Premios / Dotación:
Descripción del Premio ------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------- BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DE CREADORES 2010. MATADERO MADRID. Primera. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria, la concesión de ayudas a la movilidad internacional de creadores y sujetos implicados en la creación artística madrileña, para la ampliación de estudios, la investigación, y la realización, producción y desarrollo de proyectos de creación en el exterior. Los fines y objetivos de estas ayudas son brindar a los creadores y profesionales de la cultura de la ciudad de Madrid, la oportunidad de enriquecer su trabajo mediante su integración en otros contextos, contribuir al intercambio cultural y favorecer la proyección internacional de la creación madrileña en todos sus ámbitos. Las ayudas están destinadas a facilitar la movilidad para la organización o participación en proyectos de: - Formación artística y humanística en instituciones especializadas internacionales. - Producción de proyectos de creación contemporánea en instituciones especializadas internacionales. - Promoción y difusión de los creadores y la creación madrileña en eventos, acciones, iniciativas y redes internacionales. Segunda. Beneficiarios. 1. Podrán concurrir a estas ayudas, que se adjudicarán en régimen de concurrencia competitiva y mediante concurso, las personas físicas o entidades sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos y los acrediten documentalmente: a) Desarrollar su actividad artística en la ciudad de Madrid. b) En el caso de personas físicas, tener una formación o historial artístico específico. En el caso de entidades sin ánimo de lucro, su objeto social debe tener relación con la creación, experimentación, promoción, difusión y exhibición de creación contemporánea. c) Haber sido pre-admitido en el centro de destino (entidad pública o privada especializada) donde se realizará los estudios o el proyecto de investigación y trabajo (centro de recursos) y, en su caso, haber sido invitado a participar en un proyecto, evento o red internacional. d) Tener un buen conocimiento del idioma del país de destino, en el caso de que la actividad propuesta lo requiera. e) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones, señaladas específicamente en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo que se acreditará a través del modelo de solicitud de la convocatoria. 2. Dado el objeto de esta convocatoria, en ningún caso se concederán ayudas para cursar estudios dirigidos a la realización de estudios reglados o la obtención de titulación académica. 3. Los beneficiarios, por el solo hecho de solicitar estas ayudas, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 4. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes: a) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria. b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Tercera. Imputación presupuestaria y dotación de las ayudas. 1. La financiación de las ayudas se hará con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del Área de Gobierno de las Artes para el año 2010 con cargo a la aplicación presupuestaria 2010/001/065/451.05/481.01 'Becas' por importe de 150.000,00 euros. 2. La dotación de las ayudas se fija en el límite máximo por beneficiario de 12.000,00 euros. 3. Las ayudas son directas, indivisibles e intransferibles. La cantidad económica solicitada tendrá como objeto contribuir a los gastos ocasionados por la realización del viaje, inscripción y gastos de matrícula en el centro de destino elegido, alojamiento o cualquier otro gasto corriente directamente relacionado con el objeto de la ayuda. Cuarta. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM). 2. Las solicitudes, formuladas según el modelo recogido en el Anexo I que acompaña a la convocatoria, serán cumplimentadas íntegramente en español e irán dirigidas al Registro del Área de Gobierno de las Artes situado en la calle Gran Vía, 24, 28013 Madrid, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se podrán presentar en: a) Registro del Área de Gobierno de las Artes: De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas. b) Los Registros Oficiales del Ayuntamiento de Madrid. c) Las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero. d) Las oficinas de correos: las solicitudes se presentarán en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar, sea sellada por la oficina de correos a efectos de justificación de presentación en plazo. e) Cualquier otro registro de conformidad con lo establecido en el 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En ningún caso se admitirán como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados, ni los servicios de correos extranjeros. Se podrá obtener copia del modelo de solicitud en las páginas web: www.munimadrid.es y www.mataderomadrid.com. 3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: 3.1. Documentación administrativa: a) Fotocopia del DNI de la persona física o del representante legal de la persona jurídica, pasaporte, o cualquier otro documento que acredite la identidad del solicitante, según los convenios internacionales en vigor de los que España sea parte. b) En el caso de personas jurídicas deberá acompañarse la fotocopia de la escritura de constitución, o en su caso estatutos de la Entidad, y código de identificación fiscal, así como documentación que acredite la representación de la misma. 