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68a Salón Manuel Belgrano

Premios / Dotación:


Primer Premio Pintura y Escultura $800.000.-
Segundo Premio Pintura y Escultura $400.000.-
Tercer Premio Pintura y Escultura $240.000.-
Primer Premio Grabado y Dibujo $240.000.-
Segundo Premio Grabado y Dibujo $120.000.-
Tercer Premio Grabado y Dibujo $80.000.-
Premio Único Monocopia $ 240.000.-

Edición:
68ª

Cuándo:
05 nov de 2024 - 20 nov de 2024

Dónde:
Buenos Aires, Argentina

Inscripción:
Abierta desde 05-11-2024 hasta 20-11-2024  Inscribete aquí

Dirigido a:
Artistas

Organizada por:
Museo de Artes Plásticas Eduardo Sívori
Etiquetas
Artes gráficas  Artes gráficas en Buenos Aires  Dibujo  Dibujo en Buenos Aires  Escultura  Escultura en Buenos Aires  Grabado  Grabado en Buenos Aires  Monograbado  Monograbado en Buenos Aires  Pintura 

       


Descripción del Premio

En el marco de la celebración del Aniversario N° 30 de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico (DGPMYCH), dependiente del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”, renueva su compromiso con las potestades y facultades otorgadas a los Ciudadanos de esta Ciudad a partir de la proclamación de la autonomía porteña en el año 1994. Con el objetivo de promover las expresiones culturales, y considerando que el arte integra esta condición humana en tanto patrimonio cultural y material de nuestra sociedad, se incentiva y estimula a todos/as aquellos que deseen a participar de este certamen. En tal sentido, el Salón Manuel Belgrano es organizado por el Museo de Artes Plásticas ”Eduardo Sívori” junto con el Ministerio de Cultura de la Ciudad desde el año 1945, consolidándose este como un certamen que premia a diferentes artistas en diversas disciplinas fomentando la trayectoria, la continuidad y la práctica en el arte. Dicho certamen garantiza el desarrollo y la diversidad de la escena cultural en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incrementando el acervo patrimonial de la misma, como así también, otorgando subsidios que dan un reconocimiento a la producción de los artistas que dedicaron su vida a la profesión. Dentro del marco reseñado, el corriente año se llevará a cabo una edición especial conmemorativa del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”, con el fin de celebrar y conmemorar el Aniversario N° 30 de la Autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su compromiso con el Arte. ART. 1°.- El presente REGLAMENTO regirá la convocatoria, organización y pautas de funcionamiento para el 68° Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”, edición especial que se celebra en el marco del Aniversario de las tres décadas de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires. ART. 2°.- El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por intermedio del Ministerio de Cultura y las áreas que le dependen, organiza anualmente el Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”. Dicho salón estará integrado por las siguientes categorías: A- PINTURA B- ESCULTURA C- GRABADO D- DIBUJO E- MONOCOPIA ART. 3°.- Para las secciones mencionadas en los incisos “A, B, C, D” del artículo anterior se otorgarán Primero, Segundo y Tercer Premio. Sin perjuicio de ello podrá efectuarse una mención honorífica en cada uno de los géneros indicados. A su vez, para la sección mencionada en el inciso “E” del artículo anterior se otorgará un Único Premio. Sin perjuicio de ello podrá efectuarse una mención honorífica. ART. 4°.- Podrán aspirar a estos premios los/as artistas que tengan domicilio real en la República Argentina. ART. 5°.- Los/as participantes solo podrán presentar una (1) obra en cada una de las categorías. ART. 6°.- FUNCIONAMIENTO DEL SALÓN La convocatoria de la Edición 68º del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” (Edición Especial por los 30 años de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires) se desarrollará mediante MODALIDAD VIRTUAL. Los/as artistas participantes deberán completar el formulario de inscripción online y enviar la documentación de la obra, que cumplimente los requerimientos necesarios establecidos para cada una de las distintas especialidades dispuestas en este reglamento, respetando las fechas y medios indicados en el cronograma que forma parte del presente. (Anexo I). El Jurado evaluará bajo la modalidad virtual las presentaciones de las obras y realizará la selección y premiación de ellas bajo las consignas estipuladas en el articulado del presente reglamento. ART. 7°.