Premios / Dotación:
Descripción del Premio ------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------- 4001. Resolución de 24 de febrero de 2014, del Museo Nacional del Prado, por la que se convoca beca de la Fundación Iberdrola y el Museo Nacional del Prado, para la formación de futuros especialistas y fomentar la investigación en el Área de Restauración del Museo. De conformidad con lo establecido en el artículo 3, letra e), de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre («Boletín Oficial del Estado», en adelante BOE, de 26 de noviembre), reguladora del Museo Nacional del Prado, y en el artículo 2, apartado 1, letra e, del Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo (BOE de 20 de marzo), Esta Dirección ha resuelto la presente convocatoria de becas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, con las modificaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, y por las siguientes Bases Primera. Objeto. La beca convocada tendrá como fin completar la formación de futuros especialistas y fomentar la investigación en el Área de Restauración del Museo del Prado durante diez meses (10). La beca se destinará al taller de Escultura. Ello, de conformidad con lo establecido en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos. Segunda. Cuantía de la ayuda. La cuantía de la ayuda se fija en 15.000 euros anuales, que se abonarán por pagos mensuales vencidos durante su duración, estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). La ayuda para la beca se financiará con la aportación de la Fundación Iberdrola, que transferirá oportunamente su respectiva aportación al Museo Nacional del Prado, de conformidad con los convenios de colaboración suscritos por éste con aquélla. El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria será incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. En caso de renuncia por parte del interesado, ésta deberá formalizarse por escrito del interesado dirigido al Responsable del Proyecto, con quince días de antelación a la fecha efectiva de su renuncia, debiendo reintegrarse las cantidades percibidas que no respondan a períodos de desarrollo efectivo de la ayuda, según lo contemplado en la cláusula octava de esta convocatoria. Tercera. Régimen. La concesión de la ayuda se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva. Cuarta. Duración. La beca comenzará en el momento del inicio de la actividad y tendrá una duración de diez meses, pudiendo ser prorrogada por la Dirección del Museo, en una sola ocasión por un período igual, previo informe favorable, emitido por el Coordinador Jefe de Restauración del Museo. Quinta. Requisitos generales. Los aspirantes, siempre personas físicas, deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán la documentación siguiente: - Fotocopia del DNI y NIF del solicitante, o documento equivalente de la Unión Europea - Currículum vítae, en el que conste el expediente académico, con indicación de valoración media. Los expedientes académicos con valoración media inferior a notable o equivalente en créditos serán desestimados. - Los aspirantes deberán poseer la titulación exigida para la beca ofertada, o títulos convalidados en vigor, en directa relación con la beca a desempeñar, haber finalizado la titulación exigida en el momento de la solicitud, y una edad inferior a 35 años. Se entiende por titulación exigida, la diplomatura o licenciatura o grado en Restauración en centros oficiales, no la correspondiente a estudios de posgrado o doctorado. - Dos cartas de presentación firmadas por profesores en activo que hayan impartido clase a los solicitantes de la beca. - Exposición de motivos y resultados que se esperan obtener sobre el proyecto en el cual se enmarca la beca en una extensión máximo cinco folios (doble espacio). - Documentos acreditativos de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Los aspirantes deberán cumplir, igualmente, con los siguientes requisitos específicos, que serán objeto de valoración en la selección: - Diplomatura en Restauración en centros oficiales, especialidad Escultura, o Licenciatura o Grado en Bellas Artes, especialidad en Escultura. - Conocimientos sobre la colección del Museo Nacional del Prado. - Conocimientos sobre conservación preventiva. - Conocimientos de legislación del Patrimonio Histórico, museología y gestión cultural. - Conocimientos de informática e inglés. Sexta. Documentación a presentar para su valoración. Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud, la documentación que justifique los méritos que deseen les sean valorados en el proceso selectivo, documentación que deberá ser original o copia compulsada o cotejada. Dicha documentación se presentará según se expresa en la cláusula quinta, es decir, atendiendo a los requisitos generales y requisitos específicos de la beca. En el caso de que la documentación sea original y se solicite su retirada por alguno de los aspirantes que no hayan resultado elegidos, se establecerá un plazo de recogida una vez resuelta la concesión de la beca. En todo caso, se hará entrega previa firma de un recibo que acredite la devolución. La devolución se hará en la misma dirección de la entrega. La documentación se enviará por correo postal a la siguiente dirección: Registro General del Museo del Prado, calle Ruiz de Alarcón, 23, 28014 Madrid. Teléfono 91 330 28 00 (ext. 2006 y 2007), horario de atención al público, de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00h. Las comunicaciones del proceso selectivo en sus diferentes fases podrán consultarse en la página web del Museo/Empleo/Licitaciones/Becas y Fundación Iberdrola: http://www.fundacioniberdrola.org Séptima. Preevaluación. Instrucción: Comisión de Estudio y Valoración. La preevaluación de las solicitudes será realizada por el Área de Restauración del Museo, que comprobará el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la base quinta. Las listas de admitidos y excluidos provisionales y definitivos, así como los resultados de cada fase se publicarán en la página web del Museo del Prado. Las listas definitivas de admisión y resolución de la beca también podrán consultarse en la web de la Fundación Iberdrola. Los solicitantes que no hubieran aportado los documentos señalados en los requisitos generales de la base citada, tendrán un plazo de veinte días hábiles a partir de la fecha de publicación para que presenten la documentación exigida, con advertencia de ser excluidos del proceso si no la aportaran en su totalidad en dicho plazo. La instrucción del procedimiento será realizada por una Comisión de Estudio y Valoración que será presidida por doña Judith Ara Lázaro, Coordinadora general de Conservación, y contará como Vocales a: Don Enrique Quintana, Jefe de los talleres de Restauración del Museo del Prado, doña Leticia Azcue Brea, Jefe de Conservación del Área de Escultura y Artes Decorativas, y doña Elena Arias Riera, Restauradora de bronces y artes decorativas, actuando de Secretaria, doña Sonia Tortajada Hernando, Restauradora de escultura. El voto de calidad en caso de empate en las puntuaciones de los candidatos corresponderá al Presidente. La Comisión de Estudio y Valoración, efectuará la valoración de las solicitudes con un máximo de 100 puntos, con arreglo a las siguientes fases: 1. La primera fase, constará a su vez de dos partes: Total 60 puntos. 1.1 Valoración de méritos: 30 puntos. 1.2 Valoración explicación de la petición de la beca: 30 puntos. 2. La segunda fase consistirá en una entrevista presencial valorada con 40 puntos. 1. Primera fase. 1.1. Valoración méritos (máximo 30 puntos). a) Méritos formativos: Hasta 20 puntos. - Por expediente académico de acceso a la convocatoria: hasta 5 puntos. - Por Licenciatura o Grado en Historia del Arte: 3 puntos. - Por otras titulaciones relacionadas a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la beca: 1,5 por titulación. - Por formación académica de postgrado relacionada a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración, con la licenciatura y/o especialidad en Historia del Arte (Máster/cursos de Doctorado/DEA): 1,5 puntos por ciclo finalizado. - Por título de Doctor en la especialidad: 3 puntos. - Por becas de investigación y/o formación relacionadas a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración, con la materia: 0,3 por mes, en el caso de beca/estancia en el Museo del Prado, y 0,2 por mes, en otra institución oficial. - La beca de la Escuela del Prado se valorará en 0,5 puntos. - Por cursos recibidos de más de 15 horas de duración relacionados a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la especialidad de la beca: 0,2 puntos por curso. - Por cursos recibidos de más de 40 horas de duración relacionados a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la especialidad de la beca: 0,4 puntos por curso. - Por cursos recibidos de más de 15 horas de duración de Informática o idiomas: 0,1 por curso. - Por cursos impartidos de más de 5 horas de duración relacionados a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la especialidad de la beca: 1 punto por cada curso impartido, hasta un