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Certamen Nacional de Arte Joven Pancho Cossío


Premios / Dotación:
Premio: Los premios ascienden a un total de 19.000 euros, divididos en categorías y modalidades de participación. Entre ellos destaca el premio "Joven Valor", con una dotación de 3.000 euros, como beca de formación.   

Cuándo:
10 may de 2010 - 21 may de 2010

Dónde:
Santander, Cantabria, España

Inscripción:
Cerrada desde 21-05-2010

Organizada por:
Jovenmanía (Gobierno de Cantabria)

       


Descripción del Premio

PEntre los 111 artistas participantes, el jurado ha concedido el Premio Joven Valor a Alejandro Bombín Marrodán (Madrid, 1985). Los ganadores por modalidad han sido: Pintura: Alejandro Bombín Marrodán (Madrid, 1985); Escultura e Instalación: Luis Alhama Maestre (Málaga) y Paula Prieto Fernández de Velasco (Santander); Fotografía: Ignasi Prat Altamira (Barcelona) y Yaiza Natural Herrera (Suances, Cantabria); Ilustración, Dibujo y Cómic: Laura Súa Campoo (Torrelavega, Cantabria) y Iztiar Hazas Cuevas (Puente San Miguel, Cantabria); Videocreación: Iván Cortázar Frías (Bilbao, 1974); y Fotoperiodismo: Felipe Trueba García (Santander).
El comité valorador ha estado integrado por Eugenia Gómez de Diego, como presidenta; Miguel Ángel Taborga Aguilar, como secretario, y como vocales, Roberto Orallo, pintor y profesor; Joaquín Martínez Cano, pintor y profesor; Eloy Velázquez, escultor y profesor; Juan Carlos Fernández Izquierdo, fotógrafo y profesor; Salvador Carretero, director del Museo de Bellas Artes de Santander, y Juan Manuel Ortega, director de la Galería Trazos Tres.

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Primera.- El Certamen tiene por objeto premiar al mejor artista joven en cada una de las modalidades y categorías convocadas, de acuerdo al dossier artístico presentado, así como favorecer la difusión de su obra.

 

Se establecen dos categorías: Categoría A y Categoría B.

 

Categoría A: Jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1996.

 

Categoría B: Jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1975 y el 31 de diciembre de 1990.

 

Segunda.- Podrán participar en el presente Certamen todas las personas jóvenes de nacio­nalidad española así como extranjeras que se encuentren residiendo legalmente en España, y cuya edad se ajuste a lo establecido en la base anterior.

 

Los/las solicitantes, para tener la condición de posibles beneficiarios/as, deberán cumplir los requisitos del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de Cantabria, en el momento del cierre del plazo de inscripción.

 

Sólo se podrá participar en una de las modalidades del Certamen.

 

No se podrá participar en la misma categoría de edad y modalidad artística de este Certa­men en la que se hubiera obtenido premio en cualquiera de las ediciones anteriores del mismo desde el año 2004, en que el Certamen adquiere ámbito nacional.

 

Tercera.- Solicitudes y documentación a aportar:

 

Los/las participantes solicitarán su inscripción en este Certamen presentando la siguiente documentación:

 

a) Boletín de Inscripción impreso en papel (Anexo I) cumplimentado, con firma original, indicando la categoría y modalidad en que solicita participar.

 

b) Fotocopia impresa del DNI, o Permiso de Residencia.

 

c) Dossier artístico en formato digital, en CD o DVD, que deberá ajustarse a las siguientes características:

 

1.- Currículo artístico de los cinco últimos años, mecanografiado en documento de Word extensión '.doc'.

 

2.- Dossier visual de cinco obras ya producidas, con tres imágenes como máximo de cada una de ellas, en formato JPG y que no excedan de 3 Mb (megabytes) por archivo.

 

3.- En el caso de video creación se presentará copia de tres obras en CD o DVD, cuya dura­ción no podrá exceder de 10 minutos cada una y cuyo formato será MPGE.

 

Asimismo, en el caso de disciplinas mixtas, se entregará un DVD o CD compatible con PC. Los archivos de imagen deberán estar en formato MPGE.