- DE LA NO ADMISIÓN En base a lo estipulado en el Artículo 54 de la Ordenanza 36.689 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y a los efectos de asegurar la igualdad de todos los artistas que decidan participar, no o serán admitidas las siguientes obras: a) Las obras sin firma; b) Las obras ejecutadas por alumnos de escuelas oficiales o privadas de Bellas Artes; c) Las obras que hubieran tenido exposición pública; las que estén participando de manera simultánea en el Museo y en otro concurso, muestra o exhibición; las que hayan participado en salones nacionales, provinciales, regionales, municipales o en cualquier otra instancia de índole competitiva, sin importar que hayan sido premiadas o no. d) Los dípticos o trípticos cuyas partes no concurran a crear una unidad temática; las que no respeten las especificaciones técnicas exigidas para cada disciplina. e) Las obras realizadas con materiales deleznables (arcilla cruda, plastilina, etcétera); las que tengan pintura u otros materiales frescos; las que contengan elementos orgánicos, seres vivos, materiales perecederos y/o insectos disecados, salvo que hayan pasado por tratamientos que aseguren su conservación en el tiempo; las obras que no se pueden conservar; las que hayan sido realizadas con materiales que puedan entrañar algún peligro para las personas o la infraestructura edilicia, como inflamables, explosivos, ácidos, productos químicos contaminantes, etc. f) Las que no incluyan en su presentación el formulario de inscripción on line (DDJJ). g) Las que no cumplan con los requerimientos de envío de documentación de obra presentada. h) Las que tengan una antigüedad de ejecución superior a tres (3) años. ● que hayan sido premiadas o no. i) Los plagios. j) Las realizadas por artistas extranjeras/os con menos de dos (2) años de residencia en el país. k) Las realizadas por artistas fallecidos/as presentadas por terceros. l) Las que se presenten una vez vencido el plazo, conforme al cronograma de presentación de documentación de la obra, de acuerdo a su especialidad. m) Las presentadas por jurados propuestos, cualquiera sea la disciplina a la que pertenezcan. n) Las presentadas por artistas que tengan relación de parentesco hasta el tercer (3º) grado consanguíneo y/o afinidad con algún miembro del Jurado actuante dentro de la misma disciplina. ñ) Las realizadas por empleadas/os del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” cualquiera sea la dependencia donde desempeñe funciones. o) Las realizadas por artistas menores de 18 años. p) Las presentadas por artistas que hayan sido sancionadas/os en ediciones anteriores del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”. q) Las de las/os artistas que no hubieran retirado en tiempo y forma obras de su autoría, seleccionadas y/o rechazadas en ediciones anteriores del Salón. ART. 8°.- DE LAS SANCIONES Serán sancionados/as con la prohibición de participar en el Salón por el término de dos (2) ediciones sin contar la edición del Salón en que hayan sido sancionados/as, los/as artistas que no retiren en tiempo y forma obras seleccionadas de su autoría en ediciones anteriores y los/as artistas participantes que se retiren del proceso de selección y/o de premiación una vez iniciada el pedido de documentación de la obra. ART. 9°.- DE LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN DEL AUTOR/A Y OBRA La sola inscripción al Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” -Edición Especial por los 30 años de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires- implica la plena aceptación de su REGLAMENTO y de las fechas establecidas en el cronograma. El formulario de inscripción online tiene carácter de DECLARACIÓN JURADA y la omisión de su presentación de acuerdo a lo requerido acarrea la NO ADMISIÓN de la obra. En esta etapa, y cumplidas todas las formalidades y requisitos establecidos en el presente REGLAMENTO, el Ministerio de Cultura de la Ciudad, a través del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”, le extenderá al presentante, mediante