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Becas de Artes Visuales 2011: Becas Ramón Acín y Antonio Saura


Premios / Dotación:
Beca Ramón Acín: 15.000 euros   
Lista de ganadores:
Mariona Moncunill Piñas 
Beca Antonio Saura: 9.000 euros   
Lista de ganadores:
Marta Jimenez-Salcedo 

Cuándo:
03 jun de 2011 - 25 jul de 2011

Dónde:
Huesca, España

Inscripción:
Cerrada desde 25-07-2011

Dirigido a:
Artistas

Organizada por:
Diputación de Huesca

Miembros del jurado:
Alicia Framis, Anna Capella Molas, Jorge Blasco Gallardo, Maite Solanilla, Manuel Segade

ENLACES OFICIALES
Web 

       


Descripción del Premio

BECA DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN BECA ANTONIO SAURA

 

Se hace público, para el conocimiento de los interesados que, por Decreto de Presidencia nº 1199, de 26 de mayo de 2011, se convoca la BECA DE FORMACIÓN E INVESTIGACIÓN ANTONIO SAURA 2011-2012. Esta convocatoria se regirá, además de lo establecido en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, por el Decreto 347/2002 (Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón) publicado en el BOA nº 139 de 25 de noviembre de 2002; por la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de la Diputación de Huesca (BOP de Huesca nº 76, de 21 de abril de 2006) y por RD 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

 

1.- OBJETO DE LA BECA

 

Diputación de Huesca convoca una beca de formación-investigación de Artes Visuales destinada a la formación artística en centros de carácter nacional o internacional. La finalidad de esta beca es facilitar a los artistas visuales la formación y el desarrollo de sus propias líneas de investigación para la realización de sus proyectos artísticos.

 

El perfil del becario es el de un artista que completa su formación bien con estudios dentro del ámbito nacional o internacional, a fin de realizar en mejores condiciones el proyecto artístico. Del mismo modo deberán ser personas con una clara preocupación teórica en sus proyectos que deberán marcar claras líneas de investigación en relación a su trayectoria artística personal y que propongan nuevos proyectos de creación.

 

2- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

 

Podrán acogerse a la presente convocatoria todos los artistas visuales oscenses o que residan en la provincia de Huesca con anterioridad al 1 de enero del año en curso (residencia que deberá acreditarse mediante el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento donde residan), que no hayan cumplido 35 años a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

 

3.- COMPATIBILIDAD

 

Esta beca es compatible con otras becas, subvenciones o ayudas convocadas para fines similares por cualquier Administración o entidad pública o privada, si bien en ningún caso se concederán becas para cursar estudios de titulación académica.

 

El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

 

4.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN

 

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Diputación Provincial de Huesca, sito en la Calle Porches de Galicia, número 4.- 22071 Huesca, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

 

El plazo de presentación de solicitudes concluirá el día 25 de julio de 2011.

 

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

En la petición constará obligatoriamente la siguiente documentación:

 

- Impreso de solicitud adjunto a estas bases (ANEXO I), debidamente cumplimentado y firmado.

- Memoria completa de la propuesta o actividad, especificando el objetivo, plan de actuación, fases de desarrollo, metodología, razón de la elección del centro, justificación personal de la conveniencia y plazo de realización (máximo 5 folios)

- Resumen de objetivos y conceptos teóricos planteados (máximo 1 folio)

- Curriculum académico y profesional

- Documentación que acredite la pre-admisión del solicitante en el centro de referencia (entidad pública o privada especializada) donde se realizarán los estudios o la propuesta de investigación.

- Información sobre el centro elegido

- Certificado acreditativo del conocimiento del idioma, en el caso de una estancia de carácter internacional.

- Imágenes de obras que definan la trayectoria del autor.

- Presupuesto orientativo. En caso de que dicho presupuesto supere la dotación económica de la Beca se deberá adjuntar una carta firmada por el solicitante en la que se comprometa a asumir los costes adicionales para la realización del proyecto.

- Fotocopia del carné de identidad, de la tarjeta de residencia, caso de solicitantes extranjeros residentes en España, o certificado de empadronamiento.

 

Debido a la naturaleza formativa de esta Beca y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el solicitante de la misma estará exento de presentar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación de Huesca o con el Instituto de Estudios Altoraragoneses, siendo bastante con la declaración inserta en el modelo de solicitud.

