Descripción del Premio 7562 Resolución de 25 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan las ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, correspondientes al año 2012. El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades, así como la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura. En materia de promoción del arte contemporáneo español, esta competencia corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, tal y como queda establecido en el artículo 10.1.k) del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 13 de noviembre de 2010), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y de sus organismo públicos, remitiéndose, en lo que al inicio del procedimiento de concesión se refiere, a la resolución del órgano competente. Procede, por consiguiente, convocar las ayudas correspondientes al año 2012. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, dispongo: Primero. Objeto y finalidad. 1. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y sus organismos públicos, convoca para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de enero del año 2013 las ayudas destinadas a los distintos agentes del sector del arte contemporáneo español cuyo objetivo final sea el fomento de la creación, la difusión y la investigación de las artes visuales contemporáneas, así como el desarrollo de un contexto más dinámico e innovador para las artes visuales en nuestro territorio. El principal propósito de estas ayudas es potenciar a los distintos actores de la Artes Visuales, creando un sector caracterizado por la confianza, diversidad e innovación, totalmente implicado con las comunidades a las que sirve, y en el que, la creación artística, las prácticas empresariales, el desarrollo económico del sector, la planificación y las sinergias entre todos los implicados, sean aspectos vitales para su fortalecimiento. La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2. de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades con estatuto de autonomía en materia de cultura. La gestión directa y centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común, en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional. Teniendo en cuenta las características del sector del arte contemporáneo español, así como la desigual implantación en el territorio de los agentes protagonistas de sus distintas vertientes, resulta necesaria su gestión centralizada para lograr la vertebración de dicho sector y la corrección de su desequilibrio territorial. Del mismo modo, la orientación de estas ayudas hacia actividades artísticas desarrolladas a un nivel suprautonómico, nacional o internacional, también justifica la centralización de su gestión. 2. Los conceptos por los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas por la presente resolución son los siguientes: a) Para las galerías de arte y otras entidades privadas con sede en el territorio español: Organización de ferias de ámbito nacional e internacional que conlleven el apoyo a la creación artística española. Organización de encuentros, festivales o eventos de alcance nacional o internacional que promuevan el conocimiento y la difusión de las artes visuales contemporáneas y que presten una especial atención a los creadores españoles. La participación en alguna de las ferias internacionales que se relacionan en el apartado Tercero de la presente convocatoria. b) Para artistas visuales españoles o residentes en España: - La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos con proyección suprautonómica, nacional o internacional que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturales apropiados; incluidos los proyectos de residencias en el exterior, siempre y cuando no tengan por objeto cursar estudios reglados o la obtención de titulación académica. c) Para críticos, comisarios artísticos y otros profesionales españoles o residentes en España: - Desarrollo y organización de proyectos culturales, educativos o de investigación, de carácter innovador, (con especial atención a los proyectos de investigación e innovación tecnológica y científica), que tengan por objeto estimular y dar a conocer a nivel suprautonómico, nacional o internacional las prácticas artísticas contemporáneas y que presten una especial atención a los creadores españoles o residentes en España. d) Para instituciones sin ánimo de lucro: - Organización de exposiciones, encuentros o eventos dedicados a las artes visuales, cuya proyección sea suprautonómica, nacional o internacional, que contribuyan a estimular, conocer y difundir la realidad artística actual. 3. Quedan expresamente excluidos de las subvenciones reguladas en esta resolución los proyectos de actividades que no tengan una proyección suprautonómica, nacional o internacional. 4. Todas las actividades referidas a los conceptos subvencionables deberán llevarse a cabo, como máximo, antes del 31 de enero de 2013. Segundo. Imputación presupuestaria y cuantía. 1. La financiación de las ayudas a que se refiere el apartado primero se hará con cargo a los créditos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del presupuesto de gastos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el año 2012, de acuerdo con la siguiente distribución y aplicación presupuestaria: a) A empresas privadas: 18.11.333B.471: 500.000,00 euros. b) A familias e instituciones sin fines de lucro: 18.11.333B.480: 400.000,00 euros. Si la cuantía del crédito que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 fuese inferior a la prevista en este apartado, se tendrá en cuenta la disposición adicional 47 del proyecto de Presupuestos Generales del Estado para 2012, que regula el procedimiento para la imputación de las operaciones de gasto del Presupuesto prorrogado a los Presupuestos para el ejercicio 2012. 2. En virtud del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS), la distribución de la cuantía total de la convocatoria entre los créditos presupuestarios señalados tendrá carácter estimativo. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, previas las modificaciones presupuestarias oportunas, publicará la distribución definitiva en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver. Tercero. Determinación de cuantías. 1. Para la distribución de las ayudas se tendrá en cuenta, junto a las disponibilidades presupuestarias, el número de solicitudes presentadas. El importe de las ayudas concedidas se fijará en la Resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido a continuación: a) Para las galerías de arte y otras entidades privadas con sede en el territorio español: - Organización de ferias de ámbito nacional e internacional que conlleven el apoyo a la creación artística española: 12.000 euros. - Organización de encuentros, festivales o eventos de alcance nacional o internacional que promuevan el conocimiento y la difusión de las artes visuales contemporáneas y que presten una especial atención a los creadores españoles. (La cuantía la determinará la comisión de valoración en función de la entidad del proyecto.) - La participación en alguna de las siguientes ferias internacionales: 1. Art Basel, Art Basel Miami Beach, FIAC y Frieze Art Fair/ Frieze N.Y.: 7.000 euros por feria. 2. Art Hong Kong; Art Taipei (Taiwan); Art Summit (India): Art Moscow; París Photo; The Armory Show (NY), CIGE (China); KIAF (Corea); Seoul Photo; Shanghai Art Fair; Shanghai Contemporary Art Fair: 6.000 euros por feria. 3. AAF Affordable Art Fair Bruseles/London/Paris; Art Bruselas; Art Dubai; Art Miami; ARTBO (Bogotá); Art Cologne; Art Fiera de Bolonia; ArteBA (Buenos Aires); Art Río Feria Internacional de Arte Rio de Janeiro; Artíssima (Turín); Berliner (Liste); Buenos Aires Photo; Ch.ACO. Chile Arte Contemporáneo; FIA Caracas (Venezuela); L. A. Contemporary Art Forum (Los Ángeles); Lima Photo; Liste Basel; NADA Art Fair NY/Miami; Pinta London/NY; Preview Berlín; Pulse Miami/NY; The Solo Project Basilea; SP-Arte (Sâo Paulo); SCOPE Basel/Miami/NY; Viennafair; Volta Basel/NY; Zona MACO México: 5.000 euros por feria. 