correo electrónico, un recibo que acredita su inscripción al certamen.https://www.buenosaires.gob.ar/museosivori/salonesyconcursos/belgrano Se deberá completar el formulario de inscripción online con los datos personales y documentación de obra, enviada a través de un enlace (link) público a una carpeta con el nombre del/a artista en un drive/dropbox público (que no haya caducado al momento de la selección por parte del jurado). Esa carpeta deberá contener al menos seis (6) subcarpetas con las siguientes denominaciones: 1) Fotografías de la obra (obligatorio) Una imagen de alta resolución de la obra (en formato JPG, a 300 dpi de resolución, de 1800 x 1600 pixeles como mínimo) que dé cuenta del aspecto total de la misma. Se sugiere incluir -además-, dos (2) detalles que muestren características, cualidades y factura de la obra. 2) Material audiovisual (sugerido) Sólo se admite para todas las disciplinas la presentación del material audiovisual que amplíe la posibilidad de análisis de la pieza. No debe contener créditos. 3) Memoria conceptual (obligatorio) Máximo una (1) carilla en formato .doc 4) Currículum (obligatorio) Máximo una (1) carilla en formato .doc que incluya estudios, exposiciones individuales y colectivas, clínicas, residencias, cursos, talleres, distinciones, becas, premios e investigaciones relacionadas con tu actividad artística. 5) Portfolio (obligatorio) Incluir al menos cinco (5) proyectos y/u obras realizadas previamente que den cuenta de tu trayectoria y de su relación con la disciplina abordada en la presente Convocatoria. Máximo cinco (5) carillas en formato .pdf 6) Planos-bocetos De ser necesario (si la obra es una instalación, recorrible, o un políptico, etc.) incluir en formato pdf hasta tres (3) planos, render o bocetos, que incluya un detalle del modo en que debe ser instalada la obra. Es responsabilidad del artista que quede representada la vista general de la obra. Especificaciones técnicas Las obras de cada categoría deberán respetar las siguientes medidas máximas: una base de hasta 200 cm en cualquiera de sus lados y una altura de hasta 200 cm. En dichas medidas está comprendido el marco, soporte y/o base si los tuviera. Las obras no podrán tener una antigüedad superior a tres (3) años. El peso de la pieza no debe superar los 50 kilos. No serán admitidas las obras que hayan sido decoradas en frío o con la utilización de esmaltes sintéticos o materiales perecederos. Respecto de las obras presentadas en las secciones Grabado y Monocopia, será requisito indispensable considerar el número de la copia y la tirada. Los dípticos u obras con mayor número de componentes serán firmados en una sola pieza. La obra debe ser presentada lista para su exposición. Es responsabilidad del artista proveer las condiciones óptimas de almacenamiento y guardado de las obras premiadas, como así también su correspondiente contenedor según así lo requiera el área de restauración y conservación del museo. Queda a exclusivo criterio de la organización y sujeto a la disponibilidad de espacio del Museo “Eduardo Sívori", el guardado y conservación de los embalajes de las piezas seleccionadas que sean entregadas para su exhibición. El embalaje que eventualmente quede a resguardo del museo, deberá estar rotulado con nombre del expositor y hacer referencia a la pieza correspondiente, lo cual se establece como como condición “sine qua non” para ello. Los soportes de las obras concursantes que ingresan con la pieza y que forman parte de la correcta exhibición de la obra, deberán ser entregadas junto con la obra para su exposición. Asimismo, los que sean parte de aquellas obras que ganen el premio adquisición, quedarán en el acervo del museo para futuras muestras. Finalizado el certamen, las/os artistas no premiados deberán proceder al retiro de sus obras dentro de los cinco (5) días a contar desde que hayan sido anoticiados de tal circunstancia, debiendo verificar el estado de conservación de las mismas, interpretándose su silencio como manifestación unívoca de encontrarse aquellas en iguales condiciones a las que fueron presentadas, motivo por lo cual no se aceptarán reclamos posteriores. En el supuesto que las obras no premiadas no sean retiradas en el plazo previsto, las mismas serán consideradas abandonadas pudiendo en tal caso la organización disponer libremente de ellas sin posibilidad de reclamos alguno por parte de las/os artistas. ART. 10°.