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Becas de residencia en el extranjero para jóvenes artistas

Premios / Dotación:


Premio Dos becas de 5.000 Euros para cada una de las cinco categorías.

Cuándo:
23 may de 2012 - 14 jun de 2012

Dónde:
Madrid, España

Inscripción:
Cerrada desde 14-06-2012

Organizada por:
Comunidad de Madrid

ENLACES OFICIALES
Web 

       


Descripción del Premio

La Dirección General de Juventud, ofrece a jóvenes artistas la posibilidad de ampliar sus estudios artísticos en el extranjero. Estas becas pueden solicitarse para una única modalidad en cualquiera de sus disciplinas: teatro, danza, música, cine y artes plásticas. Para optar a las mismas se requiere ser natural de la Comunidad de Madrid o estar empadronado cualquiera de sus municipios con una antelación mínima de un año a la fecha de presentación de la solicitud, y tener una edad igual o inferior a 35 años.

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ORDEN 886/2012, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para la ampliación de estudios en el extranjero para el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales, Cinematográficas y Plásticas y se convocan las correspondientes al año 2012.

La Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid, prevé en su artículo 17 que con el fin de impulsar el desarrollo integral de la juventud se fomentará la creación cultural y artística, entre otros programas, a través de subvenciones y ayudas para jóvenes artistas.

La finalidad de las becas para jóvenes artistas es incentivar el desarrollo artístico-cultural de la región, fomentando las oportunidades de proyección de los jóvenes artistas de la Comunidad de Madrid al facilitar ampliación de los estudios artísticos en el extranjero.

El Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, adscribe a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno y a la Dirección General competente en materia de juventud las competencias en materia de ordenación y promoción de las políticas de juventud.

En el ejercicio de estas competencias se ha considerado oportuno establecer las bases que rijan las convocatorias de becas para jóvenes artistas de la Comunidad de Madrid que permitan la ampliación de estudios en el extranjero para el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales, Cinematográficas y Plásticas.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo establecido, entre otras, en la siguiente normativa:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995.

- Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se establece el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

- Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras de las becas para jóvenes artistas de la Comunidad de Madrid para la ampliación de estudios en el extranjero para el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales, Cinematográficas y Plásticas

Artículo 1

Objeto

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer las normas que regularán las becas para la ampliación de estudios en el extranjero para el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales, Cinematográficas y Plásticas.

2. Estas becas pueden solicitarse para una única modalidad en cualquiera de sus disciplinas:

Teatro, danza, música, cine y artes plásticas.

Artículo 2

Dotación presupuestaria

El gasto que generen las becas se financiará con cargo al Subconcepto 48290 del Programa 086 del presupuesto de gastos de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno o, en su defecto, en aquel que se determine en cada convocatoria.

El importe de las becas se fijará en cada Orden de convocatoria.

Artículo 3

Gastos subvencionables

Son gastos subvencionables los derivados de la estancia en el extranjero que incluyen gastos de matrícula, desplazamiento al país donde se desarrollarán los estudios y alojamiento.

Artículo 4

Requisitos de los participantes

1. Podrán concurrir a estas becas las personas físicas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser natural de la Comunidad de Madrid o estar empadronado en cualquiera de sus municipios con una antelación mínima de un año a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Tener la consideración de jóvenes, considerándose como tales aquellas personas que tengan una edad igual o inferior a treinta y cinco años.

c) Deberá acreditarse la formación académica en cualquiera de las modalidades artísticas recogidas en el artículo 1.2 a través del correspondiente título o grado universitario superior o bien acreditar un mínimo de dos años de trayectoria profesional.

d) Deberá acreditarse la admisión en una universidad o centro de estudios extranjero de reconocido prestigio a nivel internacional por la calidad de los cursos que imparten.

Los estudios para los que se solicita la beca deben de iniciarse dentro del año de cada convocatoria.

2. No será preciso acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, dada la regulación establecida en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, para las becas de formación, en relación con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvención previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá la oportuna declaración responsable.