4. Arte Lisboa; Art Paris Art Fair; Just Miami; Marrakech Art Fair; MIA Milan Image Art Fair; Top Twentyfive (Casablanca): 4000 euros por feria. Las ferias de arte internacionales aquí relacionadas tienen la consideración de subvencionables, lo que, a estos efectos, no implica la concesión automática de la ayuda para asistir a cualquiera de ellas. En la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta la repercusión de la feria para cuya asistencia se solicita la ayuda, tal y como dispone el punto d) del apartado duodécimo de la presente convocatoria. b) Para artistas visuales españoles o residentes en España: La producción de obras de arte y desarrollo de proyectos artísticos con proyección suprautonómica, nacional o internacional que vayan a ser presentados o desarrollados en espacios culturales apropiados; incluidos los proyectos de residencias en el exterior, siempre y cuando no tengan por objeto cursar estudios reglados o la obtención de titulación académica. (Desde un mínimo de 3000 euros hasta un máximo de 15.000 euros.) c) Para críticos, comisarios artísticos y otros profesionales españoles o residentes en España: - Desarrollo y organización de proyectos culturales, educativos o de investigación, de carácter innovador, (con especial atención a los proyectos de investigación e innovación tecnológica y científica), que tengan por objeto estimular y dar a conocer a nivel suprautonómico, nacional o internacional las prácticas artísticas contemporáneas y que presten una especial atención a los creadores españoles o residentes en España. (La cuantía la determinará la comisión de valoración en función de la entidad del proyecto.) d) Para instituciones sin ánimo de lucro: - Organización de exposiciones, encuentros o eventos dedicados a las artes visuales, cuya proyección sea suprautonómica, nacional o internacional, que contribuyan a estimular, conocer y difundir la realidad artística actual. (La cuantía la determinará la comisión de valoración en función de la entidad del proyecto.) 2. En ningún caso se subvencionarán más de dos proyectos por peticionario y apartado presupuestario. El orden de prioridad asignado a cada uno de los proyectos será el indicado por el interesado en la respectiva solicitud; en su defecto, se aplicará automáticamente el criterio del orden de recepción de la solicitud, según el número de registro de entrada. Cuarto. Gastos subvencionables. 1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se refieran de manera directa e inequívoca a los conceptos subvencionables establecidos en el apartado primero.2. 2. No podrán sufragarse con cargo a la aportación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte los siguientes tipos de gastos: a) Inversiones y adquisiciones de material, equipos o bienes de naturaleza inventariable que supongan un incremento de patrimonio para el beneficiario. b) Los de funcionamiento ordinario de las entidades concursantes, tales como agua, luz, teléfono, etc. 3. En el caso de asistencia a ferias internacionales las subvenciones se concederán para cubrir los gastos de desplazamiento y las acreditaciones así como los gastos correspondientes al alquiler y montaje del stand, incluido el transporte, seguro y embalaje de obras y otros gastos directamente relacionados con la participación de la galería en la feria. A estos efectos no serán gastos subvencionables los honorarios del personal de la galería o entidad correspondiente por la asistencia a la feria así como la edición de catálogos y material impreso de la galería o entidad que no sean gratuitos. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Quinto. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones. 1. De acuerdo con lo previsto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre las ayudas que se convocan por la presente resolución serán compatibles con otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario. El perceptor o beneficiario de dichas subvenciones deberá comunicar este hecho al órgano instructor tan pronto como se conozca. 2. Las subvenciones que se concedan a entidades empresariales están sometidas al régimen de mínimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. En ningún caso las ayudas podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis, actualmente establecido en 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, ni el resultante de las normas comunitarias sobre acumulación de ayudas. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa», con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado. Por tanto, quedan afectadas, por la citada normativa, a los efectos de la presente convocatoria, las entidades sin ánimo de lucro. Sexto. Condición de beneficiario. 1. Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellas personas físicas o jurídicas que se propongan realizar alguna de las actividades dentro de los conceptos a los que se refiere el apartado primero.2 y cumplan los requisitos establecidos en la presente resolución y en la normativa vigente en materia de subvenciones. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas por la presente resolución ni las Administraciones Públicas, entendidas en el sentido previsto en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni los consorcios, mancomunidades u otras personificaciones públicas constituidas mayoritariamente por dichas Administraciones Públicas. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones del beneficiario, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado Decimoquinto de la presente resolución. i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Octavo. Presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ajustándose al modelo de instancia que se publica como anexo II a la presente resolución. Las solicitudes podrán presentarse en: En el Registro General de la Secretaría de Estado de cultura (plaza del Rey, 1, 28071 Madrid). En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso se hubiese suscrito el oportuno convenio. En las oficinas de Correos. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En cualquier caso, a efectos de determinar la fecha de su presentación, en la solicitud deberá figurar el sello de entrada de la oficina de registro correspondiente. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar a través del registro telemático de la Secretaría de Estado de Cultura (http://www.mcu.es/registro). En la página web antes citada se encuentra la ayuda necesaria para completar la solicitud. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La presentación de las solicitudes se realizará siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Noveno. Documentación a presentar con la solicitud. 1. Los solicitantes de las ayudas convocadas por la presente resolución deberán cumplimentar en idioma castellano el anexo III de esta resolución con la información que, con arreglo a lo dispuesto en el apartado Duodécimo, será objeto de valoración. 2. Asimismo, de acuerdo con la naturaleza de su persona, los solicitantes deberán aportar original o copia compulsada de los documentos que se detallan en el punto 3, en idioma castellano o traducidos al mismo cuando corresponda, los cuales se especificarán con arreglo al modelo previsto en el anexo IV de esta resolución. A los efectos de obtener una copia compulsada, el solicitante deberá aportar en el momento de presentar la solicitud el documento original y una fotocopia del mismo para su cotejo y sellado por el funcionario correspondiente. Los documentos entregados mediante el Registro Telemático tendrán la consideración de copia simple, por lo que el órgano instructor podrá solicitar el original a los efectos de comprobar su autenticidad, tal y como permite el artículo 24.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A solicitud del interesado, el documento original podrá ser devuelto a su titular, una vez finalizada la labor de comprobación. 