Descripción del Premio ------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------- ORDEN 1482/2012, de 5 de julio, por la que se establecen las bases del concurso de fotografía 'Fotocam', y se convoca su sexta edición. Por la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid se considera conveniente la convocatoria de un concurso de fotografía que refleje la realidad política, social y cultural de la Comunidad deMadrid, así como de sus ciudadanos y municipios. Por Orden 260/2012, de 21 de febrero, se convocó la quinta edición del concurso 'Fotocam' y ante los resultados obtenidos, así como la gran acogida de la convocatoria, se considera conveniente promover la sexta edición del concurso 'Fotocam', siendo aconsejable la aprobación de nuevas bases para incorporar la experiencia obtenida en las anteriores ediciones. Al igual que en las anteriores convocatorias se prevé la exposición de las obras fotográficas presentadas a fin de facilitar y divulgar el conocimiento que se tiene de los diversos aspectos que conforman la realidad de la Comunidad de Madrid. A tal fin, se han elaborado las bases que regulan el concurso 'Fotocam', el cual se abre a todos los ciudadanos que deseen participar. De conformidad con lo establecido en el Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno en el que se atribuye a esta la competencia en materia de medios de comunicación, en relación con el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones aplicables, DISPONGO Capítulo I Bases Artículo único Aprobación de las bases Se aprueban las siguientes bases por las que se habrán de regir las convocatorias de las ediciones del concurso de fotografía 'Fotocam'. Base primera. Objeto El concurso de fotografía está destinado a distinguir entre los trabajos presentados las fotografías que mejor reflejen la realidad política, social y cultural de la Comunidad de Madrid, así como de sus ciudadanos y municipios. Base segunda. Participantes Podrán participar aquellas personas físicas que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Ser autor de las fotografías a presentar, hayan sido o no publicadas las mismas en soporte impreso o digital. Base tercera. Premio 1. La cuantía y modalidades del premio se determinarán en cada convocatoria. 2. La concesión del premio tendrá por parte de la Administración un contenido honorífico, siendo la entrega en metálico del mismo, consecuencia de una relación bilateral entre patrocinador y premiado. Base cuarta. Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con lo señalado a continuación, en el modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden y que igualmente puede obtenerse en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), preferentemente en el Registro de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, número 4, 28012 Madrid), así como en cualquiera de las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración Central, en los Registros de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los participantes en el concurso deberán cumplimentar todos los datos incluidos en la solicitud que figura como Anexo I a la convocatoria y que igualmente puede obtenerse en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), acompañándose de un sobre que a su vez incluirá dos sobres cerrados y presentados del siguiente modo: a) Sobre número 1 de documentación, el cual deberá incluir: 1.º Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia. 2.º El original de la declaración responsable en la que se acredite que el solicitante es el autor de las fotografías presentadas, y que las mismas no han sido manipuladas ni modificadas alterando la realidad de la imagen captada. Igualmente, declarará que las fotografías objeto del concurso se han realizado ajustándose a la legalidad vigente, no han sido presentadas a ningún otro concurso con anterioridad y pueden ser utilizadas por la Comunidad de Madrid para el cumplimiento de sus fines. Por último, declarará aceptar lo establecido en las bases y en la convocatoria. b) Sobre número 2, que contendrá las fotografías que se presentan al concurso. Este sobre se presentará sin nombre ni marca alguna que permita identificarlo e incluirá las fotografías objeto del concurso en formato digital, JPG de alta resolución (en un formato mínimo de 200 DPI). En ninguna de las fotografías que se presenten a concurso podrá constar el nombre del participante ni ninguna otra información identificativa, a excepción de la numeración de las fotografías y del título de las mismas si lo tuvieren. En el momento de su recepción, las fotografías serán convenientemente codificadas para garantizar la identidad del autor, así como su anonimato ante el Jurado. El incumplimiento por el concursante de lo establecido en este apartado respecto al anonimato conllevará la inadmisión automática de la solicitud afectada. En el caso de que la convocatoria prevea distintas modalidades de premio, las fotografías deberán presentarse separadas por carpetas perfectamente identificadas para cada uno de ellas. 