 

Solo se admitirán proyectos en formato digital, que deberán acompañar a la solicitud oficial. Toda la documentación deberá presentarse en el registro de la Diputación Provincial de Huesca

 

5- DOTACIÓN ECONÓMICA DE LA BECA, PAGOS Y DESARROLLO DE LOS PROYECTOS

 

La Beca de formación e investigación Antonio Saura estará dotada con un máximo de 9.000 euros.

 

El tiempo de disfrute de la beca será de un año a partir de su notificación al beneficiario de la beca.

 

Los pagos se realizarán en dos plazos: el 50% al inicio de la beca, con cargo a la partida presupuestaria 4111 3330 48400 (Premios y Becas para estudios e investigación Artes Plásticas). Documento R.C. nº 394; y el otro 50% a la recepción de la memoria final en septiembre del 2012 con cargo a la partida que a tal efecto se apruebe en los Presupuestos Generales para ese ejercicio quedando supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del ejercicio 2012.

 

La dotación económica de la beca estará sujeta a la retención fiscal que corresponda según la legislación vigente.

 

6- FORMA DE CONCEDER LA BECA Y JURADO

 

Recibidas las solicitudes y finalizado el plazo de subsanación las mismas, los técnicos del Área de Cultura, si así lo consideran conveniente, realizarán una preselección de las propuestas presentadas proponiendo, en informe debidamente argumentado, la exclusión de aquellos que no se consideren de suficiente interés. Posteriormente informarán al órgano decisorio sobre aquellos solicitantes que cumplen con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la beca, constando expresamente las que cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

 

Las solicitudes serán evaluadas por un jurado que valorará la coherencia del proyecto personal y el interés de la formación y de la investigación a la que se opta. El fallo del jurado será inapelable, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados.

 

El jurado elevará su fallo a la Comisión de Cultura para su dictamen y para que proponga a la Presidencia de la Corporación su adjudicación.

 

Para la presente edición el jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

 

Presidentes de Honor

Antonio Cosculluela

Presidente de la Diputación Provincial de Huesca

Elisa Sanjuán

Diputada Delegada de la Comisión de Cultura

 

Vocales

Jorge Blasco

Comisario independiente e investigador de la Universidad Politécnica de Cataluña. Director del proyecto Culturas de archivo

Anna Capella

Comisaria de exposiciones, crítica de arte y directora del Museu de l'Empordà

Manuel Segade

Comisario independiente y crítico de arte

Maite Solanilla

Responsable de la Sala Juana Francés. Ayuntamiento de Zaragoza

Alicia Framis

Artista. Beca Ramón Acín 2010

Secretaria

María González

Técnico de artes plásticas de la Diputación Provincial de Huesca

 

7- CRITERIOS PARA CONCEDER LA BECA

 

El jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios y los valorará hasta el máximo de puntos que se especifica:

 

Adecuación de la propuesta a los fines y objetivos previstos en la convocatoria  hasta 3 puntos

Relevancia, reconocimiento y proyección del centro de destino: hasta 2 puntos

Calidad, viabilidad e innovación de la propuesta en función de la trayectoria artística  hasta 3 puntos

Currículo académico y profesional  hasta 2 puntos

 

La puntuación correspondiente al apartado del currículo académico y profesional (hasta 2 puntos) se valorará otorgando las siguientes puntuaciones:

 

Formación............................. (hasta 0,50 puntos)

Exposiciones individuales (max. de 5) (hasta 0,25 puntos)

Exposiciones colectivas (max. de 5) (hasta 0,25 puntos)

Bibliografía y publicaciones. (hasta 0,25 puntos)

Becas y premios.................... (hasta 0,25 puntos)

Obra en colecciones.............. (hasta 0,25 puntos)

Otros méritos........................ (hasta 0,25 puntos)

 

8- RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES

 

La resolución de la Beca será aprobada por el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, previo informe y propuesta de la Comisión de Cultura y Deporte, la cual tomará en consideración el fallo del jurado, que evaluará los proyectos presentados y decidirá la adjudicación de la beca antes del día 30 de septiembre de 2011, debiendo notificarse la resolución a los interesados durante el mes de octubre de 2011.