- DE LA SELECCIÓN De la presentación de documentación de la obra, el Jurado seleccionará un conjunto de obras respecto del total que participan en el certamen con tope de categoría de hasta cuarenta (40) obras, tomando en cuenta criterios de calidad, conservación y convivencia con la colección patrimonial del Museo. Esta elección atiende a la equidad de género de las/os artistas concursantes, de acuerdo al artículo 38 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los artículos 4 y 14 de la Ley N° 474 (t.c. por Ley N° 6.588) - PLAN DE IGUALDAD REAL DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES. Aquellas que no fueran seleccionadas por el Jurado de selección, quedarán fuera de competencia. El Jurado excluirá del certamen cualquier obra que no corresponda con la imagen, características y/o dimensiones presentadas en la inscripción. ART. 11°.- TRASLADO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Los artistas deberán trasladar sus obras al Museo conforme el cronograma de presentación de obra que se publique en la página web del Museo previa coordinación con el mismo. Queda a exclusiva responsabilidad de los/as artistas los gastos de envío, así como también la contratación del seguro de traslado. ART. 12°.- DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN El Ministerio de Cultura de la Ciudad a través del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” velará en todo momento por la conservación de las obras presentadas al Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”. El área de Conservación y Restauración del Museo realizará una ficha respecto del estado de conservación de las obras al momento de ingresar. ART. 13°.- PREMIACIÓN En virtud del reconocimiento a diferentes artistas, se establecen los siguientes montos para el 68° Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” en cumplimiento de la Ordenanza 36.689, Artículo 51, (texto consolidado por Ley N° 6.588) y en el marco del festejo del Aniversario N° 30 de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, a modo de reconocimiento, incentivo y/o estímulo para todos aquellos que deseen colaborar en el acrecentamiento del patrimonio cultural de nuestra sociedad: Primer Premio Pintura y Escultura: $800.000.- Segundo Premio Pintura y Escultura: $400.000.- Tercer Premio Pintura y Escultura: $240.000.- Primer Premio Grabado y Dibujo: $240.000.- Segundo Premio Grabado y Dibujo: $120.000.- Tercer Premio Grabado y Dibujo: $80.000.- Premio Único Monocopia: $ 240.000.- Todas las obras que hayan sido seleccionadas y premiadas deberán guardar exacta correspondencia con lo enviado en la instancia de presentación. ART. 14°.- USO DE IMAGEN La sola inscripción al concurso implica por parte de los artistas participantes, su Declaración Jurada de ser la/el autor/a de la obra original enviada; el/la creador/a original y/o titular de los derechos de autor de la misma. En tal sentido, los premios “Adquisición”, pertenecientes a la categoría que correspondiere, se incorporarán a la colección del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sivori” en carácter permanente, pasando a formar parte del patrimonio del mismo una vez realizada la premiación. A su vez, las obras seleccionas no premiadas, a requerimiento de la Organización serán cedidas por el plazo de doce (12) meses, autorizando al uso y/o reproducción de la misma, según el Museo lo considere oportuno y sin condición o calificación, incluyendo, entre otras, la reproducción en el sitio web, las redes sociales, las plataformas impresas y digitales del Museo y de otros canales del Ministerio de Cultura sin compensación financiera o de ningún otro tipo. ART. 15°.- EXHIBICIÓN Las obras seleccionadas y premiadas serán exhibidas en el Museo “Eduardo Sívori”, o en la institución que oportunamente determine el Ministerio de Cultura de la Ciudad conforme el cronograma de premios y exhibición publicado por el organizador. Los artistas participantes del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” aceptan la exhibición y/o itinerancia para exposición de sus obras dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Los artistas seleccionados y premiados deberán indicar en la ficha de ingreso de la obra seleccionada y premiada, la valuación de la misma para seguros de traslados futuros. ART. 16°.