hayan cumplido treinta y un años el último día del año de la convocatoria.

 

c) Deberá acreditarse la formación académica en el ámbito de las Artes Plásticas a través del correspondiente título oficial o bien acreditar un mínimo dos años de trayectoria profesional.

 

2. No será preciso acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, dada la regulación establecida en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, para las becas de formación, en relación con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvención previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá la oportuna declaración responsable.

 

4. Las estancias han de tener una duración máxima de tres meses y han de iniciarse y concluirse en el año de la convocatoria.

 

5. Las personas solicitantes deberán reunir todos los requisitos fijados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse, salvo el de la edad, desde la solicitud hasta el momento de la justificación de pago de la ayuda concedida.

 

6. Los interesados podrán optar a cualquiera de los centros de destino, estableciendo  en la solicitud de la beca un orden de preferencia, sin que en ningún caso puedan resultar beneficiarios de más de una beca.

 

 

Artículo 5

 

Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse en un plazo que en ningún caso será inferior a quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

2. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, 'Servicios y Trámites' y en la página web www.madrid.org/inforjoven, se formularán en el modelo establecido en la convocatoria, y se presentarán preferentemente en el Registro de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, número 4, de Madrid), o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la solicitud podrá enviarse a través del Registro Telemático del órgano convocante. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo Portal de Información y Gestión de la página web www.madrid.org

 

Artículo 6

 

Documentación

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original, copia autenticada o fotocopia compulsada:

 

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

 

b) En su caso, certificación de empadronamiento de cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

 

c) Currículo, indicando los conocimientos de los idiomas oficiales de los países de destino.

 

d) Dossier del proyecto que se propone para su desarrollo en el centro solicitado y que incluya:

- Título del proyecto y resumen del mismo (un máximo de 100 palabras).

- Desarrollo del proyecto a realizar (un máximo de tres páginas).

- Desarrollo cronológico del proyecto (el tiempo destinado para el proceso de producción es de tres meses).

- Bocetos e imágenes del proyecto (un máximo de seis) en formato jpg con una resolución de 72 ppp.

- Estado actual del proyecto (si ya se encontrara en fase de producción).

- Datos técnicos que avalen la viabilidad del proyecto.

e) Breve dossier con trabajos anteriores. Todos los trabajos presentados deben incluir la ficha técnica completa.

Por cuestiones de organización y valoración, este material debe presentarse a tamaño folio o Din A4, encuadernado y ocupando un máximo de 10 hojas. Se desestimará toda solicitud que no se ajuste a esta norma. En caso de proyectos audiovisuales, el artista podrá aportar un DVD acompañando al dossier exigido.

 

f) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

 

g) Certificado bancario en el que se haga constar que la cuenta bancaria aportada es titularidad del solicitante, o en su defecto, extracto o cualquier otro documento bancario en que se demuestre tal extremo.

 

h) Certificado o título acreditativo de los conocimientos de los idiomas oficiales de los países de destino. Tales como los correspondientes a la Escuela Oficial de Idiomas, TOEFL, PROFICIENCY, MCER o titulaciones equivalentes.

 

i) Certificación académica de los estudios correspondientes en el ámbito de las Artes Plásticas o, en su caso, acreditar documentalmente un mínimo de dos años de trayectoria profesional.

 

Si el interesado autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud, no será necesaria la presentación del documento nacional de identidad ni del certificado de empadronamiento.

 

2. En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

Artículo 7

 

Órgano instructor, comisión de evaluación y procedimiento de selección

 

1. El órgano instructor de los expedientes es la Dirección General de Juventud.

 

2. El procedimiento de concesión de las becas se hará de acuerdo con los principios del artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

 

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se regulará en sus trámites por lo establecido en las presentes bases y en las convocatorias correspondientes.