3. Todos los solicitantes, incluidas las personas físicas o jurídicas extranjeras, deberán presentar con su solicitud la siguiente documentación: a) Escritura de constitución, estatutos, inscripción en el Registro Mercantil o en el Registro de Fundaciones según corresponda en razón de la entidad y código de identificación fiscal. En el caso de personas físicas, autorización por escrito al órgano instructor para consultar en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, regulado por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, los datos de identidad del solicitante, según modelo del Anexo VI. En su defecto deberá presentar fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de identidad correspondiente. b) Memoria de las actividades realizadas en los dos últimos años, en la que se deberá acreditar que el objeto de la empresa o entidad es compatible con los fines de la convocatoria. En el caso de personas físicas la citada memoria queda sustituida por la presentación del currículum vítae. c) Memoria justificativa que detalle la actividad o actividades y la finalidad para las que se solicita la ayuda dentro de los conceptos subvencionables recogidos en el apartado Primero. 2 de la presente resolución. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no será posible la modificación o cambio alguno de la actividad o proyecto. d) Con el objeto de disponer de una solicitud más completa y a los efectos de evaluar las solicitudes con arreglo a los criterios establecidos en el apartado Duodécimo de esta resolución, se recomienda la presentación de un dossier gráfico, CD-Rom o cualquier otro soporte que muestre el proyecto o la obra de los artistas. En ningún caso esta recomendación constituirá en sí misma un motivo de concesión o de rechazo de la solicitud. Una vez finalizado el procedimiento, el órgano instructor devolverá al interesado el dossier presentado, si así lo solicita dentro del plazo de un mes desde la resolución de concesión. e) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán los gastos, y en su caso, los ingresos previstos. En caso de concesión de la ayuda este presupuesto será vinculante y habrá de justificarse en su totalidad. f) Declaración de las subvenciones y ayudas, públicas o privadas, que se hayan solicitado hasta la fecha, destinadas a la actividad para la que se solicita la ayuda. Se indicarán las efectivamente concedidas y sus cuantías. En ningún caso, el importe total de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad del solicitante. g) Declaración responsable de otras ayudas sujetas al régimen de «mínimis» referidas a los tres últimos ejercicios fiscales (incluyendo el actual), de acuerdo con el modelo previsto como anexo VII. h) En el caso de poseerla, la aceptación por escrito del órgano gestor de la feria, exposición, festival o centro de destino donde se realice el proyecto. i) Declaración responsable por la que se acredite el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal y como prevé el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se puede utilizar el modelo previsto como anexo V de esta resolución. j) Declaración responsable relativa a no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, tal y como prevé el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se puede utilizar el modelo previsto como anexo V de esta resolución. 4. Si la solicitud estuviera incompleta, el órgano instructor requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, tal y como dispone el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, archivándose la misma sin más trámite. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la persona o entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, concediéndose a tal efecto diez días a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada. A los efectos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre de 1999), de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos consignados en la solicitud y en sus anexos serán incorporados a un archivo del que es titular el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estos datos serán empleados solamente para la instrucción del procedimiento de concesión de las Ayudas y no serán cedidos ni usados para otro fin diferente. 5. La documentación entregada por los solicitantes será analizada por la Comisión de Valoración según dispone el apartado Undécimo. 6. El solicitante tendrá derecho a no aportar aquellos documentos requeridos en el número 3 de este apartado que previamente hayan sido presentados por él mismo ante la Administración General del Estado y se encuentren en poder de la misma, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados y, asimismo, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondían. A estos efectos, la documentación o información requerida no deberá haber experimentado ninguna modificación desde que obra en poder de la Administración General del Estado. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución. Décimo. Documentación relativa a obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 1. Con carácter previo a la resolución de concesión, el órgano instructor requerirá a los beneficiarios seleccionados por la Comisión de Valoración para que en el plazo improrrogable de 10 días presenten las certificaciones administrativas positivas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, referidas a los doce últimos meses inmediatamente anteriores a la solicitud, expedidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su caso, autorización al órgano instructor para consultar estos datos (anexo VIII), en cuyo caso, podrá enviarse junto con la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haber presentado las referidas certificaciones, se considerará al solicitante desistido en su derecho. 2. En el caso de que la entidad no tenga trabajadores a su cargo, además del certificado de la Seguridad Social del régimen general, deberá presentar una declaración responsable del representante legal en este sentido. 3. Cuando la cantidad concedida no supere el importe de 3.000 euros, las certificaciones administrativas mencionadas podrán ser sustituidas por una declaración responsable (anexo IX), tal y como permite el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. Para los beneficiarios que no tengan su residencia fiscal en territorio español, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social la realizarán según lo dispuesto en el artículo 22 puntos 1 y 2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS), con independencia de presentar el certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, al que se refiere el artículo 22.5 del citado Reglamento. Undécimo. Órganos competentes para la instrucción y evaluación. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, integrada en la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas, a la que corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes recibidas con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención. Tras la realización de la preevaluación el órgano instructor publicará, del modo previsto en el apartado Decimocuarto de la presente convocatoria, un listado provisional de admitidos y excluidos. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la fecha de publicación de dicho listado. 2. La Comisión de Valoración tiene atribuidas las siguientes funciones: a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios generales de valoración determinados en esta convocatoria. b) Proponer la adjudicación de subvenciones. 