4. Las personas solicitantes deberán reunir todos los requisitos fijados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán mantenerse, salvo el de la edad, hasta el momento de la justificación de pago de la ayuda concedida.

Artículo 5

Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse en un plazo que, en ningún caso, será inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en

el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, 'Servicios y Trámites', y en la página web www.madrid.org/inforjoven, se formularán en el modelo establecido en la convocatoria, y se presentarán preferentemente en el Registro de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno,

calle Carretas, número 4, de Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Por tanto, si la persona solicitante se encuentra en el extranjero deberá presentarla en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. Asimismo, la solicitud podrá enviarse a través del Registro Telemático del órgano convocante. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el Portal de Información y Gestión de la página web www.madrid.org. Todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

Artículo 6

Documentación

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original, copia autenticada o fotocopia compulsada:

a) DNI o pasaporte.

b) Si no es natural de la Comunidad de Madrid, volante de empadronamiento de cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

Si el interesado autoriza la consulta de sus datos en el formulario de solicitud no será necesaria la presentación del DNI ni del volante de empadronamiento.

c) Justificante de admisión en una universidad o centro de estudios extranjero, si está en posesión del mismo en la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes. En todo caso, este documento deberá ser presentado a lo largo de la instrucción del procedimiento. Si el justificante se presenta en un idioma extranjero debe de estar traducido al castellano con una declaración jurada sobre la veracidad de la traducción.

d) Proyecto que contenga, en todo caso: Denominación del centro o universidad donde se van a ampliar los estudios, memoria explicativa sobre el curso que se va a realizar en el extranjero con indicación de la importancia o trascendencia que pueda tener su realización en la trayectoria profesional, pruebas de admisión exigidas y fecha de celebración, duración (fecha de inicio y fecha de finalización) de los estudios a realizar.

e) Currículum vítae.

f) Cuando la persona solicitante tenga formación académica oficial en la modalidad artística para la que solicita la beca, título oficial y certificación del expediente académico completo correspondiente a los estudios superiores cursados, en la que se especifiquen todas y cada una de las materias y sus calificaciones curso a curso.

g) Cuando la persona solicitante no tenga formación académica oficial en la modalidad artística para la que solicita la beca deberá acreditar documentalmente la experiencia de dos años.

h) 'Dossier' donde se refleje la trayectoria profesional de la persona solicitante. En las modalidades de danza, teatro, música y cine se remitirá vídeo o audio que permitan valorar la aptitud artística de la persona solicitante en DVD/CD cuya duración, en el caso de danza, sería, para bailarín/intérprete, DVD con dos solos de no más de cuatro minutos cada uno; para coreógrafo, DVD con coreografía propia de no más de quince minutos.

En la modalidad de artes plásticas en el 'dossier' se deben incluir imágenes sobre trabajos realizados, este material debe presentarse a tamaño folio o DIN A4, encuadernado y ocupando un máximo de diez hojas.

El 'dossier', una vez resuelta la convocatoria, podrá ser devuelto previa solicitud al respecto.

i) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

2. En los supuestos de iniciación del procedimiento por medios electrónicos se estará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En este caso, los interesados podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

3. En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Órgano instructor, procedimiento de selección y Comisión de Valoración

1. El órgano instructor de los expedientes es la Dirección General competente en materia de juventud.

2. El procedimiento de concesión de las becas se hará de acuerdo con los principios del artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, y se regulará en sus trámites

por lo establecido en las presentes bases y en las convocatorias correspondientes.

4. La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración que estará formada, como mínimo, por el Presidente, o persona en quien delegue, cinco Vocales y un Secretario.

En todo caso, el Presidente tendrá rango, al menos, de Director General y el Secretario, que actuará con voz pero sin voto, será un empleado público de la Dirección General competente en materia de juventud.

Las convocatorias determinarán la composición concreta de la Comisión que podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos considere oportuno.

5. El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de valoración levantará acta donde quede reflejada la baremación de todas las persona solicitantes que se proponen para la concesión de las becas.

