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Becas de Artes Visuales 2013: Becas Ramón Acín y Antonio Saura


Premios / Dotación:
Beca Ramón Acín: 12.000 euros   
Lista de ganadores:
Antonio Lachós Roldán 
Beca Antonio Saura: 6.000 euros   
Lista de ganadores:
Javier Broto 

Cuándo:
06 may de 2013 - 05 jul de 2013

Dónde:
Huesca, España

Inscripción:
Cerrada desde 05-07-2013

Dirigido a:
Artistas

Organizada por:
Diputación de Huesca

Miembros del jurado:
Ana Revilla, Oscar Lamora, Teresa Luesma Bartolomé

ENLACES OFICIALES
Web 
Etiquetas
Fotografía  Fotografía en Huesca 

       


Descripción del Premio

Antonio Lachós (Belver de Cinca, Huesca) y Javier Broto (Barbastro, Huesca, 1982) son los nuevos becados de la Diputación Provincial de Huesca, el primero con la Beca Ramón Acín y el segundo con la Antonio Saura, dedicada a la formación de jóvenes hasta 35 años. Este año han resultado ganadores dos trabajos que se centran en la fotografía y el territorio para plantear nuevas líneas de investigación en la creación de las artes visuales. La dotación global de las ayudas es de 18.000 Euros. El jurado estuvo compuesto por Ana Revilla (Comisaria de exposiciones), Oscar Lamora (Artista. Beca Ramón Acín 2012), Jorge Mur (Técnico de Cultura del Ayuntamiento de Graus), Teresa Luesma y María González (Técnicos de artes plásticas de la Diputación Provincial de Huesca), Walter Espada (Director del Centro Cultural Mesonada, seleccionado por la Asociación Procura. Profesionales de la Cultura en Aragón) y Eva Vargas (Profesora de la Escuela de Arte de Huesca).  

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Se hace público, para el conocimiento de los interesados que, por Decreto de Presidencia nº 999, se convocan las BECAS DE CREACIÓN RAMÓN ACÍN 2013-2014. Esta convocatoria se regirá, además de lo establecido en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, por el Decreto 347/2002 (Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón) publicado en el BOA nº 139 de 25 de noviembre de 2002; y por RD 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, así como por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Huesca para 2013.

 

1.- OBJETO DE LA BECA

 

La Diputación Provincial de Huesca convoca una o varias becas de creación de Artes Visuales para apoyar a los artistas visuales en la realización de sus propios proyectos artísticos. Se quiere, de esta manera, poner en valor la obra de autor y estimular la creación, la investigación y la formación artística. A su vez apoyar el trabajo de los artistas más prometedores, comprometerse con ellos y con el mundo de la cultura, abriendo nuevos caminos a la innovación y a la difusión del arte.

 

El perfil del becario es el de un artista con una clara preocupación teórica en sus proyectos que deberán marcar claras líneas de investigación en relación a su trayectoria artística personal y que propongan nuevos proyectos de creación.

 

Se podrán presentar proyectos de cualquier disciplina artística, siendo condición valorable que dichos proyectos estén relacionados con el territorio de la Provincia de Huesca.

 

La Diputación Provincial de Huesca podrá realizar en su sala de exposiciones una exposición del artista seleccionado una vez que haya terminado el periodo de disfrute de la beca, reservándose el derecho de seleccionar una obra realizada durante dicho periodo que el artista cederá para que pase a formar parte de sus fondos.

 

2- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

 

Podrán acogerse a la presente convocatoria todos los artistas visuales oscenses o que residan en la provincia de Huesca con anterioridad al 1 de enero del año en curso (residencia que deberá acreditarse mediante el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde residan) y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

 

3.- COMPATIBILIDAD

 

Esta beca es compatible con otras becas, subvenciones o ayudas convocadas para fines similares por cualquier Administración o entidad pública o privada.

 

El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

 

4.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN

 

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Diputación Provincial de Huesca, sito en la Calle Porches de Galicia, número 4.- 22071 Huesca, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de 60 días naturales contados a partir de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca.

 

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

En la petición constará obligatoriamente la siguiente documentación:

 

1.- Impreso de solicitud adjunto a estas bases (ANEXO I), debidamente cumplimentado y firmado.

 

2 - Memoria detallada del proyecto, presentada por escrito (máximo 5 folios).

 

3 - Resumen de objetivos y conceptos teóricos (máximo 1 folio).

 

4 - Si el proyecto se encuentra en fase de realización, se adjuntarán imágenes representativas del trabajo. En caso de que el trabajo no se haya iniciado, se adjuntará imágenes de obras que definan la trayectoria del autor.

 

5 - Curriculum académico y profesional.

 

6 - Presupuesto orientativo. En caso de que dicho presupuesto supere la dotación económica de las ayudas se deberá adjuntar una carta firmada por el solicitante en la que se comprometa a asumir los costes adicionales para la realización del proyecto.

 

7 - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o de la tarjeta de residencia, caso de solicitantes extranjeros residentes en España.

