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Beca de formación e investigación en el departamento de pintura flamenca y escuelas del norte del Museo en el marco de colaboración existente con el Meadows Musem de Dallas

Premios / Dotación:


Premio 18.000 Euros.

Cuándo:
14 abr de 2014 - 08 may de 2014

Dónde:
Madrid, España

Inscripción:
Cerrada desde 08-05-2014

Organizada por:
Museo Nacional del Prado

       


Descripción del Premio

La beca tendrá como fin participar durante doce meses en los proyectos desarrollados en el Departamento de Pintura Flamenca y Escuelas del Norte del Museo Nacional del Prado.

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4003. Resolución de 31 de marzo de 2014, del Museo Nacional del Prado, por la que se convoca beca de formación e investigación en el departamento de pintura flamenca y escuelas del norte del Museo en el marco de colaboración existente con el Meadows Musem de Dallas, EEUU.

 

Con motivo de la firma en Madrid el 10 de septiembre de 2010, del Acuerdo entre el Museo Nacional del Prado y el Meadows Museum de Dallas, ambas instituciones ofrecen conjuntamente un programa de becas remuneradas, para estudiantes graduados de la Unión Europea (UE) y Estados Unidos (EEUU), destinadas a la formación de los candidatos seleccionados en el Museo del Prado y el Meadows Museum.

 

El candidato seleccionado por el Museo del Prado podrá disfrutar de dos semanas durante el desarrollo de la beca como personal invitado en el Meadows Museum en intercambio con el candidato seleccionado por el Meadows Museum, a fin de brindar a las futuras generaciones de profesionales de museos, la oportunidad de conocer los sistemas europeo y estadounidense, prepararse bajo la tutela de profesionales de ambos lados del Atlántico y tener acceso a las colecciones e instalaciones que refuercen sus conocimientos generales acerca del arte de cada Museo.

 

De conformidad con lo anterior y con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» en adelante «BOE» de 18 de noviembre), General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio («BOE» 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden del Ministerio de Cultura CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, así como en el artículo 3, letra e) de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre («BOE»26 de noviembre), reguladora del Museo Nacional del Prado y en artículo 2, apartado 1, letra e del Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo («BOE» 20 de marzo), esta Dirección ha resuelto la presente;

 

Convocatoria de Becas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de sus organismos públicos y por las siguientes

 

Bases

 

Primera. Objeto de la Beca.

 

La beca tendrá como fin participar durante doce meses (12) en los proyectos desarrollados en el Departamento de Pintura Flamenca y Escuelas del Norte del Museo Nacional del Prado.

 

Segunda. Cuantía de la ayuda.

 

De conformidad al Acuerdo suscrito por ambas entidades anteriormente citado, el Meadows Museum se encargará de financiar la cuantía global de la beca. Asimismo, coordinará y financiará la estancia de dos semanas (2) del becario del Museo del Prado en el Meadows Museum.

 

La cuantía de la beca se fija en 18.000 euros. El candidato seleccionado recibirá dicha cantidad de parte del Museo del Prado en pagos mensuales vencidos durante su duración, estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas de trabajo (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

 

El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria será incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

 

En caso de renuncia por parte del interesado, deberán reintegrarse las cantidades percibidas que no respondan a períodos de desarrollo efectivo de la ayuda.

 

Tercera. Régimen.

 

La concesión de las ayudas se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

 

Cuarta. Duración.

 

La beca dará comienzo en el momento de inicio de la actividad en el Departamento de Pintura Flamenca y Escuelas del Norte, y tendrá una duración de doce meses (12) sin posibilidad de prórroga.

 

Quinta. Requisitos generales.

 

Los aspirantes, siempre personas físicas, deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán la documentación siguiente:

 

- Fotocopia del D.N.I. y del N.I.F. del solicitante, o documento equivalente de la Unión Europea. No obstante, podrá sustituirse la presentación del DNI si el solicitante autoriza que la comprobación de su identificación personal se realice mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, en cuyo caso deberá cumplimentarse el Anexo I.

 

- Currículum vítae, en el que conste el expediente académico, con indicación de valoración media.

 

- Los aspirantes deberán poseer la titulación en Historia del Arte o títulos europeos convalidados en vigor, en directa relación con la beca a desempeñar, con posterioridad a enero de 2009. En cuanto al plazo, se atenderá exclusivamente para el plazo indicado en cada caso la finalización de la licenciatura, sin que se tenga en cuenta la fecha de finalización de doctorado u otros estudios de postgrado.

 

- Dos cartas de presentación firmadas por profesores en activo que hayan impartido clase a los solicitantes de la beca.

 

- Exposición de motivos y resultados que se esperan obtener durante la estancia en el Departamento de Pintura Flamenca y Escuelas del Norte en una extensión máxima de 300 palabras (doble espacio).

 

- Documentos acreditativos de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Los solicitantes podrán autorizar al MNP para recabar la información tributaria de la AEAT mediante la cumplimentación de un escrito de autorización basado en el modelo reflejado en el anexo II de esta convocatoria.

