Premios / Dotación:
Descripción del Premio ------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------- 1. OBJETO Y REQUISITOS La Diputación Provincial de Zaragoza convoca en régimen de concurrencia competitiva, DOS becas para la realización de obras audiovisuales mediante la financiación de los gastos que se generen en las nuevas producciones. Creadas con el objetivo de incentivar la producción, la calidad y la innovación del panorama audiovisual en la provincia de Zaragoza. Se podrá presentar un máximo de un proyecto por solicitante. La temática y el tratamiento de las obras audiovisuales presentadas serán libres, tanto en argumento como en género. El proyecto ha de ser inédito y deberá empezar a realizarse en el año en curso. 2. BENEFICIARIOS/AS Las dos ayudas se concederán exclusivamente a personas físicas, no jurídicas, pudiendo optar a éstas aquellas personas mayores de edad nacidas o empadronadas en la provincia de Zaragoza desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria. No podrán formar parte de esta convocatoria todas aquellas personas que hayan recibido esta ayuda en la anterior convocatoria del año 2013, ni aquellos a los que se hubiesen adjudicado ayudas del mismo tipo en pasadas convocatorias de Diputación Provincial de Zaragoza y no hubieran cumplido con las obligaciones establecidas de la convocatoria correspondiente. 3. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Cada una de las ayudas tendrá una dotación económica de 8.000 euros. El referido gasto se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 52300 334 4810000 RC 2091 del vigente presupuesto. El reconocimiento, liquidación de la obligación, así como el pago de la misma se realizarán en el presente ejercicio presupuestario. 4. GASTOS SUBVENCIONABLES La cuantía de la ayuda no podrá superar el 80% del presupuesto total del proyecto presentado, considerándose gastos subvencionables aquellos realizados y pagados, entre el 1 de enero del 2014 al 1 de mayo del 2015 (inclusives), y en concreto los siguientes: - Gastos de realización del guión y música (derechos de autor, traducciones, guión, compositor música, etc.). - Gastos de contratación del personal artístico (protagonistas, principales, secundarios, figuración, especialista, etc.). - Gastos contratación del equipo técnico de dirección, producción, fotografía, decoración, sastrería, maquillaje, peluquería, efectos especiales y efectos sonoros, sonido, montaje, electricistas y maquinistas, asistencia sanitaria, guardas, peones, etc. - Gastos de realización de escenografía (decorados y escenarios, ambientación, vestuario, material de peluquería y maquillaje). - Gastos correspondientes a los estudios de rodaje, edición y postproducción, etalonaje y sonorización. - Gastos correspondientes a maquinaria de rodaje, logística, alquiler de vehículos, carburantes en desplazamientos de rodaje y localizaciones, almacenamiento - Gastos de viajes, alojamientos y comidas. Siempre y cuando queden debidamente documentados y justificados para la realización de la actividad dentro de los plazos - Gastos correspondientes a película virgen y laboratorio (revelado, positivado, otros). - Gastos relativos a difusión, promoción y publicidad. - Contratación de seguros. En ningún caso el coste de adquisición de bienes y servicios de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 4. DOCUMENTACIÓN Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, acompañadas de la siguiente documentación: a) Instancia de solicitud por duplicado en la que se detallen los datos personales del solicitante y breve descripción del proyecto audiovisual. (Anexo I) b) Fotocopia del D.N.I en el caso de ser nacidos en la provincia de Zaragoza, y en caso contrario, certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la localidad que acredite su actual residencia en la provincia de Zaragoza desde hace al menos un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria. En el caso de extranjeros no pertenecientes a la Comunidad Europea, documentación que autorice su permanencia en España según la legislación vigente. c) Curriculum Vitae del solicitante con indicación de la experiencia profesional en el sector audiovisual. d) Memoria explicativa del proyecto audiovisual para el que se solicita la ayuda, que ha de incluir: - Sinopsis Argumental. - Guión literario. - Desglose de Producción. - Calendario previsto. - Presupuesto y gastos. (IVA incluído) - Plan de financiación (aportaciones propias y las solicitadas) - Curriculum Vitae artístico y técnico. e) (Anexo II) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. f) Autorización para solicitar el certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de las Seguridad Social. (Anexo III) g) Declaración de las subvenciones, ayudas e ingresos recibidos o en trámite de concesión por otras instituciones, públicas o privadas, para el proyecto presentado, indicando cuantía y procedencia. (Anexo IV) * Estas ayudas son compatibles con subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público y privado nacional o europeo, siempre que la suma de todas no supere el coste total de la actividad. La documentación se presentará en formato papel junto con un CD que incluya la documentación solicitada en el punto d). El Área de Cultura y Patrimonio podrá requerir a los solicitantes cualquier información y documentación adicional que considere necesaria. Las Bases de la convocatoria junto con los anexos están disponibles en http://cultura.dpz.es. 5. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Las instancias de participación de las Ayudas para la realización de obras audiovisuales, junto con toda la documentación requerida, se presentarán en el Registro General de la Diputación Provincial de Zaragoza (sito Calle Cinco de Marzo, núm. de Zaragoza) y de conformidad con los procedimientos que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso que el último día de presentación fuese sábado, domingo o festivo, se entenderá como fin de plazo el primer día laborable siguiente. 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN La propuesta de adjudicación de las ayudas se realizará atendiendo a la puntuación obtenida por cada uno de las personas solicitantes, teniendo en cuenta los siguientes criterios (100 puntos máximos, otorgando a cada criterio un valor máximo de 20 puntos y un mínimo de 0 puntos): - Presupuesto y Financiación. - Recursos Humanos y Técnicos. - Trayectoria profesional del solicitante. - Calidad y viabilidad del proyecto. - Realización del rodaje en la provincia de Zaragoza. 7. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y TRAMITACIÓN Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas de acuerdo con la legislación vigente en materia de concesión de ayudas y en concreto con el procedimiento establecido en el artículo 21 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, cuyo texto modificado se publicó en el BOP nº 244 de 23 de octubre de 2012. La instrucción del expediente de concesión de estas ayudas corresponde al Área de Cultura y Patrimonio que realizará los siguientes trámites: 7.1. Emisión de informe jurídico, una vez subsanadas en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, en el que deberá constar expresamente si éstos cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas. Dicho informe será suscrito por un funcionario técnico de administración general, letrado u otro funcionario con capacitación jurídica perteneciente al grupo A. 7.2. Designación de una Comisión de Valoración por el Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, que estará formado por el Diputado Delegado de Cultura que actuará como presidente, dos técnicos del Servicio de Cultura de la Diputación Provincial de Zaragoza y un funcionario del Servicio de Cultura que realizará las funciones de secretario, sin voz ni voto, dando fe de las decisiones adoptadas para que se reflejen en el acta correspondiente, en la que se propondrán los ganadores y los nombres de dos suplentes, que serán empleados en caso de que alguno de los ganadores renuncie a la ayuda. *Si la comisión lo estimara oportuno, se podrá recabar la asistencia y colaboración de expertos para la emisión de un informe en relación con las cuestiones sobre las que se plantee dicho asesoramiento, mediante la asistencia e intervención, con voz pero sin voto, en las reuniones de la comisión. 7.3. Propuesta de concesión formulada por la Comisión de Valoración con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria. La Comisión podrá resolver aquellas situaciones no contempladas en las presentes normas de la convocatoria, así como aquellas dudas que se planteen sobre su interpretación siempre que no contradiga el contenido esencial de la misma. La comisión no podrá proponer la partición de las ayudas o compartidas ex-aequo, aunque podrá declarar desiertas las mismas si no considera con suficientes méritos para éstas a ninguna de las solicitudes presentadas. 7.4. Propuesta de resolución suscrita por funcionario técnico competente del Servicio de Cultura y Patrimonio, emitida conforme a lo dispuesto en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. 7.5. Fiscalización previa del expediente por Intervención General. 7.6. Resolución de Presidencia aprobando la concesión de las ayudas de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración. Excepcionalmente, la resolución podrá apartarse de la propuesta de la Comisión dejando constancia de los motivos en el expediente. 8. RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza. La resolución de la convocatoria será notificada individualmente a los beneficiarios conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y podrá ser consultada a través de la página http://cultura.dpz.es La falta de resolución y notificación en este plazo, producirá efectos desestimatorios. Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que ha dictado la Resolución en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. La Resolución que aprueba la concesión de subvenciones se publicará de conformidad con lo establecido en el art. 30 del Reglamento de la Ley 38/03 de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/06 de 21 de julio. 9. ACEPTACIÓN Y PAGO DE LA BECA Los ganadores deberán notificar a la Diputación Provincial de Zaragoza la aceptación de la ayuda en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del día siguiente de la notificación, presentando la copia del Decreto, firmada y sellada, que se (les) remitirá por correo postal a la dirección que el beneficiario haya indicado en su instancia de solicitud. En caso contrario, se entenderá que renuncia a la ayuda. En caso de que una vez concedidas las ayudas y dentro de los 30 días naturales siguientes a su notificación, alguno de los beneficiarios renunciara, dicha ayuda revertirá en el suplente siguiente de la lista establecido en el acta según el orden de puntuación marcado por la Comisión. La renuncia deberá producirse mediante escrito dirigido al ilustrísimo Señor Presidente de la Diputación Provincial de Zaragoza, mediante su presentación en el