3.2. Documentación técnica: a) Justificar que el desarrollo de la actividad artística se realiza en la ciudad de Madrid. b) Currículum vitae con indicación de estudios realizados, actividades profesionales, exposiciones, premios, becas, etc., en el caso de personas físicas. En el caso de colectivos, se especificará el currículum de cada uno de los miembros, así como las actividades realizadas conjuntamente por la agrupación. c) Descripción de las actividades realizadas en los últimos dos años, en el caso de personas jurídicas. d) Certificado acreditativo del conocimiento suficiente del idioma del país de destino, con especificación de nivel, en el caso de que la actividad propuesta así lo requiera. e) Memoria completa del proyecto o actividad, especificando su objetivo, plan de actuación, fases de desarrollo, metodología, líneas de investigación, justificación personal de la conveniencia o interés en llevarlo a cabo y plazo de realización de la actividad, incluyendo fechas de inicio y fin de las mismas. Máximo 5 folios o 4.000 caracteres. f) Documentación gráfica o en soporte digital entre 10/15 fotografías color de obra reciente. No se admiten diapositivas. En los casos en que sea necesario se adjuntará la documentación en soporte digital. En este caso los archivos deberán estar en formato.jpg,.pdf,.doc,.rtf,.rar,.mp3 o.wmv y el soporte deberá ser DVD o CD-R con el nombre del autor/es y denominación del proyecto escrito sobre el mismo, y con la correspondiente sinopsis de los contenidos. Se adjuntarán dos copias de cada CD-R o DVD. La documentación del aspirante debe ajustarse estrictamente a lo señalado en las bases, no excediéndose en la información, material gráfico, catálogos, etc. g) Información sobre el centro especializado de estudios o de investigación y trabajo elegido (máximo 1 folio) y la razón de su elección, acompañado de una preadmisión del centro de destino, en su caso. En el supuesto de que en el momento de presentación de la documentación no se cuente con la invitación oficial, deberá aportarse prueba acreditativa documental de los contactos realizados por el solicitante para la admisión en el centro o centros propuestos. Si la ayuda le es concedida, estará condicionada a su admisión definitiva. h) Documentación que acredite que el solicitante ha sido invitado a participar en el evento internacional o que su asistencia al mismo ha sido aceptada por el organizador. i) Memoria económica que contenga el presupuesto de la actividad. Se desglosarán y detallarán los ingresos y gastos (máximo 1 folio). En caso de que la actividad propuesta justificara la inclusión de honorarios en el presupuesto, éstos no podrán en ningún caso superar el 25% del total de la cuantía solicitada y/u obtenida. 4. Si la solicitud no reuniera la documentación administrativa exigida en el punto 3.1, se instará al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación o de la publicación, subsane estos defectos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en solicitud como en la memoria, será causa de la denegación de la ayuda concedida. 6. La adjudicación definitiva de la subvención surtirá efectos una vez sea aceptada por escrito por el adjudicatario. Quinta. Instrucción del procedimiento y comisión de valoración. 1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Proyectos Culturales del Área de Gobierno de las Artes, a quien corresponde realizar las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. 2. Para la valoración y selección de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de valoración de las ayudas que, como órgano colegiado, estará formada por: - Presidente: Titular de la Dirección General de Proyectos Culturales. - Vocales: Cinco vocales designados por la Coordinación General de Apoyo a la Creación designados entre destacados profesionales del mundo de las artes y de la cultura. - Secretario, actuará un funcionario adscrito al Área de Gobierno de las Artes, con voz y sin voto, designado por la Coordinación General de Apoyo a la Creación. - Una comisión técnica designada por el Área de las Artes, formada por hasta siete técnicos que, a solicitud del Presidente de la Comisión, asesorará a los mismos sobre la viabilidad de los proyectos. En cualquier caso, esta comisión técnica actúa con voz y sin voto. 3. La comisión de valoración de ayudas examinará y valorará las solicitudes y la documentación presentada de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes bases. 