- DE LOS JURADOS PROPUESTOS La selección y premiación estará a cargo de un mismo Jurado compuesto por cinco (5) integrantes para cada disciplina, que se conformará de la siguiente manera: I. Dos (2) jurados acorde a la disciplina, designados por el Ministerio de Cultura de la Ciudad a través del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”. II. Tres (3) jurados elegidos por las/os artistas sobre la base del listado propuesto por las instituciones participantes del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”. La elección de estos últimos se realizará por voto directo de las/os artistas conforme lo establecido en el Art. 19° del presente reglamento. Las instituciones participantes que agrupen profesionales del arte, que posean personería jurídica y con actividad reconocida por el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires podrán proponer una lista de hasta cinco (5) candidatas/os que manifiesten en forma previa y fehaciente su voluntad de participar, proclamándose las/os más votadas/os. El Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” podrá proponer también candidatas/os de manera subsidiaria si las entidades mencionadas no lo hicieran en número suficiente y/o tiempo solicitado. III. Tendrán calidad de titulares las/os que ocupen el primero, segundo y tercer lugar, el resto quedará en calidad de suplentes (primera/o y segunda/o suplente) de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos. En caso de empate, la designación se decidirá por sorteo; en caso de renuncia, se designará al suplente. Si renunciaran todas/os las/os candidatas/os votadas/os, el Ministerio de Cultura de la Ciudad de Buenos Aires a través el Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” nombrará directamente a los/las reemplazantes. IV. Cada jurado podrá ser propuesto como tal en sólo una disciplina dentro de una misma edición del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”. V. El jurado estará acompañado por un integrante del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sivori” y un referente de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico (DGPMYCH) quienes cumplirán la función de veedores y estarán encargados de garantizar el correcto funcionamiento y actuación de las partes, así como el cumplimiento del reglamento. Tanto el/la integrante del Museo como el/la referente de la DGPMYCH deberán acreditar su identidad previa intervención en el proceso de selección, presentando su documento nacional de identidad. El Museo y la DGPMYCH se reservan el derecho de designar a quienes consideren competentes para ejercer la función de veedores durante el proceso de selección. ART. 17°.- ELECCIÓN DEL JURADO La elección por parte de los participantes, para constituir el Jurado de selección y premiación se realizará al momento de completar el formulario de inscripción online, en la sección "Elección del jurado". ART. 18°.- ESCRUTINIO DE LOS VOTOS El escrutinio de los votos se llevará a cabo el último día de recepción de documentación de las obras de manera electrónica, inmediatamente después de haber clausurado la misma y con la presencia de un miembro del Ministerio de Cultura, actuando como presidentes y fiscales, representantes de las entidades de Artistas Plásticos y Visuales. Estas entidades podrán fiscalizar la votación durante todo el período de recepción de las obras. Los veedores podrán asistir al mismo, previo aviso y acreditación, según lo establecido en el Art. 21º. ART. 19°.- ACEPTACIÓN DEL CARGO La aceptación del cargo por parte del jurado implica su conocimiento, plena aceptación y observancia del presente REGLAMENTO, al que deberá ajustar su actuación bajo apercibimiento de no acceder a la retribución correspondiente, así como también su conocimiento y aceptación del contenido de la Ordenanza N° 36.689 (texto consolidado por Ley N° 6588). Bajo esta modalidad, el jurado actuará en tres oportunidades: 1) Instancia de Selección que podrá extenderse a más de una jornada, 2) Instancia de Firma y entrega de Actas de Ganadores, 3) Instancia de premiación, dejando en constancia de manera digital, los resultados de los jurados actuantes. La actuación del jurado deberá constar en actas debidamente firmadas por cada uno de sus integrantes. Estas actas deberán ser firmadas por los jurados dentro de las 48 horas posteriores de seleccionados los ganadores. La actuación del jurado en las mencionadas etapas deberá ajustarse a las fechas pautadas para cada una de ellas, establecidas en el cronograma vigente. ART. 20°.