 

4.- Las reproducciones fotográficas de cada obra deberán ir acompañadas de una sinopsis y de la correspondiente ficha técnica de la obra original (medidas, año de realización, título, posición correcta de la obra, el orden si se trata de una serie, la composición si la obra está formada por más de una pieza, etc.) mecanografiada en documento de Word extensión '.doc'.

 

d) Acreditación impresa en papel, original, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedida por la autoridad compe­tente, o autorización expresa a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados, conforme al modelo contemplado en el Anexo II de la pre­sente Orden, igualmente impreso y original.

 

No obstante, para los participantes que no estén sujetos a las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o no resulte obligado a estar inscrito como empresa en la Seguridad Social o en alta en el régimen especial correspondiente bastará con la presentación de una declaración responsable, impresa y original, acerca de esta circunstancia, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Decreto 61/2006, de 1 de junio, por el que se regula la acreditación de los beneficiarios de subvenciones de estar al corriente de las obligaciones con las Administraciones Públicas (Anexo IV). Los menores de edad podrán presentar una de­claración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como del resto de obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

e) Declaración responsable, impresa y original, de no incurrir en alguna de las causas de prohibición, que para obtener la condición de beneficiario/a, establece el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones. (Anexo III).

 

No se presentará en el momento de la inscripción obra original, sino las copias y reproduc­ciones digitalizadas a las que se hace referencia en los apartados 2 y 3 anteriores de la letra c).

 

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, la Dirección General de Juventud requerirá al interesado/a para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días y si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución de la Consejera de Empleo y Bienestar Social, que será dictada en los términos previstos en el artí­culo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

 

 

Cuarta.- En cada modalidad y categoría se otorgará un único premio en metálico por la cuantía siguiente:

 

Categoría A (jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1996): Modalidad Cuantía premio Pintura 1.000,00 euros Dibujo, Ilustración, Cómic 1.000,00 euros Escultura, Instalación 1.000,00 euros Fotografía 1.000,00 euros Categoría B (jóvenes nacidos entre el 1 de enero de 1975 y el 31 de diciembre de 1990): Modalidad Cuantía premio Pintura 2.000,00 euros Dibujo, Ilustración, Cómic 2.000,00 euros Escultura, Instalación 2.000,00 euros Fotografía 2.000,00 euros Video Creación 2.000,00 euros Premio Fotoperiodismo 'Mónica Restán' 2.000,00 euros

 

Además de los premios anteriores se establece el premio Joven Valor, consistente en una beca de formación de 3.000,00 euros en metálico, destinada a la ampliación de conocimientos artísticos, que será concedida a uno de los/las jóvenes que haya obtenido premio en la cate­goría B, sumándose al ya propuesto. El/la ganador/a de este premio, en el plazo de un mes a partir de la notificación de concesión del premio, deberá comunicar previamente y por escrito a la Dirección General de Juventud el lugar y la forma en que ampliará su formación, e igual­mente informar de su desarrollo una vez concluida la misma.

 

A los premios en metálico se les practicará las retenciones de I.R.P.F. legalmente oportunas.

 

Quinta.- La inscripción para participar en el Certamen deberá realizarse entre los días 10 y 21 de mayo de 2010, ambos inclusive.

 

Dentro de dicho plazo, los/as interesados/as deberán presentar la documentación estable­cida en la Base Tercera de la presente Orden, en el Registro Delegado de la Dirección General de Juventud, sito en la calle Bonifaz, nº 16, planta baja, de Santander, en horario al público de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Tanto el texto de la Orden como los Anexos serán publicados en el Boletín Oficial de Cantabria y en las webs www.jovenmania.com (dentro del apartado 'Certamen Nacional de Arte Joven Pancho Cossío 2010') y www.gobcan­tabria.es (en el apartado 'atención a la ciudadanía/ayudas y subvenciones').

 

Sexta.- Los premios del Certamen serán fallados por un Jurado designado y presidido por la Directora General de Juventud o persona en quien delegue, e integrado por al menos cuatro personas. Un/a funcionario/a de la Dirección General de Juventud actuará como secretario/a, con voz pero sin voto.

 

El Jurado, que actuará como órgano instructor, emitirá informe certificando que los con­cursantes propuestos cumplen los requisitos para acceder al premio, y valorará los trabajos presentados de acuerdo con los criterios objetivos que se detallan a continuación, y según la ponderación que, sobre un total de 100 puntos, igualmente se indica:

 

a) Creatividad en el proceso y en el concepto, máximo 40 puntos.