4. La comisión de valoración de ayudas podrá recabar información complementaria a los interesados así como informes a expertos de reconocido prestigio en el mundo de las artes y la cultura, con el fin de poder desarrollar mejor las funciones que le han sido encomendadas. 5. Una vez valoradas las solicitudes, la comisión de valoración emitirá una propuesta de concesión con el resultado de la evaluación efectuada, teniendo en cuenta las solicitudes presentadas y los criterios de valoración establecidos, en el plazo máximo de 3 meses, contados desde el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. Dicha propuesta contemplará un listado de suplentes, con orden de prelación, en quienes recaerá la ayuda en el caso de posibles renuncias. 6. Esta propuesta será elevada al Área de Gobierno de las Artes para que dicte la resolución correspondiente, que será publicada en el BOAM. Si en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOAM, no se realiza la publicación oportuna de la resolución de adjudicación, se entenderá que la solicitud de concesión de ayuda ha sido desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones. 7. La notificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 8. Cuando el importe de la propuesta de resolución no coincida con la cantidad solicitada, se podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración obtenidos. 9. La citada resolución, una vez notificada a los beneficiarios y publicada en el BOAM, pondrá fin a la vía administrativa. Dicha resolución contendrá una desestimación generalizada del resto de solicitudes. Asimismo, la comisión de valoración podrá formular un informe en el sentido de que sea declarada desierta la convocatoria en todo o en parte, si considera que no concurren solicitantes con méritos suficientes para merecer la adjudicación. Sexta. Criterios de Valoración. 1. La Comisión de Valoración de Ayudas tendrá en cuenta, a la hora de valorar las solicitudes, los siguientes criterios: - La calidad e innovación del proyecto, su aportación al desarrollo de las prácticas artísticas y su adecuación al presupuesto: Hasta tres puntos. - La experiencia, trayectoria y los conocimientos del solicitante en el ámbito para el que solicita la ayuda: Hasta tres puntos. - La relevancia, reconocimiento y proyección internacional de los centros de referencia de destino o eventos propuestos: Hasta dos puntos. - La incidencia del proyecto en la creación de redes de colaboración culturales internacionales y en el refuerzo del tejido cultural madrileño: Hasta dos puntos. 2. La comisión de valoración de ayudas podrá entrevistarse con los solicitantes que considere oportuno, para recibir información complementaria sobre su solicitud de ayuda. Séptima. Obligaciones de los beneficiarios. Todos los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a: a) Comunicar por escrito, con carácter previo a la adquisición de dicha condición, la aceptación de la ayuda, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la concesión. De no ser así, se entenderá que renuncia a la ayuda, por lo que se entenderá decaído en su derecho, pudiendo concederse la beca al suplente que figure en primer lugar, y así sucesivamente. b) Realizar la actividad artística formativa o desarrollar el proyecto que motivó la concesión de la ayuda. c) Solicitar por escrito al Área de Gobierno de las Artes autorización para realizar cualquier modificación en el desarrollo del programa de trabajo, así como el cambio de estudios o de centro, motivando suficientemente los motivos que pudieran determinar dicha situación. d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de otras ayudas, becas, subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, acreditándolo mediante copia de la notificación recibida, así como otros ingresos o recursos que sirvan para financiar los cursos formativos o proyectos a realizar. El importe de la ayuda concedida no podrá ser superior, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ingresos de otras Administraciones públicas, entes públicos o privados, al coste total de la actividad presupuestada en el proyecto presentado. e) Destinar íntegramente el importe de la ayuda a la realización del proyecto presentado, y justificarlo documentalmente de conformidad a lo establecido en estas bases. f) Dejar constancia de ser beneficiario de la presente convocatoria en publicaciones, páginas web u otros materiales generados mediante la fórmula 'El presente proyecto ha sido realizado con el apoyo de las Ayudas a la Movilidad Internacional Matadero Madrid 2010 del Ayuntamiento de Madrid. El proyecto y esta publicación son responsabilidad exclusiva de su(s) autor(es). El Ayuntamiento de Madrid no es responsable del uso que pueda hacerse de la información aquí difundida'. Asimismo, deberá figurar de forma visible el logotipo del Ayuntamiento de Madrid, de forma que permita identificar el origen de la