- IMPEDIMENTOS El jurado que quisiera participar nuevamente para el mismo cargo deberá dejar transcurrir un periodo de dos (2) ediciones, sin contar el último Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” en el que haya intervenido. ART. 21°.- VEEDORES Las instituciones que postulen listas de jurados podrán designar veedoras/es. La/el veedor/a deberá acreditar su personería mediante presentación del acta de designación al efecto o nota de presentación emitida por la Institución que representa, dirigida a la Dirección del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” con una antelación de 48 horas hábiles a la actuación del Jurado. Asimismo, deberá presentarse con documento de identidad. Las/os veedoras/es podrán estar presentes durante la actuación del Jurado tanto en la instancia de selección como de premiación, pero sin voz ni voto. No podrán ser veedores las/os artistas que participen en una misma edición del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano”. ART. 22°.- QUÓRUM - SANCIÓN El quórum del jurado se formará con la mitad más uno de los integrantes. Aquel jurado que no asista a una sesión habiendo aceptado el cargo sin aviso previo a las 48 horas hábiles a la actuación, además de no percibir la retribución correspondiente, serán sancionados/as y alcanzados/as por el plazo establecido en el Art 20° del presente. La Dirección del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” podrá, discrecionalmente, designar algún profesional del ámbito cultural para que actúe en reemplazo del jurado faltante por el Museo, percibiendo retribución económica por su labor. Por las/os artistas se nombrará al suplente que fue designado como tal por votación. El jurado que habiendo aceptado el cargo notificara al Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”, con la antelación debida, que por razones de fuerza mayor no podrá actuar como tal, se lo tendrá por renunciante y será reemplazado automáticamente por un/a suplente y no percibirá la retribución establecida en el Art. 23°. ART. 23°.- RETRIBUCIÓN El MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD asignará a los/as jurados una retribución que fijará discrecionalmente, de conformidad con la viabilidad presupuestaria de la que disponga. A tal efecto, es deber del jurado dar cumplimiento a lo previsto en el Art. 20º y concordantes del presente REGLAMENTO. Si el jurado actuara en sólo una instancia, percibirá solo un proporcional del honorario por su actuación como tal. A fin de recibir la retribución, el jurado seleccionado deberá presentar la documentación personal que le sea solicitada en tiempo y forma, quedando sujeta a este cumplimiento la tramitación del mismo. ART. 24°.- La Dirección del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” convocará a los/as Jurados, asistiendo en su labor, con la responsabilidad de hacer cumplir el presente REGLAMENTO. ART. 25°.- VOTACIÓN Tanto en la instancia de selección como de premiación se requerirá en cada caso la voluntad coincidente de tres (3) votos de los cinco (5) jurados actuantes. El voto de los/as jurados es obligatorio. ART. 26°.- ACTAS De las actuaciones de las/os Jurados se labrarán las Actas digitales correspondientes a cada disciplina, que deberán receptar las distintas alternativas de la votación que se presenten. Una vez seleccionados los premios y menciones, se labrará en cada disciplina un Acta firmada por los/las miembros del Jurado respectivo. Las Actas definitivas deberán ser firmadas por cada uno de los miembros del jurado de forma ológrafa, previa acreditación de su identidad, a fin de ser registradas en el Libro de Actas. Los miembros del jurado que residan por fuera de la Ciudad de Buenos Aires, podrán coordinar la firma del Acta de manera digital con el Museo. ART. 27°.