Premios / Dotación:
Descripción del Premio Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento que va a regir la concesión de ayuda para un proyecto de colaboración artística a la que podrán optar artistas que cumplan los requisitos que se especifican más adelante. La ayuda está destinada a promover y apoyar trabajos en colaboración con colectivos de ciudadanos de León, desde el arte contemporáneo, fomentando nuevas maneras de relacionar el arte actual con los intereses y necesidades particulares de las personas/colectivos. PRIMERA: Beneficiario. 1.- Podrá ser beneficiario de esta ayuda, el artista, persona física o jurídica, agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo el proyecto que motiva la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de ayuda a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. 2.- No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones expresadas en el Anexo I a cuyos efectos deberán formalizarse las Declaraciones que en el mismo se recogen. 3- En el caso de presentarse una solicitud por parte de un equipo se considerará como representante del equipo solicitante, a los efectos de responsabilidad y entrega de la ayuda, al que se designe al efecto en la documentación aportada SEGUNDA: Criterios de valoración. Será beneficiario de la ayuda el solicitante que obtenga mayor puntuación conforme a los siguientes criterios de valoración: 1. La calidad e innovación de la propuesta desde un planteamiento creativo (25 puntos sobre 100). 2. La flexibilidad para adecuar la propuesta a las necesidades de los colectivos de ciudadanos de León y a los requerimientos conceptuales del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León-MUSAC. (25 puntos sobre 100). 3. El curriculum y trayectoria del artista o artistas. (25 puntos sobre 100). 4. La viabilidad del proyecto y el alcance futuro e independiente que pueda tener la propuesta para el colectivo de ciudadanos de León al que se dirija. (25 puntos sobre 100). Tras puntuar todas las solicitudes que cumplan los requisitos, se ordenarán de mayor a menor puntuación. En función de esa puntuación, se otorgará la ayuda al solicitante que obtenga una mayor puntuación. Una vez notificada la resolución de concesión, ésta se entenderá aceptada por el beneficiario salvo que en un plazo de quince días desde la recepción de tal resolución manifieste por escrito su renuncia, en cuyo caso se otorgaría al siguiente en puntuación. TERCERA: Importe de la Ayuda 1.-. El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar los 5.000 euros, cantidad sujeta a retención fiscal vigente. 2.- Por otra parte, la Fundación Siglo se encargará de proporcionar el material que desde la dirección del MUSAC se considere necesario para la correcta ejecución del proyecto seleccionado, bien aportando material con el que ya cuente el Museo o bien adquiriéndolo directamente (y por tanto quedando de su propiedad), siempre y en todo caso, con el límite de 7.000 euros, todo ello teniendo en cuenta lo recogido por cada solicitante en su presupuesto. CUARTA: Incompatibilidad La ayuda a la colaboración artística es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por el sector público o privado, nacional o internacional, así como con estar realizando un trabajo por cuenta ajena incompatible con el desarrollo del proyecto objeto de ayuda. En el caso de incompatibilidades sobrevenidas, la ayuda podrá ser retirada previo informe de la Comisión de Seguimiento. En el caso de contar ya con otro tipo de ayuda pública o privada (o tener intención de pedirla) se comunicará en el momento de la solicitud, indicando, siempre que sea posible, su cuantía. QUINTA: Solicitudes y documentación Las solicitudes deberán formalizarse mediante instancia dirigida al Director del Museo de Arte Contemporáneo, debiendo presentarse, conforme al Modelo de Anexo I, únicamente en el Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León en Avenida de los Reyes Leoneses, 24, 24008 León, España. La solicitud deberá formalizarse mediante la cumplimentación del Anexo I de esta convocatoria adjuntando además la siguiente documentación: 1. Fotocopia del D.N.I. o del documento oficial que acredite la identidad de la persona que formule la solicitud (el artista o representante del colectivo artístico). 2. Curriculum del artista o artistas. 3. Memoria explicativa donde se harán constar todos los datos que se consideren necesarios para la mejor comprensión del proyecto abierto para el que se solicita la ayuda. (No más de tres folios). En dicha memoria deberán detallarse los siguientes aspectos: - Finalidades y objetivos. - Colectivo o grupo al que se dirige. - Metodología Propuesta. - Temporalización prevista. - Posibilidades de sostenibilidad futura. - Actuaciones paralelas o complementarias. - Presupuesto detallado, teniendo en cuenta que en ningún caso puede superar los 7.000 euros. Además deberán incluir todos los datos y documentos que permitan la valoración conforme a los criterios establecidos en la base segunda. SEXTA: Obligaciones del beneficiario La duración del proyecto será determinada por el tiempo de desarrollo que implique la propuesta, si bien se establecen como fechas límites las comprendidas entre los meses de mayo a diciembre de 2011. Una vez resuelta la concesión de la ayuda, si de la realización del proyecto se derivara la existencia de material documental sobre el mismo, para el uso de dicho material, el beneficiario deberá contar con la autorización expresa de la Dirección del MUSAC. La Fundación Siglo nombrará una comisión de seguimiento del proyecto encargada de evaluar y velar por el correcto cumplimiento de los términos acordados para la realización del mismo. Si se estimase por la Fundación Siglo que el desarrollo del proyecto no se lleva a cabo en los términos o plazos previstos, o si la información recabada sobre su realización no fuese lo suficientemente satisfactoria, o si se incumpliesen cualquiera de las obligaciones asumidas, la ayuda podría ser retirada automáticamente, previo informe presentado por el Director del MUSAC. La retirada de la ayuda implicará la pérdida del derecho a recibir las cantidades pendientes, y en el supuesto de que en el incumplimiento de las obligaciones asumidas existiese culpa por parte del beneficiario, se le podría exigir la devolución de las cantidades recibidas con anterioridad. SÉPTIMA: Resolución La convocatoria será resuelta por un jurado presidido por el Director del Museo de Arte Contemporáneo de Castilla y León e integrado por un máximo de tres miembros designados por éste entre personal del MUSAC, especialistas y profesionales del mundo del arte. OCTAVA: Pago 1.- Una vez concedida la ayuda, el pago se realizará conforme al siguiente calendario: - El 30% del importe total en el momento de concesión de la ayuda - El 70% restante una vez finalizado el proyecto objeto de la ayuda. Para ello el beneficiario deberá presentar previamente la siguiente documentación: a) Informe completo y detallado, en formato papel y digital, del trabajo realizado. b) Acreditación de encontrarse al corriente de las correspondientes obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. c) Cualquier otra que pudiera ser considerada necesaria por la Fundación Siglo. El plazo para presentar la documentación concluirá el 31 de diciembre de 2011. 2. Una vez presentada la documentación se procederá al pago de la ayuda concedida. La no presentación, dentro del periodo establecido en la convocatoria, de los documentos mencionados anteriormente, así como el incumplimiento injustificado de alguna de las obligaciones o trámites, conllevará la revocación de la ayuda y el beneficiario que haya incurrido en dicho incumplimiento no podrá obtener ayuda en la siguiente convocatoria. NOVENA: Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos. El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 3 de abril de 2011. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos exigidos en estas Bases, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
Exposición. 17 dic de 2024 - 16 mar de 2025 / Museo Picasso Málaga / Málaga, España
Formación. 01 oct de 2024 - 04 abr de 2025 / PHotoEspaña / Madrid, España