 

Transcurrido el plazo señalado, la falta de resolución y notificación producirá efectos desestimatorios.

 

En caso de que el candidato propuesto no acreditara documentalmente los méritos alegados, se propondrá el siguiente candidato con mayor puntuación y así sucesivamente.

 

9- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACION

 

A partir de la concesión de la beca y hasta el mes de septiembre del 2012 el becario entregará una memoria que resuma los resultados del proyecto.

 

Transcurridos estos plazos sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en el Registro de esta Diputación o en cualquiera de las Administraciones a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el beneficiario perderá el derecho a percibir el segundo pago del importe de la beca y deberá reintegrar a la Diputación Provincial de Huesca el importe recibido en el momento de su concesión. Las mismas consecuencias se derivarían en el caso de que la memoria presentada sea informada negativamente por los técnicos de la Diputación de Huesca.

 

10- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

 

Son obligaciones del beneficiario:

 

a) La acreditación documental de todos los méritos detallados en el currículum académico y profesional, que serán constatados previamente a la concesión de la beca.

b) La aceptación de la beca otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si los beneficiarios no se oponen o la rechazan expresamente en el plazo máximo de diez días contados desde su notificación.

c) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca y acreditarla debidamente ante la Diputación de Huesca, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Diputación de Huesca y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.

e) Comunicar a la Diputación de Huesca la obtención de otras becas, subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. En este caso deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Huesca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo al proyecto becado, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado la beca, para lo que facilitara el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de esta función por la Intervención General de la Diputación.

g) Citar la ayuda de Diputación Provincial de Huesca en cuanta documentación se genere en el plazo de disfrute de la beca o en cuantas exposiciones o publicaciones figure el resultado de la misma.

h) Someterse a la evaluación técnica que pueda realizar la Diputación Provincial de Huesca, directamente o por delegación, durante el desarrollo del proyecto.

i) Presentar una memoria que contenga los resultados finales siguiendo los objetivos planteados en la solicitud. de documentación gráfica de los trabajos realizados, en su caso.

j) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de dudas contraídas con la Diputación Provincial de Huesca o con el Instituto de Estudios Altoaragoneses, exigiendo los certificados correspondientes al candidato propuesto en un plazo máximo de 15 a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta.

 

11- MODIFICACIÓN Y RENUNCIA

 

La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la beca o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la beca tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda.

 

El beneficiario podrá renunciar a la beca y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio del disfrute de la beca o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas.

 

12- ANULACIÓN Y REINTEGRO

 

1. Se procederá a la anulación de la beca y al reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

 

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la beca.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la beca.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación técnica y de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo y plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

 

2. Cuando el incumplimiento por el beneficiario sea parcial y se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, la cantidad a anular y, en su caso, a reintegrar, será proporcional al incumplimiento.

 

3. Cuando el importe de la beca, aisladamente o en concurrencia con otras, exceda el coste de la actividad subvencionada, procederá la anulación y, en su caso, el reintegro del exceso.

 

4. En la tramitación del expediente de anulación, total o parcial, de una beca se garantizará, en todo caso, el derecho del beneficiario a ser oído y formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de su actuación.

 

5. El reintegro de cantidades percibidas en concepto de beca devengará, en todo caso, intereses de demora desde la fecha de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

 

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.

 

13- PUBLICIDAD

 

La Diputación Provincial de Huesca publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca la beca concedida con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la beca.

 

14- IMPUGNACIÓN

 

La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio.

 

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

En Huesca, a 26 de mayo de 2011.

 

EL PRESIDENTE,

 

 

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BECA DE CREACIÓN. BECA RAMÓN ACÍN

 

Se hace público, para el conocimiento de los interesados que, por Decreto de Presidencia nº 1200, de 26 de mayo de 2011, se convoca la BECA DE CREACIÓN RAMÓN ACÍN 2011-2012. Esta convocatoria se regirá, además de lo establecido en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, por el Decreto 347/2002 (Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón) publicado en el BOA nº 139 de 25 de noviembre de 2002; por la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones de la Diputación de Huesca (BOP de Huesca nº 76, de 21 de abril de 2006) y por RD 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

 

1.- OBJETO DE LA BECA

 

La Diputación Provincial de Huesca convoca una beca de creación de Artes Visuales para apoyar a los artistas visuales en la realización de sus propios proyectos artísticos. Se quiere, de esta manera, poner en valor la obra de autor y estimular la creación, la investigación y la formación artística. A su vez apoyar el trabajo de los artistas más prometedores, comprometerse con ellos y con el mundo de la cultura, abriendo nuevos caminos a la innovación y a la difusión del arte.