Artículo 8

Criterios de Valoración

La Comisión de Valoración realizará una ponderación de las solicitudes, hasta 40 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Trayectoria académica, hasta 18 puntos.

a) Expediente académico. La calificación media obtenida se valorará atendiendo a los siguientes criterios:

- Matrícula: 10 puntos.

- Sobresaliente (9 a 10): 8 puntos.

- Notable (8 a 8,9): 7 puntos.

- Notable (7 a 7,9): 5 puntos.

- Bien (6 a 6,9): 3 puntos.

- Aprobado (5 a 5,9): 1 punto.

Cuando en el certificado de notas solo conste la calificación de notable, sin especificar la concreta puntuación, se entenderá que es 7 y por tanto se valorará con 5 puntos.

A la puntuación obtenida, atendiendo a la calificación media del expediente académico, se sumarán 0,10 puntos por cada asignatura en la que tenga matrícula de honor.

b) Otros estudios:

- Por poseer otro título (licenciatura, grado, máster) siempre que verse sobre estudios de la modalidad artística para la que solicita la beca: 6 puntos.

- Por participar en cursos de especialización, tutorías y/o clases magistrales impartidas por artistas, directores o comisarios de prestigio: Hasta 3 puntos.

2. Interés del proyecto: Hasta 12 puntos.

- Calidad de la universidad o centro de estudios extranjero que ha aceptado la participación de la persona solicitante: Hasta 10 puntos.

- Valoración del proyecto: Hasta 2 puntos.

3. Trayectoria profesional: Hasta 10 puntos. Esta puntuación se obtendrá teniendo en cuenta:

- Experiencia profesional que se acreditará a través de la realización de trabajos, participación en exposiciones, conciertos o espectáculos.

- Cartas de referencia.

Artículo 9

Adjudicación de las becas

La adjudicación de las becas se realizará atendiendo a la puntuación obtenida por cada uno de las personas solicitantes. Cuando a juicio de la Comisión de Valoración, por no tener calidad suficiente, queden desiertas todas o algunas de la becas de una modalidad artística, estas podrán pasar a incrementar el número de las becas de otra modalidad, a criterio de la Comisión de Valoración.

Artículo 10

Resolución de la solicitud

1. La Dirección General competente en materia de juventud, como órgano instructor del procedimiento, elaborará, a la vista del acta de la Comisión de Valoración, relación de aspirantes por orden de puntuación y por modalidad, elevando propuesta de concesión a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para su resolución mediante Orden.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno. Será motivada y precisará en distintos Anexos los beneficiarios, las solicitudes que han sido desestimadas indicando los motivos y una relación en la que se contenga el nombre y el baremo del resto de las personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hayan obtenido la condición de beneficiarios por haberse rebasado la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

3. La Orden por la que se resuelva la convocatoria será notificada individualmente a los beneficiarios conforme a los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Orden se insertará en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno y podrá ser consultada a través de la página www.madrid.org/inforjoven

4. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

5. Contra la resolución del procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 11

Pago de las ayudas

1. Las ayudas se abonarán mediante el pago único anticipado, sin exigencia de garantías, del 100 por 100 de la subvención.

2. El abono de las ayudas estará sujeto a las retenciones tributarias que, en su caso, sean procedentes.

3. El importe de la ayuda concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 12

Obligaciones de los beneficiarios

1. Destinar la beca a la finalidad para la que se concede.

2. El disfrute de la beca llevará consigo el compromiso por parte del beneficiario de colaborar en los programas de difusión artística de la Dirección General competente en materia de juventud, previo acuerdo entre ambas partes y siempre que esta colaboración no interfiera en el desarrollo normal de los estudios.

3. Al término del período de ampliación de estudios de estas becas sus beneficiarios participarán en una representación, concierto o exposición que a tal efecto podrá organizar la Dirección General competente en materia de juventud.

4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Asimismo, deberá someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Comunidad de Madrid, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, a las previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas y a otros órganos competentes, a los que facilitará cuanta información le sea requerida al efecto.

Artículo 13

Incumplimientos, reintegro, renuncia y régimen sancionador

1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las normas contenidas en las bases reguladoras y en las convocatorias de las becas.