3. En el caso de que las solicitudes presentaran errores subsanables se requerirá por el órgano instructor, una vez realizada la comprobación pertinente, mediante comunicación escrita al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles realice dicha subsanación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, en virtud del citado precepto legal, en caso de que no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. 4. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria del concurso. Base quinta. Requisitos de las fotografías Los requisitos de las fotografías se determinarán en la convocatoria del concurso. Base sexta. Criterios de valoración 1. Para la resolución del concurso se ponderarán por el Jurado los siguientes criterios de valoración: a) Calidad técnica y artística de las fotografías. b) Grado de transmisión gráfica de aspectos reseñables de la vida política, social o económica de la Comunidad de Madrid, así como de sus ciudadanos y municipios. 2. El Jurado se reserva el derecho de aceptación de las fotografías por razones técnicas o por la falta de adecuación de las mismas a la temática del concurso. 3. El Jurado, dentro de su discrecionalidad técnica, realizará una ponderación motivada de los criterios señalados anteriormente al realizar su propuesta. 4. El Jurado se reserva el derecho de reclamar el archivo original de la imagen presentada. 5. El Jurado se reserva la posibilidad de proponer que el concurso sea declarado desierto. Base séptima. Composición del Jurado 1. El Jurado será nombrado por Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno y estará compuesto por un Presidente, los Vocales que en cada edición se designen entre los profesionales de los medios de comunicación, así como de la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad deMadrid, cuyo número no podrá ser inferior a 8 ni superior a 12 y un Secretario. Igualmente, se podrá nombrar un asesor especializado en técnica fotográfica para asesorar a los miembros del Jurado, el cual tendrá voz pero no voto. 2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Órganos Colegiados. Base octava. Órgano instructor La instrucción del expediente corresponderá a la Dirección General de Medios de Comunicación. Por ello, las incidencias que puedan plantearse en los supuestos no previstos en estas bases serán resueltas por dicho centro gestor. Base novena. Resolución 1. El Jurado elevará propuesta al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno con el fallo del concurso. 2. La adjudicación del premio se realizará mediante Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, la cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su notificación individual al ganador. 3. La resolución tendrá lugar en el plazo que se indique en la convocatoria del concurso. Base décima. Propiedad Intelectual 1. Cualquier persona que envíe sus fotografías en el marco del presente concurso garantizará ser el autor exclusivo de las mismas y no estar violando, directa o indirectamente, los derechos de terceras personas, siendo exclusivamente suya la responsabilidad del incumplimiento de esta cláusula. 2. De conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, los autores participantes, sin perjuicio de los derechos morales que les corresponden, ceden de manera indefinida a la Comunidad de Madrid, con carácter exclusivo y con la facultad de cesión a terceros, los derechos patrimoniales de explotación de las fotografías objeto del presente concurso. 3. La Comunidad de Madrid se compromete a ejercitar los derechos de explotación conforme a los buenos usos y con estricto respeto a los derechos morales de los autores de las fotografías. 4. Los derechos patrimoniales de explotación cedidos incluyen la explotación por sí o por terceros de las fotografías en cualquier formato, procedimiento omodalidad, y en concreto los siguientes derechos sobre las mismas: a) La divulgación y/o publicación. b) La reproducción directa o indirecta. c) La digitalización de las fotografías, así como su archivo digital. d) La distribución en cualquier formato o procedimiento de copias o reproducciones. e) La comunicación pública en cualquier soporte o procedimiento. f) La incorporación de las fotografías a bases de datos. Base undécima. Revocación del premio 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación del mismo, así como a la revocación de la Orden de concesión. 