Registro de Entradas de la misma o por cualquiera de los medios señalados en el Art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. Para el pago de la ayuda, que se abonará en un único plazo dentro del año 2014 y considerando su tratamiento fiscal como 'rendimiento del trabajo', los becados deberán presentar, también, el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador (aprobado por Resolución de 3 de enero de 2011, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) y el documento ficha de terceros cumplimentado, firmado y sellado por el banco, o caja de ahorros, depositario de la cuenta receptora de la ayuda y por el propio beneficiario. Una vez aceptadas las ayudas por todos los ganadores, la resolución de la convocatoria será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza que pondrá fin a la vía administrativa. Los proyectos que no reciban ayuda podrán ser retirados por sus autores a partir del primer día hábil siguiente al que se haga pública la resolución de esta convocatoria y hasta dos meses después de la referida fecha. Transcurrido dicho período de tiempo se entenderá que la documentación complementaria a la solicitud no recogida, ha sido donada por los solicitantes a la Diputación Provincial de Zaragoza, que podrá proceder a su destrucción. La documentación de los proyectos ganadores no podrán ser retirados por los interesados, pasando a formar parte del expediente. 10. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los objetivos que rigen esta convocatoria, realizando el proyecto y presentando las justificaciones correspondientes en plazo y forma establecido anteriormente. La obra deberá ser entregada en soporte de vídeo DVD antes del 1 de mayo de 2015 como fecha límite. 7 El desglose de cada uno de los gastos realizados se acreditará documentalmente acompañado de las facturas o justificantes de gasto originales abonados por el beneficiario de la ayuda. Estos justificantes se presentarán numerados y acompañados por una hoja índice antes del 1 de mayo de 2015. En virtud de lo expuesto en el artículo 14 d) de la Ley General de Subvenciones, el beneficiario deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante las certificaciones contempladas en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley. Las demás obligaciones que para los beneficiarios de subvenciones vienen establecidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento de desarrollo de la Ley General de subvenciones, y en la Ordenanza general de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza. 11. DIFUSIÓN DE LAS OBRAS GANADORAS La Diputación Provincial de Zaragoza se reserva el derecho a poder difundir y promocionar el programa en los medios que considere oportunos, sin menoscabo de los derechos de autor que correspondan al realizador, debiendo constar en los créditos del programa el anagrama de esta Diputación que será entregado por los técnicos el Área de Cultura y Patrimonio. 12. LEGISLACIÓN APLICABLE En lo no establecido expresamente en sus disposiciones quedan sujetas a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y al Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; a la Ordenanza General de Subvenciones vigente de la Diputación Provincial de Zaragoza, las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial y supletoriamente por las restantes normas de Derecho Administrativo aplicables. Asimismo, debe indicarse que el contenido de las normas reguladoras de las Becas para la realización de Obras Audiovisuales, año 2014, es conforme al Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Zaragoza, aprobado mediante Decreto nº 1.099 de 10/04/13. 13. IMPUGNACIÓN DE LA CONVOCATORIA La Resolución por la que se aprueban las presentes normas pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma, recurso de reposición potestativo frente al mismo órgano que la ha dictado o directamente recurso contencioso-administrativo, ante los 8 juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de un mes y dos meses respectivamente, contados desde el día siguiente a la publicación de estas normas en el BOPZ. 14. REINTEGRO En el supuesto de que los ganadores no realizaran las obligaciones del punto 10 de esta convocatoria, se entenderá incumplida la finalidad de los premios, lo que conllevará a la obligación del ganador de reintegrar las cantidades percibidas, con los correspondientes intereses de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro (artículo 37.1.b. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). No obstante, antes de que se le notifique el acuerdo de procedencia de reintegro, podrá voluntariamente depositar la cuantía de la beca percibida en la Tesorería de la Diputación Provincial, devengando intereses sólo hasta ese momento en el que se efectúa el depósito. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de estas bases, de acuerdo con la legislación española vigente; y la interpretación de cualquier duda que pudiera plantearse al respecto es competencia exclusiva de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Las dos ayudas se concederán exclusivamente a personas físicas, no jurídicas, pudiendo optar a éstas aquellas personas mayores de edad nacidas o empadronadas en la provincia de Zaragoza desde al menos un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
Exposición. 14 nov de 2024 - 08 dic de 2024 / Centro de Creación Contemporánea de Andalucía (C3A) / Córdoba, España
Formación. 23 nov de 2024 - 29 nov de 2024 / Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) / Madrid, España