 

4. La Comisión de Evaluación estará integrada por siete miembros, la presidirá la Directora General de Juventud, o persona en quien delegue. Además del Presidente, la Comisión estará integrada por cinco Vocales que deberán ser personas relacionadas con las materias objeto de la convocatoria, el séptimo miembro de la Comisión será el Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

 

5. El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

6. La Comisión de Evaluación realizará una ponderación de las obras teniendo en cuenta los siguientes criterios:

 

a) El interés y calidad del proyecto: Hasta un máximo de 5 puntos, valorándose los siguientes aspectos:

- Adecuación a la especificidad del organismo en que realiza la formación.

- Potencial para el sector artístico del país de destino.

- Interés de la obra del artista para profesores, críticos y comisarios de prestigio.

 

b) La viabilidad del proyecto según el dossier y la documentación complementaria presentada, y calendario de ejecución. Hasta un máximo de 5 puntos, valorándose los siguientes aspectos:

- Posibilidad de realizarlo en el lugar de destino.

- Posibilidad de incluirlo en alguno de las exposiciones y programas a realizar en la ciudad de destino.

 

c) Trayectoria formativa y profesional del autor del proyecto hasta un máximo de 5 puntos:

- Participación en exposiciones y becas, artículos de prensa, formación y tutoría por artistas y comisarios de prestigio, etcétera.

- Currículo de formación y/o trayectoria profesional del solicitante.

 

d) Conocimientos de las lenguas oficiales en los países de destino: Hasta un máximo de 5 puntos.

 

7. La Comisión de Evaluación levantará acta donde se refleje la puntuación obtenida

por cada uno de los solicitantes.

 

Artículo 8

 

Resolución

El órgano instructor, a la vista del acta de la Comisión, formulará propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada, que será notificada a los interesados conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

La propuesta será motivada y contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda, y cuantías a conceder a cada uno, la evaluación obtenida y los criterios seguidos para efectuarla; así como la desestimación del resto de solicitudes.

 

Artículo 9

 

Orden de concesión

 

1. La resolución del procedimiento corresponderá al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno. Esta será motivada y determinará los beneficiarios, y la cuantía de las ayudas, así como las solicitudes que han sido desestimadas.

 

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

 

3. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

 

Artículo 10

 

Pago de las ayudas

 

1. Las ayudas se abonarán mediante el pago único anticipado, sin exigencia de garantías, del 100 por 100 de la subvención.

 

2. El abono de las ayudas estará sujeto a las retenciones tributarias que, en su caso, sean procedentes.

 

3. El importe de la ayuda concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

 

Artículo 11

 

Obligaciones de los beneficiarios

 

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

2. Asimismo, deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Comunidad de Madrid, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas y a otros órganos competentes, a los que facilitará cuanta información le sea requerida al efecto.

 

Artículo 12

 

Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador

 

1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las normas contenidas en las bases reguladoras y en las convocatorias de las becas.

 

2. El incumplimiento, inexactitud, omisión o falseamiento de los requisitos establecidos en dichas normas podrá dar lugar al reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del mismo.

 

3. Asimismo, será causa de reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias, así como las previstas con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En estos supuestos se devolverá la totalidad de la cuantía de la beca recibida así como el correspondiente interés de demora devengado desde el momento del pago.

 

4. El régimen de infracciones administrativas en que se pudiera incurrir y las sanciones aplicables es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

 

5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

 

Artículo 13

 

Justificación de la realización de la actividad subvencionada

Los beneficiarios quedan obligados a justificar en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la misma y la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento.

 

Deberán presentar la siguiente documentación:

a) Memoria final exhaustiva sobre el desarrollo de la estancia, de sus resultados y de los beneficios que ha supuesto, firmada por el beneficiario.

 

b) Documentación acreditativa de la estancia realizada, que incluya en todo caso, original del documento acreditativo de pago de la estancia, así como facturas y documentos acreditativos de pago relativas a los gastos de desplazamiento, alojamiento, realizados con cargo a la ayuda recibida. Deberán presentar, asimismo, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación y procedencia.

 

c) Documento acreditativo del aprovechamiento de la estancia, firmado por un responsable del centro de destino.

