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Becas de prácticas museísticas en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía

Premios / Dotación:


Premio La dotación máxima de cada beca se fija en nueve mil euros (9.000 euros). Los pagos se realizarán mediante abonos mensuales de mil euros (1.000 euros).

Cuándo:
24 nov de 2009 - 09 dic de 2009

Dónde:
Madrid, España

Inscripción:
Cerrada desde 09-12-2009

Organizada por:
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS)

ENLACES OFICIALES
Web 

       


Descripción del Premio

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, se acuerda lo siguiente: Primero.-Se convocan para el año 2010, en régimen de concurrencia competitiva, dos becas de prácticas museísticas en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Segundo.-Las becas tendrán una duración de nueve meses, de abril a diciembre de 2010. Tercero.-Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto, la dotación máxima de cada beca se fija en nueve mil euros (9.000 euros). Los pagos se realizarán mediante abonos mensuales de mil euros (1.000 euros). Estas cantidades constituyen percepciones en bruto. Cuarto.-La financiación de estas dos becas, por importe global de dieciocho mil euros (18.000 ?), se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.104.333A.480 del Presupuesto de Gastos para el año 2010 del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Quinto.-La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. Sexto.-Las becas se concederán de acuerdo con las bases que figuran en el Anexo I de la presente resolución. Séptimo.-La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses y, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes. Octavo.-La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Disposición 18703 del BOE núm. 282 de 2009

1. Requisitos de los solicitantes

1.1 Podrán concurrir a la convocatoria las personas que reúnan las condiciones siguientes:

a) Poseer la nacionalidad de alguno de los países integrantes de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo.

b) Estar en posesión del título de Licenciatura en Historia del Arte, con calificación académica media no inferior a notable; o título análogo de la Unión Europea, siempre que esté homologado o reconocido por el Ministerio de Educación y tenga igual calificación académica.

c) Haber finalizado dicha licenciatura universitaria en 2006 o años posteriores.

d) En el supuesto de nacionalidad distinta de la española, el solicitante deberá acreditar documentalmente un conocimiento suficiente del idioma español, hablado y escrito, que le permita cumplir con la finalidad y objeto de la beca.

1.2 No podrán concurrir las personas que hayan obtenido una beca del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en las convocatorias precedentes.

1.3 No podrán ser beneficiarios de estas becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Finalidad y objeto de las becas

2.1 Estas becas tienen por finalidad la formación de especialistas en el ámbito museístico mediante la participación en las funciones de alguno de los departamentos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

2.2 Los becarios desempeñarán tareas relacionadas con la investigación y documentación de las colecciones, la gestión de exposiciones temporales, el desarrollo de actividades didácticas o la difusión de las actividades del Museo.

2.3 Las actividades enumeradas tendrán un carácter exclusivamente formativo y, a tal fin, a cada becario se le asignará un tutor que definirá y supervisará las tareas a realizar.

2.4 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

3. Requisitos de las solicitudes

3.1 La instancia de solicitud de ajustará al modelo que se publica como Anexo II de las presente resolución. Deberá dirigirse al Subdirector General Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

3.2 Las solicitudes deberán rellenarse en todos sus apartados, a máquina o con letra de molde, en español. Los datos no aportados no se calificarán.

3.3 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación en idioma español, o traducida al mismo cuando corresponda:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado V del Anexo II para realizar la comprobación de los datos que figuran en el DNI mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad a que se refiere el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo) para los residentes en España. Los no residentes en territorio español deberán acompañar, en todo, caso fotocopia del documento acreditativo de su identidad.

b) Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la nota media, y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios; o copia del certificado análogo de la Unión Europea, siempre que esté homologado o reconocido por el Ministerio de Educación y tenga igual calificación académica.

c) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del conocimiento, hablado y escrito, de la lengua española, para aquellos solicitantes procedentes de otros países.

d) Copia del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español.

e) Copia de las certificaciones de los méritos y actividades reseñados en el currículum vitae. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

3.4 Cuando la documentación referida estuviera ya en poder de cualquier órgano de la Administración, y conforme a lo previsto en el artículo 23, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria su presentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

3.5 El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

4. Forma de presentación de las solicitudes

Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, y podrán presentarse en el Registro General del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, o por cualquiera de los siguientes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero:

En Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación.

No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

5. Plazo de presentación de las solicitudes

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 Si la solicitud no reuniera los datos o documentos exigidos, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el apartado 1, párrafo segundo, del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento y criterios de selección

6.1 La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

6.2 Es competencia del Subdirector General Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía la resolución del procedimiento, de conformidad con el Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero.

6.3 Una Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el punto sexto de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios que a continuación se especifican y por el valor que se expresa. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cinco (5) puntos.

b) Formación complementaria en el campo de la especialidad solicitada, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

c) Experiencia profesional en relación con la especialidad solicitada, con una valoración máxima de un (1) punto.

d) Conocimiento de idiomas, especialmente inglés, con una valoración máxima de un (1) punto.

6.4 La Comisión de Estudio y Valoración estará presidida por el Subdirector General Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía e integrada por los siguientes miembros: el Jefe de Departamento de Programas Culturales, la Jefa de Servicio del Programa Educativo, el Jefe de Departamento de Biblioteca y Centro de Documentación, la Consejera Técnica y la Jefa de Servicio de Personal, que actuará como Secretaria, con voz y voto.

6.5 La Comisión ajustará su actuación a lo previsto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6 Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada, y lo elevará al órgano instructor.

6.7 La Subdirección General Gerencia requerirá a los seleccionados para que, en el plazo de quince días, acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la autorización expresada en el apartado VI del Anexo II) y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. En el caso de personas no residentes en territorio español, se requerirá copia del certificado que acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 puntos 1 y 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6.8 Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el Subdirector General Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía formulará la propuesta de concesión, que tendrá carácter de definitiva. También formulará relación ordenada de suplentes para cubrir las renuncias o bajas que pudieran tener lugar. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas o renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será el 30 de septiembre de 2010.

7. Resolución

7.1 La Resolución de concesión de estas becas, que pone fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

7.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre.

7.3 La Resolución de concesión se notificará a los beneficiarios y se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el tablón de anuncios del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía -en su sede de Calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid- y en su página Web http://www.museoreinasofia.es.

8. Pago

8.1 El pago de la beca se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

8.2 El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía contratará un seguro de accidentes para los becarios por el tiempo de duración de la beca.

9. Obligaciones de los becarios

9.1 Los becarios, por el sólo hecho de solicitar estas becas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.

b) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la resolución de concesión. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

c) Incorporarse al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión hasta la finalización de la misma el día 31 de diciembre de 2010, incluido.

d) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores de formación, cumpliendo un horario diario no inferior a cinco horas y media, de lunes a viernes según las instrucciones del tutor del becario, así como cumplir las normas generales y particulares del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

e) Acreditar, dentro del plazo que se establece en el apartado 10.1, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo apartado.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

g) No realizar, durante el desarrollo de la acción formativa, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

9.2 El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable a los becarios será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

10. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca

10.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la terminación del plazo fijado en la resolución para la realización de la acción formativa.

10.2 La justificación se realizará mediante la presentación de una Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario y conformada por el tutor de la beca, en la que se especificará el programa desarrollado y los objetivos alcanzados.

10.3 A petición del becario, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía emitirá un certificado que acredite el correcto cumplimiento de las tareas asignadas.

11. Régimen general de las becas

Las becas que se convocan se ajustarán, además de a lo previsto en la propia convocatoria, a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.


Entrada actualizada el el 26 may de 2016

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