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Becas de investigación, coordinación-formación y formación

Premios / Dotación:


Premio
Dos becas de investigación en el Departamento de Colecciones: 20.000 Euros cada una.
Dos becas de investigación en el Departamento de Exposiciones: 20.000 Euros cada una.
Una beca de coordinación-formación en el Departamento de Actividades Públicas: 16.000 Euros.
Una beca de formación museística en el Departamento de Exposiciones: 10.000 Euros.
Una beca de formación en restauración, especialidad soporte celulósico, en el Departamento de Conservación y Restauración: 10.000 Euros.
Una beca de formación en biblioteconomía y documentación en la Biblioteca y Centro de Documentación: 10.000 Euros.

Cuándo:
01 nov de 2012 - 15 nov de 2012

Dónde:
Madrid, España

Inscripción:
Cerrada desde 15-11-2012

Organizada por:
Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS)

ENLACES OFICIALES
Web 

       


Descripción del Premio

Se convocan las siguientes becas: Becas de investigación en el Departamento de Colecciones. Becas de investigación en el Departamento de Exposiciones. Beca de coordinación-formación en el Departamento de Actividades Públicas. Beca de formación museística en el Departamento de Exposiciones. Beca de formación en restauración, especialidad soporte celulósico, en el Departamento de Conservación y Restauración. Beca de formación en biblioteconomía y documentación en la Biblioteca y Centro de Documentación.

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13509

Resolución de 19 de octubre de 2012, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se convocan becas de investigación, coordinación-formación y formación en materias y actividades competencia de este organismo, para el año 2013.

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos («Boletín Oficial del Estado de 13 de noviembre»), se resuelve lo siguiente:

Primero.

Convocar las becas de investigación, coordinación-formación y formación en materias y actividades de la competencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, que se recogen en el anexo I, en régimen de concurrencia competitiva, para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2013.

1. Finalidades y condiciones

1.1 Las becas tendrán las siguientes finalidades:

a) Investigación de los fondos de la colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

b) Investigación del arte contemporáneo nacional e internacional para la organización de exposiciones temporales en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

c) Formación en la coordinación de programas públicos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

d) Formación en las tareas de apoyo a la coordinación de exposiciones temporales del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

e) Formación en la protección, conservación y restauración de obras de arte contemporáneo.

f) Formación en las técnicas de documentación y biblioteconomía.

1.2 Las becas, que en todo caso cumplirán algunas de las finalidades del apartado anterior, serán de las siguientes clases:

Becas de investigación en el Departamento de Colecciones.

Becas de investigación en el Departamento de Exposiciones.

Beca de coordinación-formación en el Departamento de Actividades Públicas.

Beca de formación museística en el Departamento de Exposiciones.

Beca de formación en restauración, especialidad soporte celulósico, en el Departamento de Conservación y Restauración.

Beca de formación en biblioteconomía y documentación en la Biblioteca y Centro de Documentación.

1.3 Todas las becas se desarrollarán en los referidos departamentos del organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

1.4 Los beneficiarios contarán con el asesoramiento, orientación y seguimiento de un tutor.

1.5 El disfrute de estas becas no supone establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Asimismo, no podrá simultanearse con cualquier otro contrato, ayuda o beca con cargo al mismo presupuesto del organismo.

1.6 Todas las becas tendrán una duración de diez meses, del 1 de marzo al 31 de diciembre de 2013.

2. Requisitos de los solicitantes

2.1 Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de los títulos académicos oficiales que se indican en cada una de las clases de beca o bien de títulos extranjeros equivalentes homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Los nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar documentalmente un perfecto dominio, hablado y escrito, de este idioma.

c) Cumplir con los requisitos específicos del perfil indicado para cada una de las clases de becas (ver anexo I).

2.2 Cada solicitante sólo podrá presentar solicitud para una beca como máximo.

2.3 No podrán concurrir las personas incursas en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.4 La solicitud de una beca implicará la conformidad con lo dispuesto en esta convocatoria y en la citada Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

3. Requisitos de las solicitudes

3.1 Las solicitudes, que se ajustarán al formulario correspondiente a cada clase de beca que se publica junto a la presente resolución, se cumplimentarán enteramente en español. Deberán dirigirse al Subdirector General Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

3.2 Las solicitudes deberán rellenarse en buena y debida forma, en todos sus apartados, y de forma verídica y completa, quedando ulterior y automáticamente eliminados aquellos solicitantes que aleguen datos que se demuestren no contrastables o falsos. Los datos no aportados no se calificarán.

