Descripción del Premio ------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------- Base primera Objeto El concurso de fotografía está destinado a distinguir entre los trabajos presentados, la fotografía que mejor refleje la realidad política, social y cultural de la Comunidad de Madrid, así como de sus ciudadanos y municipios. Base segunda Participantes Podrán participar aquellas personas físicas que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Ser profesional de los medios de comunicación y autor de las fotografías a presentar, realizadas para su publicación en un medio de comunicación, hayan sido o no publicadas las mismas en soporte impreso o digital. Base tercera Premio La cuantía y modalidades del premio se determinarán en cada convocatoria. Base cuarta Solicitudes y documentación 1. Las solicitudes se presentarán, de conformidad con lo señalado a continuación, en el modelo que se adjunta como Anexo I a esta Orden y que igualmente puede obtenerse en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, preferentemente en el Registro de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, número 4, 28012 Madrid), así como en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración Central, en los Registros de los Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Los participantes en el concurso deberán cumplimentar todos los datos incluidos en la solicitud que figura como Anexo I a la convocatoria y que igualmente puede obtenerse en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, acompañándose de un sobre que a su vez incluirá dos sobres cerrados y presentados del siguiente modo: a) Sobre número 1, de documentación, el cual deberá incluir: 1.o Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia. 2.o Original o copia de la documentación acreditativa de la vinculación del profesional con los medios de comunicación en los que presta o ha prestado servicios, tanto si es por cuenta ajena como por cuenta propia. 3.o El original de la declaración responsable en la que se acredite que el solicitante es el autor de las fotografías presentadas, que las mismas se han realizado en el ejercicio de su profesión y para su publicación, en soporte impreso o digital, por un medio de comunicación y que las mismas no han sido manipuladas ni modificadas alterando la realidad de la imagen captada. Igualmente declarará que las fotografías objeto del concurso se han realizado ajustándose a la legalidad vigente, no han sido presentadas a ningún otro concurso con anterioridad y pueden ser utilizadas por la Comunidad de Madrid para el cumplimiento de sus fines. Por último declarará aceptar lo establecido en las bases y en la convocatoria. b) Sobre número 2, que contendrá las fotografías que se presentan al concurso. Este sobre se presentará sin nombre ni marca alguna que permita identificarlo e incluirá las fotografías objeto del concurso en formato digital, JPG de alta resolución (en un formato mínimo de 200 DPI). En ninguna de las fotografías que se presenten a concurso podrá constar el nombre del participante ni ninguna otra información identificativa, a excepción de la numeración de las fotografías y del título de las mismas si lo tuvieren. En el momento de su recepción, las fotografías serán convenientemente codificadas para garantizar la identidad del autor así como su anonimato ante el Jurado. El incumplimiento por el concursante de lo establecido en este apartado respecto al anonimato conllevará la inadmisión automática de la solicitud afectada. 3. En el caso de que las solicitudes presentaran errores subsanables, se requerirá por el órgano instructor, una vez realizada la comprobación pertinente, mediante comunicación escrita al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles realice dicha subsanación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, en virtud del citado precepto legal, en caso de que no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley. 4. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la convocatoria del concurso. Base quinta Requisitos de las fotografías Los requisitos de las fotografías se determinarán en la convocatoria del concurso. Base sexta Criterios de valoración 1. Para la resolución del concurso se ponderarán por el Jurado los siguientes criterios de valoración: a) Calidad técnica y artística de las fotografías. b) Grado de transmisión gráfica de aspectos reseñables de la vida política, social o económica de la Comunidad de Madrid así como de sus ciudadanos y municipios. 2. El Jurado se reserva el derecho de aceptación de las fotografías por razones técnicas o por la falta de adecuación de las mismas a la temática del concurso. 3. El Jurado dentro de su discrecionalidad técnica realizará una ponderación motivada de los criterios señalados anteriormente al realizar su propuesta. 4. El Jurado se reserva el derecho de reclamar el archivo original de la imagen presentada. 5. El Jurado se reserva la posibilidad de proponer que el concurso sea declarado desierto. Base séptima Composición del Jurado 1. El Jurado será nombrado por Orden del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno y estará compuesto por un Presidente, nueve Vocales designados entre los profesionales de los medios de comunicación así como de la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad deMadrid y un Secretario. Igualmente, se podrá nombrar un Asesor especializado en técnica fotográfica para asesorar a los miembros del Jurado, el cual tendrá voz pero no voto. 2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Órganos Colegiados. Base octava Órgano instructor La instrucción del expediente corresponderá a la Dirección General de Medios de Comunicación. Por ello, las incidencias que puedan plantearse en los supuestos no previstos en estas bases serán resueltas por dicho centro gestor. Base novena Resolución 1. El Jurado elevará propuesta al Vicepresidente y Portavoz del Gobierno con el fallo del concurso. 2. La adjudicación del premio se realizará mediante Orden del Vicepresidente y Portavoz del Gobierno, la cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su notificación individual al ganador. 3. La resolución tendrá lugar en el plazo que se indique en la convocatoria del concurso. Base décima Propiedad intelectual 1. Cualquier profesional que envíe sus fotografías en el marco del presente concurso garantizará ser el autor exclusivo de las mismas y no estar violando, directa o indirectamente, los derechos de terceras personas, siendo exclusivamente suya la responsabilidad del incumplimiento de esta cláusula. 2. De conformidad con lo previsto en la Ley de Propiedad Intelectual, los autores participantes, sin perjuicio de los derechos morales que les corresponden, ceden de manera indefinida a la Comunidad de Madrid con carácter exclusivo y con la facultad de cesión a terceros, los derechos patrimoniales de explotación de las fotografías objeto del presente concurso. 