2. El autor está obligado a notificar a la Dirección General de Medios de Comunicación las modificaciones que se produzcan en relación con el trabajo presentado y que tengan relación con las condiciones establecidas en las bases para la obtención del premio o con las obligaciones derivadas del mismo. Base duodécima. Aceptación de las condiciones La presentación de fotografías supone la aceptación de la totalidad de las presentes bases. Base decimotercera. Régimen de impugnación Contra las presentes bases reguladoras podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que puedan ejercitarse cualquier otro que estime procedente en defensa de sus derechos. Capítulo II Convocatoria Primero Aprobación de la convocatoria Se procede a la convocatoria de la sexta edición del concurso de fotografía 'Fotocam' para el año 2013. Segundo Régimen jurídico Las bases del concurso de fotografía 'Fotocam' son las aprobadas en el capítulo I de la presente Orden. Tercero Objeto, criterios de valoración, Jurado y órgano instructor El objeto, los criterios de valoración, el Jurado y el órgano instructor son los determinados en las bases del concurso. Cuarto Cuantía y modalidades del premio Se establecen dos modalidades de premio: A) Premio principal de 12.000 euros. B) Premio serie sobre 'Pueblos de la Comunidad de Madrid' de 8.000 euros. Ambos premios se financiarán por los patrocinadores de carácter privado del presente concurso. Quinto Requisitos de las fotografías A) Para la modalidad de premio principal: 1. Cada concursante podrá presentar como máximo tres fotografías. 2. Las fotografías presentadas podrán ser en blanco y negro o en color. 3. Las fotografías serán obras originales, realizadas por el concursante y que no se hayan presentado a ningún otro concurso. 4. Las fotografías presentadas deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. B) Para la modalidad de premio a una serie sobre 'Pueblos de la Comunidad de Madrid': 1. Cada concursante podrá presentar una serie de fotografías (no menos de 6 ni más de 10). 2. Las fotografías presentadas podrán ser en blanco y negro o en color. 3. Las fotografías serán obras originales, realizadas por el concursante y que no se hayan presentado a ningún otro concurso. 4. Las fotografías presentadas deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. Sexto Derechos de terceros A fin de garantizar los derechos de terceras personas, de conformidad con lo previsto en la base décima de la presente Orden, el Jurado, una vez haya seleccionado las fotografías finalistas y con anterioridad a proponer definitivamente la fotografía ganadora, así como aquellas otras que se publicitarán en la exposición que al efecto se realice y en cualquier otro medio que la Comunidad de Madrid considere conveniente, solicitará formalmente a los fotógrafos la presentación, en el plazo de siete días naturales a contar desde el día siguiente al de su notificación, la autorización de las personas que aparezcan en las fotografías o, en su caso, de sus representantes legales. La no presentación de la autorización exigida supondrá la exclusión inmediata del concurso de la fotografía afectada. Séptimo Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID hasta el 31 de marzo de 2013. Octavo Procedimiento y resolución 1. El procedimiento de concesión y resolución del presente concurso es el establecido en las bases aprobadas por el capítulo I de esta Orden. 2. El plazo máximo de resolución del concurso será de seis meses desde el fin del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya producido resolución expresa deberá entenderse desestimada la correspondiente solicitud. 3. Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que puedan ejercitarse cualquier otro que estime procedente en defensa de sus derechos. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 5 de julio de 2012. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ
El ganador ha sido Luis Camacho Peral con una imagen de la Gran Vía titulada Madrid es luz . Además, han quedado finalistas: Álvaro García Coronado (El País), Borja Sánchez Trillo (La Gaceta), Gonzalo Arroyo Moreno (El Mundo) y Alejandro Olea Pedrera (La Razón). Estas y otras 24 imágenes seleccionadas se expondrán en la Real Casa de Correos (Puerta del Sol, 7) desde el próximo 7 de junio hasta el domingo 23.
Exposición. 31 oct de 2024 - 09 feb de 2025 / Artium - Centro Museo Vasco de Arte Contemporáneo / Vitoria-Gasteiz, Álava, España