- CARÁCTER DEL FALLO Las decisiones y fallos del Jurado no podrán ser apelados, salvo que los mismos sean debidamente fundados por cuestiones de incumplimiento a lo establecido en el Art. 7° del presente REGLAMENTO. Las mismas podrán realizarse mediante correo electrónico a la casilla del Museo salonmanuelbelgrano@buenosaires.gob.ar en un plazo de 48 horas desde la notificación del fallo del Jurado. ART. 28°.- DE LOS PREMIOS El Jurado seleccionará hasta cuarenta (40) obras de las cuales sólo trece (13) serán premiadas con otorgamiento de premio económico. El Jurado seleccionará un primer, segundo y tercer puesto en Pintura, Escultura, Dibujo y Grabado, y un primer puesto en Monocopia. Dentro de dicha selección, se podrá otorgar una mención adicional si el jurado considera que hay una obra con mérito artístico suficiente para ello la cual se denominará “Mención Especial del Jurado”, la cual tampoco recibirá premio económico. ART. 29°.- DE LOS PREMIOS - CARÁCTER Todos los premios son indivisibles y se adjudicarán mediante votaciones sucesivas hasta que se determinen los ganadores por simple mayoría. Los premios no pueden ser declarados desiertos. Dicha prohibición regirá cuando existan obras seleccionadas que se ajusten a lo dispuesto en el Reglamento y en la Ordenanza N° 36.689 (texto consolidado por Ley N° 6588). Los artistas se comprometen a presentar la documentación requerida por el Museo, a fin de percibir los premios en tiempo y forma, quedando sujeto a este cumplimiento el cobro del mismo. El artista ganador deberá presentar dentro de las 48 horas de notificado, constancia de CUIT y datos de la cuenta bancaria, como condición indispensable para percibir el cobro. La cuenta bancaria informada deberá ser a nombre de la persona ganadora. ART. 30°.- PREMIOS ADQUISICIÓN Las obras distinguidas con el PRIMER, SEGUNDO Y TERCER PREMIO de las categorías consignadas, así como el PREMIO MONOCOPIA quedarán incorporadas automáticamente al patrimonio del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” del Ministerio de Cultura de la Ciudad y sus autoras/es ceden los derechos de reproducción de su obra para fines de difusión cultural en cualquier formato y sin límite temporal alguno. Aquellas/os autoras/es que habiendo obtenido el Primer Premio en su categoría y no tengan la edad que determina la Ordenanza 44370, B.M. 18839 para percibir un subsidio mensual y vitalicio que otorga, serán acreedoras/es del premio en efectivo, sin perjuicio de que en oportunidad de alcanzar la edad establecida en la ley citada soliciten el beneficio de esta prestación no contributiva. La adquisición de la obra incluye a la totalidad de las piezas que forman parte constitutiva de la misma (por ejemplo: equipamiento electrónico, software, etc.) y de todos los elementos necesarios para su posterior montaje. ART. 31°.- La obtención de un premio -que no sea el PRIMER PREMIO ADQUISICIÓN- en una edición previa del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” no impedirá que en futuras presentaciones sus obras se sometan al proceso de selección y premiación. Ningún artista participante podrá obtener un premio igual o inferior al que hubiera obtenido con anterioridad en otras ediciones del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” en la misma disciplina. ART. 32°.- La sola participación en el concurso implica que los/as autores/as de aquellas obras que en el marco del Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” resulten seleccionadas y/o premiadas para su exposición autorizan expresamente al Ministerio de Cultura de la Ciudad para que, en el marco de los fines públicos que tiene asignados, proceda a la edición, publicación, representación y reproducción de dichas obras en cualquier soporte y sin límites temporales, espaciales, cuantitativos o de otra naturaleza. ART. 33°.