 

Los aspirantes deberán cumplir, igualmente, los siguientes Requisitos específicos, que serán objeto de valoración en la selección:

 

- Licenciatura o grado en Historia del Arte finalizada con posterioridad a enero de 2009.

 

- Conocimientos de historia de la pintura europea de los siglos XV al XVII, preferiblemente de la pintura flamenca de esos siglos.

 

- Conocimiento de fuentes documentales para la historia de la pintura y del Museo del Prado.

 

- Dominio del inglés hablado y escrito y conocimientos de otras lenguas.

 

- Conocimientos de informática.

 

Sexta. Documentación a presentar para su valoración.

 

Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud, la documentación que justifique los méritos que deseen les sean valorados en el proceso selectivo, documentación que deberá ser original o copia compulsada o cotejada. Dicha documentación se presentará según se expresa en la cláusula quinta, es decir, atendiendo a los requisitos generales y requisitos específicos de la beca.

 

En el caso de que la documentación sea original y se solicite su retirada por alguno de los aspirantes que no hayan resultado elegidos, se establecerá un plazo de recogida una vez resuelta la beca. En todo caso, se hará entrega previa firma de un recibo que acredite la devolución.

 

La documentación fotocopiada cotejada no será devuelta al no tener validez para otro expediente.

 

Séptima. Plazo y Lugar de presentación.

 

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Organismo Público Museo Nacional del Prado, calle Ruiz de Alarcón n.º 23, planta baja de Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Las comunicaciones referentes a los resultados de cada fase y resolución final serán publicadas en la página web del Museo.

 

Octava. Preevaluación, Instrucción, Comisión de Estudio y Valoración.

 

La preevaluación de las solicitudes será realizada por el Secretario de la Comisión de Estudio y Valoración, que comprobará el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en la base quinta. A los solicitantes que no hubieran aportado los documentos señalados en los requisitos generales de la base citada, se les solicitarán una vez finalizada esta revisión. La publicación de listas de admitidos y excluidos de forma provisional ser hará en la página web del Museo, teniendo un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de comunicación para que presenten la documentación exigida, con advertencia de ser excluidos del proceso si no la aportaran en su totalidad en dicho plazo.

 

La instrucción del procedimiento será realizada por una Comisión de Estudio y Valoración para cada una de las becas, que será presidida en todos los casos por D. Gabriele Finaldi, Director Adjunto de Conservación del Museo Nacional del Prado, actuando de secretaria Dª Elena Cenalmor Bruquetas. A propuesta del Director Adjunto de Conservación del Museo del Prado, intervendrá en la Comisión de Estudio y Valoración de las becas Alejandro Vergara Sharp, Jefe de Conservación de Pintura Flamenca y Escuelas del Norte, Dª Teresa Posada Kubissa y Juan José Pérez Preciado, Técnico Superior de Museos y Técnico de Museos respectivamente de la misma área. La Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.

 

La Comisión de Estudio y Valoración, efectuará la valoración de las solicitudes con un máximo de 100 puntos, con arreglo a las siguientes fases:

 

- La primera fase consistirá en la valoración de los méritos y exposición de motivos, pudiendo alcanzarse una valoración máxima de 40 puntos.

 

- La segunda fase consistirá en una entrevista presencial valorada con 40 puntos y una prueba de idiomas, valorada en 20 puntos, pudiendo alcanzarse una valoración máxima de 60 puntos.

 

Primera Fase

 

Valoración méritos (Máximo 40 puntos)

 

1. Méritos formativos: Hasta un máximo de 25 puntos.

 

- Por expediente académico de acceso a la Convocatoria: 1 punto.

 

- Por otras titulaciones relacionadas con la beca: 0,5 por titulación hasta un máximo de 1,5 puntos.

 

- Por formación académica de postgrado relacionada con la licenciatura (Máster /cursos de Doctorado/DEA): 1 punto por ciclo finalizado.

 

- Por título de Doctor en la especialidad: 2 puntos.

 

- Por becas de investigación y/o formación relacionadas con la materia: 1 punto por año completo, y 0,5 puntos por fracción superior a cinco meses. La Beca de la Escuela del Prado se valorará en 0,5 puntos hasta un máximo de 2,5 puntos.

 

- Por cursos recibidos de más de 15 horas de duración relacionados con la especialidad de la beca: 0,5 puntos por curso hasta un máximo de 2 puntos.

 

- Por cursos recibidos de más de 40 horas de duración relacionados con la especialidad de la beca: 1 punto por curso hasta un máximo de 3 puntos.

 

- Por conferencia impartida: 0,5 puntos hasta un máximo de 1,5 puntos.

 

- Por cursos impartidos de más de 5 horas de duración relacionados con la especialidad de la beca: 1 punto por cada curso impartido, hasta un máximo de 2 puntos

 

- Por artículos en revistas académicas o científicas, en cualquier tipo de soporte, relacionadas con la materia objeto de la beca: 1 punto por cada publicación hasta un máximo de 3 puntos.

 

- Por artículos en revistas de divulgación en cualquier tipo de soporte, relacionadas con la materia objeto de la beca: 0,5 puntos por artículo, hasta un máximo de 1,5 puntos.

