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Ayudas a la producción de artes plásticas (2009)

Premios / Dotación:


Premio Dotación total: 92.000 euros

Cuándo:
05 ago de 2009 - 24 ago de 2009

Dónde:
Madrid, España

Inscripción:
Cerrada desde 24-08-2009

Organizada por:
Comunidad de Madrid

ENLACES OFICIALES
Web 

       


Descripción del Premio

Subvenciones para la realización de proyectos de creación en el campo de las artes plásticas, entendiéndose por tales la pintura, el dibujo, el cómic, el grabado, la escultura, las técnicas mixtas, la fotografía, el vídeo, las instalaciones y las técnicas multimedia.

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·                     Requisitos
 

1. Podrán concurrir a las ayudas las personas físicas, individualmente o como agrupación o colectivo sin personalidad jurídica, que hayan residido en la Comunidad de Madrid al menos dos años de los cuatro anteriores a la fecha de publicación de las respectivas convocatorias y que estén actualmente empadronados en esta Comunidad, lo que se acreditará mediante el certificado de empadronamiento ­correspondiente.

2.  No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvención previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto suscribirán la oportuna declaración responsable.

3.  Asimismo, no podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará al interesado para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 3.4.

4.  Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

 

·                     Documentación a presentar
 

- Solicitud.

a) Documento nacional de identidad, en caso de ser ciudadano español, o tarjeta o certificado de residencia en España, en caso de tratarse de ciudadanos de los demás países.

b) Certificado de empadronamiento de cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en el que conste que el solicitante ha residido en esta Comunidad al menos dos años de los cuatro anteriores a la fecha de publicación de las respectivas convocatorias y que está actualmente empadronado en la misma.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las causas de prohibición para ser beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

- Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

e) Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas para el proyecto presentado, o manifestación contraria de tales extremos.

f) Declaración responsable donde conste que el proyecto es de autoría propia, inédito, no premiado ni subvencionado con anterioridad y que se llevará a cabo con la subvención de la Comunidad de Madrid.

g) Currículum vítae, abreviado en 50 líneas, con especial referencia a la actividad desarrollada en el área de las artes plásticas.

h) Dosier en fotocopias en color donde figure la trayectoria artística del solicitante en un máximo de 20 folios.

i) Dosier compuesto por dibujos o fotografías del proyecto, esquemas y bocetos, planos, fotografías de maquetas y prototipos y cuanto material se estime oportuno. El material se presentará necesariamente en formato de papel DIN A-4. Si se tratara de proyectos audiovisuales, se presentará una cinta de vídeo VHS, DVD o CD-Rom junto con el dosier.

j) Presupuesto desglosado del proyecto.

k) En el caso de que la solicitud fuera presentada por una agrupación de personas o colectivo sin personalidad, se presentará la siguiente documentación:

- Solicitud cumplimentada y firmada por todos sus miembros.

- Documento nacional de identidad, declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener subvenciones, certificación de empadronamiento y certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de cada uno de los miembros.

- Documento privado o público de constitución de la agrupación. Salvo que se disponga otra cosa, se entenderá que los compromisos de ejecución de cada miembro se asumen a partes iguales.

- Escrito suscrito por los miembros de la agrupación en el que se haga constar el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos.

- Escrito suscrito por los miembros de la agrupación mediante el que nombran un representante o apoderado único responsable del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario, en su caso, correspondan a la agrupación.

- La documentación prevista en los epígrafes e) hasta j) se presentará de forma conjunta por la agrupación.

 

·                     Destinatario
Ciudadanos

·                     Criterio de adjudicación
 

1. Con el fin de fomentar el arte joven, al menos el 20 por 100 de las ayudas se concederán a artistas menores de treinta y cinco años.

2. La solicitudes se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

- Singularidad y excelencia del proyecto presentado: Hasta 12 puntos.

- Trayectoria profesional, formación y potencial del artista: Hasta 5 puntos.

- Repercusión o proyección de la obra en el ámbito de las artes plásticas: Hasta 3 puntos.

3. Para obtener subvención se requerirá obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

4. La Comisión de Evaluación, una vez determinados los beneficiarios, procederá a determinar la cuantía individualizada de cada subvención.

 

·                     Presentación de solicitudes
 

* Obtención de solicitudes:

- Ver apartado gestión.

- Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno

- Oficinas de Atención al Ciudadano.

* Presentación de solicitud y documentación:

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno (C/ Caballero de Gracia, 32) o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero

 

·                     Información complementaria
 

Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado.

Los gastos deberán haberse efectuado dentro del año de la convocatoria de las ayudas, pudiéndose aportar los efectuados con anterioridad a la concesión de la subvención cuando se refieran a costes reales del proyecto subvencionado y se explique adecuadamente en la memoria justificativa.

Se considerarán subvencionables los gastos aportados aunque no se acredite que han sido efectivamente pagados.

El IVA únicamente será gasto subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario. A tal efecto, deberá aportar certificación expedida por la Administración Tributaria en la que consten sus obligaciones periódicas, entre las cuales no deberá figurar tal impuesto.

2.  No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

- Los honorarios, salarios o dietas por la realización del proyecto

- Los gastos que supongan una inversión o incremento de patrimonio para el beneficiario.

- Las comidas.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por profesionales o empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de personas o entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Las ofertas recabadas a estos efectos deberán ser aportadas al tiempo de presentar la cuenta justificativa, así como la justificación de la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

Forma y plazo de justificación

1. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos que figuran en este artículo concluirá como máximo el 30 de abril del año siguiente a la publicación de la convocatoria. Dicho plazo se fijará en las respectivas órdenes de convocatoria.

2. La forma de justificación será mediante la presentación de la cuenta justificativa, según modelo que se adjuntará a la convocatoria, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión. La documentación a aportar es la siguiente:

a) Memoria detallada del proyecto realizado en la que se explique su desarrollo y conclusiones. Dicho documento irá acompañado de material impreso, audiovisual o de cualquier otra índole que aporte información suficiente sobre la materialización del proyecto. En todo caso, la Comunidad de Madrid realizará las actuaciones de comprobación y control de la actividad que considere oportunas.

b) Facturas detalladas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en documento original y fotocopia para su compulsa.

Asimismo, en la cuenta justificativa se hará constar expresamente si se han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, que estas no superan el coste total de la actividad.

Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

c) Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, cumplimentada en el modelo de cuenta justificativa que se incorporará a la convocatoria.

3. El incumplimiento de los requisitos de justificación dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los términos del artículo 16.

*   Suscripción al Servicio de Alertas:

Si le interesa recibir información sobre ésta o futuras convocatorias (plazos, fechas, listados...), solicítelo mediante el formulario que encontrará en el apartado Información relacionada. Indíquenos:

- Número de teléfono móvil o de correo electrónico (medio por el que prefiera recibir la información)

- Título de la convocatoria (para que sea posible identificar rápidamente la convocatoria de su interés).

 

·                     Referencia legal
 

* Orden 567/2009, de 1 de julio, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2009 (BOCM nº 183, de 4 de agosto).

 


Entrada actualizada el el 26 may de 2016

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