 

El perfil del becario es el de un artista con una clara preocupación teórica en sus proyectos que deberán marcar claras líneas de investigación en relación a su trayectoria artística personal y que propongan nuevos proyectos de creación.

 

Se podrán presentar proyectos de cualquier disciplina artística, siendo condición imprescindible para su valoración que dichos proyectos estén relacionados con el territorio de la Provincia de Huesca.

 

La Diputación Provincial de Huesca podrá realizar en su sala de exposiciones una exposición del artista seleccionado una vez que haya terminado el periodo de disfrute de la beca, reservándose el derecho de seleccionar una obra realizada durante dicho periodo que el artista cederá para que pase a formar parte de sus fondos.

 

2- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

 

Podrán acogerse a la presente convocatoria todos los artistas visuales residentes en España, sin límite de edad, y que cumplan con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

 

3.- COMPATIBILIDAD

 

Esta beca es compatible con otras becas, subvenciones o ayudas convocadas para fines similares por cualquier Administración o entidad pública o privada.

 

El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas y deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

 

4.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO Y DOCUMENTACIÓN

 

Las solicitudes se podrán presentar en el Registro de la Diputación Provincial de Huesca, sito en la Calle Porches de Galicia, número 4.- 22071 Huesca, así como en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJ-PAC.

 

El plazo de presentación de solicitudes concluirá el día 25 de julio de 2011.

 

Si el escrito de solicitud no reuniera los requisitos antes indicados, se requerirá por escrito al solicitante para que subsane los defectos observados en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, quedando apercibido de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición y se archivarán las actuaciones sin más trámite, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

En la petición constará obligatoriamente la siguiente documentación:

 

1 - Impreso de solicitud adjunto a estas bases (ANEXO I), debidamente cumplimentado y firmado.

2 - Memoria detallada del proyecto, presentada por escrito (máximo 5 folios).

3 - Resumen de objetivos y conceptos teóricos (máximo 1 folio).

4 - Si el proyecto se encuentra en fase de realización, se adjuntarán imágenes representativas del trabajo. En caso de que el trabajo no se haya iniciado, se adjuntará imágenes de obras que definan la trayectoria del autor.

5 - Curriculum académico y profesional.

6 - Presupuesto orientativo. En caso de que dicho presupuesto supere la dotación económica de las Becas se deberá adjuntar una carta firmada por el solicitante en la que se comprometa a asumir los costes adicionales para la realización del proyecto.

7 - Fotocopia del carné de identidad o de la tarjeta de residencia, caso de solicitantes extranjeros residentes en España.

 

Debido a la naturaleza formativa de esta Beca y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el solicitante de la misma estará exento de presentar los certificados de estar al corriente de

 

las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no hallarse incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación de Huesca o con el Instituto de Estudios Altoraragoneses, siendo bastante con la declaración inserta en el modelo de solicitud.

 

Solo se admitirán proyectos en formato digital, que deberán acompañar a la solicitud oficial. Toda la documentación deberá presentarse en el registro de la Diputación Provincial de Huesca

 

5- DOTACIÓN ECONÓMICA DE LA BECA, PAGOS Y DESARROLLO DE LOS PROYECTOS

 

La Beca de creación artística Ramón Acín estará dotada con un máximo de 15.000 euros.

 

El tiempo de disfrute de la beca será de un año a partir de su notificación al beneficiario de la beca.

 

Los pagos se realizarán en dos plazos: el 50% al inicio de la beca, con cargo a la partida presupuestaria 4111 3330 48400 (Premios y Becas para estudios e investigación Artes Plásticas). Documento R.C. nº 393; y el otro 50% a la recepción de la memoria final en septiembre del 2012 con cargo a la partida que a tal efecto se apruebe en los Presupuestos Generales para ese ejercicio quedando supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto del ejercicio 2012.