3. La Comisión de Valoración se integra por los siguientes miembros: Presidente: El Director General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Vicepresidenta: La Subdirectora General de Promoción de las Bellas Artes. Vocales: Dos técnicos de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Un técnico de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro. Tres representantes de Comunidades Autónomas, designados de acuerdo con los criterios aprobados por la Conferencia Sectorial de Cultura. Actuará como secretaria, con voz y voto, la Consejera Técnica de la Subdirección General de Promoción de las Bellas Artes, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas. Se procederá a la publicación de la composición de la Comisión de Valoración de acuerdo con lo establecido en el apartado Decimocuarto de la presente convocatoria. La Comisión quedará válidamente constituida en segunda convocatoria con la asistencia del presidente o vicepresidente, del secretario y uno, al menos, de sus vocales. En lo no previsto expresamente en esta resolución o en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, el funcionamiento de la Comisión se regirá por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Duodécimo. Criterios de valoración. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las ayudas, la Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo, dentro de los conceptos susceptibles de recibir subvención, a los siguientes criterios: a) La adecuación de la actividad proyectada al logro de la finalidad de la subvención y a los objetivos del Ministerio, y el alcance del proyecto, valorando su proyección nacional e internacional, así como la comunicación y cohesión cultural entre las Comunidades Autónomas: cero a cinco puntos. b) La calidad del proyecto presentado o de la actividad a realizar, teniendo en cuenta aspectos como la innovación artística y sus condiciones de viabilidad; así como la trayectoria de la persona física o jurídica dentro de la actividad para la que solicita la ayuda: cero a cinco puntos. c) La fiel y correcta valoración de las partidas contenidas en el presupuesto y la elaboración de éste con arreglo a los principios de economía y eficiencia, así como la participación financiera y organizadora de otras instituciones de suficiente prestigio: cero a cinco puntos. d) La mayor repercusión de las ferias de arte internacionales para las que se solicita ayuda para su asistencia/participación: cero a cinco puntos. e) Considerar de manera positiva las propuestas que integren actuaciones de fomento de la igualdad de género de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y especialmente en lo establecido en sus artículos 11 y 26: cero a dos puntos. Para acceder a la condición de beneficiario será necesario no haber obtenido cero puntos en ninguno de los epígrafes a), b), y c). Para las solicitudes comprendidas dentro del apartado Tercero a) de la presente convocatoria, el epígrafe c) no se tendrá en cuenta en la valoración de las mismas. Asimismo, dichas solicitudes no podrán obtener cero puntos en los epígrafes a), b) y d). Decimotercero. Resolución de concesión. 1. En los términos previstos en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional o definitiva, según corresponda, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones (LGS). El órgano instructor elevará esta propuesta de resolución al órgano competente para dictar la resolución de concesión. La propuesta de resolución provisional, en su caso, será notificada a los beneficiarios en el plazo de diez días desde la fecha en que fuere dictada. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, contados a partir de la recepción de la notificación. Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario, siempre y cuando la Comisión de Valoración lo considere oportuno, la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. 2. En aplicación del artículo 7 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, corresponde dictar la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas al Secretario de Estado de Cultura. Dicha resolución de concesión o denegación se dictará y publicará dentro del plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud. 3. La resolución del procedimiento contendrá la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, con indicación de la cuantía concedida y la finalidad de la subvención, así como la desestimación expresa de las restantes solicitudes. 4. En caso de que se produjeran renuncias por parte de los beneficiarios de las ayudas, en virtud de lo establecido en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, éstas se concederán, sin necesidad de una nueva convocatoria, siguiendo el orden de prelación establecido en la «segunda relación alternativa de solicitantes de las ayudas» que contendrá el anexo II de la resolución de concesión. Formarán parte de esta segunda relación aquellos solicitantes que, habiendo cumplido con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no recibieron inicialmente la estimación de sus solicitudes por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante, el órgano administrativo dictará acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento. 5. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, incumpliendo el régimen previsto en esta resolución, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma. 6. La resolución de concesión o denegación de estas ayudas pondrá fin a la vía administrativa. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o al de su notificación. Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Decimocuarto. Medios de notificación y publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992 (LRJAP- PAC) la notificación y publicación de los actos y trámites del procedimiento y, en particular, la resolución de concesión, se harán mediante su inserción en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Cultura (plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid), así como en la página web http://www.mcu.es/promoArte/index.html, el día siguiente al de su aprobación por el órgano competente. Decimoquinto. Difusión de la actividad o proyecto. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades o proyectos subvencionados deberá figurar de forma visible el logotipo de Gobierno de España-Ministerio de Educación, Cultura y Deporte- Secretaría de Estado de Cultura, de forma que permita identificar el origen de la ayuda. En el anexo I de la presente convocatoria figura el modelo del citado logotipo. A estos efectos, se deberá aportar junto con los documentos de la justificación, material gráfico que permita comprobar la presencia del citado logotipo en la difusión de la actividad o proyecto. Decimosexto. Pago. 1. El pago de la ayuda se hará efectivo una vez haya sido dictada la resolución de concesión, con arreglo a lo previsto para la realización de pagos anticipados en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no siendo necesario el establecimiento de un sistema de garantías. 2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. 4. El beneficiario de la ayuda concedida podrá renunciar a la misma, a cuyo efecto procederá a la devolución de la cantidad percibida sin necesidad de previo requerimiento por parte de la Administración, mediante el correspondiente ingreso en el Tesoro Público. Una vez realizado este ingreso, el beneficiario deberá enviar a la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas una copia del justificante del mismo, acompañado de un escrito en el que se indique la actividad para la que se concedió la ayuda, el importe, el nombre del beneficiario y el motivo de la renuncia. Decimoséptimo. Justificación y posible incumplimiento. 