 

- Por libro editado en cualquier tipo de soporte y relacionado con la materia objeto de la beca: 2 puntos por cada libro.

 

2. Méritos profesionales: Hasta un máximo de 15 puntos.

 

- Por experiencia profesional vinculada al patrimonio cultural de interés para la beca: 2 puntos por año completo y 1 por fracción superior a cinco meses hasta un máximo de 7 puntos.

 

- Por experiencia en Instituciones culturales en los que se hayan realizado actividades similares a las de la beca: 2,5 puntos por año completo y 1,5 por fracción superior a cinco meses hasta un máximo de 8 puntos.

 

Para pasar a la segunda fase será necesario haber obtenido al menos 15 puntos de la fase primera.

 

Segunda Fase

 

Examinada y valorada la documentación de la fase primera, la Comisión citará a los aspirantes de cada beca que hayan superado la 1.ª fase, para la celebración de la segunda fase que constará de dos partes y podrá alcanzar una puntuación máxima de 60 puntos.

 

1. Entrevista personal. Será presencial, y tendrá una valoración máxima de 40 puntos. El trámite de audiencia de los interesados será presencial y se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

2. Prueba de idiomas. Tendrá una valoración máxima de 20 puntos. Se valorarán los conocimientos de inglés. La prueba consistirá en una conversación con los miembros del tribunal.

 

Para que se considere aprobada esta segunda fase es necesaria una puntuación total mínima de 30 puntos.

 

Novena. Resolución.

 

Finalizada la fase de entrevistas, la Comisión de Estudio y Valoración elevará a la Dirección del Museo Nacional del Prado propuesta de Resolución de concesión de la Beca en el plazo de diez días; igualmente se acompañará una lista de suplentes para cubrir las posibles renuncias, iniciales o sobrevenidas en el plazo de vigencia de la Beca.

 

La renuncia, salvo casos de fuerza mayor, sólo podrá tener lugar una vez transcurridos 3 meses del inicio de la beca. El siguiente clasificado podrá acceder a la misma en el caso de que su puntuación sea igual o superior al 85% de la puntuación obtenida por el primer candidato.

 

La Dirección del Museo Nacional del Prado adoptará la Resolución, motivado de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, en el plazo de quince días, Resolución que pondrá fin a la vía administrativa, y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá declararse desierta la ayuda convocada. Si no recayera Resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento se entenderá que todas las solicitudes han sido denegadas. Contra la Resolución que otorgue la beca podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Décima. Inicio de la actividad.

 

El solicitante que hubiere obtenido la ayuda deberá presentarse en el Museo en el plazo de quince días naturales a contar desde el momento de la publicación de la Resolución de concesión de la ayuda, sin que la condición de beneficiario suponga el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni futura vinculación laboral o funcionarial con el Museo Nacional del Prado.

 

Undécima. Desarrollo de los proyectos.

 

El solicitante aceptado participará en el/los proyectos del Departamento de Pintura Flamenca y Escuelas del Norte bajo la supervisión del Responsable del mismo, quien efectuará la tutela y seguimiento del becario.

 

La actividad del becario se acomodará en su ritmo y contenido a las instrucciones del Responsable de proyecto.

 

Igualmente, deberá asistir a los programas generales y específicos de formación, conferencias y cursos que le asigne el Responsable del proyecto, y especialmente, a los que se desarrollen en el Museo del Prado. Semestralmente, el Responsable citado deberá emitir un breve Informe justificativo de las actividades desarrolladas.

 

El becario se someterá a las medidas de comprobación que el Museo determine, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

 

Duodécima. Confidencialidad y derechos de investigación de la beca

 

El becario guardará confidencialidad sobre la información de datos no publicados de los que tengan conocimiento en el desarrollo de la investigación. Los derechos sobre la investigación realizada pertenecen al Museo del Prado, si bien podrán ser utilizados por el becario para uso público y privado mediante comunicación previa y autorización del Responsable del Área en la que se inscribe la beca. Del mismo modo, el Museo del Prado deberá citar la colaboración del becario en la difusión de la investigación desarrollada.

 

Decimotercera. Terminación de la beca.

 

Al concluir el disfrute de la beca, el destinatario de ésta presentará una Memoria justificativa, que deberá ser firmada por el Responsable citado, así como los estudios o trabajos desarrollados, cuya presentación deberá tener lugar dentro del mes siguiente a la terminación de la ayuda.

 

Decimocuarta. Revocación de la beca.

 

En el caso de incumplimiento por parte del becario de las obligaciones de confidencialidad expresadas en la cláusula duodécima, y de las normas del Museo del Prado y/o de las indicaciones del Responsable de la beca expresadas en la cláusula, que hagan inviable mantener el trabajo propuesto, la ayuda podrá ser revocada por Resolución de la Dirección del Museo Nacional del Prado, a propuesta del Director Adjunto de Conservación, previo informe motivado del Responsable de los proyectos y previo el trámite de audiencia del interesado, reintegrándose las cantidades que se hubieran percibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo.

 

Decimoquinta. Recursos.

 

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Madrid, 31 de marzo de 2014.-El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.

 

 


Entrada actualizada el el 26 may de 2016

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