3.3 Las solicitudes deberán presentarse con la documentación que se detalla a continuación, en el idioma español o traducida al mismo, cuando corresponda:

a) Copia de documento nacional de identidad o del pasaporte en el caso de que no se preste el consentimiento contenido en el apartado correspondiente del formulario de solicitud para la comprobación de datos a través del Sistema de Verificación de Datos (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril). Los no residentes en territorio español presentarán copia del documento acreditativo de su identidad expedido por la autoridad competente de su país que acredite su nacionalidad.

b) Copia del certificado de residencia fiscal para los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español.

c) Copia de la Certificación Académica Personal, con validez oficial, en la que expresamente conste la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas, la nota media y haber aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudios.

d) Copia de la credencial de homologación expedida por el Ministerio de Educación en caso de títulos extranjeros de educación superior, y que se refieran a la misma especialidad.

e) Copia de las certificaciones indicadas en el currículum vitae del solicitante. No se valorarán los méritos que no estén debidamente acreditados.

f) Copia de la acreditación o, en su defecto, declaración firmada del dominio -hablado y escrito- de la lengua oficial española, en el caso de nacionales de Estados cuya lengua oficial no sea el español.

g) Declaración responsable del solicitante -apartado correspondiente del formulario de solicitud- de no estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni tener obligación por reintegro de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Aquella otra documentación que se exija en el formulario de solicitud.

3.4 El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.

4. Forma de presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes deberán formularse por los interesados o personas que acrediten su representación por cualquier medio válido en derecho, y podrán presentarse en el Registro General del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid, o por cualquiera de los siguientes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero:

En Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

En las oficinas de Correos de España (con el sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación).

En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España para las solicitudes que se envíen desde el extranjero. Deberá figurar en la solicitud el sello de entrada en las mismas, que determinará la fecha de presentación.

4.2 No se admitirán, como medio de presentación de solicitudes, los servicios de mensajería privados ni los servicios de correos extranjeros.

5. Plazo de presentación de solicitudes, subsanación y cumplimiento de trámites

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

5.2 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública, en la web del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (http://www.museoreinasofia.es), la lista provisional de admitidos y excluidos en la presente convocatoria, con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. Los solicitantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, para la subsanación de los motivos de exclusión.

5.3 Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediendo a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente.

6. Instrucción del procedimiento, valoración de solicitudes y propuesta de concesión

6.1 La concesión de estas becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

6.2 La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde a la Subdirección General Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

6.3 Es competencia del Subdirector General Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía la resolución del procedimiento, de conformidad con el Real Decreto 1291/2007, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, aprobado por Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, y la Orden CUL/3053/2007, de 17 de octubre, de delegación de competencias en el Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

6.4 Una Comisión de Estudio y Valoración, de conformidad con el artículo 6 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, examinará y evaluará las solicitudes y la documentación presentada conforme a los criterios de valoración que se especifican para cada clase de beca en el anexo I. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental.

6.5 La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Vocales: Cuatro empleados públicos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, existiendo el mismo número de vocales suplentes que sustituirán a los vocales titulares en el caso que éstos no puedan asistir a la reunión de la Comisión de Estudio y Valoración.

Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de Área de Recursos Humanos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

En lo no previsto en la presente orden, el funcionamiento de la Comisión de Estudio y Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.6 Una vez valoradas las solicitudes, la Comisión emitirá un informe con el resultado de la evaluación efectuada y una prelación de las solicitudes, y lo elevará al órgano instructor.

6.7 La Subdirección General Gerencia requerirá al seleccionado para que, en el plazo de quince días, acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (en el caso de que no se hubiera dado la autorización expresada en el apartado VIII del anexo II) y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de personas no residentes en territorio español, se requerirá copia del certificado que acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 puntos 1 y 2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6.8 Transcurrido el plazo, y a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Estudio y Valoración, el Subdirector General Gerente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía formulará la propuesta de concesión, que tendrá carácter de definitiva.

7. Resolución de concesión

7.1 La resolución de concesión de esta beca, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido el plazo citado sin que haya recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud.

7.2 La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto séptimo de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos.

7.3 La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la beca y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de candidatos suplentes para cubrir las renuncias o bajas que puedan tener lugar. La adjudicación de las becas correspondientes a bajas o renuncias se producirá en el orden establecido en la relación de suplentes. La fecha límite para el nombramiento de suplentes será el 30 de septiembre de 2013.

7.4 La resolución de concesión se notificará al beneficiario y se hará pública en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía -en su sede de calle Santa Isabel, 52, 28012 Madrid- y en su página web (http://www.museoreinasofia.es) en el apartado «Museo. Empleo y formación».