1. El plazo de realización de la actividad subvencionada será el comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de enero de 2013. El plazo para la justificación de la ayuda recibida finalizará el 1 de marzo de 2013. El beneficiario deberá justificar que la ayuda se aplica a la concreta actividad o proyecto para la que se concede, a cuyos efectos deberá aportar dentro del plazo previsto, mediante el sistema de cuenta justificativa simplificada, los siguientes documentos: a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos. b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, del documento, importe, fecha de emisión y en su caso de pago (anexo X). Mediante técnica de muestreo estratificado combinado, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, junto con sus comprobantes de pago, que supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada. 2. La relación de gastos a que se refiere el punto 1.b) debe coincidir con el presupuesto inicial presentado en la solicitud. De acuerdo con el artículo 9.4 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, dicho presupuesto sirve de referencia para la determinación final del importe de la subvención, exceptuándose, a tenor del artículo 9.5 de la misma orden, aquellos proyectos incluidos en el apartado tercero.1 a) de la presente convocatoria, para los que se ha fijado la aportación pública como un importe cierto. 3. Las facturas o recibos de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas deberán cumplir los requisitos establecidos en la normativa fiscal que regula el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. No se admitirán facturas en las que no figure el nombre de la persona o entidad que haya sido beneficiaria de la ayuda. Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, tendrán como fecha límite de emisión el 31 de enero de 2013. Asimismo, se deberá acreditar la efectividad del pago correspondiente; siendo la fecha límite para efectuar el pago, el 1 de marzo de 2013. Si el beneficiario que hubiese entregado una factura, recibo o documento original desease la devolución del mismo, deberá acompañar una fotocopia junto con el original. La relación de los documentos justificativos de los gastos efectuados se presentarán en idioma castellano o traducidos al mismo. 4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la ayuda convocada por la presente resolución, por otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en los términos previstos en el apartado Quinto de esta resolución, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. 5. El incumplimiento de la obligación de justificación de la ayuda en los términos establecidos en el presente apartado y en la normativa vigente, o la justificación insuficiente de la misma, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, tal y como dispone el artículo 16 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre. 6. El régimen del reintegro de las cantidades percibidas será el establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrolla en el título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Decimoctavo. Responsabilidad y régimen sancionador. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se desarrolla en el título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Decimonoveno. Normativa aplicable y posibilidad de recursos. Las ayudas que se convocan por la presente resolución se ajustarán a lo dispuesto en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura (en la actualidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) y de sus organismos públicos («BOE» de 13 de noviembre de 2010), siendo de aplicación asimismo la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 18 de noviembre), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley («BOE» de 25 de julio), para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos, así como el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las Ayudas de mínimis. Con carácter supletorio regirá la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Esta resolución es definitiva en la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 46.1 de esta ley. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC. Vigésimo. Efectos. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 25 de mayo de 2012.-El Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz. ----------------------------------------- 17455 Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. El Ministerio de Cultura, desde su creación en el año 2004, se ha configurado como el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política cultural. Uno de los instrumentos sobre los que descansa la política cultural es el de las subvenciones públicas. En el caso de las subvenciones culturales su importancia estriba, desde la perspectiva cuantitativa, en el relevante peso que el gasto subvencional tiene en las asignaciones presupuestarias del Ministerio y, de otro lado, en el cada vez mayor peso que tiene la actividad económica cultural, a la que van dirigidas las subvenciones. Por otro lado, desde la perspectiva cualitativa, es un hecho diferencial la gran diversidad de manifestaciones en las que se proyectan la actividad cultural y a las que se dirigen los recursos de las subvenciones. En cumplimiento de las previsiones derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Ministerio aprobó por Orden CUL/441/2004, de 29 de diciembre, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Con posterioridad a las citadas bases, fue aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Tal Reglamento venía a desarrollar aspectos de la ley que no estaban contemplados en las bases reguladoras departamentales. A raíz de tal circunstancia, se adaptó la Orden inicial mediante la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, modificándose aspectos muy concretos e imprescindibles para la gestión del procedimiento a resultas de las previsiones del nuevo Reglamento. Resulta ahora necesario integrar, en una sola Orden de bases reguladoras las dos disposiciones anteriores, con el objeto de incorporar con carácter global la totalidad de la normativa derivada del desarrollo reglamentario de la Ley General de Subvenciones, aprovechando en paralelo, las experiencias derivadas de la gestión de las subvenciones desde la entrada en vigor de la ley y su posterior reglamento y adaptarse al considerable volumen de recursos financieros que se canalizan a través de subvenciones de concurrencia competitiva y, a la vez, a su diversidad de manifestaciones, estableciendo un marco homogeneizador para las diversas líneas subvencionadoras que se desarrollarán mediante sus convocatorias puntuales. En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención Delegada del Departamento, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, dispongo: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que concedan, en régimen de concurrencia competitiva, el Ministerio de Cultura y sus organismos públicos, con cargo a los créditos de sus presupuestos, que tengan por objeto actividades de interés cultural dentro del ámbito de competencias del Departamento. 2. No será de aplicación esta orden: a) A los premios concedidos por el Ministerio de Cultura o sus organismos públicos. b) A las subvenciones de concesión en régimen de concurrencia competitiva contempladas en Órdenes de bases reguladoras singulares. Artículo 2. Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 2. Las convocatorias podrán extender la condición de beneficiario a: a) Los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que éste tenga la condición de persona jurídica. b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o que se encuentren en la situación que motiva la concesión. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará en la forma establecida en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título preliminar, capítulo III, sección 3.ª del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será precisa la aportación de las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando el solicitante haya manifestado expresamente su autorización para que sus datos sean recabados por el Órgano Gestor. 