3. La Comunidad de Madrid se compromete a ejercitar los derechos de explotación conforme a los buenos usos y con estricto respeto a los derechos morales de los autores de las fotografías. 4. Los derechos patrimoniales de explotación cedidos, incluyen la explotación por sí o por terceros de las fotografías en cualquier formato, procedimiento o modalidad, y en concreto los siguientes derechos sobre las mismas: a) La divulgación y/o publicación. b) La reproducción directa o indirecta. c) La digitalización de las fotografías así como su archivo digital. d) La distribución en cualquier formato o procedimiento de copias o reproducciones. e) La comunicación pública en cualquier soporte o procedimiento. f) La incorporación de las fotografías a bases de datos. Base undécima Revocación del premio 1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación del mismo, así como a la revocación de la orden de concesión. 2. El autor está obligado a notificar a la Dirección General de Medios de Comunicación las modificaciones que se produzcan en relación con el trabajo presentado y que tengan relación con las condiciones establecidas en las bases para la obtención del premio o con las obligaciones derivadas del mismo. Base duodécima Aceptación de las condiciones La presentación de fotografías supone la aceptación de la totalidad de las presentes bases. ------------------------------- Capítulo I Artículo único Modificación de la Orden 168/2009, de 6 de abril, por la que se establecen las bases del concurso de fotografía 'Fotocam' y se convoca su segunda edición Se modifica la base séptima de la Orden 168/2009, de 6 de abril, por la que se establecen las bases del concurso de fotografía 'Fotocam', y se convoca su segunda edición, quedando redactada del siguiente modo: «Base séptima. Composición del Jurado 1. El Jurado será nombrado por Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y estará compuesto por un Presidente, los Vocales que en cada edición se designen entre los profesionales de los medios de comunicación, así como de la Dirección General de Medios de Comunicación de la Comunidad de Madrid, cuyo número no podrá ser inferior a 8 ni superior a 12, y un Secretario. Igualmente, se podrá nombrar un asesor especializado en técnica fotográfica para asesorar a los miembros del Jurado, el cual tendrá voz, pero no voto. 2. El funcionamiento del Jurado se regulará por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Órganos Colegiados.» Capítulo II Primero Aprobación de la convocatoria Se procede a la convocatoria de la cuarta edición del concurso de fotografía 'Fotocam'. Segundo Régimen jurídico Las bases del concurso de fotografía 'Fotocam' son las aprobadas por la Orden 168/2009, de 6 de abril, de la Vicepresidencia, y Portavocía del Gobierno (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 14 de abril de 2009, en su artículo único), modificadas por la presente Orden. Tercero Objeto, criterios de valoración, jurado y órgano instructor El objeto, los criterios de valoración, el jurado y el órgano instructor son los determinados en las bases del concurso. Cuarto Requisitos de las fotografías 1. Cada concursante podrá presentar como máximo tres fotografías. 2. Las fotografías presentadas podrán ser en blanco y negro o en color. 3. Las fotografías serán obras originales, realizadas por el concursante en el ejercicio de su profesión para su publicación por un medio de comunicación y que no se hayan presentado a ningún otro concurso. 4. Las fotografías presentadas deberán haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010. Quinto Derechos de terceros A fin de garantizar los derechos de terceras personas, de conformidad con lo previsto en la base décima de la Orden 168/2009, de 6 de abril, anteriormente citada, el Jurado, una vez haya seleccionado las fotografías finalistas y con anterioridad a proponer definitivamente la fotografía ganadora, así como aquellas otras que se publicitarán en la exposición que al efecto se realice y en cualquier otro medio que la Comunidad de Madrid considere conveniente, solicitará formalmente a los fotógrafos la presentación, en el plazo de siete días naturales, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de la autorización de las personas que aparezcan en las fotografías o, en su caso, de sus representantes legales. La no presentación de la autorización exigida supondrá la exclusión inmediata del concurso de la fotografía afectada. Sexto Cuantía y modalidades del premio Se otorgará un único premio, consistente en la entrega de 20.000 euros, que se financiará por los patrocinadores de carácter privado del presente concurso. Séptimo Plazo de presentación de las solicitudes y registro de las mismas El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. De conformidad con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en relación con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, además de los lugares de registro previstos en la Orden 168/2009, de 6 de abril, las solicitudes, así como la documentación correspondiente, podrán enviarse a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno. A tal fin, se encuentra a disposición de los interesados, en la página web www.madrid.org, la solicitud correspondiente. Igualmente, en el mismo portal, puede solicitarse el certificado de firma electrónica, siendo este necesario para cumplimentar la solicitud telemáticamente. Octavo Procedimiento y Resolución 1. El procedimiento de concesión y resolución del presente concurso es el establecido en las bases aprobadas por el artículo único de la Orden 168/2009, de 6 de abril. 2. El plazo máximo de resolución del concurso será de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido el plazo señalado sin que se haya producido resolución expresa, deberá entenderse desestimada la correspondiente solicitud. 3. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la citada resolución. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 7 de marzo de 2011.
El jurado ha seleccionado al ganador entre los 60 fotoperiodistas presentados y sus 168 fotografías, lo que ha constituido el récord de fotógrafos y obras presentadas a este premio. Óscar del Pozo (Madrid) con la fotografía Antonio López visto por Madrid ha obtenido el premio. El ganador realizó la fotografía para el diario ABC. Los cuatro finalistas restantes fueron los fotógrafos Alberto Di Lolli, del diario El Mundo; Luis Sevillano, del periódico El País; Luis Díaz, de La Razón y Pedro Armestre, de AFP. La exposición con la obra ganadora, las cuatro finalistas y otras 25 seleccionadas puede contemplarse en la Real Casa de Correos entre el 27 de junio y el 10 de julio.