máximo de 5 puntos. - Por artículos en revistas académicas o científicas, en cualquier tipo de soporte, relacionadas a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la materia objeto de la beca: 0,5 puntos por cada publicación. - Por artículos en revistas de divulgación en cualquier tipo de soporte, relacionadas a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la materia objeto de la beca: 0,2 puntos por artículo, hasta un máximo de 2 puntos. - Por artículos en colaboración en cualquier tipo de soporte relacionados a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la materia objeto de la beca: 0,5 puntos por artículo. - Por libro editado en cualquier tipo de soporte y relacionado a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración con la materia objeto de la beca: 2 puntos por cada libro. b) Méritos profesionales: Hasta 10 puntos - Por experiencia profesional vinculada al patrimonio cultural de interés para la beca a juicio de la Comisión de Estudio y Valoración: 0,3 por mes de experiencia, en el Museo del Prado, y 0,2 por mes, en el caso de otra institución oficial. - Por experiencia en museos en los que se hayan realizado actividades similares a las de la beca: 3 puntos por año completo y 1,5 por fracción superior a cinco meses 1.2 Finalizada la valoración de méritos, será valorada la exposición de motivos con una puntuación de hasta 30 puntos. Para pasar a la segunda fase será necesario haber obtenido al menos 40 puntos de la fase primera. 2. Segunda fase: Examinada y valorada la documentación de la fase primera, la Comisión citará a los aspirantes de la beca que hayan superado la 1.ª fase, para la celebración de la segunda fase o entrevista personal que será presencial, y en la que la Comisión de Valoración podrá comprobar el conocimiento de idioma mediante la realización de parte de la entrevista en lengua inglesa si lo estima conveniente. Tendrá una valoración máxima de 40 puntos. Octava. Resolución. Finalizada la fase de entrevistas, la Comisión de Estudio y Valoración elevará a la Dirección del Museo Nacional del Prado propuesta de Resolución de concesión de la beca en el plazo de diez días; igualmente se acompañará una lista de suplentes para cubrir las posibles renuncias, iniciales o sobrevenidas en el plazo de vigencia de las becas. La renuncia, salvo en casos de fuerza mayor, sólo podrá tener lugar una vez transcurridos tres meses del inicio de la beca, y con quince días de antelación a su renuncia efectiva, tal y como figura en la cláusula segunda de esta convocatoria. El siguiente clasificado podrá acceder a la misma, en el tiempo disponible restante, en el caso de que su puntuación sea igual o superior al 90 % de la puntuación obtenida por el primer candidato. La Dirección del Museo Nacional del Prado adoptará la Resolución, motivada de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, en el plazo de quince días, Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá declararse desierta una o todas las ayudas convocadas. Si no recayera Resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento se entenderá que todas las solicitudes han sido denegadas. Contra la Resolución que otorgue las becas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Novena. Inicio de la actividad. El solicitante que hubiere obtenido la ayuda deberá presentarse en el Museo desde el día indicado en la concesión de la ayuda, sin que la condición de beneficiario suponga el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni futura vinculación laboral o funcionarial con el Museo Nacional del Prado ni con la Fundación Iberdrola. Décima. Desarrollo de los proyectos. El solicitante aceptado desarrollará su proyecto bajo la supervisión del responsable de proyecto, quien efectuará la tutela y seguimiento del becario. El horario de asistencia se ajustará a las indicaciones del responsable de la beca. Igualmente, deberá asistir a los programas generales y específicos de formación, conferencias y cursos que le asigne el responsable del proyecto, y especialmente, a los que se desarrollen en el Museo del Prado. A los cinco meses, el responsable citado deberá emitir un breve Informe justificativo de las actividades desarrolladas. El becario se someterá a las medidas de comprobación que el Museo determine, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas. Undécima. Confidencialidad y derechos de la Investigación de la beca. El solicitante aceptado desarrollará los proyectos objetos de la beca bajo la supervisión del responsable de proyecto, quien efectuará la tutela y