 

Artículo 14

 

Incompatibilidades

 

Cada solicitante solo podrá ser beneficiario de una ayuda, no obstante el disfrute de la ayuda concedida al amparo de esta Orden es compatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales e internacionales, sin que la suma de las mismas pueda superar el coste de la actividad formativa a desarrollar por el beneficiario, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 15

 

Renuncia

La renuncia voluntaria una vez iniciado el curso supondrá el incumplimiento de la obligación de realizar la actividad objeto de la subvención y motivará a la devolución de la beca así como el correspondiente interés de demora devengado desde el momento del pago.

 

TÍTULO II

 

Convocatoria 2010

 

Artículo 16

 

Objeto de la convocatoria

Se convocan 6 becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas en el ámbito de las Artes Plásticas de tres meses de duración cada una de ellas. Las residencias se  llevarán a cabo en los centros europeos de GlogauAIR en Berlín, Gasworks en Londres y Duende en Rotterdam.

 

1. Las bases reguladoras de las ayudas son las que figuran en el título I de la presente Orden.

 

2. Podrán acceder a estas becas los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4.

 

Las becas convocadas se distribuirán de la siguiente manera: Cuatro en el centro GlogauAIR en Berlín, una en el centro Duende en Rotterdam y una en el centro Gasworks en Londres.

 

Artículo 17

 

Cuantía

La cuantía será la siguiente:

 

- 7.500 euros por alumno y curso para los que beneficiarios asistentes al centro de Berlín; 3.000 euros en concepto de viaje y manutención, y 4.500 euros en concepto de estancia.

 

- 5.000 euros por alumno y curso para los que beneficiarios asistentes al centro de Rotterdam; 3.000 euros en concepto de viaje ymanutención, y 2.000 euros en concepto de estancia.

 

- 8.000 euros por alumno y curso para los que beneficiarios asistentes al centro de Londres; 3.000 euros en concepto de viaje y manutención, y 5.000 euros en concepto de estancia.

 

Artículo 18

 

Financiación

El gasto que generen las becas, por un importe total de 43.000 euros, se financiará con cargo al Programa 086, partida 48290 'Formación no cofinanciada', de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

 

Artículo 19

 

Solicitudes

 

Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, 'Servicios y Trámites' y en la página web www.madrid.org/inforjoven, se formularán en el modelo establecido en la convocatoria, y se presentarán preferentemente en el Registro de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, número 4, de Madrid), o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la solicitud podrá enviarse a través del Registro Telemático del órgano convocante. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo Portal de Información y Gestión de la página web: www.madrid.org

 

 

Artículo 20

 

Plazo de presentación de solicitudes

 

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Artículo 21

 

Documentación

Junto con el impreso de solicitud se presentará la documentación especificada en el artículo 6 de las bases reguladoras contenidas en la presente Orden, en la forma y lugares especificados en el artículo 5 de la Orden.

 

Artículo 22

 

Órganos competentes

 

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Juventud, que, en cualquier momento, podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada.

 

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno. Esta será motivada y determinará los beneficiarios, y la cuantía de las ayudas, así como las solicitudes que han sido desestimadas.

 

Artículo 23

 

Comisión de evaluación

 

La Comisión estará presidida por la Directora General de Juventud, o persona en quien

delegue. Actuarán como Vocales:

 

- La persona que desempeñe la labor de Asesoría de Artes Plásticas.

 

- El Director del Centro de Arte 'Dos de mayo'.

 

- Tres expertos en Artes Plásticas ajenos a la Administración Autonómica designados por el titular de la Dirección General de Juventud.

 

- Un funcionario de la Dirección General de Juventud que actuará como Secretario con voz pero sin voto.

 

Artículo 24

 

Forma de pago

 

Las ayudas se abonarán mediante el pago único anticipado, sin exigencia de garantías, del 100 por 100 de la subvención. Se hará efectivo una vez notificadas las concesiones de las becas a los beneficiarios.

 

Artículo 25

 

Recursos

 

Contra la convocatoria se podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

Habilitación a la Dirección General de Juventud

Se faculta a la Directora General de Juventud para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.

 

Segunda

 

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL

DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 27 de mayo de 2010.


Entrada actualizada el el 26 may de 2016

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