4. Las convocatorias, en atención al objeto, condiciones y finalidad de la subvención, reflejarán las obligaciones del beneficiario a que se refiere el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudiendo establecer obligaciones singulares no previstas en el mismo. De modo especial establecerán las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actividad o del proyecto y que siempre habrán de incorporar en los distintos soportes utilizados el logotipo oficial del Ministerio de Cultura o del organismo público concedente, con las características técnicas y la mención específica que se determine en la convocatoria. Artículo 3. Procedimiento de concesión. 1. Las subvenciones serán concedidas, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, pudiendo llevarse a cabo por convocatoria y procedimiento selectivo único o mediante convocatoria abierta con varios procedimientos selectivos a lo largo del año para una misma línea de subvenciones. La convocatoria abierta, además de los requisitos generales establecidos en estas bases, deberá establecer el número de resoluciones sucesivas, y para cada una de ellas concretar los extremos que exige el artículo 59 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido subvenciones y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, la cantidad no aplicada podrá trasladarse a resoluciones de concesión posteriores distribuyéndose el remanente a partes iguales entre el número de periodos restantes. 2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial del Estado. 3. Los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones vendrán referidos a: la calidad técnica del proyecto presentado o de la actividad realizada, la experiencia, trayectoria desempeñada o especialización, la innovación artística, las condiciones de viabilidad económica, la incidencia social, así como las actuaciones ya iniciadas. Artículo 4. Contenido de las convocatorias. En la convocatoria figurarán, sin perjuicio de que se concreten también otros aspectos previstos en las presentes bases, como mínimo los siguientes extremos: a) La referencia a las presentes bases reguladoras con indicación del Boletín Oficial del Estado en que se publican, así como la normativa complementaria que pudiera ser de aplicación. b) Los créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Estado a los que se imputan las subvenciones convocadas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. Excepcionalmente, y con sujeción a las reglas del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. c) El objeto, condiciones y la finalidad de las subvenciones, de acuerdo con el ámbito de competencias del Departamento, incluyendo las distintas actividades, comportamientos o proyectos subvencionables, y especificando, en su caso, las distintas clases o modalidades a las que sea aplicable un mismo régimen. d) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva. e) La regulación de los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos. En el caso de que la convocatoria permita la extensión de la condición de beneficiario a los supuestos previstos en el artículo 2.2, deberá asimismo contemplar la forma de acreditar la personalidad tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de los miembros, el importe asignado a cada beneficiario, la obligación de designación de un representante o apoderado y sus requisitos, la imposibilidad de disolver la agrupación hasta el término del plazo de prescripción previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cuantos aspectos se consideren necesarios para garantizar el correcto destino de la subvención. f) Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. Se especificarán los órganos a los que se atribuya la competencia genérica en las distintas fases del procedimiento de concesión, con especificación, en su caso, de otras atribuciones singulares que pudieran establecerse. g) Modelo, forma y plazo de presentación de solicitudes y órgano al que deben dirigirse. A las solicitudes les será de aplicación lo previsto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. h) El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo. i) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse. j) Los criterios de valoración de las solicitudes que deberán garantizar la publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en la concesión de las subvenciones. Cada convocatoria de subvenciones podrá introducir criterios específicos y adicionales para la ponderación de los que sean de aplicación en cada caso Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos. En el caso de que el procedimiento de valoración se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al solicitante para continuar en el proceso de valoración. Cuando por razones debidamente justificadas en la propia convocatoria no sea posible precisar la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos, se considerará que todos ellos tienen el mismo peso relativo. k) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. l) Resolución. Con indicación de: 1. Órgano competente. 2. Medio de notificación o publicación. 3. Contenido de la resolución estimatoria y desestimatoria. 4. Régimen de recursos. m) Las obligaciones que asume el beneficiario, tanto genéricas como específicas. n) La forma y el plazo de justificación de la realización de la actividad y de los ingresos y gastos subvencionables con indicación de los documentos necesarios para el cumplimiento de dicha obligación de justificación. ñ) Pago y régimen de garantías. o) Concurrencia y compatibilidad de subvenciones. p) Incumplimientos, criterios de graduación, responsabilidad y régimen sancionador. Artículo 5. Forma y plazo de presentación de solicitudes. 1. Una vez publicada la convocatoria, los interesados que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo normalizado, así como la documentación requerida en las correspondientes convocatorias en el Registro General del Ministerio de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La solicitud también podrá presentarse electrónicamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro. 3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de la respectiva convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. La convocatoria podrá establecer un número máximo de actividades o proyectos a presentar por un mismo solicitante. 6. En la convocatoria se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este supuesto, el órgano instructor, con anterioridad a efectuar la propuesta de resolución de concesión de la subvención, deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a quince días. Artículo 6. Instrucción y valoración. 1. Las convocatorias precisarán el órgano de instrucción del procedimiento. 2. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de preevaluación en la que el órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario. En todo caso tal fase sólo podrá afectar a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se podrá hacer publica, del modo que se determine, una lista provisional de admitidos y excluidos y los motivos de la exclusión para cada caso. 3. La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará formada por un mínimo de cinco vocales y cuyo Presidente tendrá rango, al menos, de Subdirector General. Las convocatorias determinarán la composición concreta de dicha Comisión en la que podrán participar, además de representantes del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, representantes de otros departamentos o de otras Administraciones Públicas así como representantes de organizaciones y asociaciones cuya actividad esté vinculada con el objeto de la subvención o expertos de probada cualificación. Cuando así se justifique por la existencia de un elevado número de solicitudes, la dispersión territorial, la existencia de múltiples entidades representativas de sectores afectados, la diversidad de criterios singulares determinantes para la valoración u otras razones de naturaleza análoga, las convocatorias podrán prever la existencia de distintos órganos colegiados o la incorporación parcial de miembros para valorar determinados aspectos de los exigidos en la convocatoria de la subvención. 