seguimiento de los becarios. La actividad se acomodará en su ritmo y contenidos a las instrucciones del responsable de proyecto. El solicitante aceptado desarrollará los trabajos asignados de acuerdo con las directrices marcadas por el responsable de cada proyecto. Igualmente, deberá asistir a los programas generales y específicos de formación, conferencias y cursos que le asigne el responsable del proyecto, y especialmente, los que se desarrollen en el Museo Nacional del Prado. Semestralmente, el responsable citado deberá emitir un breve Informe justificativo de las actividades desarrolladas. El becario se someterá periódicamente a las medidas de comprobación que el Museo determine, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas. El beneficiario de la beca presta su consentimiento a la Fundación Iberdrola para que aparezca su nombre en la página web y/o en la Memoria de la Fundación. Duodécima. Terminación de la beca. Al concluir el disfrute de la beca, el destinatario de ésta presentará una Memoria justificativa, que deberá ser firmada por el responsable citado, así como los estudios o trabajos desarrollados, cuya presentación deberá tener lugar dentro del mes siguiente a la terminación de la ayuda. Decimotercera. Suspensión y revocación de la beca. En el caso de causa mayor, enfermedad y/o maternidad, podrá contemplarse el aplazamiento o suspensión de la beca. El aplazamiento o la suspensión deberán contar con los avales documentales necesarios que lo justifiquen. Una vez finalizado el plazo de suspensión podrá revisarse éste y elevarse en su caso a definitivo si las causas del aplazamiento o suspensión persisten. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones de confidencialidad expresadas en la cláusula undécima, y de las normas del Museo del Prado y/o de las indicaciones del responsable de la beca expresadas en la cláusula décima, que hagan inviable mantener el trabajo propuesto, permitirá que las ayudas puedan ser revocadas previo informe motivado de los responsables de los proyectos y previo el trámite de audiencia del interesado, reintegrándose las cantidades que se hubieran percibido. La ayuda será revocada por Resolución de la Dirección del Museo Nacional del Prado, a propuesta del Director Adjunto de Conservación, previo informe motivado del responsable de los proyectos y previo el trámite de audiencia del interesado, reintegrándose las cantidades que se hubieran percibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y normas de desarrollo. Las cantidades que se reintegraran en virtud de lo señalado se transferirán oportunamente al Museo del Prado. Tanto para el supuesto de la suspensión definitiva como para el de revocación, el becario deberá devolver la dotación percibida que no se haya disfrutado, conforme al procedimiento que para el caso se establezca. Decimocuarta. Recursos. La presente convocatoria podrá ser recurrida ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Decimoquinta. Datos de contacto. Para consultas o dudas contactar con: Enrique Quintana, Jefe de talleres: enrique.quintana@museodelprado.es Sonia Tortajada, taller de Restauración de Escultura: sonia.tortajada@museodelprado.es Madrid, 24 de febrero de 2014.-El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda. ----------------------------- Corrección de errores de próxima publicación en B.O.E. correspondiente al plazo de solicitud y entrega de documentación Cláusula Sexta El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el B.O.E. La solicitudes se presentarán en el Registro del Organismo Público Museo Nacional del Prado, calle Ruiz de Alarcón, nº 23, planta baja, 28014 Madrid. Teléfono: 91 330 28 00 (ext: 2006/2007), horario de atención al público de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. Cláusula Séptima Los solicitantes que no hubieran aportado los documentos señalados en los requisitos generales de la base citada, tendrán un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación para que presenten la documentación exigida, con advertencia de ser excluidos del proceso si no la aportan en su totalidad en dicho plazo.
La beca convocada tendrá como fin completar la formación de futuros especialistas y fomentar la investigación en el Área de Restauración del Museo del Prado durante diez meses.
Premio. 14 abr de 2014 - 08 may de 2014 / Madrid, España
Exposición. 19 nov de 2024 - 02 mar de 2025 / Museo Nacional del Prado / Madrid, España
Formación. 23 nov de 2024 - 29 nov de 2024 / Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) / Madrid, España