 

b) Ejecución técnica, máximo 40 puntos.

 

c) Innovación y originalidad en la solución artística presentada, máximo 20 puntos.

 

El Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en la sección 5ª, capítulo II, título II, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Admi­nistración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

 

El Jurado sólo podrá proponer como premiado/a un/a artista por cada modalidad y ca­tegoría, pudiendo en caso de falta de calidad, declarar desierto cualquiera de los premios. Conforme al artículo 24.5 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta propuesta tendrá el carácter de definitiva.

 

El fallo del Jurado se elevará a la Consejera de Empleo y Bienestar Social, a través de la Directora General de Juventud, para que dicte la correspondiente Resolución motivada de con­cesión de los premios que se notificará individualmente a los/as participantes y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria. La Resolución contendrá, además de los/as premiados/as, la relación de todos los/as participantes. Todos las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el art. 13 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y, en particular, facilitarán cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, conforme al artículo 16.3.ñ de la Ley. En particular, el cumpli­miento y la acreditación previa de las condiciones establecidas en las Bases Primera y Segunda será suficiente a efectos de justificación de la subvención, salvo en el caso del premio Joven Valor que, en el plazo de un mes a partir de la notificación de concesión del premio, deberá comunicar previamente y por escrito a la Dirección General de Juventud el lugar y la forma en que ampliará su formación, e igualmente informar de su desarrollo una vez concluida la misma.

 

El plazo máximo para resolver se establece en 6 meses, computado a partir de la publica­ción de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. Transcurrido el citado plazo sin que se haya notificado la Resolución podrán entenderse desestimadas las solicitudes presentadas.

 

Contra la Resolución de concesión, que no pondrá fin a la vía administrativa, podrá interpo­nerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, si fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses, y se contará a partir del siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

 

Séptima.- La Consejería de Empleo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Juventud, organizará una exposición con obras de los artistas premiados/as.

 

Sólo en el caso de resultar premiado/a le serán requeridas al autor/a 3 obras originales, las cuales deberán ser aceptadas por la Dirección General de Juventud en función de la viabilidad del proyecto expositivo.

 

Las obras originales destinadas a la exposición colectiva podrán ser diferentes a las inclui­das en el dossier.

 

Los gastos de envío de las obras a exponer serán por cuenta de los/as interesados/as, mientras que los derivados de su devolución al lugar de origen serán asumidos por la Dirección General de Juventud.

 

La Dirección General de Juventud contratará un seguro de las obras, cubriendo cualquier desperfecto o anomalía que pudiera producirse durante la duración de la actividad.

 

Se editará un catálogo de la edición 2010 del Certamen.

 

Los/las jóvenes premiados cederán los derechos de reproducción de sus obras para su in­clusión en el catálogo, así como para su comunicación pública. La Dirección General de Juven­tud se reserva el derecho de solicitar a los artistas seleccionados información complementaria para su inclusión en el mismo: textos, currículo artístico o imágenes de obras.

 

La Directora General de Juventud o persona en quien delegue seleccionará una obra por artista de entre los/las premiados/as que pasará a formar parte de la colección artística del Certamen.

 

Octava.- El dossier digital de los/las participantes no premiados/as deberá ser retirado, previa entrega del correspondiente resguardo, por los/las interesados o persona autorizada en las dependencias de la Dirección General de Juventud - C/ Bonifaz, 16, planta baja, 39003, Santander, antes del 15 de diciembre de 2010. Se podrá solicitar por escrito su devolución mediante correo certificado y contra reembolso.

 

Transcurrido el plazo señalado sin que haya sido retirado el material y documentación de los/as concursantes, se procederá a su destrucción.

 

Novena.- La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes pú­blicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Décima.- La participación en el Certamen supone la aceptación expresa de estas Bases y el sometimiento de las personas participantes a las mismas.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

 

En todo lo no regulado expresamente en la presente Orden se aplicará lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones y demás normativa autonómica y estatal reguladora de subvenciones y ayudas.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.C.

 

Santander, 15 de abril de 2010.

 

La consejera de Empleo y Bienestar Social,

 

Dolores Gorostiaga Saiz.

 


Entrada actualizada el el 26 may de 2016

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