2. El incumplimiento, inexactitud, omisión o falseamiento de los requisitos establecidos en dichas normas podrá dar lugar al reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del mismo.

3. Asimismo, será causa de reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias, así como las previstas con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En estos supuestos se devolverá la totalidad de la cuantía de la beca recibida, así como el correspondiente interés de demora devengado desde el momento del pago.

4. En caso de que se produjese alguna renuncia de los beneficiarios, sin necesidad de nueva convocatoria de la Comisión de Valoración, se concederá la ayuda a la persona solicitante que, atendiendo a la baremación, le siga en puntuación a los que han resultado beneficiarios y así sucesivamente.

5. El régimen de infracciones administrativas en que se pudiera incurrir y las sanciones aplicables se regirá por los preceptos que tengan carácter básico del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14

Justificación de la realización de la actividad subvencionada

1. Los beneficiarios quedan obligados a justificar, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la misma y la aplicación de los fondos percibidos a los fines que motivaron su libramiento. Para tal fin deberán presentar en la Dirección General competente en materia de juventud:

a) Documento de evaluación de la actividad con firma de la autoridad académica correspondiente.

b) Memoria final exhaustiva sobre el desarrollo de la estancia, de sus resultados y de los beneficios que ha supuesto, firmada por el beneficiario.

c) Facturas de los gastos de matrícula de la universidad o centro de estudios extranjero,

desplazamiento al país donde se desarrollarán los estudios y/o alojamiento. El importe de las facturas presentadas debe ser siempre igual o superior al de la ayuda recibida en cada convocatoria. Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución al interesado si así se solicita.

2. En el supuesto de que la cuantía económica anticipada sea superior a la justificada el beneficiario estará obligado a reintegrar a la Comunidad de Madrid la diferencia.

Artículo 15

Incompatibilidades

Cada persona solicitante solo podrá ser beneficiario de una beca. No podrá ser beneficiario quien ya lo ha sido en convocatorias anteriores, por cualquier modalidad artística, de otra beca concedida por la Dirección General competente en materia de juventud.

Respetando la incompatibilidad descrita en el párrafo anterior, el disfrute de la beca concedida al amparo de esta Orden es compatible con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales e internacionales, sin que la suma de las mismas pueda superar el coste de la actividad formativa a desarrollar por el beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Se deberá comunicar el hecho de disfrute de cualquier otra beca para la realización de los estudios objeto de esta convocatoria.

Artículo 16

Renuncia

La renuncia voluntaria una vez iniciado el curso supondrá el incumplimiento de la obligación de realizar la actividad objeto de la subvención y motivará a la devolución de la beca, así como el correspondiente interés de demora devengado desde el momento del pago.

TÍTULO II

Convocatoria 2012

Artículo 17

Convocatoria

1. Las bases reguladoras que rigen la convocatoria son las contenidas en el título I.

Las becas que se concedan lo serán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Se convocan 10 ayudas para la ampliación de estudios relacionados con las Artes Escénicas, Cinematográficas,Musicales y Plásticas, a favor de jóvenes de la Comunidad de Madrid en las siguientes modalidades:

- Dos becas para realizar estudios relacionados con el teatro: Creación y/o interpretación.

- Dos becas para realizar estudios relacionados con la danza: Creación y/o interpretación.

- Dos becas para realizar estudios relacionados con la música: Creación y/o interpretación.

- Dos becas para realizar estudios relacionados con cine: Guión, dirección, producción y/o interpretación, etcétera.

- Dos becas para realizar estudios relacionados con artes plásticas.

3. Podrán acceder a estas becas las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de las bases reguladoras.

4. Los cursos de ampliación de estudios objeto de la presente Orden deberán comenzar en el año 2012.

Artículo 18

Criterios de valoración

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los establecidos en el artículo 8 de las bases de la convocatoria.