ayuda. Si de la ayuda surgiera la posibilidad de alguna publicación o exhibición pública, el Área de Gobierno de las Artes tendrá derecho preferente a realizarla. En caso de renunciar a ello, en la publicación o exposición deberá figurar su calidad de beneficiario de la subvención concedida por el Área de las Artes del Ayuntamiento de Madrid. g) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. La documentación que acredite este extremo será aportada por el solicitante posteriormente a haber sido seleccionado. h) Los beneficiarios deberán cumplir las normas generales y particulares de la institución donde se realice la acción formativa o se desarrolle el proyecto presentado, de acuerdo con horarios, calendario, programa de formación y las instrucciones del responsable de la citada institución. Además de mantener un comportamiento cívico en la convivencia y provechoso en la institución de acogida, los beneficiarios deberán ser respetuosos con las leyes tanto españolas como extranjeras. Aquellos proyectos de creación cuya propuesta atente injustificadamente contra la idiosincrasia y procedimientos del lugar de recepción, o puedan poner en riesgo la integridad del beneficiario, podrán ser considerados desfavorablemente. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de los perjuicios derivados de la realización de los proyectos. i) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden al Área de Gobierno de las Artes, en relación con la ayuda concedida y deberán colaborar de acuerdo con las obligaciones contenidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Octava. Condiciones. 1. Los fondos serán concedidos según la valoración de las propuestas. La presente convocatoria no obliga al Área de las Artes al gasto íntegro del presupuesto máximo señalado. 2. Las actividades desarrolladas con las aportaciones derivadas de esta convocatoria no podrán dirigirse a fines comerciales ni publicitarse en nombre de entidades distintas a sus autores y remitentes. 3. Las obras realizadas con las aportaciones otorgadas por el Área de las Artes del Ayuntamiento de Madrid serán propiedad de los autores, reservándose el Ayuntamiento de Madrid el derecho de su reproducción o utilización para fines de comunicación o promocionales. 4. Los proyectos que supongan la utilización o intervención en el espacio público requerirán para su realización, en caso de ser seleccionados, de las autorizaciones de los organismos competentes. 5. El Área de las Artes podrá, durante el disfrute de la ayuda, directamente o por delegación, solicitar información sobre el desarrollo del proyecto presentado. 6. El Ayuntamiento no será en ningún caso responsable de los perjuicios derivados de la realización de los proyectos. 7. El Área de Gobierno de las Artes del Ayuntamiento de Madrid, a través de Matadero Madrid, mantendrá con los beneficiarios un compromiso de diálogo y apoyo a lo largo del desarrollo del proyecto. 8. Los datos recogidos serán incorporados al fichero 'Ayudas a la creación contemporánea' de la Dirección General de Proyectos Culturales y podrán ser utilizados de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Proyectos Culturales del Área de Gobierno de las Artes del Ayuntam i e n t o d e M a d r i d, G r a n V í a 2 4, M a d r i d 2 8 0 1 3, dgproyculturales@munimadrid.es, ante la que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del articulo 5 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Novena. Plazo de ejecución. Los proyectos deberán iniciarse en el año 2010 y finalizar antes del 31 de diciembre de 2010. Se realizará por pago anticipado sin constitución de garantía dado el tipo de beneficiarios y el fin último de la subvención, debiendo los proyectos especificar fecha de inicio y de fin de los mismos. En el caso de que el proyecto variara su fecha de finalización, se solicitará autorización para su prórroga, no pudiendo, en ningún caso, superar como plazo de ejecución el 31 de diciembre de 2010. Décima. Justificación. 1. El beneficiario deberá justificar que la ayuda se aplicó a la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención en el plazo máximo de tres meses siguientes a su finalización, debiendo aportar la siguiente documentación: a) Memoria detallada sobre el desarrollo y realización de la actividad o proyecto para el que fue concedida la ayuda, que deberá comprender, según los objetivos indicados en la solicitud, una evaluación final sobre resultados y aprovechamiento de la misma, acompañada de la documentación gráfica de los trabajos realizados. Esta memoria se acompañará, en su caso, de un certificado de las autoridades académicas, profesor o responsable de la entidad, organismo o instituciones públicas o privadas de destino en los que se desarrollaron los estudios o el proyecto, que acredite el aprovechamiento de la labor realizada a lo largo del mismo. b) Memoria económica, que incluirá una relación de los gastos producidos durante este periodo, a la que se acompañarán los justificantes de gasto, las facturas originales o cualquier otro documento probatorio del equivalente, así como justificante del reintegro de la cantidad sobrante, en su caso. Al objeto de proceder al debido control de concurrencia de subvenciones, los justificantes originales presentados se marcarán con el número de expediente administrativo, la denominación del proyecto subvencionado, el ejercicio económico de la subvención, el órgano concedente y el porcentaje de financiación imputable a la subvención. 