- DE LA BAJA DE PIEZAS INGRESADAS Dado que el "Salón de Artes Plásticas Manuel Belgrano" es un premio adquisición que por medio de fondos, el Gobierno de la Ciudad destina a tal efecto, en el Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” se ha ido conformando una vasta colección del arte nacional en las disciplinas de Pintura, Escultura, Dibujo, Grabado y Monocopia. Así, el Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” pasa a disponer una serie de reglas que dan marco a la baja de piezas que ingresan a su acervo por medio del Salón Belgrano: A. Baja legal o de otro tipo Cuando un museo tiene un derecho jurídico para dar de baja o ha adquirido objetos sometidos a condiciones de baja, deben respetarse plenamente los requisitos y procedimientos legales o de otro tipo. Si la adquisición inicial estaba sometida a restricciones obligatorias o de otro tipo, deben respetarse, a no ser que se demuestre claramente que son imposibles de cumplir o sumamente perjudiciales para la institución. Si procede, el museo se liberará de esas restricciones mediante un procedimiento jurídico adecuado. B. Baja de colecciones de un museo La baja de objetos o especímenes de las colecciones de un museo sólo debe hacerse con pleno conocimiento de la importancia, naturaleza (renovable o no) y condición jurídica de los objetos o especímenes en cuestión. Además, la baja no puede ir en detrimento alguno de la misión de interés público. C. Responsabilidad de las bajas La decisión de efectuar una baja incumbe al órgano rector, que debe obrar de acuerdo con el director del museo y el conservador de la colección en concreto. Se pueden aplicar modalidades específicas a las colecciones de carácter práctico. D. Baja de objetos retirados de las colecciones Cada museo debe adoptar una política que defina los métodos autorizados para desprenderse definitivamente de un objeto de sus colecciones mediante donación, transferencia, intercambio, venta, repatriación o destrucción, y que permita la transferencia de título sin restricción alguna a la entidad beneficiaria. Se deben llevar registros completos en los que se consignen todas las decisiones en materia de baja, los objetos interesados y la manera en que se ha dispuesto de ellos. Por regla general, toda baja de un objeto debe hacerse primero en beneficio de otro museo. E. Ingresos obtenidos con la baja de colecciones Las colecciones de los museos son bienes en custodia pública y no se deben considerar como un activo realizable. Los ingresos o compensaciones percibidos por la baja de objetos o especímenes de la colección de un museo deben utilizarse exclusivamente en beneficio de ésta y, por regla general, para efectuar nuevas adquisiciones. F. Compra de colecciones procedentes de una baja No se debe permitir que los miembros del personal o del órgano rector de un museo, ni personas de sus familias o allegados, compren objetos procedentes de la baja de una colección de la que estén encargados. DISPOSICIONES FINALES ART. 34°.- La sola inscripción y participación en el Salón de Artes Plásticas “Manuel Belgrano” implica la aceptación de este REGLAMENTO en todas sus partes, como así también el deber de colaborar con el área de administración del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”, aportando con la celeridad debida toda la documentación requerida a jurados, participantes y/o premiados/as con el objeto de cumplir sus disposiciones. ART. 35°.- Tanto el Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori”, a excepción de la notificación a todos los participantes de los resultados del concurso, están eximidos de mantener correspondencia y/o comunicación alguna con las/os participantes, quienes podrán consultar el resultado de la competencia en la página web institucional Salón de Artes Plásticas Manuel Belgrano. ART. 36°.- Todo caso no previsto en este REGLAMENTO será resuelto por el Ministerio de Cultura de la Ciudad por medio del Museo de Artes Plásticas “Eduardo Sívori” y su decisión será inapelable. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA La Ordenanza 44370, B.M. 18839 acuerda que las personas que obtengan el Primer Premio en el Salón, el derecho a cobrar un subsidio mensual y vitalicio a partir del primero de enero del año siguiente al que cumplieran cincuenta (50) años de edad (equivalente a la asignación del "Sueldo Básico NCA" correspondiente al Agrupamiento Gestión Gubernamental, Tramo Inicial, Grado 07, Categoría Técnica del personal incluido en el ámbito de aplicación del Acta de Negociación Colectiva N° 17/13. CRONOGRAMA Apertura de la convocatoria: 5 de noviembre. Cierre de la convocatoria: 20 de noviembre. Anuncio ganadores: 7 de diciembre. Inauguración: 28 de diciembre - 12:00 horas.


Entrada actualizada el el 06 nov de 2024

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