8. Imputación presupuestaria y pago

8.1 Las becas concedidas, por importe global de ciento veintiséis mil euros (126.000 euros ) se sufragarán con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.104.333A.480 del Presupuesto de Gastos para el año 2013 del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

8.2 La efectiva adjudicación de las becas quedará condicionada a la aprobación del citado crédito en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

8.3 El pago de las becas se realizará por mensualidades vencidas, iniciándose el expediente para el pago una vez concluido el referido período. Las cantidades correspondientes estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

8.4 No podrá realizarse el pago de la beca en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8.5 No se exigirá a los beneficiarios de estas becas la constitución de garantías.

8.6 El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía contratará para los becarios un seguro de accidentes por el tiempo de duración de la beca.

9. Obligaciones de los becarios

Los becarios, por serlo, aceptan en todos sus términos el contenido de la presente convocatoria y el resultado de la misma, así como el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) No tener adquirido ningún compromiso que le impida el cumplimiento íntegro y/o continuado de la beca.

b) Aceptar por escrito la beca concedida, dentro del plazo de quince días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación de la orden de concesión. De no aceptarse la beca dentro de dicho plazo se entenderá que renuncia a la misma y se concederá al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

c) Incorporarse al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía en el plazo establecido en la notificación de concesión de la beca y realizar la actividad formativa que fundamenta su concesión.

d) Cumplir las normas sobre asistencia y participación en las labores objeto de la beca otorgada, cumpliendo un horario diario no inferior a cinco horas y media, de lunes a viernes, así como cumplir las normas generales y particulares del organismo. En el caso de las becas de investigación y en atención a su objeto, se seguirán, con respecto al horario presencial en el Museo, las instrucciones específicas del responsable del Departamento en el que desarrolle su beca.

e) Acreditar ante el organismo, dentro del plazo que se establece en el apartado 13.1 de la presente resolución, la realización de la actividad formativa, mediante la presentación de los documentos que prevé el número 2 del mismo apartado.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Subdirección General Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

g) No realizar, durante el desarrollo de la beca, ninguna actividad que impida el cumplimiento íntegro y continuado del objeto de la beca, salvo la expresa renuncia a la misma.

10. Revocación, renuncia y reintegro de la beca

10.1 La Subdirección General Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados.

b) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado anterior o la no realización de los trabajos para la formación en condiciones satisfactorias; ello podrá suponer, oído el becario, además del reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, expediente sancionador, la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente. El período de la beca que quedase pendiente podrá ser concedido al suplente que figure en primer lugar en la propuesta de concesión.

c) En caso de renuncia, que deberá comunicarse por escrito con al menos quince días de antelación a la Subdirección General Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, y una vez oído el caso y las circunstancias concurrentes, ésta determinará la validez de la renuncia y si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente de esta convocatoria.

10.2 El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por los dispuesto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. Suspensión

11.1 En caso de enfermedad, debidamente justificada mediante certificado médico, que impida el desarrollo de la beca, la Subdirección General Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía podrá acordar una suspensión temporal de la misma, por un período máximo de un mes. Si transcurrido dicho plazo no se produce la incorporación del becario, podrá resolver la beca y proceder a cubrir la misma, en su caso, según el orden establecido en la relación de suplentes. La suspensión conllevará la interrupción de la dotación económica de la beca, reanudándose su abono con la reanudación de las actividades formativas. El período de suspensión de la beca no será contabilizado como periodo de disfrute de la misma.

11.2 En caso de maternidad, adopción o acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, podrá autorizarse la suspensión del disfrute de la beca por el período legalmente establecido en la normativa laboral. Una vez transcurrido el mismo, la beca se prorrogará por un período igual al de la suspensión, reanudándose el abono de la cantidad correspondiente a la actividad formativa.

12. Régimen sancionador

Los beneficiarios de estas becas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sometidos al dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

13. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca

13.1 La realización de las actividades para las que se haya concedido la beca se justificará dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado en la resolución para su terminación.

13.2 La justificación se realizará mediante la presentación, ante la Subdirección General Gerencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, de:

a) Certificación expedida por el tutor del becario, en la que expresamente se haga constar que se han alcanzado los objetivos de la beca previstos.

b) Memoria detallada de las actividades realizadas, suscrita por el becario, en la que se especificarán las funciones desarrolladas y los objetivos alcanzados.

Segundo.

Las becas que se convocan se ajustarán, además de a lo previsto en la presente resolución, a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos y, suplementariamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Tercero.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses y, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de octubre de 2012.-El Presidente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, P.D. (Orden CUL/3053/2007, de 17 de octubre) el Subdirector General Gerente, Michaux Miranda Paniagua.