4. En lo no previsto expresamente en estas bases o en la convocatoria, el funcionamiento de la Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. La Comisión de Valoración, tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes. 6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados en la forma que determine la convocatoria y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. 7. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. 8. Finalizado en su caso el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva en la que se expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados. Artículo 7. Resolución. 1. Cuando la convocatoria de subvenciones se realice con cargo a los créditos del Ministerio, la resolución de concesión o de denegación corresponderá al titular del Departamento. Cuando sean convocadas con cargo a los créditos de los Organismos Públicos el órgano competente para dictar la resolución serán su Presidente o Director. El plazo para resolver el procedimiento de concesión será de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. 2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la ayuda. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. 3. La resolución de concesión además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión. 4. La resolución del procedimiento se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. 5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 8. Reformulación de solicitudes. 1. Cuando en la propuesta de resolución provisional el importe de la subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud durante el plazo de alegaciones para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable debiendo identificar, de entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y que serán objeto de subvención. 2. En todo caso la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención y deberá contar con la conformidad de la Comisión de Valoración, debiendo mantenerse el porcentaje de financiación exigido por la convocatoria. Artículo 9. Cuantía de la subvención o criterios para su determinación. 1. Las convocatorias, en atención al objeto de la subvención, contendrán la cuantía individualizada de la subvención. 2. Cuando no resultara posible su determinación, la convocatoria establecerá los criterios objetivos para su concreción y, en su caso, la ponderación de los mismos. Estos criterios serán adecuados al objeto de la subvención. 3. Excepcionalmente las convocatorias podrán prever que, en el caso de que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, dicho importe se prorratee entre los beneficiarios en proporción a los presupuestos ajustados de los proyectos o a los programas aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención. 4. La normativa reguladora de la subvención podrá exigir un importe de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. En este caso, la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada habrá de ser acreditada en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El presupuesto de la actividad presentada por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación del importe de la subvención, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad. En este caso, el eventual exceso de financiación pública se calculará tomando como referencia la proporción que debe alcanzar dicha aportación respecto del coste total, de conformidad con la normativa reguladora de la subvención y las condiciones de la convocatoria. En estos casos procederá el reintegro proporcional si el coste efectivo final de la actividad resulta inferior al presupuestado. 5. Asimismo, la convocatoria podrá prever que el importe de la subvención que se otorgue sea una cuantía cierta y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad. Artículo 10. Modificación de la resolución. 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el articulo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Los beneficiarios podrán solicitar al órgano concedente con carácter excepcional la modificación de la resolución de concesión cuando aparezcan circunstancias imprevistas que alteren o dificulten la ejecución de la actividad o proyecto subvencionable o cuando sean necesarias para el buen fin de la actuación. La solicitud podrá ser autorizada siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. Artículo 11. Subcontratación. 1. La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las presentes bases reguladoras, dentro de los límites y con los requisitos fijados en los artículos 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las convocatorias de subvenciones podrán establecer que el beneficiario concierte con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. Previa solicitud del beneficiario, cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen, y a propuesta del órgano encargado de resolver el procedimiento, el titular de la Subsecretaría del Departamento o el Presidente o Director del Organismo público podrá autorizar de forma singular la subcontratación de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada. 3. En todo caso será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros. Artículo 12. Justificación. 1. El beneficiario está obligado a presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención. Las distintas convocatorias precisarán la modalidad de justificación de la subvención que podrá ser la de cuenta justificativa, la de acreditación por módulos o la de presentación de estados contables y determinarán, en su caso, los libros y registros contables necesarios para la adecuada justificación de la subvención y para el ejercicio de las facultades de comprobación y control. 2. Con carácter general la justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto a la que se refiere el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta estará formada por la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y por la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas. Esta última contendrá, necesariamente, las relaciones y los documentos que se mencionan en los apartados a), b), d), y e) del artículo 72.2 y, cuando proceda, los de los apartados c), f) y g) del citado articulo. Cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención no se estime preciso exigir del beneficiario toda la documentación a la que se refiere el párrafo anterior, podrán refundirse o suprimirse algunos de los documentos reseñados, determinándose en la convocatoria el contenido concreto de la cuenta justificativa. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada. La acreditación del pago se realizará mediante el original o fotocopia compulsada del documento que lo acredite. 3. Las convocatorias de subvenciones podrán prever como modalidad de justificación la de cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas. La cuenta justificativa, acompañada del informe de auditor, incorporará, además de la memoria de actuación a la que se refiere el articulo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. En el supuesto del artículo 74.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la designación del auditor se realizará por el beneficiario. El gasto derivado de la revisión de la cuenta tendrá la condición de gasto subvencionable con el límite máximo del 10% del importe de la ayuda. El auditor deberá someterse a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. Para subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, las convocatorias podrán establecer que la justificación se realice mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La cuenta contendrá la información que exigen los apartados a), b) y c) y, en su caso, d), del apartado 2 del citado artículo. Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25% del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características. 5. Excepcionalmente, las convocatorias podrán establecer que la justificación sea mediante módulos cuando concurran los requisitos del artículo 76.