 

La dotación económica de la beca estará sujeta a la retención fiscal que corresponda según la legislación vigente.

 

6- FORMA DE CONCEDER LA BECA Y JURADO

 

Recibidas las solicitudes y finalizado el plazo de subsanación las mismas, los técnicos del Área de Cultura, si así lo consideran conveniente, realizarán una preselección de los proyectos presentados proponiendo, en informe debidamente argumentado, la exclusión de aquellos que no se consideren de suficiente interés. Posteriormente informarán al órgano decisorio sobre aquellos solicitantes que cumplen con las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la beca, constando expresamente las que cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

 

Las solicitudes serán evaluadas por un jurado que valorará la capacidad de originar propuestas visuales y la coherencia del proyecto en función de la trayectoria del artista. El fallo del jurado será inapelable, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados.

 

El jurado elevará su fallo a la Comisión de Cultura para su dictamen y para que proponga a la Presidencia de la Corporación su adjudicación.

 

Para la presente edición el jurado estará compuesto por los siguientes miembros:

 

Presidentes de Honor

Antonio Cosculluela

Presidente de la Diputación Provincial de Huesca

Elisa Sanjuán

Diputada Delegada de la Comisión de Cultura

 

Vocales

Jorge Blasco

Comisario independiente e investigador de la Universidad Politécnica de Cataluña. Director del proyecto Culturas de archivo

Anna Capella

Comisaria de exposiciones, crítica de arte y directora del Museu de l'Empordà

Manuel Segade

Comisario independiente y crítico de arte

Maite Solanilla

Responsable de la Sala Juana Francés. Ayuntamiento de Zaragoza

Alicia Framis

Artista. Beca Ramón Acín 2010

Secretaria

María González

Técnico de artes plásticas de la Diputación Provincial de Huesca

 

7- CRITERIOS PARA CONCEDER LA BECA

El jurado tendrá en cuenta los siguientes criterios y los valorará hasta el máximo de puntos que se especifica:

Calidad, viabilidad e innovación del proyecto: hasta 5 puntos

Currículo artístico y profesional: hasta 2 puntos

Desarrollo de líneas de investigación en relación a la trayectoria artística personal: hasta 2 puntos

Adecuación del presupuesto al proyecto presentado: hasta 1 punto

 

La puntuación correspondiente al apartado del currículo académico y profesional (hasta 2 puntos) se valorará otorgando las siguientes puntuaciones:

 

Formación.............................. (hasta 0,20 puntos)

Exposiciones individuales (max. 5) (hasta 0,50 puntos)

Exposiciones colectivas (max. 5) (hasta 0,50 puntos)

Bibliografía y publicaciones. (hasta 0,25 puntos)

Becas y premios.................... (hasta 0,25 puntos)

Obra en colecciones.............. (hasta 0,15 puntos)

Otros méritos........................ (hasta 0,15 puntos)

 

8- RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES

 

La resolución de la Beca será aprobada por el Presidente de la Diputación Provincial de Huesca, previo informe y propuesta de la Comisión de Cultura y Deporte, la cual tomara en consideración el fallo del jurado, que evaluará los proyectos presentados y decidirá la adjudicación de la beca antes del día 30 de septiembre de 2011, debiendo notificarse la resolución a los interesados durante el mes de octubre de 2011.

 

Transcurrido el plazo señalado, la falta de resolución y notificación producirá efectos desestimatorios

 

En caso de que el candidato propuesto no acreditara documentalmente los méritos alegados, se propondrá el siguiente candidato con mayor puntuación y así sucesivamente.

 

9- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACION

 

A partir de de la concesión de la beca y hasta el mes de junio del 2012 el becario entregará los trabajos finalizados y una memoria que resuma los resultados del proyecto.