ANEXO I

Becas de investigación, coordinación-formación y formación en materias y actividades de competencia del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Convocatoria 2013

Becas de investigación en el Departamento de Colecciones

1. Objeto: Investigación de los fondos de la colección del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, mediante el análisis de las obras, el estudio de las políticas de adquisición y de la articulación del discurso expositivo para tales fondos así como la producción de materiales teóricos en relación con ellos.

2. Número de becas: Se convocan un total de dos (2) becas, para las siguientes especialidades:

1. Investigación de los fondos de arte contemporáneo desde los años 80 hasta la actualidad.

2. Investigación de los fondos fotográficos.

3. Requisitos específicos: Además de los requisitos generales indicados en los puntos 2 y 3 de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta clase de beca los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Estar en posesión de una titulación de posgrado, con especialización en Historia del Arte (Diploma de Estudios Avanzados o Doctorado).

4. Criterios de selección:

a) Comisariado de exposiciones sobre el ámbito de la especialidad objeto de la beca (arte contemporáneo desde los años 80 hasta la actualidad y fotografía, respectivamente), con una valoración máxima de cuatro (4) puntos.

b) Publicaciones de orientación teórica relacionadas con el ámbito de la especialidad objeto de la beca (arte contemporáneo desde los años 80 hasta la actualidad y fotografía, respectivamente), en medios especializados, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

c) Experiencia profesional en el ámbito de la especialidad objeto de la beca (arte contemporáneo desde los años 80 hasta la actualidad y fotografía, respectivamente), con una valoración máxima de dos (2) puntos.

d) Nivel alto de inglés y/o francés, con una valoración máxima de un (1) punto.

5. Dotación: La dotación de cada una de estas becas será de 20.000 euros brutos y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 40.000 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.104.333A.480 del Presupuesto de Gastos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para el año 2013.

Becas de investigación en el Departamento de Exposiciones

1. Objeto: Investigación del arte contemporáneo, nacional e internacional, para la organización de exposiciones temporales en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, a través de la asistencia al comisariado en la búsqueda y selección de piezas y material documental, redacción de textos y fichas de trabajo.

2. Número de becas: Se convocan un total de dos (2) becas con este objeto.

3. Requisitos específicos: Además de los requisitos generales indicados en los puntos 2 y 3 de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta clase de beca los siguientes requisitos específicos:

Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura en Geografía e Historia o en Historia del Arte. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

4. Criterios de selección:

a) Experiencia investigadora y de comisariado de exposiciones de arte contemporáneo, con una valoración máxima de cinco (5) puntos.

b) Publicaciones relacionadas con el arte contemporáneo, con una valoración máxima de dos (2) puntos.

c) Otras experiencias profesionales en el ámbito de las exposiciones temporales, con una valoración máxima de dos (2) puntos.

d) Nivel alto de inglés y/o francés, con una valoración máxima de un (1) punto.

5. Dotación: La dotación de cada una de estas becas será de 20.000 euros brutos y la financiación de las mismas, por un importe máximo de 40.000 euros, se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.104.333A.480 del Presupuesto de Gastos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para el año 2013.

Beca de coordinación-formación en el Departamento de Actividades Públicas

1. Objeto: Formación en la coordinación de programas públicos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, mediante la participación en la planificación, organización y seguimiento de los programas culturales (conferencias, seminarios, talleres, ciclos de cine, entre otros).

2. Número de becas: Se convoca una (1) beca con este objeto.

3. Requisitos específicos: Además de los requisitos generales indicados en los puntos 2 y 3 de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta clase de beca los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura en Historia del Arte, Humanidades o Comunicación Audiovisual. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Haber finalizado dicha licenciatura universitaria en 2006 o años posteriores.

c) Certificación Académica Personal que acredite una calificación media no inferior a notable.

4. Criterios de selección:

a) Experiencia profesional en la organización y coordinación de ciclos audiovisuales en el marco de una institución cultural, con una valoración máxima de tres puntos y medio (3,5).

b) Experiencia profesional en el ámbito del cine o del vídeo, en procesos de producción o de documentación, con una valoración máxima de dos (2) puntos.

c) Formación específica relacionada con los estudios cinematográficos o el arte contemporáneo, con una valoración máxima de un (1) punto.

d) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de un (1) punto.

e) Nivel alto de inglés, con una valoración máxima de un (1) punto.

f) Conocimientos informáticos de herramientas de tratamiento de imagen (PhotoShop, Indesign) y audio (Adobe Audition, Audacity), con una valoración máxima de un (1) punto.

g) Conocimientos informáticos avanzados de Office, con una valoración máxima de medio (0,5) punto.