 

Solo se admitirán proyectos en formato digital, que deberán acompañar a la solicitud oficial. Toda la documentación deberá presentarse en el registro de la Diputación Provincial de Huesca

 

Debido a la naturaleza formativa de esta Beca y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el solicitante de la misma estará exento de presentar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación de Huesca o con el Instituto de Estudios Altoraragoneses, siendo bastante con la declaración inserta en el modelo de solicitud. No obstante, los beneficiarios de la Beca y previa a la resolución de la misma deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones.

 

5- DOTACIÓN ECONÓMICA DE LA BECA, PAGOS Y DESARROLLO DE LOS PROYECTOS

 

Las ayudas a la creación artística Ramón Acín estarán dotadas con un máximo de 12.000 euros.

 

La dotación económica de las becas atenderá a los siguientes criterios:

 

Primero.- En el supuesto de un único beneficiario, la cuantía no superara el importe de 12.000,00 y la dotación concreta no podrá ser superior al presupuesto presentado por el beneficiario.

 

Segundo.- En el supuesto de que el jurado determine una pluralidad de beneficiarios, la dotación de las becas atenderá a los siguientes criterios:

a) En el supuesto de que la suma de los presupuestos presentados por los beneficiarios sea igual o inferior a 12.000,00 euros, se aplicará lo establecido en el primer criterio anterior.

b) En el supuesto de que la suma de los presupuestos presentados por los beneficiarios sea superior a 12.000,00 euros, la dotación de la beca se prorrateara del siguiente modo:

- Si, atendiendo a los criterios de puntuación establecidos en el punto séptimo, los beneficiarios obtienen la misma puntuación, la dotación económica de las becas será proporcional a los presupuestos presentados.

- Si la puntuación es distinta, el jurado determinará la proporcionalidad entre los beneficiarios propuestos, debiendo dotar de mayor importe sobre el presupuesto al beneficiario que obtenga la mayor puntuación, y así sucesivamente

Tercero.- En el supuesto de que alguno de los beneficiarios propuestos no aceptase o renunciase a su concesión, el importe de la beca se redistribuirá entre los demás beneficiarios de acuerdo a los criterios expuestos o, en su caso, se declarará desierta la concesión de la beca.

 

El tiempo de disfrute de las ayudas será de un año a partir de su notificación al beneficiario de la beca.

 

Los pagos se realizarán en tres plazos: un tercio al inicio de la beca, con cargo a la partida presupuestaria 4113 3330 48400 (Premios y Becas para estudios e investigación), Documento RC 280/2013; el segundo tercio a la entrega del primer informe a los 6 meses de la concesión y el último tercio a la recepción de la memoria final en septiembre del 2014 abonándose estos dos tercios con cargo a la a la aplicación presupuestaria que a tal efecto se apruebe en los Presupuestos Generales para ese ejercicio quedando supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del ejercicio 2014. (Informe de existencia de crédito plurianual nº 172/2013.

 

La dotación económica de las ayudas estará sujeta a la retención fiscal que corresponda según la legislación vigente.

 

6- FORMA DE CONCEDER LA BECA Y JURADO

 

Recibidas las solicitudes se informarán al órgano decisorio sobre aquellos solicitantes que cumplen con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la beca, constando expresamente las que cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

 

Las solicitudes serán evaluadas por un jurado que valorará la capacidad de originar propuestas visuales y la coherencia del proyecto en función de la trayectoria del artista. El fallo del jurado será inapelable, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados.

 

El jurado propondrá la concesión de una beca, sin perjuicio de que pueda proponer la concesión de más de una siempre que a su juicio, mantengan un nivel de calidad, viabilidad e innovación adecuados. En este supuesto de pluralidad de beneficiarios, el importe de las becas se asignará de acuerdo a los criterios establecidos en el punto 5 de esta convocatoria y en función de la relación entre proyecto, presupuesto y experiencia profesional.

 

El jurado elevará su fallo a la Comisión de Cultura para su dictamen y para que proponga a la Presidencia de la Corporación su adjudicación.

 

Para la presente edición el jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

 

Presidente:

Elisa Sanjuán o persona en quién delegue

Diputada-Presidenta de la Comisión de Cultura y Deporte.

 

Vocales

Cuatro vocales invitados entre profesionales en el ámbito que abarca el objeto de la beca:

 

Oscar Lamora. Artista. Beca Ramón Acín 2012

Ana Revilla. Comisaria de exposiciones

Jorge Mur. Técnico de Cultura del Ayuntamiento de Graus

Teresa Luesma. Técnico de artes plásticas de la Diputación Provincial de Huesca

 

Un vocal seleccionado de la Asociación Procura. Profesionales de la Cultura en Aragón

Un vocal designado por la Escuela de Artes de Huesca

 

Secretaria

María González. Auxiliar técnico de artes plásticas de la Diputación Provincial de Huesca

 

7- CRITERIOS PARA CONCEDER LA BECA

 

El jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios y los valorará hasta el máximo de puntos que se especifica:

Calidad, viabilidad e innovación del proyecto: hasta 5 puntos

Currículo artístico y profesional: hasta 2 puntos

Desarrollo de líneas de investigación en relación a la trayectoria artística personal: hasta 2 puntos

Adecuación del presupuesto al proyecto presentado: hasta 1 punto

 

La puntuación correspondiente al apartado del currículo académico y profesional (hasta 2 puntos) se valorará otorgando las siguientes puntuaciones:

Formación (hasta 0,20 puntos)

Exposiciones individuales (max. 5) (hasta 0,50 puntos)

Exposiciones colectivas (max. 5) (hasta 0,50 puntos)

Bibliografía y publicaciones (hasta 0,25 puntos)

Becas y premios (hasta 0,25 puntos)

Obra en colecciones (hasta 0,15 puntos)

Otros méritos (hasta 0,15 puntos)

 

8- RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES

 

La resolución de las Becas será aprobada por el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, previo informe y propuesta de la Comisión de Cultura y Deporte, la cual tomara en consideración el fallo del jurado, que evaluará los proyectos presentados y decidirá la adjudicación de la beca antes del día 30 de septiembre de 2013, debiendo notificarse la resolución a los interesados durante el mes de octubre de 2013.

 

Transcurrido el plazo señalado, la falta de resolución y notificación producirá efectos desestimatorios

 

En caso de que los candidatos propuestos no acreditaran documentalmente los méritos alegados, se propondrá el siguiente candidato con mayor puntuación y así sucesivamente.

 

9- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACION

 

A partir de la concesión de la beca y hasta el mes de junio de 2014 el becario entregará un informe a los seis meses de la concesión y una memoria final que resuma los resultados del proyecto.

 

Transcurridos estos plazos sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en el Registro de esta Diputación o en cualquiera de las Administraciones a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el beneficiario perderá el derecho a percibir el segundo pago del importe de la beca y deberá reintegrar a la Diputación Provincial de Huesca el 50% del importe de la misma recibido en el momento de su concesión. Las mismas consecuencias se derivarían en el caso de que los trabajos entregados y la memoria presentada sean informados negativamente por los técnicos de la Diputación de Huesca

 

10- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

 

Son obligaciones del beneficiario:

 

a) La acreditación documental de todos los méritos detallados en el currículum académico y profesional, que serán constatados previamente a la concesión de la beca.

 

b) La aceptación de la beca otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si los beneficiarios no se oponen o la rechazan expresamente en el plazo máximo de diez días contados desde su notificación.

 

c) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditarla debidamente ante la Diputación de Huesca, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.

 

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Diputación de Huesca y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.

 

e) Comunicar a la Diputación de Huesca la obtención de otras becas, subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. En este caso deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

 

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Huesca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo al proyecto becado, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado la beca, para lo que facilitara el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de esta función por la Intervención General de la Diputación.

 

g) Citar la ayuda de Diputación Provincial de Huesca en cuanta documentación se genere en el plazo de disfrute de la beca o en cuantas exposiciones o publicaciones figure el resultado de la misma.

 

h) Someterse a la evaluación técnica que pueda realizar la Diputación Provincial de Huesca, directamente o por delegación, durante el desarrollo del proyecto.

 

i) Presentar un informe a los seis meses de la concesión sobre el desarrollo de las actividades.

 

j) Presentar una memoria que contenga los resultados finales siguiendo los objetivos planteados en la solicitud. de documentación gráfica de los trabajos realizados, en su caso.

 

k) Sin perjuicio de la exención de presentar los correspondientes certificados, el beneficiario se encuentra obligado a estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Huesca o con el Instituto de Estudios Altoaragoneses.

 

11- MODIFICACIÓN Y RENUNCIA

 

La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la beca o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la beca tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda.

 

El beneficiario podrá renunciar a la beca y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio del disfrute de la beca o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas.

 

12- ANULACIÓN Y REINTEGRO

 

1. Se procederá a la anulación de la beca y al reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

 

a) Obtención de las ayudas falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

 

b) Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la beca.

 

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la beca.

 

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación técnica y de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo y plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

 

2. Cuando el incumplimiento por el beneficiario sea parcial y se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, la cantidad a anular y, en su caso, a reintegrar, será proporcional al incumplimiento.

 

3. Cuando el importe de la beca, aisladamente o en concurrencia con otras, exceda el coste de la actividad subvencionada, procederá la anulación y, en su caso, el reintegro del exceso.

 

4. En la tramitación del expediente de anulación, total o parcial, de una beca se garantizará, en todo caso, el derecho del beneficiario a ser oído y formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de su actuación.

 

5. El reintegro de cantidades percibidas en concepto de beca devengará, en todo caso, intereses de demora desde la fecha de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

 

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.

 

13- PUBLICIDAD

 

La Diputación Provincial de Huesca publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca la beca concedida con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de las ayudas

 

14- IMPUGNACIÓN

 

La resolución por la que se aprueba la presente convocatoria pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

 

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Huesca, a 26 de noviembre de 2013. El Presidente, Antonio Cosculluela Bergua

 


Entrada actualizada el el 26 may de 2016

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