 

Transcurridos estos plazos sin que los documentos requeridos hayan tenido entrada en el Registro de esta Diputación o en cualquiera de las Administraciones a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el beneficiario perderá el derecho a percibir el segundo pago del importe de la beca y deberá reintegrar a la Diputación Provincial de Huesca el 50% del importe de la misma recibido en el momento de su concesión. Las mismas consecuencias se derivarían en el caso de que los trabajos entregados y la memoria presentada sean informados negativamente por los técnicos de la Diputación de Huesca

 

10- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

 

Son obligaciones del beneficiario:

 

a) La acreditación documental de todos los méritos detallados en el currículum académico y profesional, que serán constatados previamente a la concesión de la beca.

b) La aceptación de la beca otorgada y de las condiciones derivadas de su otorgamiento, entendiéndose por aceptada si los beneficiarios no se oponen o la rechazan expresamente en el plazo máximo de diez días contados desde su notificación.

c) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca y acreditarla debidamente ante la Diputación de Huesca, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la misma.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control financiero que corresponden a los servicios de Intervención de la Diputación de Huesca y previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas estatal o, en su caso, autonómico.

e) Comunicar a la Diputación de Huesca la obtención de otras becas, subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos nacionales o europeos. En este caso deberá incluirse en la documentación justificativa una relación de todos los gastos e ingresos correspondientes a la actividad subvencionada.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Diputación Provincial de Huesca, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo al proyecto becado, y someterse a cuantas visitas y comprobaciones se consideren convenientes para cotejar la necesidad, desarrollo y realización de las actuaciones para las que se ha solicitado la beca, para lo que facilitara el libre acceso a cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de esta función por la Intervención General de la Diputación.

g) Citar la ayuda de Diputación Provincial de Huesca en cuanta documentación se genere en el plazo de disfrute de la beca o en cuantas exposiciones o publicaciones figure el resultado de la misma.

h) Someterse a la evaluación técnica que pueda realizar la Diputación Provincial de Huesca, directamente o por delegación, durante el desarrollo del proyecto.

i) Presentar una memoria que contenga los resultados finales siguiendo los objetivos planteados en la solicitud, acompañada de documentación gráfica de los trabajos realizados.

j) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no hallarse incurso en procedimiento de cobro por vía de apremio de dudas contraídas con la Diputación Provincial de Huesca o con el Instituto de Estudios Altoaragoneses, debiéndose presentar los certificados correspondientes en un plazo de 15 días a contar a desde el día siguiente a la notificación de la propuesta.

 

11- MODIFICACIÓN Y RENUNCIA

 

La alteración de las condiciones requeridas a los beneficiarios que determinaron el otorgamiento de la beca o la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas o no declaradas por el beneficiario que, en conjunto o aisladamente, bien superen el coste de la actividad a realizar, bien los límites porcentuales de la beca tenidos en cuenta para su determinación, darán lugar a que se modifiquen los efectos de su concesión, y, en su caso, al reintegro del importe que corresponda.

 

El beneficiario podrá renunciar a la beca y quedará liberado del cumplimiento de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y deberá ser previa al inicio del disfrute de la beca o a su cobro. Cuando se realice con posterioridad, el beneficiario reintegrará las cantidades percibidas.

 

12- ANULACIÓN Y REINTEGRO

 

1. Se procederá a la anulación de la beca y al reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

 

a) Obtención de la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la beca.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la beca.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de evaluación técnica y de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la beca, siempre que afecten o se refieran al modo y plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la beca.

 

2. Cuando el incumplimiento por el beneficiario sea parcial y se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, la cantidad a anular y, en su caso, a reintegrar, será proporcional al incumplimiento.

 

3. Cuando el importe de la beca, aisladamente o en concurrencia con otras, exceda el coste de la actividad subvencionada, procederá la anulación y, en su caso, el reintegro del exceso.

 

4. En la tramitación del expediente de anulación, total o parcial, de una beca se garantizará, en todo caso, el derecho del beneficiario a ser oído y formular cuantas alegaciones estime pertinentes en defensa de su actuación.

 

5. El reintegro de cantidades percibidas en concepto de beca devengará, en todo caso, intereses de demora desde la fecha de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

 

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser cobradas con arreglo a las prerrogativas y procedimientos establecidos legalmente.

 

13- PUBLICIDAD

 

La Diputación Provincial de Huesca publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca la beca concedida con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la beca.

 

14- IMPUGNACIÓN

 

La resolución por la que se aprueban las presentes bases pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya producido desestimación por silencio.

 

Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

En Huesca, a 26 de mayo de 2011.

EL PRESIDENTE

 


Entrada actualizada el el 26 may de 2016

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