5. Dotación: La dotación de esta beca será de 16.000 euros brutos y su financiación se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.104.333A.480 del Presupuesto de Gastos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para el año 2013.

Beca de formación museística en el Departamento de Exposiciones

1. Objeto: Formación museística de carácter práctico en el ámbito de las exposiciones temporales del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, mediante el desarrollo de funciones de apoyo a los coordinadores de las referidas exposiciones.

2. Número de becas: Se convoca una (1) beca con este objeto.

3. Requisitos específicos: Además de los requisitos generales indicados en los puntos 2 y 3 de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta clase de beca los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura en Historia del Arte. En el caso de títulos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

b) Haber finalizado dicha licenciatura universitaria en 2007 o años posteriores.

c) Certificación Académica Personal que acredite una calificación media no inferior a notable.

4. Criterios de selección:

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cinco (5) puntos.

b) Formación complementaria en el campo de la especialidad objeto de la beca, con una valoración máxima de dos (2) puntos.

c) Experiencia profesional en relación con la especialidad objeto de la beca, con una valoración máxima de dos (2) puntos.

d) Conocimiento de idiomas, especialmente inglés, con una valoración máxima de un (1) punto.

5. Dotación: La dotación de esta beca será de 10.000 euros brutos y su financiación se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.104.333A.480 del Presupuesto de Gastos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para el año 2013.

Beca de formación en restauración, especialidad soporte celulósico, en el Departamento de Conservación y Restauración

1. Objeto: Formación de carácter práctico en el ámbito de la conservación preventiva y la restauración de obras de arte contemporáneo, en la especialidad soporte celulósico, mediante la participación en las funciones del Departamento de Conservación y Restauración del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

2. Número de becas: Se convoca una (1) beca con este objeto.

3. Requisitos específicos: Además de los requisitos generales indicados en los puntos 2 y 3 de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta clase de beca los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión de una titulación académica oficial de grado en Conservación-Restauración, o de una licenciatura en Bellas Artes (especialidad o itinerario de Conservación-Restauración), o bien de una diplomatura por la Escuela Superior de Conservación-Restauración, en todos los casos con la especialidad soporte celulósico.

En el caso de títulos análogos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y referirse a la misma especialidad.

b) Haber finalizado dicha licenciatura universitaria en 2007 o años posteriores.

c) Certificación Académica Personal que acredite una calificación media no inferior a notable.

4. Criterios de selección:

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cinco (5) puntos.

b) Formación complementaria en el ámbito de la especialidad objeto de la beca, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

c) Experiencia profesional en relación con la especialidad objeto de la beca, con una valoración máxima de un (1) punto.

d) Conocimiento de idiomas, especialmente inglés, con una valoración máxima de un (1) punto.

5. Dotación: La dotación de esta beca será de 10.000 euros brutos y su financiación se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.104.333A.480 del Presupuesto de Gastos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para el año 2013.

Beca de formación en biblioteconomía y documentación en la Biblioteca y Centro de Documentación

1. Objeto: Formación de carácter práctico en el ámbito de la biblioteconomía y documentación mediante la participación en las funciones de la Biblioteca y Centro de Documentación del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

2. Número de becas: Se convoca una (1) beca con este objeto.

3. Requisitos específicos: Además de los requisitos generales indicados en los puntos 2 y 3 de las bases de la convocatoria, los solicitantes deberán cumplir para esta clase de beca los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión de una titulación académica oficial de licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o de una licenciatura con un título técnico de capacitación de al menos un año en Biblioteconomía y Documentación. En el caso de títulos análogos extranjeros de educación superior, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes y referirse a la misma especialidad.

b) Haber finalizado dicha licenciatura universitaria en 2007 o años posteriores.

c) Certificación Académica Personal que acredite una calificación media no inferior a notable.

4. Criterios de selección:

a) Expediente académico del solicitante, con una valoración máxima de cinco (5) puntos.

b) Formación complementaria en el ámbito de la especialidad objeto de la beca, con una valoración máxima de tres (3) puntos.

c) Experiencia profesional en relación con la especialidad objeto de la beca, con una valoración máxima de un (1) punto.

d) Conocimiento de idiomas, especialmente inglés, con una valoración máxima de un (1) punto.

5. Dotación: La dotación de esta beca será de 10.000 euros brutos y su financiación se hará con cargo al crédito consignado a tales efectos en la aplicación presupuestaria 24.104.333A.480 del Presupuesto de Gastos del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para el año 2013.


Entrada actualizada el el 26 may de 2016

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