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La concreción de los mismos y el informe técnico a que se refiere el articulo 76.1 c) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá realizarse de forma diferenciada para cada convocatoria. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la memoria de actuación y la memoria económica con el contenido previsto en el 78.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6. La subvención podrá justificarse mediante la presentación de estados contables cuando la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención pueda deducirse directamente de los estados financieros incorporados a la información contable de obligada preparación por el beneficiario y la citada información contable haya sido auditada conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico al que esté sometido el beneficiario. Además, cuando se considere que la información contenida en los estados contables no es suficiente, se podrá exigir la entrega de un informe complementario elaborado por el auditor de cuentas, concretándose el alcance de este informe complementario a llevar a cabo por el auditor respecto de la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención. En este caso, la retribución adicional que corresponda percibir al auditor de cuentas tendrá la condición de gasto subvencionable hasta el límite del 1% del importe total de la subvención. 7. Cuando el beneficiario de la subvención sea un organismo o ente del sector público estatal, su justificación se llevará a cabo mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada sea cual fuere la cuantía de aquella y siempre que la entidad perceptora esté sometida a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado y la modalidad de justificación de la subvención revista la forma de cuenta justificativa. 8. Cuando la subvención se conceda a Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como a sus Organismos y Entidades públicas vinculadas o dependientes de éstas, en atención a la naturaleza jurídica pública del beneficiario, la justificación estará formada por los siguientes documentos: a) La memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) La relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación deberá estar certificada por el Interventor o Autoridad competente de la Administración Pública u Organismo beneficiario de la subvención con categoría, al menos, de Subdirector General o equivalente. c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Mediante la técnica de muestreo estratificado combinado el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportuno a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. El importe de estos justificantes deberá ser al menos del 25% del coste total de la cantidad subvencionada, y su elección se realizará tanto de forma aleatoria como concreta, previa división de los mismos en estratos en atención a su importe, tipo de gasto, u otros de similares características. 9. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente cuenta justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Artículo 13. Gastos subvencionables. 1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. 3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma. 4. Las convocatorias podrán establecer como gasto subvencionable costes indirectos por estar asociados al desarrollo de la actividad. La fracción que se impute no podrá exceder del 25% de la cantidad subvencionada, en cuyo caso dicha fracción no requerirá una justificación adicional, sustituyéndose por una declaración responsable del beneficiario. 5. Cuando la subvención se conceda para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza, en la convocatoria o en la resolución de concesión, podrá establecerse la compensación de unos conceptos con otros. Artículo 14. Pago y garantías. 1. La convocatoria podrá recoger la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados. Cuando se prevean pagos a cuenta el ritmo de dichos abonos estará condicionado a los riesgos asumidos, la duración y el grado de ejecución de la acción o gastos efectuados por el perceptor de la subvención. En todo caso, cada nuevo abono estará supeditado a la utilización de la prefinanciación anterior en un 70%. 2. Cuando la convocatoria admita la realización de pagos a cuenta o anticipados o cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el beneficiario podrá contemplar, en su caso, la exigencia de un régimen de garantías que se regirán por lo establecido en el articulo 42 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. La convocatoria podrá establecer la exención, en su caso, de la obligación de constituir garantía para las personas o entidades cuyo domicilio se encuentre radicado fuera del territorio nacional y carezcan de establecimiento permanente en dicho territorio. Artículo 15. Concurrencia y compatibilidad de subvenciones. 1. La convocatoria podrá admitir la percepción de otras subvenciones procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada o implique una disminución del importe de la financiación propia exigida, en su caso, para cubrir la actividad subvencionada. 2. Para que las subvenciones que se concedan a entidades empresariales estén sometidas al régimen de mínimis conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación a estas ayudas de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Unión Europea, en ningún caso podrán superar el importe máximo total de ayuda de mínimis actualmente establecido en 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente, ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de mínimis concedidas a la misma empresa. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende por «empresa», con independencia de su estatuto jurídico y de su modo de financiación, cualquier entidad que ejerza una actividad económica o que ofrezca bienes o servicios en un determinado mercado, quedando expresamente incluidas en dicho concepto las entidades sin ánimo de lucro. A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, se exigirá a los participantes en el proyecto una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas para el mismo proyecto. Asimismo, se incluirán en esta declaración todas las ayudas que hayan sido concedidas conforme a un régimen expresamente designado como de mínimis, y que la entidad tenga concedidas o solicitadas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores. Artículo 16. Reintegro y graduación de incumplimientos. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de abril, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad. Artículo 17. Infracciones y sanciones. 1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el capitulo II del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El expediente administrativo sancionador a que se refiere el punto anterior será el regulado por el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, tanto en su modalidad de ordinario como simplificado, con las especialidades contempladas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Disposición transitoria única. Las subvenciones cuya convocatoria hubiese sido publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la entrada en vigor de esta orden se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior. Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Disposición final primera. Régimen Jurídico. Para todos aquellos extremos no previstos en la presente orden será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, supletoriamente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 10 de noviembre de 2010.-La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.
Premio. 07 jun de 2012 - 06 jul de 2012 / Madrid, España
Exposición. 17 dic de 2024 - 16 mar de 2025 / Museo Picasso Málaga / Málaga, España
Formación. 01 oct de 2024 - 04 abr de 2025 / PHotoEspaña / Madrid, España