Artículo 19

Financiación

El gasto que generen las becas, por un importe total de 50.000 euros, se financiará con cargo al Programa 086, partida 48290, 'Formación no cofinanciada', de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

Artículo 20

Cuantía

La distribución del importe citado se efectuará del modo siguiente:

- Dos becas para estudios relacionados con el teatro: Correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 5.000 euros.

- Dos becas para estudios relacionados con la danza: Correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 5.000 euros.

- Dos becas para estudios relacionados con la música: Correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 5.000 euros.

- Dos becas para estudios relacionados con cine: Correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 5.000 euros.

- Dos becas para estudios relacionados con artes plásticas: Correspondiendo a cada ayuda la cantidad de 5.000 euros.

Artículo 21

Solicitudes

Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, 'Servicios y Trámites', y en la página web www.madrid.org/inforjoven, se formularán en el modelo establecido en la convocatoria, y se presentarán preferentemente en el Registro de Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, calle Carretas, número 4, de Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la solicitud podrá enviarse a través del Registro Telemático del órgano convocante. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo Portal de Información y Gestión de la página web www.madrid.org

Artículo 22

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 23

Documentación

Junto con el impreso de solicitud se presentará la documentación especificada en el artículo 6 de las bases reguladoras contenidas en la presente Orden, en la forma y lugares especificados en el artículo 5 de la Orden.

Artículo 24

Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración estará integrada por nueve miembros, la presidirá el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, o persona en quien delegue. Además del Presidente, la Comisión estará integrada por el titular de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, titular de la Dirección General competente en materia de juventud, titular de la Dirección General de Promoción Cultural y cuatro profesionales de reconocido prestigio, uno por cada categoría, el noveno miembro de la Comisión será el Secretario, que actuará con voz pero sin voto, este cargo recaerá sobre un empleado público de la Dirección General competente en materia de juventud.

La Comisión de Valoración podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos considere oportuno.

Artículo 25

Órganos competentes

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General competente en materia de juventud, que, en cualquier momento, podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada. En particular, a las personas que resulten beneficiarias se les requerirá certificado bancario en el que se haga constar que la cuenta bancaria aportada es titularidad de la persona solicitante o, en su defecto, extracto o cualquier otro documento bancario en que se demuestre tal extremo.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno. Esta será motivada y determinará los beneficiarios y la cuantía de las ayudas, así como las solicitudes que han sido desestimadas.

Artículo 26

Resolución provisional y definitiva

La Dirección General competente en materia de juventud, como órgano instructor del procedimiento, redactará resolución provisional, debidamente motivada, que se insertará en el tablón de anuncios de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. Asimismo, podrán ser consultadas a través de la página www.madrid.org/inforjoven conforme a lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Concediéndose un plazo de diez días hábiles para alegaciones. En la resolución provisional se contendrá la relación de solicitantes que se proponen para la concesión de las becas, así como la relación de los solicitantes excluidos indicando las causas de exclusión.

Examinadas las alegaciones formuladas por los interesados, el órgano instructor propondrá a la Comisión de Valoración una relación definitiva de solicitantes para proceder a la baremación de sus solicitudes, levantándose acta. A la vista de esta acta, la Dirección General competente en materia de juventud, como órgano instructor del procedimiento, redactará propuesta de resolución definitiva, elevándose a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno para su resolución mediante Orden.

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será el previsto en el artículo 10.4 de las bases de la convocatoria.

Artículo 27

Forma de pago

Las ayudas se abonarán mediante el pago único anticipado, sin exigencia de garantías, del 100 por 100 de la subvención. Se hará efectivo una vez notificadas las concesiones de las becas a los beneficiarios.

Artículo 28

Recursos

Contra la convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Orden deroga la Orden 1097/2011, de 21 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las becas para la ampliación de estudios en el extranjero para el desarrollo de las Artes Escénicas, Musicales, Cinematográficas y Plásticas y se convocan las correspondientes al año 2011.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación a la Dirección General competente en materia de juventud

Se faculta a la Dirección General competente en materia de juventud para dictar cuantas disposiciones precise la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de abril de 2012.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte

y Portavoz del Gobierno,

IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

 


Entrada actualizada el el 26 may de 2016

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