2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones o la justificación insuficiente de las ayudas conllevará el reintegro de las cantidades percibidas y podrá dar lugar a la exigencia de las responsabilidades o a la imposición de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente. Undécima. Pago de las Ayudas. 1. Una vez concedida la ayuda y previa aceptación del beneficiario, el Área de Gobierno de las Artes procederá al pago de la ayuda mediante transferencia bancaria, quedando desde ese momento sometido a los plazos, formas de justificación y obligaciones que se establecen en las bases de esta convocatoria. 2. Con carácter previo a la realización de cualquier pago, los beneficiarios deberán acreditar estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social así como del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Duodécima. Devolución de la documentación presentada. 1. La documentación aportada por los solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios de las ayudas, deberá ser retirada por éstos o persona autorizada legalmente por ellos, en la Dirección General de Proyectos Culturales del Área de Gobierno de las Artes, calle Gran Vía, 24, 4ª planta (de lunes a viernes y de 9 a 14 horas), durante el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación de las ayudas. 2. Si en este plazo no hubiera sido retirada dicha documentación, el Área de Gobierno de las Artes no estará obligada a su devolución y podrá determinar su destrucción por procedimientos mecánicos. Decimotercera. Responsabilidad y régimen sancionador y reintegros. 1. El Área de Gobierno de las Artes podrá dejar sin efecto, a propuesta de la Comisión de Valoración de Ayudas, cualquiera de las ayudas concedidas, previa audiencia al interesado, cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causas: - No realizar la actividad que motiva la concesión. - Dejar de cumplir los requisitos exigidos. - Incumplir sin causa que lo justifique las condiciones establecidas en la presente convocatoria. 2. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas, subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión. 3. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. Decimocuarta. Reintegros. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención cuando concurran las causas legalmente establecidas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3n) de la Ley General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención que se exigirán en cada caso: - Incumplimiento total de los fines para los que se otorgó la subvención: 100%. - Incumplimiento parcial de los fines para los que se otorgó la subvención: 40%. - Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: 20%, excepto en aquellos supuestos que no sean susceptibles de prórroga por la propia naturaleza de la actividad. - Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10%. Dichos criterios responden al principio de proporcionalidad y resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar. El procedimiento de reintegro se rige por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones. Decimoquinta. Régimen Jurídico. Para todo lo no previsto en las presentes bases se aplicará con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el Capítulo VI del Título II de las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2010, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación. Estas bases de convocatoria entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Madrid, a 18 de diciembre de 2009.- La Delegada del Área de Gobierno de las Artes, Alicia Moreno Espert.
Matadero Madrid convoca ayudas a la movilidad internacional de creadores, por un total de 150.000 euros, para la ampliación de estudios, la investigación y la realización, producción y desarrollo de proyectos de creación en el exterior. Podrán concurrir a estas ayudas las personas físicas o entidades sin ánimo de lucro que desarrollen de manera permanente su actividad artística en la ciudad de Madrid, cuenten con una formación o historial artístico relacionado con la creación contemporánea, y acrediten su admisión en un centro o institución de destino donde realizar el proyecto propuesto.
Exposición. 19 nov de 2024 - 02 mar de 2025 / Museo Nacional del Prado / Madrid, España
Formación. 23 nov de 2024 - 29 nov de 2024 / Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) / Madrid, España