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Ayudas a Galerías de Arte para la participación en Ferias en el Exterior

Premios / Dotación:


Premio 59.000 euros

Cuándo:
05 ago de 2009 - 24 ago de 2009

Dónde:
Madrid, España

Inscripción:
Cerrada desde 24-08-2009

Organizada por:
Comunidad de Madrid

ENLACES OFICIALES
Web 

       


Descripción del Premio

Este año, la presente convocatoria es de concurrencia no competitiva, lo que significa que todas las galerías que cumplan los requisitos recibirán la misma subvención, eliminándose los criterios de valoración de pasadas convocatorias. Como en ediciones anteriores, las ayudas que pueden pedirse se referirán a un máximo de dos ferias. Estas subvenciones responden al apoyo del Gobierno regional desde 2005, a la participación de las galerías, radicadas en la región, en ferias de arte de reconocido prestigio internacional y promocionar y difundir el arte español en el extranjero.

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·                                 Descripción
 

Régimen de concesión de subvenciones a galerías de arte de la Comunidad de Madrid para la participación en ferias de arte de reconocido prestigio que se celebren fuera de España. Las ferias objeto de subvención son las que se determinen cada año en las respectivas convocatorias.

 

·                                 Requisitos
 

1. Solicitantes cuya personalidad jurídica sea la de empresa, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo la actividad objeto de subvención.

2.  Deberán estar domiciliados en la Comunidad de Madrid, entendiéndose cumplido el requisito de radicación cuando el domicilio de la actividad que consta en el alta en el Impuesto de Actividades Económicas sea cualquiera de los municipios de esta Comunidad.

3.  Las entidades deberán estar dadas de alta en el epígrafe 615 del Impuesto de Actividades Económicas, subepígrafe ?Galerías de arte?, con una antigüedad mínima de dos años con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.  No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para obtener subvención previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto suscribirán la oportuna declaración responsable.

5.  No podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará al interesado para su subsanación.

6.  Los beneficiarios deberán mantener los requisitos que les permitieron acceder a tal consideración al menos hasta el momento en que justifiquen la aplicación de los fondos de la subvención al fin que motivó su concesión, según lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias.

 

·                                 Documentación a presentar
 

- Solicitud. Las convocatorias anuales podrán establecer un límite al número de ferias para las que cada solicitante podrá pedir subvención.

A) Documentación común a todos los solicitantes:

a.1. Documento nacional de identidad del firmante de la solicitud.

a.2. Declaración responsable de no hallarse la entidad incursa en causa de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones (ver Gestión).

a.3. Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

- Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

a.4. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 615, subepígrafe ?Galerías de arte?. Se aportará también el último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio anterior a la convocatoria) o declaración responsable de estar exento del pago del mismo.

a.5. Declaración responsable de las ayudas o subvenciones solicitadas u obtenidas para la misma finalidad, o declaración negativa de tales extremos (ver Gestión).

a.6. Proyecto o memoria explicativa de la participación en la feria de arte.

a.7. Presupuesto o balance de gastos de asistencia a la feria de arte.

B) Documentación específica que deberán añadir las personas jurídicas:

b.1. Código de identificación fiscal de la entidad.

b.2. Estatutos sociales y escritura pública de constitución debidamente inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con su legislación reguladora, así como sus actualizaciones, en su caso.

b.3. Acreditación de las facultades conferidas al firmante para representar a la entidad, en el supuesto de que no figure en la propia escritura. Dicha representación deberá estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

C) Particularidades de la documentación a presentar por las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad:

c.1. Solicitud cumplimentada y firmada por todos sus miembros.

c.2. Documento nacional de identidad, declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener subvenciones y certificación de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de cada uno de los miembros.

c.3. En el caso de comunidades de bienes, se aportará también certificación de la Administración Tributaria de que la entidad se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias.

c.4. Código de identificación fiscal de la entidad.

c.5. Documento privado o público de constitución de la entidad. Salvo que se disponga otra cosa, se entenderá que los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación se asumen a partes iguales.

c.6. Documentación que figura en los epígrafes a.4 hasta a.7.

 

·                                 Tramitación
 

- Procedimiento: Concurrencia no competitiva.

- Instrucción del procedimiento: Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

- Proceso de selección: El órgano instructor elevará al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno la propuesta de resolución, que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y su cuantía, el proyecto subvencionado y aquellos a los que se deniegue la subvención y su motivación.

 

·                                 Destinatario
Empresas

·                                 Información complementaria
 

* Determinación de la cuantía:

Las subvenciones serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, por lo que serán beneficiarios todos los solicitantes que presenten solicitud en el tiempo y forma descrita. La cantidad a conceder por asistencia a una feria será el cociente que resulte de dividir la cantidad comprometida en la convocatoria entre el número total de ferias para las que se solicite subvención. Ese valor, multiplicado por el número de ferias para las que el beneficiario solicite ayuda, determinará la cuantía a percibir por cada uno de ellos.

* Gastos subvencionables:

1.  Son gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada a la asistencia a la feria de arte.

2.  Se considerarán subvencionables los gastos aportados aunque no se acredite que han sido efectivamente pagados.

3.  No son gastos subvencionables los siguientes:

- Las cantidades correspondientes al IVA.

- Los honorarios, salarios y dietas por la asistencia a la feria.

- Los gastos que supongan una inversión o incremento de patrimonio para el beneficiario.

- Las comidas.

4.  Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes o prestación de servicios por profesionales o empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de personas o entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Las ofertas recabadas a estos efectos deberán ser aportadas al tiempo de presentar la cuenta justificativa, así como la justificación de la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

* Justificación:

1.  El pago de la subvención se efectuará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2.  El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención y el resto de documentos referidos en este artículo concluirá como máximo el 10 de diciembre del año en que se hayan convocado las subvenciones. Dicho plazo se determinará en las respectivas órdenes de convocatoria.

3.  En el caso de que el beneficiario hubiera obtenido más de una subvención, los documentos que figuran en los epígrafes a) y b) del apartado siguiente se presentarán de forma individualizada y separada.

4.  La documentación a aportar es la siguiente:

a) Memoria de la participación en la feria de arte, en la que se explique su desarrollo y conclusiones.

b) Cuenta justificativa de la subvención, según modelo que se adjuntará a la convocatoria, en la que se acreditará la aplicación de los fondos al fin que motivó su concesión.

Se aportarán facturas detalladas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en documento original y fotocopia para su compulsa. No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos.

A los efectos de la cuantía a justificar, deberá tenerse en cuenta que la cantidad correspondiente al IVA no es gasto subvencionable.

Asimismo, en la cuenta justificativa se hará constar expresamente si se han obtenido otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado y, en su caso, que estas no superan el coste total de la actividad.

Cuando el proyecto haya sido financiado, además de con la presente subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la cuenta justificativa el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

c) Declaración responsable donde conste que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, cumplimentada en el modelo de cuenta justificativa que se incorporará a la convocatoria.

d) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

- Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Las certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

5.  Previamente al pago el órgano instructor solicitará a la Consejería de Economía y Hacienda certificación donde conste que el beneficiario no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. De no resultar positiva dicha certificación, se comunicará al beneficiario para su subsanación. En el caso de que éste no subsanara el defecto, no se abonará la subvención concedida.

6.  La no aportación de la documentación referida anteriormente se entenderá como renuncia a la subvención concedida.

 

·                                 Referencia legal
 

* Orden 568/2009, de 1 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a galerías de arte de la Comunidad de Madrid para la participación en ferias de arte en el exterior y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2009 (BOCM nº 183 de 4 de agosto)

 


Entrada actualizada el el 26 may de 2016

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